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CSDJ - F11001010200020120280800ADJUNTA20140312074045-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120280800ADJUNTA20140312074045-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA BBooggoottáá,, DD.. CC..,, cciinnccoo ((0055)) ddee mmaarrzzoo ddee ddooss mmiill ccaattoorrccee ((22001144)) Aprobado Según Acta No. 015 de la fecha Registro Proyecto: cuatro (04) ddee mmaarrzzoo ddee ddooss mmiill ccaattoorrccee ((22001144)) Magistrada Ponente Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ Radicación 110010102000201202808 00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver si abre o no investigación disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, doctores DANIEL ENRIQUE GARCÍA BENÍTEZ, YAHELIS

ANDREA HERRERA BARRIOS1 y CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1 Fol. 47 C. O: La doctora HERRERA BARRIOS fue encargada mediante Resolución PSAR 12-372 de 2012, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura durante el período de vacaciones concedidas a la Magistrada EXPÓSITO VÉLEZ, entre el 16 de octubre y el 6 de noviembre de 2012. Originó la presente actuación disciplinaria, la queja presentada el 26 de noviembre de 2012 por el abogado Jesús María Castillo Donado, quien considera que no se tomaron las medidas necesarias frente al cierre indebido por parte de los funcionarios de la rama judicial, de los edificios

Centro Cívico, Lara Bonilla y del extinto TELECOM, de la ciudad de Barranquilla, donde funcionan varios Despachos Judiciales. El fundamento del quejoso es que la Administración de Justicia se paralizó desde el 12 de octubre de 2012, pues los mencionados edificios “aparecen indebidamente tomados por algunos de los anarquistas que fungen como servidores de la Rama Judicial, y por consiguiente con las puertas de acceso al público bloqueadas, impidiendo el libre ingreso de los abogados litigantes, usuarios de la justicia y terceros particulares; mientras que los Despachos judiciales con sede en los restantes edificios al principio mencionados, vienen funcionando normalmente y en este sentido suministro EL REPORTE DIARIO DE SUS LABORES JUDICIALES, publicados en los Estados, avisos, fijación en lista. Quedando manifiesto (sic) la inobservancia del deber en los querellados a disciplinar, por lo que objetivamente han adecuado sus conductas dentro de los punibles de prevaricato por omisión y abuso de autoridad por omisión al deber de denunciar, sancionados por los arts. 414 y 417 del Código Penal.” Considera el quejoso que los Magistrados aquejados incumplieron el numeral 7° del artículo 101 de la Ley 270 de 1996, por no haber puesto en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de ese Consejo Seccional, aquellas situaciones que pudieran constituir falta disciplinaria, y ante las autoridades penales las que podrían configurar delitos, además, omitieron realizar vigilancia judicial para cuidar el normal desempeño de las

labores, para evitar el pago de salarios de jornadas no laboradas durante el cese de actividades. ANTECEDENTES PROCESALES Indagación preliminar. Esta fase procesal se dispuso respecto de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, ordenándose la práctica de algunas pruebas2. Durante este trámite, el Magistrado (E) de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, doctor Juan David Morales Barbosa, informó las medidas adoptadas frente al cese de actividades acaecido del 12 de octubre al 7 de diciembre de 2012, anexando algunos soportes documentales. Los Magistrados indagados no rindieron versión libre; el 29 de octubre de 2013, las diligencias regresaron al Despacho de la Magistrada que funge como ponente3. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia: La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y resolver las investigaciones disciplinarias seguidas contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de 2 Fols. 10 – 12 C. O: Requerir a la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico para que informara las medidas adoptadas frente al cese de actividades y y cierre de las instalaciones donde funcionan los Despachos judiciales de Barranquilla, para el 12 de octubre de 2012 y hasta la fecha de su terminación, indicando los Magistrados de la Sala Administrativa que para la época se desempeñaban en ese Seccional, acreditar su condición de

funcionarios y recibir su versión libre. Como quiera que la queja también se dirigió contra el Director de Administración Judicial del Atlántico, se ordenó la compulsa de copias. 3 Fols. 68 – 77 C. O: Se acreditó que el doctor DANIEL ENRIQUE GARCÍA BENITEZ se posesionó como Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar el 12 de octubre 1999 y trasladado a su homóloga del Atlántico a partir del 1° de diciembre de 2006 la Judicatura, de conformidad con el mandato establecido en el numeral tercero del artículo 2564 de la Carta Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 112-3 de la Ley 270 de 19965 y artículo 1946 de la Ley 734 de 2002. El caso y su solución. Se tiene para resolver la indagación preliminar seguida contra los doctores DANIEL ENRIQUE GARCÍA BENÍTEZ, YAHELIS ANDREA HERRERA BARRIOS7 y CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, quienes integraron la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para cuando se presentó el cese de actividades liderado por ASONAL JUDICIAL entre el 12 de octubre y el 7 de diciembre de 2012. De entrada lo que se advierte es que la queja génesis de la presente actuación disciplinaria, fue presentada el 26 de noviembre de 2012, es decir, antes de terminarse el cese de actividades judiciales en mención, motivo por el cual, resultaba prematuro afirmar que los Magistrados indagados incurrieron en faltas disciplinarias con ocasión del mismo.

Como la preocupación del quejoso se refiere a la presunta omisión de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, en la atención del cese de actividades de los edificios Centro 4 Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: (…) 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 5 “3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. “ 6 Titularidad de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria contra los funcionarios judiciales corresponde al Estado y se ejerce por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por las salas disciplinarias de los consejos seccionales 7 Fol. 47 C. O: La doctora HERRERA BARRIOS fue encargada mediante Resolución PSAR 12-372 de 2012, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura durante el período de vacaciones concedidas a la Magistrada EXPÓSITO VÉLEZ, entre el 16 de octubre y el 6 de noviembre de 2012. Cívico, Lara Bonilla y del extinto TELECOM de Barranquilla, esta Colegiatura pasa a relacionar aquellas diligencias que fueron adelantadas por los aquejados a efectos de procurar la menor afectación de la prestación del

servicio de administración de justicia en ese Distrito Judicial, que dicho sea de paso, no fue cesado a instancia de los disciplinables:

1. Oficio No. 1842 del 23 de octubre de 20138, remitido a la doctora Luz Marina Veloza, -Directora de la Unidad de Desarrollo Análisis Estadístico-, mediante el cual se rindió reporte de actividades de los despachos judiciales de ese Distrito Judicial, en relación con el cese de actividades iniciado para la época por miembros de ASONAL JUDICIAL, en el cual se hizo la siguiente aclaración: “En cuanto al número de Audiencias que se han dejado de atender con ocasión del paro judicial en este Distrito, se encuentran 156 programadas. Es importante señalar, que en relación a los actos urgentes, hasta el domingo 21 de octubre hogaño, se radicaron y efectuaron audiencias de Control de Garantías en el Centro de Servicios de los Juzgados del SPOA, precisando que desde ayer 21 de octubre, la URI no ha presentado solicitudes de audiencia de actos urgente (sic), por encontrarse la Fiscalía Seccional en cese de actividades con ocasión del paro judicial.”9

2. Se profirió Acuerdo No. 000225 del 26 de octubre de 2012, por medio del cual se estableció como sede adicional la edificación donde

funciona el CTI, calle 54 No. 41-33, para la celebración de audiencias de Control de Garantías. El 31 de octubre de 2012, el mencionado Acuerdo se adicionó, para que los Jueces Penales del Circuito y Penales Municipales Adjuntos de Descongestión pudieran celebrar audiencias en esa sede adicional.

8 Fols. 48 – 50 C. O: Suscrito por los doctores GARCÍA BENÍTEZ y HERRERA BARRIOS. 9 Fol. 50 C. O

3. Oficio No. 1851 del 29 de octubre de 2012, mediante el cual se informó a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las medidas adoptadas en cuanto a la recepción y reparto de acciones de tutela y habeas corpus.

Según este informe, suscrito por el doctor DANIEL ENRIQUE GARCÍA BENÍTEZ, Vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico: “… se tiene conocimiento, que solo procede las diligencias de audiencias, de Homicidio y Accesos Carnal (sic) Violento… se pudo establecer, que actualmente, les permiten el acceso, parcialmente a empleados y jueces, para entregar títulos judiciales, en coordinación con la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración de Justicia… Con respecto a la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, quien es la encargada de hacer los reparto (sic) de procesos ordinarios y de acciones constitucionales, en lo relacionado con las tutelas, se han adoptado unas medidas de contingencias, encaminadas a garantizar el desarrollo del servicio de administración de justicia, por lo que se procede a la recepción de acciones de tutelas con medidas provisionales a la vida y a la salud, las mismas son enviadas al Tribunal Superior de Barranquilla, a prevención, teniendo en cuenta que desarrollan y funcionan en forma

normal. En lo relacionado con el reparto de habeas corpus se realiza con base al Acuerdo 0028 de febrero de 2012, en el cual se establecen los turnos para el trámite de los mismos en horario no hábiles…”10 10 Fol. 52 C. O

4. Oficio No. 001887 del 16 de noviembre de 2012, dirigido al doctor Carlos Guzmán Herrera, Director Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, mediante el cual se solicitó la adopción inmediata de medidas tendientes a garantizar el libre acceso de los servidores judiciales a las instalaciones, a efectos que pudieran ejercer sus funciones.

Se consignó en esa petición lo siguiente: “Cabe anotar que, en conversación telefónica sostenida por la Vicepresidencia de esta Sala con, a su vez, el Vicepresidente de la Sala Superior se informó que no era posible que se utilizaran las vías de hecho para impedir el ingreso de funcionarios y empleados a sus despachos judiciales, en razón de que la Administración del inmueble donde funciona el Palacio de Justicia es competencia de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.”

5. El 20 de noviembre de 2012 se celebró reunión extraordinaria de la Sala Plena, en la cual, la doctora CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, en su condición de Presidenta de la Sala Administrativa de esa Seccional, solicitó al Director Seccional de Administración Judicial, garantizar el ingreso de los funcionarios y empleados judiciales a las instalaciones del Palacio de Justicia.

6. Circular No. 240 del 22 de noviembre de 2012, mediante la cual se citó a todos los funcionarios judiciales con carácter urgente, a una reunión

para el día siguiente, a fin de poner fin al cese de actividades iniciado por ASONAL JUDICIAL, y garantizar el acceso a la administración de justicia.

7. El 23 de noviembre de 2012, se realizó reunión con los funcionarios judiciales del Distrito Judicial, conforme se dispuso en el Acuerdo PSAA12-9752 del 15 de noviembre de esa anualidad, para socializar lo concerniente a la suscripción de Actas de compromiso para recuperar el tiempo dejado de laborar durante el cese de las actividades.

8. Circular No. 000243 del 29 de noviembre de 2012, remitiendo el formato de actas de compromiso para compensación de tiempo no laborado por efectos del cese de actividades

9. Oficio No. 001943 del 30 de noviembre de 2012, suscrito por la doctora CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, informando al Director Seccional el horario establecido para recuperar el tiempo sin atención al público durante el cese de actividades. 10.Suscripción de Actas con los funcionarios judiciales, para recuperar el tiempo que duró el cese de actividades.

Es decir, es un hecho demostrado que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, no asumió una actitud pasiva ante el cese de actividades promovido por ASONAL JUDICIAL entre el 12 de octubre y el 7 de diciembre de 2012, que dicho sea de paso no fue un hecho privativo de ese Distrito Judicial, sino que se presentó a nivel nacional; fue así como, realizó aquellas gestiones que dentro del ámbito de su competencia, se orientaban a atender las dificultades acaecidas, procurando que aquellas diligencias urgentes y las acciones públicas como habeas corpus y algunas

tutelas fueran atendidas por quienes sí se encontraban laborando, solicitando la adopción de medidas para garantizar el ingreso a las edificaciones de aquellos funcionarios que deseban poder laborar en sus Despachos, disponiendo una sede adicional para la celebración de audiencias, y en general, acordando con los involucrados con el cese de actividades, la recuperación del tiempo no laborado de acuerdo con lo dispuesto por su Sala Superior. En suma, y como quiera que las funciones a cargo de la Sala Administrativa de los Consejos Seccionales de la Judicatura se encuentran descritas en el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, no encuentra esta Colegiatura configurada trasgresión de alguna de ellas por parte de los Magistrados indagados, quienes dentro de la órbita de su competencia realizaron las labores que ya se han relacionado y procuraron –en la medida de sus posibilidadescuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta rama11, sin que pueda calificarse como falta disciplinaria – como lo pretende el quejosoel hecho de omitir denunciar penal y disciplinariamente a los funcionarios y empleados que participaron en el plurimencionado cese de actividades, pues además de ser un hecho notorio nacionalmente, lo cual incluye a las autoridades competentes para adelantar de oficio las investigaciones echadas de menos por el abogado Jesús María Castillo Donado, el mismo Procurador General de la Nación anunció la viabilidad de investigar a quienes persistían en el cese de actividades después del acuerdo celebrado con el Gobierno12. Lo anterior para destacar que el contexto de lo acaecido debe analizarse, sin

pasar por alto que fue el Gobierno Nacional, el Consejo Superior de la 11 Ley 270 de 1996. Art. 101 Las salas administrativas de los consejos seccionales de la judicatura tendrán las siguientes funciones: 6. “Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta rama.” 12 http://www.vanguardia.com/actualidad/colombia/186251-ordenan-abrir-indagacion-preliminar-afuncionarios-en-paro Judicatura y ASONAL JUDICIAL quienes establecieron acuerdos relacionados con el cese de actividades en comento, donde se incluyeron aspectos como el compromiso con la recuperación del tiempo no laborado, a efectos de poner fin a la coyuntura. Siendo entonces este el panorama y como quiera que a los Magistrados aquejados no les es atribuible ninguna conducta disciplinariamente reprochable, en tanto que procuraron menguar los efectos derivados del cese de actividades sin caer en comportamientos o actitudes de indiferencia, sumado a que se atendieron las directrices acordadas a nivel central, no encuentra este Juez disciplinario fundamento alguno para abrir investigación disciplinaria en su contra. Así las cosas, como no es posible continuar con las etapas subsiguientes de la actuación disciplinaria contra los mencionados Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, como quiera que los indagados no cometieron falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 7313, 16414 y el 21015 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las

diligencias. 13 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 14 Art. 164. “En los caos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 15 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales; RESUELVE PRIMERO: Terminar el proceso disciplinario seguido contra los doctores DANIEL ENRIQUE GARCÍA BENÍTEZ, YAHELIS ANDREA HERRERA BARRIOS y CLAUDIA EXPÓSITO VÉLEZ, en su condición de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, conforme a las motivaciones expuestas.

SEGUNDO: Consecuencia de lo anterior, Ordenar el archivo definitivo de las

diligencias.

TERCERO: Por la Secretaría de la Sala, notifíquese la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PPEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado Magistrado

WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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