CSDJ - F11001010200020120281100ADJUNTA20130411103146-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120281100ADJUNTA20130411103146-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Respecto del funcionario investigado se considera que este respetó los términos legales, pues la actuación está en trámite y se estas realizando las correspondientes Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional, es decir, no ha sufrido ninguna demora en el despacho, por lo cual no puede investigarse al inculpado por mora en la misma, pues la falta endilgada no tuvo ocurrencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2012 02811 00 (4949-14) Aprobado según Acta de Sala No. 24 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, originada en un escrito presentado por el señor
JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA presentó queja disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Santander, por cuanto según afirma han dilatado la investigación disciplinaria contra el abogado MAURICIO FERNANDO MORA CÁRDENAS, radicada bajo el número 680011102000 2011 01087 00, pues a pesar de la gravedad de los hechos denunciados, decretaron una nueva fecha para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, presuntamente para beneficiar al investigado (fl. 1 c.o.). Allegó copia del oficio del 16 de noviembre de 2012, mediante el cual se le comunicó que la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional en el proceso disciplinario contra el abogado MAURICIO FERNANDO MORA CÁRDENAS, radicado bajo el número 680011102000 2011 01087 00, se realizaría el 30 de abril de 2013 (fl. 2 c.o.). 2.- Mediante auto del 5 de diciembre de 2012, se dispuso iniciar indagación preliminar contra el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien tiene a su cargo el proceso disciplinario contra el abogado MAURICIO FERNANDO MORA CÁRDENAS, radicado bajo el número 680011102000 2011 01087 00, iniciado a instancia del señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, y se solicitaron algunas pruebas (fls. 6 a 7 c.o.). 3.- El Coordinador del Área de Talento Humano de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Santander, remitió certificación de
los salarios devengados por el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (fls. 10 a 12 c.o.). 4.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 13 c.o.). 5.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al funcionario investigado de la iniciación de indagación preliminar en su contra (fls. 14 a 24 c.o.). 6.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, además allegó copia íntegra de la actuación adelantada en el proceso disciplinario contra el abogado MAURICIO FERNANDO MORA CÁRDENAS, radicado bajo el número 680011102000 2011 01087 00 (fl. 25 c.o. y c. anexo número 1). 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, desde el 11 de octubre de 1999 (fls. 28 a 54 c.o.). 8.- La Directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico remtió estadística de producción del despacho a cargo del funcionario investigado entre los meses de abril de 2011 a diciembre de 2012 (fls. 55 a 56 c.o. y 1
CD).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado. Se estableció que el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, fungía como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, al momento de la presunta comisión de los hechos, y tiene a su cargo el trámite del proceso disciplinario contra el doctor MAURICIO FERNANDO MORA CÁRDENAS, radicado bajo el número 680011102000 200101087 00, toda vez que se allegaron copias de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 10 a 12 y 28 a 54 c.o.), y copia de la actuación adelantada por la funcionaria en tal calidad (c. anexo número 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria,
- Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto.
El señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA presentó queja disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por cuanto según afirma han dilatado la investigación disciplinaria contra el abogado MAURICIO FERNANDO MORA CÁRDENAS, radicada bajo el número 680011102000 2011 01087 00, pues a pesar de la gravedad de los hechos denunciados, decretaron una nueva fecha para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, presuntamente para beneficiar al investigado (fl. 1 c.o.). Con ocasión de dicha queja se ordenó iniciar indagación preliminar contra el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que conoció del referido proceso, por la presunta comisión de una falta disciplinaria, debido a la presunta mora en su trámite. Debe precisar la Corporación, que en el acervo probatorio obra copia parcial de la actuación adelantada hasta la fecha de su remisión (c. anexo número 1), por lo cual la determinación adoptada por esta Superioridad se sustenta en los medios de convencimiento allegados a la actuación. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió al doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado
de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el trámite del proceso disciplinario iniciado contra el abogado MAURICIO FERNANDO MORA CÁRDENAS, radicada bajo el número 680011102000 2011 01087 00, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal: Mediante auto de 22 de julio de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, ordenó compulsar copia de la queja presentada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra los abogados designados por la Fiscalía Octava Seccional de Bucaramanga para ejercer su defensa los cuales al parecer no se pronunciaron en el proceso penal (fls. 1 a 13 c. anexo 1). Correspondió el proceso al doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por reparto efectuado el 20 de septiembre de 2011 (fl. 14 c. anexo número 1), siendo entregado al referido funcionario el 26 de septiembre de 2011 (fl. 14 c. anexo número 1), quien mediante auto del 28 de octubre de 2011, avocó conocimiento y ordenó una prueba (fl. 15 c. anexo número 1). Una vez recaudada la prueba solicitada y habiendo sido allegada petición del abogado MAURICIO FERNANDO MORA CÁRDENAS, de informarle si se había iniciado proceso disciplinario en su contra (fls. 16
a 20 c. anexo 1), pasó el asunto a despacho el 13 de marzo de 2012 (fl. 21 c. anexo 1). Debidamente acreditada la calidad de disciplinable de los abogados MAURICIO FERNANDO MORA CÁRDENAS y HERNANDO GÓMEZ GUARÍN (fls. 22 y 23 c. anexo 1), mediante auto de 16 de marzo de 2012, se ordenó apertura de investigación contra el abogado MAURICIO FERNANDO MORA CÁRDENAS, fijando fecha para la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, y respecto del otro profesional del derecho de ordenó compulsar copias para la investigación disciplinaria correspondiente (fl. 24 c. anexo 1). Emitidas las correspondientes citaciones y edicto emplazatorio (fls. 25 a 30 c. anexo 1), en la fecha y hora señalada -19 de julio de 2012-, se realizó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fls. 31 a 40 c. anexo 1), y como quiera que se fijó fecha para su continuación se procedió a citar a los intervinientes y oficiar para recaudar algunas pruebas (fls. 41 a 46 c. anexo 1). En la fecha señalada, 13 de noviembre de 2012, no se pudo continuar con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por inasistencia del disciplinable y su defensora de confianza, por lo cual se suspendió la misma, dando un término de 3 días al abogado investigado para que
presentara sus exculpaciones y se fijó nueva fecha para la realización de la diligencia, el 30 de abril de 2013 (fls. 47 a 49 c. anexo 1). Debidamente citadas las partes (fls. 50 a 54 c. anexo 1), mediante auto de 14 de enero de 2013, se ordenó remitir copia de la actuación adelantada en el proceso disciplinario con destino a esta Colegiatura y a este diligenciamiento (fls. 55 a 56 c. anexo 1). Del anterior recuento y una vez analizadas las pruebas allegadas, se concluye que el funcionario investigado, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario adelantado contra el abogado MAURICIO FERNANDO MORA CÁRDENAS, radicada bajo el número 680011102000 2011 01087 00, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que el referido Magistrado conoce del proceso de marras, y una vez le fue repartido el asunto el 26 de septiembre de 2011 (fl. 14 c. anexo número 1), mediante auto del 28 de octubre de 2011, ordenó una prueba para establecer a quien debía investigar y recaudada la respuesta correspondiente, cuando el asunto regreso a su despacho –el 13 de marzo de 2012-, mediante auto del 16 de marzo de 2012, ordenó la apertura de investigación contra el abogado MAURICIO FERNANDO MORA CÁRDENAS, fijando las fechas para realizar las correspondientes Audiencia
de Pruebas y Calificación Provisional, las cuales se han realizado atendiendo la agenda del despacho y en la medida que la asistencia del disciplinable lo han permitido. Comportamiento éste que no puede investigarse y reprocharse al doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, pues atendiendo las pruebas aportadas, el proceso disciplinario adelantado contra el abogado MAURICIO FERNANDO MORA CÁRDENAS, ha atendido los términos establecidos en la Ley, y si bien el proceso fue iniciado desde el 26 de septiembre de 2011 y aún se encuentra en curso, lo acreditado es que mientras estuvo bajo su conocimiento, el trámite fue absolutamente diligente, pues una vez ingresaba al despacho, en espacios de tiempo muy breves se realizaba la actuación correspondiente, pero la fijación de las fechas para las Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional, está supeditada a las congestionadas agendas de los despachos judiciales, y si a ello unimos la inasistencia del disciplinable a la diligencia fijada para el 13 de noviembre de 2012, tenemos que si bien le asiste razón al quejoso cuando afirmó que se había suspendido la audiencia, no es cierto que ello haya tenido como fin favorecer al disciplinable en manera alguna, pues la razón para no realizar la misma fue su inasistencia, es decir ese aplazamiento no obedeció a la voluntad del Magistrado sustanciador, sino a la ausencia del abogado investigado, pues sin su presencia o la de su representante no se puede llevar a cabo la audiencia, en aras de la protección del debido proceso. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio
recaudado en esta investigación, se ha observado que el doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra del doctor CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de
Santander y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado
Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial