🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020120281200ADJUNTA20140612093011-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120281200ADJUNTA20140612093011-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Once (11) de junio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110010102000201202812 00/2558F Aprobado según Acta No. 045 de la misma fecha. ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la Indagación Preliminar adelantada contra el doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, en su condición de Magistrado del Tribunal Superior – Sala Penal de Villavicencio - Meta. ANTECEDENTES Correspondió por reparto a este Despacho, la queja disciplinaria presentada por el señor ALEXANDER SOLORZANO ARENAS, dentro de la cual en resumidas cuentas adujo que el Magistrado, fue grosero y agresivo cuando se le impuso al conductor que manejaba su vehículo, un comparendo por no tener la documentación del automotor al día, colocándole el funcionario además denuncias ante la URI por el presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD, amenazándolo ese día por hacerlo destituir de la policía. Refirió el querellante que varios investigadores del CTI lo han estado llamando para el mismo asunto, solicitándole siempre los mismos datos, motivo por el cual se dirigió a la Fiscalía en donde se le indicó que posiblemente habían dos investigaciones por los mismos hechos, siendo esto totalmente sospechoso.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con sustento en la susodicha queja, la que desde un inicio si bien no

fue clara y concreta, pues no se mencionaba el nombre del funcionario presuntamente infractor de alguna falta disciplinaria, este Estrado le dio el trámite de rigor en aras de cumplir realmente con la función de administrar justicia, por auto del 15 de febrero de 2013, disponiendo la indagación preliminar de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, a efectos de esclarecer los hechos materia de inconformidad, ordenándose el recaudo de algunos elementos de prueba. En razón de la apertura de la etapa de indagación preliminar, se recaudaron varias probanzas, dentro de las cuales está el oficio signado por la Fiscal 6ª Seccional, doctora LUZ ADRIANA VARGAS SILVA, por medio de la cual remitió copia de la indagación NUNC180016000553201200020, adelantada contra el Sargento ALEXANDER SOLORZANO ARENAS, por el presunto punible de abuso de autoridad, por acto Arbitrario e injusto, contentivo de 39 folios. (v. fls. 10, 11 y 15) En virtud de lo anterior, y atendiendo que de las copias aportadas por la Fiscal 6ª Seccional, se pudo establecer el nombre del Magistrado que presuntamente había incurrido en falta disciplinaria, por lo tanto, por auto del 17 de septiembre de 2013, se ordenó perfeccionar la indagación preliminar, y se decretaron más medios probatorios, en aras de buscar el esclarecimiento total de los hechos materia de queja; en tal virtud tales providencias de apertura de indagación y perfeccionamiento fueron

debidamente notificadas al Magistrado VARGAS BAUTISTA el 22 de octubre de 2013. (v. fl. 17 y 18) Dentro de esta etapa procesal se recaudaron como medios probatorios los siguientes:

1. Oficio emanado de la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual allegan la respectiva acta de sesión de Sala Plena, en donde obra el nombramiento correspondiente al Dr.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, y fotocopia del acta de posesión; de igual forma, informa de acuerdo a la hoja de vida aportada por el indagado, los datos sobre la identidad personal de éste, su dirección y teléfono. (v. fls. 24 a 26)

2. Comunicación remitida por la Coordinadora de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Villavicencio – Meta, por medio de la cual remitieron certificación salarial de lo devengado por el funcionario para el año 2011, así como informan la dirección residencial del indagado. (v. fls. 27 a 29) Asimismo, se anexaron los certificados de antecedentes disciplinarios de funcionarios y abogados del aquí disciplinado, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaria de esta Corporación, en donde informan que el doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, no registra ningún tipo de sanción ni inhabilidad. (v. fls. 39 a 42)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Consejos Seccionales. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente el funcionario disciplinable incurrió –y en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que le es aplicable. Como bien es sabido, dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma. Ahora bien, para la Sala es claro que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal la capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios, en orden a exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de

los servidores públicos, en cuanto a la función pública que éstos desempeñan. Lo importante para el Derecho disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa que tiene por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio de la función pública. En el presente caso, el paso a seguir, conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), es analizar la viabilidad de iniciar o no actuación disciplinaria. Por lo anterior, la Sala procederá a analizar si de conformidad con la queja presentada por el señor ALEXANDER SOLORZANO ARENAS contra el doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, quien funge como Magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio – Sala Penal, incurrió en irregularidad posiblemente constitutiva de falta disciplinaria. Examinado el acopió probatorio arrimado a las diligencias, se infiere claramente que en efecto, su proceder no puede ser materia de cuestionamiento alguno por esta vía disciplinaria, en cuanto tiene que ver con el hecho de haber tenido actitudes desobligantes para con el quejoso, al momento en que este último en un retén de tránsito, le colocó un comparendo al conductor que en ese momento se encontraba manejando el vehículo del funcionario por no tener en regla los documentos del automotor, en razón a que es evidente que para el momento de los hechos, no estaba ejerciendo las

funciones como Magistrado. Ahora bien, al analizar el escrito contentivo de la queja, se concluye que no se está ante una conducta relevante en materia disciplinaria, sino ante una situación ajena a sus funciones, pues fue un inconveniente de carácter personal con el aquí querellante, por la inmovilización del vehículo y el comparendo impuesto al conductor de su vehículo por no portar los papeles en regla, todo ello ajeno al ejercicio judicial que despliega el aquejado. Conforme lo precedente, se debe tener en cuenta que el contenido de la queja se limita a argüir el estar en desacuerdo con la actitud del funcionario cuando le inmovilizaron el vehículo y le impusieron a su conductor el comparendo por no tener en regla los documentos del automotor, hechos estos que fueron suscitados en calidad de ciudadano y no de funcionario, sin especificar o mencionar en el escrito de queja alguna irregularidad referente a su ejercicio como Magistrado; de igual forma es evidente la inconformidad del querellante, por cuanto el doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, interpuso una demanda penal en su contra por el presunto delito de ABUSO DE AUTORIDAD, de la cual se aportó copias al plenario, y de la misma se logra establecer, gracias a los testimonios allí recaudados, que en los hechos el Magistrado nunca utilizó improperios, y menos fue altanero, simplemente le informó al señor Intendente SOLORZANO ARENAS, que era Magistrado y que en su sentir, él estaba abusando de su autoridad y por ende iría a colocar una demanda en su contra. Conforme lo precedente, esta Superioridad en aras de garantizar los

derechos del señor SOLORZANO ARENAS, tuvo que realizar gestiones tendientes a obtener más elementos de juicio que permitieran tomar una decisión más conforme a derecho, como lo fue la indagación preliminar, la cual arrojó, el no haberse cometido ninguna irregularidad por parte del querellado pues su proceder fue netamente personal y no en ejercicio de su cargo. En virtud de lo precedente, esta Colegiatura no encuentra mérito suficiente para iniciar formalmente una actuación disciplinaria en contra del doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, en su calidad de Magistrado del Tribunal Superior de Villavicencio - Sala Penal. Como las presuntas actuaciones irregulares por parte del doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA, no logran irrumpir la órbita disciplinaria, en razón a que en ningún momento se afectó ningún deber funcional, y menos aún se logró comprometer la responsabilidad como funcionario del inculpado, esta Superioridad procederá a terminar las diligencias y archivar la actuación, ante la presencia de uno de los presupuestos dados en el artículo 73, en concordancia con el artículo 210 del Código Disciplinario Único. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

R E S U E L V E PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y, en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente indagación preliminar adelantada en contra del doctor ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA como Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, conforme a lo señalado en la motiva.

SEGUNDO: Líbrense las comunicaciones pertinentes.

TERCERO: Por Secretaría, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...