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CSDJ - F11001010200020120281600ADJUNTA20141110121150-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020120281600ADJUNTA20141110121150-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., seis (6) de noviembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110010102000201202816 00

Registro proyecto: 20 de octubre de 2014

Aprobado según Acta No 93 de 6 de noviembre de 2014

REFERENCIA: Única instancia

Rafael Rojas Forero, Fiscal Segundo Delegado

DENUNCIADOS: ante el Tribunal Superior de Santa Marta DENUNCIANTE: Jaime Bernal Cuellar DECISIÓN: Formula pliego de cargos

I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de las pruebas recaudadas durante la investigación disciplinaria abierta contra Rafael Rojas Forero, Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, relativa al trámite del proceso penal contra Orlando Antonio Salas Villa, Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, con el fin de determinar si corresponde formular pliego de cargos contra el investigado u ordenar el archivo de la actuación, de conformidad con el artículo 161 de la ley 734 de 2002.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Mediante escrito presentado ante esta Sala el 15 de noviembre de 2012, el abogado Jaime Bernal Cuellar informó que en la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta, de la cual es titular el Fiscal Rafael Rojas

Forero, cursa una indagación penal contra el Juez Promiscuo de Pivijay, Orlando Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202816 00 Antonio Salas Villa, porque en el ejercicio de su actividad laboral ha realizado diversas conductas que pueden tener relevancia penal. El abogado denunciante sostuvo que a pesar de ello, el Fiscal Segundo, dentro del año y medio siguiente a la fecha en que se le asignó el proceso (9 de marzo de 2011), “solo ha realizado actuaciones meramente formales”, como identificar al indiciado y solicitar copias a algunas entidades públicas. Agrega el abogado Jaime Bernal Cuellar que el Juez Orlando Antonio Salas Villa, “por irregularidades similares a la que se investiga en este expediente, ha sido destinatario de medida de aseguramiento privativa de la libertad”, por lo que “resulta indispensable que la Fiscalía avance en la indagación pertinente”1.

2. El 25 de enero de 2013 se dispuso abrir investigación disciplinaria contra Rafael Rojas Forero, en su calidad de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, con ocasión del trámite del proceso penal contra el Juez Orlando Antonio Salas Villa2. Para cumplir con los objetivos de la investigación disciplinaria, se ordenó lo siguiente: i) allegar copia de los actos de nombramiento y posesión y de la certificación de tiempo de servicios de Rafael Rojas Forero, en su condición de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, así como el certificado de salarios y de la última dirección de residencia registrada, ii) practicar inspección judicial al proceso seguido contra Orlando

Antonio Salas Villa, asignado al Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal de Santa Marta, Rafael Rojas Forero, iii) notificar al disciplinable, Rafael Rojas Forero, la decisión de abrir investigación disciplinaria en su contra, con el fin de que ejerza su derecho de defensa o, si lo considera conveniente, designe defensor y iv) obtener información sobre la existencia o no de antecedentes disciplinarios de Rafael Rojas Forero así como de otros procesos disciplinarios contra él por estos hechos3.

3. El 22 de abril de 2013 el abogado Jaime Bernal Cuellar dirigió un escrito en el que solicitó adoptar las medidas pertinentes para impulsar el presente proceso.

Reiteró que desde que el proceso penal contra el Juez Orlando Antonio Salas Villa fue asignado al Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal de Santa Marta, Rafael Rojas Forero, este solo ha realizado actuaciones formales como la identificación del 1 Folio 2. 2 Folios 7 y 8. 3 Folios 7 y 8. 2 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202816 00 indiciado, “a pesar de que con la queja respectiva se entregaron todas las pruebas indicativas de las infracciones de la ley atribuibles al funcionario”. Agregó que contra el señor Orlando Antonio Salas Villa la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá ordenó medida de aseguramiento privativa de la libertad, no obstante lo cual sigue desempeñando sus funciones judiciales sin ningún impedimento4.

4. El 4 de junio de 2013 se dispuso la práctica de una prueba orientada a

obtener i) un informe detallado en el que se indiquen las actuaciones adelantadas a partir del 8 de marzo de 2013 en el proceso penal contra el juez Orlando Antonio Salas Villa, ii) si ha sido ordenada alguna medida de seguridad y iii) cuál es el estado del proceso5.

5. Mediante comunicación de 3 de julio de 2013 el abogado Jaime Bernal Cuellar reiteró su solicitud de 23 de abril de 2013. Precisó que el juez Orlando Antonio Salas Villa “en la actualidad tiene vigente una medida de aseguramiento como presunto autor de los delitos de prevaricato y falsedad ideológica”6.

6. El 2 de mayo de 2014 el abogado Jaime Bernal Cuellar solicitó nuevamente adoptar las medidas pertinentes para impulsar el proceso contra el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal de Santa Marta, Rafael Rojas Forero, para determinar las irregularidades en las que pudo haber incurrido en la investigación contra Orlando Antonio Salas Villa, Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay, y reiteró que contra este juez la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá ordenó medida de aseguramiento privativa de la libertad, no obstante lo cual sigue desempeñando sus funciones judiciales sin ningún impedimento7.

7. El 10 de julio de 2013 el abogado Jaime Bernal Cuellar aportó copia de la noticia publicada el 3 de julio de 2013 en el diario El Tiempo, titulada: “Clan del excapo “Mono” Abello no recibirá narcobienes”, en la que informa que se “ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo Superior de la Judicatura para que, de haber mérito, investiguen la conducta del juez

Bonnet Pérez y de su colega del juzgado promiscuo del Circuito de Pivijay, que 4 Folio 76. 5 Folio 110. 6 Folio 117. 7 Folio 119. 3 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202816 00 ratificó en segunda instancia la devolución de los narcobienes” (negrita y subrayado originales)8.

8. El 30 de septiembre de 2014 el magistrado ponente de esta providencia dispuso cerrar la investigación disciplinaria iniciada el 25 de enero de 2013 contra el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, Rafael Rojas Forero, por haber transcurrido desde entonces más de los 12 meses establecidos en el artículo 156 del Código Disciplinario Único. Igualmente, dispuso notificar la decisión de cierre a Rafael Rojas Forero, en su calidad de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta y comunicar la misma decisión al abogado Jaime Bernal Cuellar.

9. El 14 de octubre de 2014 el abogado Jaime Bernal Cuellar presentó un escrito en el que solicitó adoptar las medidas tendientes a lograr el impulso del proceso que cursa contra el doctor Rafael Rojas Forero, Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, por las posibles irregularidades en las que pudo incurrir en la investigación penal que adelanta contra Orlando Antonio Salas Villa, quien se desempeña como Juez Promiscuo de la ciudad de Pivijay.

El abogado Jaime Bernal Cuellar indicó nuevamente que “desde que el proceso fue asignado al despacho del doctor Rojas Forero, solo se han adelantado actuaciones

formales, incluso a pesar de que con la denuncia se aportaron las suficientes pruebas indicativas de las infracciones cometidas por el señor Salas Villa, sobre quien, además, existe una medida de aseguramiento privativa de la libertad ordenada por la Fiscalía 34 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, donde también se adelanta otro proceso penal en su contra, lo que no ha sido obstáculo para que Salas Villa siga desempeñando el cargo de Juez Promiscuo en la ciudad de Pivijay”9.

10. El 15 de octubre de 2014 la Secretaria Judicial de esta Corporación dejó constancia de que el auto de 30 de septiembre de 2014 quedó ejecutoriado el día 14 de octubre de 2014 a las 5:00 p.m10. 8 Folio 121. 9 Folio 130. 10 Folio 131.

4 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202816 00

III. ACTUACIÓN QUE DIO ORIGEN A LA PRESENTE INVESTIGACIÓN

DISCIPLINARIA

1. Este proceso se abrió para investigar la actuación del Dr. Rafael Rojas Forero, como Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, quien tiene a su cargo una investigación penal contra el juez Orlando Antonio Salas Villa.

Dicha investigación surgió a partir de unas copias remitidas por el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, al terminar una investigación disciplinaria seguida contra los abogados Juan Rendón Álvarez y Jaime Bernal Cuellar, tal como se ilustra a continuación: 1.1. El 12 de mayo de 2010, dentro del proceso abreviado de imposición de servidumbre tramitado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, en el que

Interconexión Eléctrica S.A. es la parte demandante y Ganadería Caballero Pérez S. en C., la parte demandada, el Juez Orlando Antonio Salas Villa resolvió negar la solicitud de declaratoria de prejudicialidad penal presentada por la parte demandante y compulsar copias con destino al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena de los memoriales presentados por los abogados Juan Rendón Álvarez y Jaime Bernal Cuellar, para que se investigara la conducta de estos dos profesionales del derecho11. El Juez fundamentó su decisión en los artículos 170 y 171 del código de procedimiento civil, según los cuales, solo se podrá decretar la prejudicialidad i) cuando exista prueba de la existencia del proceso que la determina y ii) una vez que el proceso que deba suspenderse se encuentre en estado de dictar sentencia. Dado que en su contra existe una investigación previa (que adelanta la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá) mas no un proceso penal, “se colige que no se cumple el requisito exigido en la norma en comento”. En cuanto al segundo requisito, afirmó que tampoco se cumple porque la sentencia que puso fin al presente asunto se profirió el 2 de noviembre de 2007 y “solo resta el proferir la correspondiente orden de apremio para ejecutar las condenas impuestas en la sentencia que sirva como título de recaudo”12. 11 Folios 7 y 8, anexo 1. 12 Folio 8. 5 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202816 00 El Juez Orlando Antonio Salas Villa fundamentó su decisión de solicitar al Consejo

Seccional de la Judicatura del Magdalena que investigara disciplinariamente a los abogados Juan Rendón Álvarez y Jaime Bernal Cuellar, en que al memorial presentado por el primero, con la solicitud de declaratoria de prejudicialidad, se anexó, con su aval, otro memorial, suscrito por el abogado Jaime Bernal Cuellar, quien no es parte ni representante de ninguna de las partes en el proceso de servidumbre. El juez Orlando Antonio Salas Villa consideró que el memorial suscrito por el abogado Jaime Bernal Cuellar es “temerario, injurioso, desproporcionado, mendaz e irreal”13. 1.2. Con base en lo anterior, el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena inició un proceso disciplinario contra los abogados Juan Rendón Álvarez y Jaime Bernal Cuellar. El 4 de febrero de 2011, en audiencia de pruebas y calificación provisional, el magistrado Juan Pablo Silva Prada dispuso el archivo de las diligencias. Igualmente, dispuso “compulsar copias de la presente actuación para ante la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en contra del doctor Orlando Antonio Salas Villa, por las manifestaciones consignadas en el auto calendado el 12 de mayo de 2010, que de conformidad con lo probado no se compadecen con la realidad”14.

2. Ahora bien, la actuación penal adelantada por el Fiscal Rafael Rojas Forero contra el juez Orlando Antonio Salas Villa, ha tenido el siguiente desarrollo: 2.1. El 7 de marzo de 2011 la Fiscalía General de la Nación recibió la noticia criminal, originada en la remisión de copias dispuesta por el Consejo Seccional de

la Judicatura del Magdalena, por el delito de prevaricato por acción15. 2.2. El 11 de marzo de 2011 la noticia criminal para que se investigue al juez Orlando Antonio Salas Villa fue asignada al Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal de Santa Marta, Rafael Rojas Forero16. 2.3. En el formato integral de programa metodológico consta que la hipótesis delictiva y la teoría del caso es la siguiente: “El doctor Orlando Antonio Salas Villa, 13 Folio 8, anexo 1. 14 Folio 9, anexo 1. 15 Folio 4, anexo 1. 16 Folio 11, anexo 1. 6 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202816 00 como Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena, al proferir el auto de fecha 12 de mayo de 2010, dentro del proceso con radicación No 47-551-31-89001-2006-000032-00, incurrió en falsedad ideológica en documento público y en prevaricato por acción, al haber afirmado que en su contra no se adelantaba proceso penal formal, para de esa manera no declararse impedido como se le pidiera, expidiendo de esa manera una decisión manifiestamente contraria a la ley” (mayúscula fija suprimida)17. 2.4. El 17 de marzo de 2011 el Fiscal Rafael Rojas Forero le ordenó a la policía judicial realizar inspección en la secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y obtener copia de todo lo actuado, con el objetivo de establecer si el doctor Orlando Antonio Salas Villa, dentro del mencionado proceso, profirió

resolución manifiestamente contraria a la ley e hizo manifestaciones falsas. Igualmente, le ordenó establecer en la hoja de vida del Juez Orlando Antonio Salas Villa su nombramiento y posesión como Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay18. 2.5. El 26 de abril de 2011 se aportó al expediente penal copia del acuerdo 037 de 1 de julio de 2004, mediante el cual se nombró en provisionalidad, y a la vez se encargó al doctor Orlando Antonio Salas Villa del Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena19. 2.6. El 26 de abril de 2011 la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta expidió una constancia sobre los nombramientos que registra el doctor Orlando Antonio Salas Villa como Juez Segundo Promiscuo Municipal de Santana, Juez Primero Civil del Circuito de Fundación y Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay20. 2.7. El 26 de abril de 2011 se aportaron al proceso penal las copias del proceso disciplinario seguido contra los abogados Juan Rendón Álvarez y Jaime Bernal Cuellar, el cual generó la investigación penal contra el juez Orlando Antonio Salas Villa por parte del Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal de Santa Marta, Rafael Rojas Forero, de cuyo trámite procesal se está dando cuenta en esta decisión21. A 17 Folio 12, anexo 1. 18 Folio 13, anexo 1. 19 Folio 21, anexo 1. 20 Folio 22, anexo 1. 21 Folios 24 a 170, anexo 1. 7 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202816 00

continuación se hace referencia a algunas piezas procesales que obran en este proceso y que tienen relevancia para el análisis del mérito de la investigación disciplinaria contra el Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal de Santa Marta, Rafael Rojas Forero, relacionada con el trámite del proceso penal contra el juez Orlando Antonio Salas Villa:  Copia del auto proferido por la Corte Constitucional el 14 de enero de 2011, dentro del trámite de la tutela interpuesta por la empresa Interconexión Eléctrica S.A. (ISA) contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, en la que se alega la violación de los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por parte del Juzgado, al negar la suspensión de dos procesos ejecutivos por prejudicialidad penal. Mediante el mencionado auto, la Corte Constitucional resolvió suspender, “hasta tanto se decida la presente causa en sede de tutela”, los dos procesos ejecutivos iniciados por la Sociedad Caballero Pérez y Cía., y el señor Luis Fernando Zambrano contra ISA, que están siendo conocidos por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Pivijay, Magdalena. En el auto mencionado, la Corte Constitucional afirma que, según relata la parte demandante (ISA), el 12 de febrero de 2008 esta denunció penalmente al Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay, con base en varias irregularidades presuntamente cometidas en dos procesos ordinarios de imposición de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica.  Memorial dirigido al juez Orlando Antonio Salas Villa por el abogado Jaime

Bernal Cuellar, el 22 de enero de 2010, en el que le solicita “separarse del conocimiento de los procesos ejecutivos que adelanta en contra de la empresa ISA”. El abogado Jaime Bernal Cuellar formuló la anterior solicitud en calidad de representante de ISA en el proceso penal que tramita la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá contra este juez por los delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público. El abogado fundamenta su solicitud en que el 14 de enero de 2010 la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá manifestó que el Juez Orlando Antonio Salas Villa debía separarse temporalmente del conocimiento de los procesos ejecutivos contra ISA, “en los cuales los títulos ejecutivos son las ilegales sentencias de servidumbre 8 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202816 00 proferidas por Usted. Esta situación, de manera evidente, permite afirmar la existencia de un interés de su parte en el resultado del proceso ejecutivo”22.  Memorial dirigido al magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Juan Pablo Silva Prada, por el abogado Jaime Bernal Cuellar, el 27 de octubre de 2010, en el que le solicita disponer el archivo de las diligencias disciplinarias que cursan en su contra y que se iniciaron con sustento en una orden de remisión de copias manifiestamente contraria a la ley, emitida por el juez Promiscuo del Circuito de Pivijay, Orlando Antonio Salas Villa, con fundamento en una evidente falsa motivación23. El abogado Jaime Bernal Cuellar

aportó pruebas que “acreditan de manera irrefutable que en la actualidad cursa proceso penal contra el señor Orlando Antonio Salas Villa”, que se encuentra en la etapa de instrucción, sumario o investigación formal. En este memorial, el abogado Jaime Bernal Cuellar hizo un recuento del trámite del proceso penal contra el juez Orlando Antonio Salas Villa en la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, y aportó los documentos en respaldo, como se ilustra a continuación: o El conocimiento de la denuncia penal formulada por ISA el 12 de febrero de 2008 contra el Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay, Orlando Antonio Salas Villa, por los presuntos delitos de prevaricato por acción, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público, que se habrían consumado en los procesos de servidumbre adelantados por ISA contra Ganadería Caballero Pérez y Luis Fernando Zambrano, le correspondió a la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá. o Después de ordenada la apertura de etapa de indagación preliminar, el 2 de abril de 2008 presentó demanda de parte civil, que fue admitida el 9 de abril de 2008. o El 13 de enero de 2009 la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá ordenó la apertura de instrucción por los delitos mencionados24. 22 Folio 78, anexo 1. 23 Folios 109 a 116, anexo 1. 24 Copia de esta decisión se encuentra del folio 119 al 122 del anexo 1. 9 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202816 00

o El 9 de febrero de 2009 el señor Orlando Antonio Salas Villa rindió indagatoria y fue formal y legalmente vinculado al proceso25. o El 26 de junio de 2009 la Fiscalía Quinta resolvió la situación jurídica del imputado imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva y le otorgó la sustitución de la detención carcelaria por domiciliaria26. o El 31 de agosto de 2009 la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia confirmó la resolución anterior en el sentido de mantener la medida de aseguramiento de detención preventiva sustituida por la de detención domiciliaria27. o El 27 de noviembre de 2009 la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá decretó la libertad provisional del señor Salas Villa, por vencimiento del término de privación efectiva de la libertad sin haber calificado el mérito del sumario28. Luego del anterior recuento procesal, manifestó el abogado Jaime Bernal Cuellar que de “acuerdo con lo anotado, está plenamente probado que, para el día 12 de mayo de 2010, en la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá ya cursaba investigación penal formal, en etapa de sumario o instrucción contra Orlando Antonio Salas Villa, como quiera que su apertura había sido dispuesta desde el día 13 de enero de 2009, esto es, un año y cuatro meses antes de que el Juez Orlando Antonio Salas Villa emitiera el auto de 12 de mayo de 2010, en virtud del cual dispuso la compulsación de copias disciplinarias en mi contra”29. Afirmó el abogado Jaime Bernal Cuellar que de esta manera se

demuestra fácilmente que son totalmente falsas las afirmaciones del juez Orlando Antonio Salas Villa, en el auto de 12 de mayo de 2010, en el sentido que contra él no existe proceso penal formal y que las únicas actuaciones son las atinentes a la investigación previa. Por esta razón, la presunta falta disciplinaria imputada por el Juez en su contra “es absolutamente inexistente”. 25 Copia de la indagatoria se encuentra del folio 123 al 135 del anexo 1. 26 Copia de la decisión mediante la cual la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá definió la situación jurídica del Juez Orlando Antonio Salas Villa se encuentra del folio 136 al 153 del anexo 1. 27 Copia de la decisión mediante la cual la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema confirmó la definición de situación jurídica se encuentra del folio 154 al 167 del anexo 1. 28 Copia de la decisión mediante la cual la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá decretó la libertad provisional de Orlando Antonio Salas Villa se encuentra disponible del folio 168 al 170 del anexo 1. 29 Folio 114, anexo 1. 10 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202816 00  Copia de la decisión de la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá de abrir investigación contra Orlando Antonio Salas Villa, en su condición de Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay, por los presuntos delitos de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público.  Copia de la indagatoria rendida por Orlando Antonio Salas Villa el 9 de febrero de 2009 ante la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de

Bogotá.  Copia de la decisión de 26 de junio de 2009 mediante la cual la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá definió la situación jurídica del Juez Orlando Antonio Salas Villa.  Copia de la decisión de 31 de agosto de 2009 mediante la cual la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema confirmó la definición de situación jurídica.  Copia de la decisión de 27 de noviembre de 2009 mediante la cual la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá decretó la libertad provisional de Orlando Antonio Salas Villa. 2.8. El 20 de septiembre de 2011 el abogado Jaime Bernal Cuellar, en calidad de abogado de la empresa Interconexión Eléctrica S.A., persona jurídica afectada con las conductas punibles por las que se investiga al juez Orlando Antonio Salas Villa, le manifestó al Fiscal Rafael Rojas Forero su interés en participar en las diligencias que se adelanten dentro del proceso penal, razón por la cual le solicitó que lo enterara de las decisiones que se adopten al respecto”30. 2.9. El 22 de mayo de 2012 el asistente judicial le informó al Fiscal Rafael Rojas Forero que se habían recaudado las pruebas decretadas el 17 de marzo de 2011. El asistente le informó igualmente al Fiscal que el abogado Jaime Bernal Cuellar, apoderado de la empresa Interconexión Eléctrica S.A., manifestó su interés en participar en las diligencias que se adelantan dentro del proceso y solicitó que se le entere de las decisiones que se adopten31. 30 Folio 171, anexo 1.

31 Folio 172, anexo 1. 11 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202816 00 2.10. El 24 de mayo de 2012, el Fiscal Rafael Rojas Forero, teniendo en cuenta el anterior informe y luego de examinar la carpeta, consideró necesario la realización de nuevas actividades por parte de la policía judicial, para tener un mayor conocimiento de lo sucedido y saber si en realidad se está frente a las conductas de prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público o solo ante una de ellas, para, en caso de imputación, poder decidir cuál es la conducta a endilgar. En consecuencia, ordenó lo siguiente: i) practicar inspección judicial en el computador donde se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional el 4 de febrero de 2011, en el proceso adelantado por el magistrado Juan Pablo Silva Prada contra los abogados Juan Rendón Álvarez y Jaime Bernal Cuellar, con el fin de obtener copia del CD de la audiencia en la que se ordenó la compulsa de las copias contra el indiciado, así como del IP del equipo, de la huella digital de 32 caracteres, con la correspondiente certificación, luego de lo cual se deberá proceder a su transliteración y someterse a cadena de custodia, ii) solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil copia de la tarjeta de preparación de la cédula de Orlando Antonio Salas Villa, con el fin de establecer la plena identidad del indiciado y su arraigo, iii) establecer los antecedentes de todo orden de Orlando Antonio Salas Villa y iv) practicar inspección al proceso en el que el Juez Orlando Antonio Salas Villa emitió la decisión de 12 de mayo de 2010, con el fin

de conocer el estado del proceso al momento en que se produjo el pronunciamiento de fecha 12 de mayo de 201032. 2.11. El 25 de junio de 2012 el abogado Jaime Bernal Cuellar le solicitó al Fiscal Rafael Rojas Forero que le informara qué diligencias se han practicado en la investigación y para qué fechas se encuentran programadas, debido a que “es mi interés asistir a las mismas”33. 2.12. El 26 de junio de 2012 el investigador de policía judicial le informó al Fiscal Rafael Rojas Forero que habían sido practicadas todas las pruebas ordenadas y que se había obtenido la información solicitada, con excepción de las copias del proceso adelantado por el juez Orlando Antonio Salas Villa, en el que se tomó la decisión de 12 de mayo de 2010, el cual había sido remitido al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena. En cuanto a la prueba técnica, informó que se 32 Folios a 173 a 176, anexo 1. 33 Folio 177, anexo 1. 12 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202816 00 solicitó apoyo a un ingeniero de sistemas, quien enviará los resultados al despacho del Fiscal34. 2.13. El 10 de agosto de 2012 el investigador de campo, luego de practicar la inspección judicial al computador donde se realizó la audiencia de pruebas y calificación provisional de 4 de febrero de 2011, rindió informe al Fiscal Rafael Rojas Forero, en el que dio cuenta de los datos del computador (serie, número de etiqueta, color, descripción del monitor, sistema operativo, dirección de IP, puerta

de enlace) así como de la existencia del archivo de la mencionada audiencia y de la huella digital del mismo35. 2.14. El 20 de septiembre de 2012 el abogado Jaime Bernal Cuellar le solicitó al Fiscal Rafael Rojas Forero certificar lo siguiente: i) la fecha en que le fue asignado el conocimiento de la indagación contra el señor juez Orlando Antonio Salas Villa, ii) los elementos materiales de prueba que han sido acopiados, iii) la fecha en que se elaboró el programa metodológico y su contenido investigativo, iv) el estado en que se encuentra la investigación penal originada en la denuncia penal que él formuló36. 2.15. El 3 de octubre de 2012 el Fiscal Rafael Rojas Forero elaboró la “evaluación del caso falsedad ideológica en documento público Salas Villa”37 y el 4 de octubre de 2012, la “evaluación del caso prevaricato por acción Salas Villa”38. En la primera y en la segunda evaluación afirmó que en la investigación hace falta la fotocopia autenticada de lo actuado a partir de la iniciación del proceso ejecutivo, en el expediente del proceso abreviado de imposición de servidumbre (en el que el juez Orlando Antonio Salas Villa profirió el auto de 12 de mayo de 2010). 2.16. El 4 de octubre de 2012 el Fiscal Rafael Rojas Forero, en razón del informe de policía judicial y de la solicitud del abogado Jaime Bernal Cuellar, procedió “a efectuar una lectura del contenido de la carpeta y a utilizar la herramienta denominada evaluación del caso” con el fin de determinar si cuenta con los elementos materiales de prueba, evidencia física o información legalmente obtenida 34 Folios 179 a 190, anexo 1.

35 Folios 191 a 198, anexo 1. 36 Folio 199, anexo 1. 37 Folios 239 a 246, anexo 1. 38 Folios 247 a 253, anexo 1. 13 Funcionario Única Instancia Radicado número: 110010102000201202816 00 para solicitar una audiencia preliminar o si debe archivar la indagación o decretar la preclusión. Consideró que era necesario insistir a la funcionaria de policía judicial para que consiga las copias del expediente del proceso ejecutivo en el que el Juez Orlando Antonio Salas Villa emitió la decisión de 12 de mayo de 2010, por lo que conminó a la funcionaria de policía judicial para que obtenga las mencionadas copias. Igualmente, el Fiscal Rafael Rojas Forero dispuso ordenar que se comunicara

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