CSDJ - F11001010200020120281600ADJUNTA20160809170550-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020120281600ADJUNTA20160809170550-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 04 de mayo de 2016 Aprobado según Acta No. 038 de la fecha Magistrado Ponente: Doctor CAMILO MONTOYA REYES Radicación No. 110010102000201202816 00 OBJETO DE LA DECISIÓN Negada la Ponencia presentada por la entonces Magistrada Martha Patricia Zea Ramos1, procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la solicitud de pruebas presentada por el apoderado del doctor Rafael Rojas Forero, dentro de la investigación disciplinaria a la cual fue vinculado, en su calidad de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, relativa al trámite del proceso penal contra Orlando Antonio Salas Villa, Juez Promiscuo del Circuito de Pivijay - Magdalena. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos.- Mediante escrito presentado ante esta Sala el 15 de noviembre de 2012, el abogado Jaime Bernal Cuéllar informó que en la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta, de la cual es titular el Fiscal Rafael Rojas Forero, cursa una indagación penal contra el Juez Promiscuo de Pivijay - Magdalena, Orlando Antonio Salas Villa, porque en el ejercicio de su actividad laboral ha realizado diversas conductas que pueden tener relevancia penal. 1 Sala 028 de 30 de marzo de 2016
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Referencia: Funcionario en única instancia El abogado denunciante sostuvo que a pesar de ello, el investigado, dentro del año y medio siguiente a la fecha en que se le asignó el proceso (9 de marzo de 2011), “solo ha realizado actuaciones meramente formales”, como identificar al indiciado y solicitar copias a algunas entidades públicas.
Agregó el quejoso que el Juez Promiscuo del Circuito de PivijayMagdalena, Orlando Antonio Salas Villa, “por irregularidades similares a la que se investiga en este expediente, ha sido destinatario de medida de aseguramiento privativa de la libertad”, por lo que “resulta indispensable que la Fiscalía avance en la indagación pertinente”2. Actuación procesal.- Se registra la siguiente: 1.- Por reparto efectuado el 30 de noviembre de 2012, el asunto le correspondió al ex Magistrado Henry Villarraga Oliveros, quien el 25 de enero de 2013, dispuso abrir investigación disciplinaria contra el doctor Rafael Rojas Forero, en su calidad de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, con ocasión del trámite del proceso penal seguido contra el Juez Orlando Antonio Salas Villa3. Para cumplir con los objetivos de la investigación disciplinaria, se ordenó lo siguiente: Allegar copia de los actos de nombramiento y posesión y de la certificación de tiempo de servicios del doctor Rafael Rojas Forero, en su condición de Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, así como el certificado de salarios y de la última dirección de residencia registrada; Practicar inspección judicial al proceso seguido contra el doctor Orlando Antonio Salas
Villa, asignado al Fiscal Segundo Delegado ante el Tribunal de Santa Marta, Rafael Rojas Forero; 2 Folio 2 3 Folios 7 y 8
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Referencia: Funcionario en única instancia Notificar al disciplinable, Rafael Rojas Forero, la decisión de abrir investigación en su contra, con el fin de que ejerza su derecho de defensa o, si lo considera conveniente, designe defensor; y Obtener información sobre la existencia o no de antecedentes disciplinarios del doctor Rojas Forero así como de otros procesos disciplinarios contra él por estos hechos4. 2.- El 4 de junio de 2013 se dispuso la práctica de una prueba orientada a obtener: i) Un informe detallado en el que se indiquen las actuaciones adelantadas a partir del 8 de marzo de 2013 en el proceso penal contra el Juez Orlando Antonio Salas Villa; ii) Si ha sido ordenada alguna medida de seguridad, y iii) Cuál es el estado del proceso5. 3.- El día 28 de enero de 2014, el presente asunto disciplinario fue reasignado al doctor Néstor Iván Javier Osuna Patiño, ex Magistrado de esta Corporación, debido a la renuncia de quien hasta ese entonces fungía como ponente. 4.- El 30 de septiembre de 2014, se dispuso cerrar la investigación disciplinaria contra el doctor Rojas Forero, por haber transcurrido más de los 12 meses establecidos en el
artículo 156 del Código Disciplinario Único. 5.- Con ponencia del entonces Magistrado de esta Colegiatura, Néstor Iván Osuna Patiño, el 6 de noviembre de 2014, la Sala decidió “formular cargos”6, al doctor Rafael Rojas Forero, en su calidad de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del 4 Folios 7 y 8 5 Folio 110 6 Folio 139 a 165
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Referencia: Funcionario en única instancia Distrito Judicial de Santa Marta, por haber presuntamente incurrido en el incumplimiento del deber contenido en el artículo 153, numeral 1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con la omisión del deber estipulado en el artículo 287 de la Ley 906 de 2004.
Señaló la Colegiatura que estos deberes los habría incumplido el disciplinable, “al retardar el trámite de la investigación penal contra el Juez Promiscuo de Pivijay - Magdalena, Orlando Antonio Salas Villa, y dilatar la formulación de imputación contra este juez” (sic). 6.- A través de comisionado el funcionario investigado fue notificado del contenido del pliego de cargos el 4 de febrero de 20157 7.- El 13 de abril de 2015, el apoderado del disciplinable deprecó la nulidad del pliego de cargos elevado en contra de su prohijado, solicitud negada mediante proveído del 3
de junio de 20158. 8.- En razón de la renuncia del Magistrado Néstor Iván Javier Osuna Patiño a la Corporación, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, designó en provisionalidad a la Magistrada Martha Patricia Zea Ramos, quien presentó Ponencia en la Sala 028 del día 30 de marzo de 2016. 9.- Negado el Proyecto por la Sala, pasó el conocimiento del asunto a quien funge como Ponente ahora. Pruebas recaudadas.- Se sintetizan las siguientes: 1.- El 8 de marzo de 2013, a través de comisionado se realizó la diligencia de inspección judicial al expediente del proceso penal No. 470016001020201100099, 7 Folio 183 8 Folios 238 a 246
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Referencia: Funcionario en única instancia seguido en la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta, contra el Juez Promiscuo del Circuito de PivijayMagdalena, Orlando Antonio Salas Villa. (fls. 29 a 35 c.o.). 2.- Oficio OP 000281 de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la NaciónSeccional Santa Marta, de 19 de abril de 2013, en el cual se allega copia de la resolución de nombramiento, acta de posesión, certificado de tiempo de servicios y constancia de sueldo devengado por el disciplinado entre 2011
y la fecha de expedición de la constancia. (fls. 39-61 c.o.) 3.- Oficio de 24 de abril de 2013, mediante el cual se informó sobre el cumplimiento de la comisión por medio de la cual se notificó al funcionario investigado del proceso disciplinario en su contra. (fl. 74 c.o.) 4.- El 25 de enero de 2013, se allegaron los antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaría Judicial de ésta Corporación relacionados con el Fiscal individualizado; y además los emitidos por la Procuraduría General de la Nación, con fecha 14 de mayo de 2013. (fls. 77 a 79 c.o.). 5.- La Secretaría Judicial de esta Sala certificó el 25 de enero de 2013, que consultado el Sistema de Gestión Siglo XXI contra el funcionario investigado no cursa ni ha cursado otra investigación por los mismos hechos, (fl. 80 c.o.). 6.- Se encuentra anexo al plenario un cuaderno con 253 folios y un Cd, provenientes de la Inspección Judicial practicada al proceso penal No. 470016001020201100099, en el cual es investigado el Juez Promiscuo de Pivijay – Magdalena -, Orlando Antonio Salas Villa.
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Referencia: Funcionario en única instancia Pruebas solicitadas.- Mediante escrito de 10 de diciembre de 2015, el apoderado
del doctor Rafael Rojas Forero, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Marta, quien tiene a cargo el radicado No. 470016001020201100099, en el cual es investigado el Juez Promiscuo de Pivijay, Magdalena Orlando Antonio Salas Villa, solicitó la práctica de pruebas testimoniales para probar que ni las obligaciones, ni los deberes funcionales han sido infringidos por su procurado, relevándolo de cualquier responsabilidad disciplinaria por su conducta. i) De los doctores Álvaro Emel Martínez Iguarán, Jerónimo Sarmiento Acela y José Luis Duarte Bohórquez, en su calidad de Fiscales Tercero, Cuarto y Quinto Delegados ante el Tribunal Superior de Santa Marta, respectivamente. “Conducencia, pertinencia y utilidad. La defensa requiere la práctica de los citados testigos, pues con ellos se pretende acreditar al interior del proceso disciplinario, cómo se desarrolla el proceso de investigación penal frente a las conductas investigadas por los Fiscales Delegados ante el Tribunal. En concreto, con los citados testigos se indagará cuál es el estándar probatorio que se utiliza para solicitar ante el Juez de Garantías la audiencia de formulación de imputación de una persona comprometida penalmente, además de cómo se desarrolla el programa metodológico en estos casos, cuáles son los medios de investigación utilizados, el personal a cargo con el que se cuenta para el desarrollo de la teoría del caso, entre otras más circunstancias de tiempo, modo y lugar necesarias. En este sentido, para esclarecer los hechos objeto de averiguación, resulta útil, pertinente y conducente, las declaraciones de estos funcionarios, toda vez que si
el reproche disciplinario se centra en el retardo o dilación injustificada por parte del Dr. Rojas Forero en adoptar la determinación de formular imputación contra Orlando Antonio Salas Villa, Juez Promiscuo de circuito de Pivijay, los declarantes podrán deponer sobre las reglas y presupuestos de orden jurídico utilizados para realizar este tipo de diligencias, además de los recursos técnicos y de apoyo investigativo con los que cuentan. ii) De los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, quienes fungen como investigadores de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Santa Marta: Ana María Pereira Díazgranados, Claudia Victoria Padilla Ariza, Yuritza Cecilia
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Referencia: Funcionario en única instancia
Avendaño Martínez, María Fernanda Gámez Fragozo, Edith Rosario Jaimes Peñaranda y Mauri Aroldo Agamez Torres. “Conducencia, pertinencia y utilidad. Los citados testigos laboran como miembros del Cuerpo Técnico de Investigación, en su calidad de investigadores ante las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal de Santa Marta. Es por ello, que con ocasión de su función, fueron asignados por el Dr. Rojas Forero para el desarrollo de la actividad investigativa dentro del caso de Orlando Antonio Salas Villa, Juez Promiscuo del circuito de Pivijay, personas que tuvieron a su cargo el cumplimiento del programa metodológico y la elaboración
de los distintos informes de investigación, entre ellos, los documentos del 13 y 19 de julio de 2012 respectivamente, tal y como está demostrado con la firma de estos por parte de os mencionados funcionarios. Súmese a lo anterior, que en la condición de funcionarios adscritos a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal, además, desplegaron los actos de investigación como fueron las inspecciones judiciales y la recolección de elementos materiales probatorios al interior del proceso abreviado de imposición de servidumbre tramitado por el Juez de Pivijay. Por lo tanto, dado su conocimiento particular del asunto, podrán ofrecer en sus declaraciones detalles precisos y concretos del desarrollo de las acciones investigativas, en el entendido que se le cuestiona a mi defendido el retardo y la omisión en el llamado a imputación penal del citado Juez. 2.3. Así mismo, se solicita el testimonio de la asistente judicial:
j. RUTH MERY PALACIO GRANADOS.
Conducencia, pertinencia y utilidad. La señora PALACIO GRANADOS labora como asistente judicial, adscrita al Despacho del Dr. Rojas Forero, por lo tanto, con ocasión de sus funciones recibió los diferentes informes aportados por los investigadores, comunicándole a mi procurado la recolección de esta materia a fin de adelantar las demás gestiones de investigación como consecuencia del mismo. De allí que dentro de sus funciones esté la de elaborar constancias y librar las órdenes a policía judicial, por lo tanto, podrá ofrecer a la investigación importantes detalles sobre la forma en que se efectuó esta tarea, y con ello,
arribar al conocimiento sobre la existencia o no de retardos injustificados en las pesquisas investigativas contra el Juez de Pivijay, Orlando Antonio Salas Villa.”. Adicionalmente, con apoyo en el artículo 92 de la Ley 734 de 2002, solicitó que su prohijado fuera oído en diligencia de versión libre.
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Referencia: Funcionario en única instancia CONSIDERACIONES 1.- Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 de la constitución Política y numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, le compete a esta Sala resolver la solicitud probatoria presentada por el apoderado del doctor Rafael Rojas Forero, una vez notificado el pliego de cargos por funcionario comisionado.
De la solicitud de pruebas. Corresponde a la Sala, pronunciarse sobre la procedencia y conducencia de los medios de convicción solicitados por el apoderado del investigado. De la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba. En nuestro ordenamiento punitivo, la participación del juez está referida a los aspectos relacionados con los principios de conducencia, pertinencia y en su significación concreta a partir de estas dos consideraciones, la utilidad de la prueba. La conducencia, hace relación a la idoneidad legal de la prueba para
demostrar determinado hecho, quiere decir que su empleo no sea contrario al orden jurídico vigente para demostrar una situación; en otras palabras, que el método empleado esté permitido por la ley o si conforme a ello es el apto para demostrar el hecho pretendido, así, resulta ser una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber si el hecho se puede demostrar en el proceso con el empleo de ese medio probatorio, por lo que tal juicio siempre tendrá que ver con una confrontación entre la ley y el medio probatorio a emplear, amén de ser el adecuado y apropiado para lograr tal pretensión.
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Referencia: Funcionario en única instancia A su turno, la pertinencia es la adecuación entre los hechos que se pretenden llevar al proceso y los que son tema de la prueba de éste; en suma, es la relación fáctica entre el hecho que se intenta demostrar y el tema del proceso.
La utilidad, alude al servicio que pueda prestar la prueba dentro del proceso; de no constituírlo, puede el Juez rechazarla mediante decisión motivada, ya no por ser la indicada, es decir por no tener conducencia el medio pedido para demostrar determinado hecho, sino por su falta de tino respecto del específico proceso al cual se quiera aportar, de suerte que resulte irrelevante para el fallo y por ello entonces inútil.
De conformidad con el artículo 132 del Régimen Disciplinario de los Servidores Públicos, “Los sujetos procesales pueden aportar y solicitar la práctica de las pruebas que estimen conducentes y pertinentes. Serán rechazadas las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.” El marco constitucional que orienta el debate probatorio está señalado en el artículo 29 de la Constitución Política al consagrar como derecho fundamental el presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, amén del contundente precepto referido a la legalidad de la prueba en punto a precisar “Es nula de pleno derecho, la prueba obtenida con violación al debido proceso”. Sólo podrá ser negada una prueba que sea manifiestamente impertinente o inútil, lo cual guarda concordancia con el principio de presunción de inocencia, hecho que faculta al juez para realizar el estudio acerca de la pertinencia y conducencia de las pruebas que las partes propongan, limitado únicamente por el contenido del artículo 29 de la Constitución, amén de que corresponde a la parte que la demanda sustentar razonadamente lo que pretende probar so pena de no atenderse la solicitud, pues tal petición pura y simple dejaría al funcionario judicial ante el escollo de establecer el
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Referencia: Funcionario en única instancia contradictorio, y con ello imposibilita la producción de una decisión judicial que debe
nutrirse de la dialéctica argumental jurídica, de suerte que sin contradictor no puede haber decisión en el sentido indicado. El caso concreto.- Armonizando lo expuesto con la solicitud probatoria deprecada por el disciplinado, se tiene lo siguiente: 1.- De los testimonios de los doctores Álvaro Emel Martínez Iguarán, Jerónimo Sarmiento Acela y José Luis Duarte Bohórquez, en su calidad de Fiscales Tercero, Cuarto y Quinto Delegados ante el Tribunal Superior de Santa Marta, respectivamente. Para la Sala, teniendo como fundamento el sustento que hace el petente respecto de la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba, en el sentido que la misma se requiere para establecer “cuál es el estándar probatorio que se utiliza para solicitar ante el Juez de Garantías la audiencia de formulación de imputación de una persona comprometida penalmente, además de cómo se desarrolla el programa metodológico en estos casos, cuáles son los medios de investigación utilizados, el personal a cargo con el que se cuenta para el desarrollo de la teoría del caso, entre otras más circunstancias de tiempo, modo y lugar necesarias”, se evidencia claramente que estos aspectos podrán dilucidar aspectos relevantes frente a la responsabilidad disciplinaria del inculpado, por ende, se accede a la práctica de dicha testimonial. No obstante, considera la Sala que, para absolver los puntos en comento, basta con un solo testimonio, ello en razón a que los tres funcionarios citados hacen parte de la misma Unidad de Fiscalía y ocupan el mismo cargo, por ende cualquiera de ellos puede dar fe de los hechos que pretende hacer validar el memorialista, en consecuencia se ordena la práctica del testimonio solamente del doctor Álvaro Emel
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Referencia: Funcionario en única instancia Martínez Iguarán, Fiscal Tercero Delegado Ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. 2.- Testimonio de los funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI quienes fungen como investigadores de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Santa Marta: Ana María Pereira Díazgranados, Claudia Victoria Padilla Ariza, Yuritza
Cecilia Avendaño Martínez, María Fernanda Gámez Fragozo, Edith Rosario Jaimes Peñaranda y Mauri Aroldo Agamez Torres. Como quiera el abogado señala que los funcionarios en mención, ejercieron funciones investigativas dentro de la actuación penal adelantada contra el Doctor Orlando Antonio Salas Villa, a la sazón, habérseles encargado la ejecución del programa metodológico diseñado dentro de dicha actuación penal, resulta clara la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba testimonial deprecada, pues estos funcionarios podrán dar fe de la manera como se desarrolló la citada investigación y además podrán aclarar todos los pormenores de la actividad investigativa adelantada dentro de la prenombrada actuación penal, por esa potísima razón, se ordena la práctica de dichos testimonios.
3. El testimonio de la asistente judicial Ruth Mery Palacio Granados.
De la misma manera, considera la Sala de acuerdo a la argumentación que respalda
la petición de esta prueba, la misma es conducente, pertinente y útil para los fines de esta actuación disciplinaria, pues siendo la testigo la asistente judicial asignada al despacho del aquí disciplinable, de primera mano conoce todas las particularidades que rodearon los hechos objeto de esta actuación disciplinaria, en consecuencia se dispone la práctica de dicha prueba. 4.- Diligencia de descargos del doctor Rafael Rojas Forero.
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Referencia: Funcionario en única instancia Derecho que le asiste al investigado, a la luz de lo previsto en el numeral 5 del artículo 92 de la Ley 734 de 2002, por lo que se ordena su práctica.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- ESCUCHAR en diligencia de declaración juramentada al señor Álvaro Emel Martínez Iguarán, Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal Superior de Santa Martha, por lo expuesto en el numeral 1 de las consideraciones. Segundo.- NEGAR el testimonio de los señores Jerónimo Sarmiento Acela y José Luis Duarte Bohórquez, Fiscales Cuarto y Quinto Delegados ante el Tribunal Superior de Santa Marta, respectivamente, por las razones consignadas en el mismo numeral. Tercero.- ESCUCHAR en diligencia de declaración juramentada a los
funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI quienes fungen como investigadores de las Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de Santa Marta Ana María Pereira Díazgranados, Claudia Victoria Padilla Ariza, Yuritza Cecilia Avendaño Martínez, María Fernanda Gámez Fragozo, Edith Rosario Jaimes Peñaranda y Mauri Aroldo Agamez Torres, y a la asistente judicial asignada al despacho del investigado, Ruth Mery Palacio Granados, acorde a lo expuesto en los numerales 2 y 3 de las consideraciones. Cuarto.- ESCUCHAR en diligencia de descargos al investigado Rafael Rojas Forero, por las razones consignadas en la parte motiva de este proveído.
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Referencia: Funcionario en única instancia Quinto.- Para el cumplimiento de lo ordenado COMISIONAR a la Sala Jurisdiccional disciplinaria del consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, a quien se le concederá un término de veinte (20) días hábiles.
Sexto.- POR SECRETARÍA, líbrese el despacho comisorio y las comunicaciones de rigor. Séptimo.- NOTIFÍQUESE en debida forma la presente decisión a los sujetos procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente
MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL
Magistrada Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
Magistrada Magistrada
CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial