🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020120282700ADJUNTA20130125103652-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120282700ADJUNTA20130125103652-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, 23 de enero de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JJOOSSEE OOVVIIDDIIOO CCLLAARROOSS PPOOLLAANNCCOO Radicado: 110010102000201202827 00/1886C Aprobado Según Acta No. 02 de la misma fecha. AASSUUNNTTOO AA TTRRAATTAARR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a dirimir el conflicto negativo de competencias suscitado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias, representada por los Consejos Seccionales de la Judicatura de Boyacá y su homóloga de Santander, respecto de la competencia para conocer de la queja disciplinaria instaurada por la ciudadana ANDREA DEL PILAR CARVAJAL PLAZAS, en contra de la doctora GLORIA PATRICIA MAYORGA ARIZA, Juez Civil Municipal de Barbosa.

AANNTTEECCEEDDEENNTTEESS

1. La ciudadana ANDREA DEL PILAR CARVAJAL PLAZAS, y la doctora GLORIA PATRICIA MAYORGA ARIZA, Jueza Civil Municipal de Barbosa, sostuvieron relación laboral, a través de un contrato de obra, en sus calidades de administradora y presidente del Consejo de la Administración, respectivamente; del Condominio Campestre la Esmeralda, ubicado en ciudad de Moniquirá, departamento de Boyacá.

2. Con queja de fecha 7 de marzo de 2012, la señora ANDREA DEL PILAR

CARVAJAL PLAZAS, pone en conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria (fls 13 y 14 del República de Colombia 2 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201202827 00/1886C Referencia: Conflicto Aparente cuaderno original), presuntas irregularidades atribuidas a la doctora GLORIA PATRICIA MAYORGA ARIZA, Juez Civil Municipal de Barbosa, dentro del contrato laboral de obra, suscrito entre la quejosa y la funcionaria, en su calidad de presidente del Consejo de la Administración.

3. En auto de fecha 30 de abril de 2012, el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, decidió remitir el expediente al Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ocasión del “factor de competencia territorial” (sic para lo transcrito), arguyendo que el trámite debió adelantarse en la jurisdicción del lugar donde ocurrieron los hechos lesivos de la normatividad disciplinaria.

4. Posteriormente, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en auto de fecha 6 de julio de 2012, se abstuvo de avocar conocimiento a la actuación disciplinaria, por considerar que el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, era el competente por factor de competencia territorial, en razón a que los hechos denunciados ocurrieron en el

Municipio de Moniquirá, perteneciente al departamento de Boyacá, en el Conjunto Campestre La Esmeralda, lugar donde la funcionaria esta domiciliada y ejerce el cargo de Presidente del Consejo de la Administración, según la queja presentada.

5. Finalmente el Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en auto de fecha 3 de octubre de 2012, remitió a esta Corporación, la colisión de competencia negativa, surgida entre las Corporaciones Seccionales, en las salas disciplinarias, conforme a lo preceptuado en los artículos 112.2 de la Ley 270 de 1996 y 89.2 de la Ley 734 de 2002.

República de Colombia 3 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201202827 00/1886C

Referencia: Conflicto Aparente CCOONNSSIIDDEERRAACCIIOONNEESS

1. Competencia.

En virtud de lo dispuesto por el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con lo previsto en el numeral 2º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia y el artículo 82 de la Ley 734 de 2002, esta Sala está facultada para dirimir los conflictos de competencia suscitados entre las Salas Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá y Santander.

2. Colisiones de competencia Existe el conflicto de competencia cuando dos o más funcionarios investidos

de competencia se disputan la adjudicación de una determinada actuación, caso en el cual será positivo; o por considerar que no les corresponde el conocimiento, evento en el cual será negativo; en cualquiera de los dos supuesto, los jueces trabados en conflicto deben anunciar las razones jurídicas por las cuales reclaman o repudian el conocimiento del asunto particular. En efecto, “esa tarea de distribución tanto de competencia como de jurisdicción obedece a criterios adoptados por el legislador en punto de asegurar una adecuada y eficiente atención de las diferentes clases de controversias, por lo tanto, remite a esta Corporación a las reglas generales que se han señalado, basadas en factores como el objetivo, delimitado por la naturaleza del asunto y la cuantía; el subjetivo, referido a la calidad de las partes que intervienen en el litigio; el funcional, relativo a la instancia; el territorial, respecto al domicilio de las partes, y el de conexión o fuero de atracción, en virtud del cual, un solo juez puede decidir distintas pretensiones acumuladas que por su naturaleza u otros factores le correspondería conocer a jueces distintos”1.(subrayado fuera del texto) 1 Consejo Superior de la Judicatura, radicado: 11001 01 02 000 2011 02011. M.P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO. Fecha 26 de octubre de 2011. República de Colombia 4 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201202827 00/1886C

Referencia: Conflicto Aparente Con fundamento en lo anteriormente expuesto, se puede concluir, que al versar la discusión, en la aplicación del factor de competencia territorial, limitado al lugar donde se realizó la conducta, conforme a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley 734 de 2002, es claro para esta Sala, que las presuntas actuaciones u omisiones lesivas a la normatividad disciplinaria, tuvieron ocurrencia, con ocasión del contrato laboral de obra, en el cual, la quejosa ANDREA DEL PILAR CARVAJAL PLAZAS, se desempeñó como administradora y la doctora GLORIA PATRICIA MAYORGA ARIZA, Juez Civil Municipal de Barbosa, presidía el Consejo de la Administración del Condominio Campestre la Esmeralda, ubicado en ciudad de Moniquirá, departamento de Boyacá; y no como erróneamente se interpretó, creando un equivoco referente a que los hechos materia de controversia se desplegaron por la doctora GLORIA PATRICIA MAYORGA ARIZA, en su calidad de Jueza Civil Municipal de Barbosa; situación que se puede constatar en el sub lite, conforme a la queja radicada el 7 de marzo de 2012. (fl 13 y 14 del cuaderno original).

Conforme a lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias, de los Consejos Seccionales de la Judicatura de Boyacá y Santander, en el sentido de asignar el

conocimiento de la queja, promovida por la ciudadana ANDREA DEL PILAR CARVAJAL PLAZAS, en contra de la doctora GLORIA PATRICIA MAYORGA ARIZA, Juez Civil Municipal de Barbosa, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, de conformidad con los razonamientos expuestos en este proveído. República de Colombia 5 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201202827 00/1886C Referencia: Conflicto Aparente SEGUNDO.- REMITIR el presente proceso a conocimiento del mencionado Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y copia de la presente providencia al referido Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia 6 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110010102000201202827 00/1886C

Referencia: Conflicto Aparente

Consultar sobre este documento ...