🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020120282800ADJUNTA20170518144446-2017

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120282800ADJUNTA20170518144446-2017
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2017

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación: N° 110010102000201202828 00 Aprobado según Acta N° 40 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a evaluar lo que en derecho corresponde, en relación con el informe remitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del expediente 050011102000200800212 01, en contra de los Magistrados Luis Enrique Restrepo Méndez, Víctor Arturo Polo Sanmiguel, Martín Leonardo Suárez Varón, Donaldo Rafael Mendoza Escorcia y Leovigildo Suárez Céspedes, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por la presunta mora dentro del expediente disciplinario tramitado en contra de José Alberto Duque Rodríguez. HECHOS El informe remitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, contenido en el auto de 2 de mayo de 2013, acompañado de las copias del expediente 050011102000200800212 01, con ponencia del entonces Magistrado Henry Villarraga Oliveros, pretendía la investigación de la presunta mora en que pudieron incurrir los Magistrados a cargo, en el Seccional Antioquia, por cuanto la queja fue presentada el 31 de enero de 2008 y solo se

resolvió el 3 de agosto de 2012, decretando la terminación (F. 1 a 12 c.o.)

TRÁMITE PROCESAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201202828 00

Referencia: Funcionario única instancia El informe fue repartido a este Despacho, el 13 de agosto de 2012 (F. 3 c.o.), y con ponencia del Ex Magistrado Henry Villarraga Oliveros, se abrió investigación disciplinaria en contra del Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, el 14 de enero de 2013 (F. 18 c.o.), decretándose pruebas.

En auto de 17 de septiembre de 2014, se vincularon los demás magistrados Luis Enrique Restrepo Méndez, Víctor Arturo Polo Sanmiguel, Donaldo Rafael Mendoza Escorcia y Leovigildo Suárez Céspedes, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y se comisionó para notificaciones, orden reiterada en autos de 7 de noviembre de 20141 y 6 de abril de 20152 En esta etapa se recaudaron las siguientes:

1. La secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, rinde informe del proceso 2008.02828.00 (F. 30 a 34 c.o.).

2. Se estableció el nombramiento, la posesión, la constancia de prestación de

servicios, los salarios devengados y los antecedentes disciplinarios ante la Procuraduría General de la Nación y la secretaría de esta Sala, de los Magistrados disciplinables Martín Leonardo Suárez Varón (F.36, 37, 50, c.o.), Luis Enrique Restrepo Méndez (F. 71 a 74 y 114 a 122, 247, 251 y 255 c.o.), Víctor Arturo Polo Sanmiguel (F. 81 a 86, 112, 249, 253 y 257 c.o.), Donaldo Rafael Mendoza Escorcia (F. 75 a 80, 113, 248, 252 y 256 c.o.) y Leovigildo Suárez Céspedes (F. 87 a 102, 107 a 110, 250, 254 y 258 c.o.), de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia.

3. Se notificaron personalmente los disciplinables, así. 1 F. 133 c.o. 2 F. 241 c.o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201202828 00

Referencia: Funcionario única instancia 3.1. Luis Enrique Restrepo Méndez (F. 189 c.o.), quien presentó memorial manifestando que se posesionó en propiedad en el cargo el 1 de abril de 2007 y actuó responsablemente. 3.2. Leovigildo Suárez Céspedes (F. 159 c.o.), quien confirió poder y rindió

exposición espontanea ante el comisionado, manifestando que laboró en el cargo entre el 8 de abril de 2010 hasta el mes de abril de 2012, entregando el cargo al Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón. Que con antelación, el proceso fue conocido en el año 2008, por el Magistrado Donaldo Rafael Mendoza Escorcia, y luego por el doctor Víctor Arturo Polo Sanmiguel, y hace un recuento de lo actuado. 3.3. Martín Leonardo Suárez Varón (F.40 a 44, 48, 88 y 89 c.o.), informó que se desempeñó en el cargo desde el 9 de abril de 2012 y solo un día tuvo permiso para el viernes 8 de junio. En nuevo escrito refiere haber ocupado el primer lugar en el reporte de gestión de Despachos Judiciales en 2012, y mencionando a los demás disciplinables, como quienes lo antecedieron en el cargo. 3.4. Donaldo Rafael Mendoza Escorcia (F. 244 c.o.), quien rinde exposición por escrito indicando que regentó dicho Despacho entre el 16 de agosto de 2008, al 6 de enero de 2009. Es decir, por 5 meses. Adicionalmente refiere argumentos de defensa, solicitando la terminación de la investigación, a su favor. 3.5. Víctor Arturo Polo Sanmiguel (F. 243 c.o.)

4. Se recibieron copias de las estadísticas presentadas por las personas vinculadas

(F. 54 a 61, 123 a 130 y CD entre los folios 68 y 69 c.o.).

5. Se informaron los permisos y novedades administrativas de los magistrados (F. 104 a 105 c.o.)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201202828 00

Referencia: Funcionario única instancia

6. Se acreditó que no ha cursado otra investigación por los mismos hechos (F. 259 c.o.)

7. La presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, extractó de las estadísticas del Magistrado Leovigildo Suárez Céspedes, la información solicitada de los procesos a cargo, número de ingresos y de egresos, e igualmente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del mismo Seccional, certifica el número de procesos que aparecen por sistema, entregados a este Magistrado (F. 266 y 268c.o.)

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia Esta Sala tiene competencia para decidir la presente indagación preliminar, de conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón de la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la

referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Auto 278 de 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación con las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: “(i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201202828 00

Referencia: Funcionario única instancia Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14)”. En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de

acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional, que en relación con las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución, que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente esta Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Caso concreto En la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, se tramitó la investigación disciplinaria 050011102000200800212 00, por queja presentada el 31 de enero de 2008, en contra del abogado José Alberto Duque

Rodríguez, y el 18 de junio de 2008, pasó al Despacho del Magistrado Luis Enrique Restrepo Méndez, quien era el titular designado el 1 de abril de 2007 y permaneció en el cargo hasta el 14.07.08. Fue abierta por el Magistrado Donaldo Rafael

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201202828 00

Referencia: Funcionario única instancia Mendoza Escorcia, el 15 de diciembre de 2008, y realizó audiencia de pruebas y calificación el 22 de abril de 2009, el Magistrado Víctor Arturo Polo Sanmiguel. Se aceptó una excusa por el Magistrado Leovigildo Suárez Céspedes, y se fijó audiencia para el 13 de octubre de 2010, pero no fue posible realizarla, por lo cual el mismo Magistrado requirió al defensor de oficio, justificar su inasistencia, por lo cual la fijó para el 28 de junio de 2011, la cual presidió el mismo Magistrado y se continuó el 29 de noviembre de 2011, fijándose en la misma su continuación para el 16 de mayo de

2012. Para el mes de abril de 2012, ya se encontraba en el cargo el Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, quien celebró la audiencia de 16 de mayo de 2012, y fijó su continuación para el 3 de agosto de 2012, y en ella se calificó el mérito de la investigación en favor del abogado, absteniéndose de proferir auto de cargos y por lo

tanto terminando la investigación. Contra la decisión, interpuso recurso de apelación el quejoso, y el 8 de agosto de 2012, se remitió el expediente a esta Sala. El 26 de septiembre de 2012, con ponencia del Magistrado Henry Villarraga Oliveros, se decretó la prescripción, pues la actuación del abogado se realizó el 31 de mayo de 2007, fecha en la cual se presentó la demanda laboral para cobrarle honorarios adicionales al quejoso, por lo cual la acción había prescrito cinco años después, al tenor del artículo 24 de la Ley 1123 de 2007, lo que inexplicablemente no había sido objeto de análisis por el Magistrado Suárez Varón, por lo cual se hacía innecesario revocar la actuación, para decretarla. Lo propio, analizó esta Sala, ocurría frente a la indiligencia y el presunto cobro desproporcionado de honorarios, cuya prescripción se configuró en diciembre de 2009 y mayo de 2012. Revisada la documental obrante, consistente en los actos de nombramiento, posesión, certificados de prestación de servicios y de salarios, y las respuestas suministradas a los actos que los vincularon, la acción se encuentra prescrita en favor de los Magistrados Luis Enrique Restrepo Méndez, quien desempeñó el cargo hasta el 14 de julio de 2008, Donaldo Rafael Mendoza Escorcia, quien estuvo en el mismo hasta el 16 de enero de 2009, Víctor Arturo Polo Sanmiguel, quien lo ejerció hasta el 5 de abril de 2010, y Leovigildo Suárez Céspedes, quien se desempeñó hasta el 8 de abril de 2012.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201202828 00

Referencia: Funcionario única instancia Todos ellos conocieron la investigación objeto de este proceso, pero transcurrieron más de 5 años desde la fecha de los hechos, lo cual impide a la Sala, tomar decisión diferente de la de su reconocimiento. Así lo dispone el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, vigente a la fecha de los hechos, el cual debe ser aplicado por favorabilidad. La norma dice: “ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.

Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un solo proceso, la prescripción de las acciones se cumple independientemente para cada una de ellas. PARÁGRAFO. Los términos prescriptivos aquí previstos quedan sujetos a lo establecido en los tratados internacionales que Colombia ratifique”3 Así las cosas, se archivará definitivamente la investigación disciplinaria, de conformidad con lo normado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor es como sigue: “ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no

existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”4. Y en cuanto al Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, de la misma documental obrante en el anexo, fue quien recibió la respuesta del disciplinable, la copia de la escritura pública y el expediente del Juzgado 9 Laboral del Circuito de Medellín, decretados como pruebas, requiriéndose respuesta del Juzgado 15 Laboral del Circuito, recibiendo previo a la audiencia de 16 de mayo de 2012, el expediente enviado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Copias de algunas piezas procesales fueron allegadas, entre ellas de las decisiones en el proceso en contra del quejoso, que declararon probada la excepción de pago parcial. Se suspendió la audiencia y se fijó nueva fecha, celebrándose el 3 de agosto de 2012, oportunidad en la cual se calificó la actuación decretando su terminación, decisión apelada por el quejoso. 3 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002.html#30 consultado 12.05.17 4 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr002.html#73 consultado 05.05.17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201202828 00

Referencia: Funcionario única instancia El Magistrado Martín Leonardo Suárez Varón, como ya se dijo, asumió el cargo el día 9 de abril de 2012 (F. 50 c.o.).

Como la posible falta disciplinaria atribuible este Magistrado, por la posible mora encontrada en el proceso génesis de este asunto, sería la falta contemplada en el artículo 154.3 de la Ley 734 de 2002, no puede predicarse prescripción parcial, como sería si se investigara la violación de términos contemplada en el artículo 153.15 de la misma Ley.

La norma dice así: “ARTÍCULO 154. PROHIBICIONES. A los funcionarios y empleados de la Rama Judicial, según

el caso, les está prohibido: …

3. Retardar o negar injustificadamente el despacho de los asuntos o la prestación del servicio a que estén obligados”5

Por ello, debe analizarse su actividad durante todo el tiempo que tuvo a cargo el expediente, encontrándose que realizó las audiencias, practicó las pruebas y calificó la actuación, y solo transcurrieron 2 meses y medio, entre una audiencia y otra. Aunque se cuenta con las estadísticas de producción (F. 54 a 61, 123 a 130 y CD entre los folios 68 y 69 c.o.), no hace falta analizarlas para determinar que en tan poco tiempo, y con tantas actuaciones realizadas, mal puede atribuírsele mora, por lo cual se archivará la presente actuación. Y se dará aplicación al artículo 164 de la Ley 734 de 2002, cuyo tenor es:

“ARTÍCULO 164. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3° del artículo 156 de este Código, procederá́ el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará́ tránsito a cosa juzgada”6 . 5 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0270_1996_pr003.html#153 consultado 12.05.17 6 http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0734_2002_pr003.html#150 consultado 12.05.17

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201202828 00

Referencia: Funcionario única instancia Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR Y ARCHIVAR definitivamente la investigación disciplinaria adelantada, en favor de los Magistrados Luis Enrique Restrepo Méndez, Víctor Arturo Polo Sanmiguel, Donaldo Rafael Mendoza Escorcia, Leovigildo Suárez Céspedes y Martín Leonardo Suárez Varón, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en los términos expresados en el acápite de las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley, advirtiendo que en contra de

esta decisión no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑÁN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado: N° 110010102000201202828 00

Referencia: Funcionario única instancia

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES JULIO CÉSAR VILLAMIL HERNÁNDEZ

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...