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CSDJ - F11001010200020120289100ADJUNTA20130206095018-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020120289100ADJUNTA20130206095018-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., enero treinta (30) de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente Dr. WILSON RUÍZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201202891 00 Aprobado en Acta No. 005 de la misma fecha Conflicto de competencia entre la Jurisdicción Civil y Laboral

Decisión: Inhibitorio ASUNTO A TRATAR Sería del caso que la Sala se pronunciara respecto del presunto conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre los Juzgados Quince Civil y Veinte Laboral de Oralidad, ambos del circuito de Medellín – Antioquia, con relación a la demanda ordinaria de mayor cuantía interpuesta por el SINDICATO

NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA

PETROQUIMICA AGROCOMBUSTIBLE Y ENERGÉTICA

SINTRAMIENERGETICA, SECCIONAL SEGOVIA – ANTIOQUIA, contra ZANDOR CAPITAL S.A. COLOMBIA y la FRONTINO GOLD MINES LIMITED E.I.O., de no ser por la ausencia de competencia. ANTECEDENTES Con ocasión de la venta que de todos los activos de la FRONTINO GOLD MINES LIMITED, SUCURSAL COLOMBIA, en liquidación obligatoria, se hizo a la firma ZANDOR CAPITAL S.A. COLOMBIA, el representante legal del

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA MINERA

PETROQUÍMICA AGROCOMBUSTIBLE Y ENERGÉTICA

SINTRAMIENERGÉTICA, SECCIONAL SEGOVIA – ANTIOQUIA, presentó demanda ordinaria de mayor cuantía, cuyas pretensiones son las siguientes:

1. Que se declare la INOPONIBILIDAD en favor del sindicato de la venta de todos los activos de la FRONTINO GOLD MINES LIMITED SUCURSAL

COLOMBIA.

2. Se declare la validez y licitud de la cesión efectuada por los dueños de la empresa FRONTINO GOLD MINES LIMITED E.L.O. en favor de los trabajadores y pensionados, y como consecuencia, se condene a la firma ZANDOR CAPITAL S.A. COLOMBIA a entregar todos los activos a la demandante.

Subsidiariamente, se pidió declarar la nulidad de la venta de todos los activos de la FRONTINO GOLD MINES LIMITED E.L.O. en favor de la sociedad

anónima ZANDOR CAPITAL COLOMBIA.

POSICION DE LOS DESPACHOS EN CONFLICTO La demanda inicialmente correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín, el cual mediante auto del 11 de septiembre de 2012 rechazó de plano la demanda, por falta de competencia y ordenó remitirla al Juzgado Laboral del Circuito, en turno, de la esa ciudad, al considerar que es ésta la que conforme con los numerales 1º y 5º del artículo 2º de la Ley 712 de 2001 debe impulsar, toda vez que los hechos y pretensiones de la misma involucran derechos de trabajadores y pensionados de la empresa en liquidación. De otro lado, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de la Oralidad de Medellín, también se declaró incompetente para tramitar y resolver el asunto propuesto,

toda vez que las pretensiones de la demanda no se enmarcan dentro de los numerales del artículo 2º de la Ley 712 de 2001. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 6º de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 112 numeral 2° de la Ley 270 de 1996, es atribución de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones…”. De acuerdo con la Constitución Política existen diferentes jurisdicciones, como la ordinaria, la contencioso administrativa, la constitucional, las especiales “indígenas y jueces de paz”, la coactiva y la penal militar. Por su parte, la Jurisdicción Ordinaria, desde el punto de vista de las relaciones sociales reguladas normativamente, tiene sus respectivas divisiones o especialidades, entre las cuales se distinguen la Laboral, Civil, Familia, Penal y Agraria. Dada entonces, esta organización judicial y las jerarquías creadas por la ley que parten de los juzgados municipales hasta arribar a las altas corporaciones, no cabe duda que la resolución de los conflictos dentro de esta Jurisdicción corresponde al superior funcional. En ese orden de ideas, esta Colegiatura sólo dirime conflictos que se presenten entre las distintas jurisdicciones establecidas por la Constitución Política y las leyes, mas no los conflictos suscitados entre funcionarios judiciales de una misma jurisdicción. En el caso concreto, se advierte que los despachos judiciales trabados en el conflicto, hacen parte de la estructura de la Jurisdicción Ordinaria, que tiene

un superior común dentro de la misma y al cual corresponde decidir sobre la competencia, mas no de jurisdicción, pues ella atañe a esta Corporación, según los presupuestos contenidos en los artículos 256, numeral 6º, de la Constitución Política y 112-2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. De acuerdo con lo anterior, para habilitar la competencia de esta Sala en torno a la decisión de conflictos se precisa entonces que existan mínimamente dos jurisdicciones enfrentadas, excepto que se trate de la colisión entre Salas de un mismo Consejo Seccional de la Judicatura o entre una jurisdicción y una autoridad administrativa con funciones jurisdiccionales entregadas expresamente por la Ley. Por lo tanto, como los juzgados no corresponden a distintas jurisdicciones, la Sala se abstendrá de resolver el conflicto de competencia que se presenta al interior de la jurisdicción ordinaria y, en su lugar, se remitirá al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, conforme con el artículo 18 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia: “…ARTÍCULO 18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten

entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación…”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- INHIBIRSE de dirimir el aparente conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre los Juzgados Quince Civil y Veinte Laboral de Oralidad, ambos del circuito de Medellín – Antioquia. SEGUNDO.- Conforme a lo anterior, remítase el expediente al Tribunal Superior de Medellín, para lo de su cargo.

CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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