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CSDJ - F11001010200020130001500ADJUNTA20130930084445-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130001500ADJUNTA20130930084445-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2013 Aprobado según Acta No. 073 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201300015 00

Referencia: Funcionario Única Instancia.

Denunciado: Guillermo León Valencia Cossio.

Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Antioquia. Denunciante Oficina de Veeduría y Control : Disciplinario Interno de la FGN.

Decisión: Decreta extinción de la acción disciplinaria por prescripción.

ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura entrara a evaluar el mérito de la denuncia que remitió la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación contra el doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia,1 para la época de los hechos, de no ser porque se advierte una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Se contraen al auto No. 946 del 12 de julio de 2012 de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación que 1 Enviada el 10 de septiembre de 2012 y mediante proveído del 25 de enero de 2013 se inició indagación

preliminar y se decretó la práctica de pruebas.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110010102000201300015 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA POR PRESCRIPCIÓN. consigna: “El 30 de diciembre de 2011, mediante oficio 201100553704, firmado por el Doctor GUSTAVO ADOLFO ARBOLEDA, Secretario General de la Alcaldía de Medellín, se remite a la Directora Seccional de Fiscalías de Antioquia, información contenida en correo físico allegado al Señor Alcalde de Medellín ALONSO SALAZAR, relacionado con un documento firmado al parecer, por el Doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, en el cual se lee: ‘REPÚBLICA DE Colombia – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL DE FISCALÍAS DE ANTIOQUIA – UNIDAD DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR – Mi querida Marinita, ésta con el propósito de recordarle el favor que te pedí contra Paredes Villalobos. Ya se te hizo el depósito en la cuenta que me diste. Te mando un fuerte abrazo y mis agradecimientos. GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO’”.2 (Sic a lo transcrito) La doctora RUBIOLA DE JESÚS MELÉNDEZ VARGAS, Jefa de la Oficina de

Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación, resolvió remitirlo al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, “para que si se considera, se inicie la correspondiente actuación disciplinaria contra el doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 70115707, quien para fecha de los hechos desempeñaba el cargo de Fiscal delegado ante el Tribunal del Distrito Judicial, adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva”.3 (Sic a lo transcrito) La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 14 de noviembre de 2012, luego de recibir el expediente, consideró que “en desarrollo del artículo 256 de la Constitución Nacional, el legislador consagró en el artículo 114, numeral 3, de la Ley 270 de 1996, modificada por la Ley 1285 de 2009, las funciones de las Salas Jurisdiccionales de los Consejo seccionales de la Judicatura y dispuso entre ellas: (…) 2. Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su jurisdicción. Así mismo, el numeral tercero del artículo 112 ibídem contempla: 2 Folio 9 c. o. 3 Folio 12 c. o.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA POR PRESCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 112. FUNCIONES DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSE4JO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura: (…)

3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. (Subraya fuera de texto)”,4 resolvió declarar su falta de competencia para conocer del asunto. (Sic a lo transcrito) Indagación disciplinaria. Por reparto del 14 de enero de 2013, correspondió a este despacho, que mediante auto del 25 de enero de 2013 esta Sala procedió a iniciar Indagación Preliminar contra el doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por presunta conducta irregular que atentaría contra la Administración de Justicia, en la medida que comprometería el desempeño imparcial de uno de sus operadores jurídicos, de ser probado el contenido y autoría del documento mediante el cual un servidor público acude a un tercero, por establecer, para lesionar a otra

persona, también por determinar.5 La decisión fue notificada personalmente al doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, el 8 de marzo de 2013 conforme al auto del 25 de enero de este año.6 Pruebas. Se recabaron los siguientes elementos de juicio:

1. Copia íntegra del documento que dio origen a la investigación y cuya autoría se atribuye de manera presunta al doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA 4 Folio 13 c. o. 5 Folio 17 c. o. 6 Folio 58 c. o.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA POR PRESCRIPCIÓN.

COSSIO – Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.7

2. Auto No. 946 del 12 de julio de 2012 de la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación.8

3. Auto del 14 de noviembre de 2012 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Antioquia con ponencia del Magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, mediante el cual declara “SU FALTA DE COMPETENCIA para conocer de la denuncia presentada contra GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO en su condición de

FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

ANTIOQUIA” y la remite a esta Sala.9

4. Resolución de nombramiento No. 0272 del 12 de febrero de 2003 con la que se resolvió designar en provisionalidad al doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO en el cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito

Judicial de Antioquia.10

5. Acta de posesión No. 0017 del 20 de febrero de 2003 del doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO en provisionalidad el cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.11

6. Resolución No. 035121 del 21 de agosto de 2008 por la cual se declaró insubsistente el nombramiento del doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO quien ocupaba en provisionalidad el cargo de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.12 7 Folio 9 c. o. 8 Folios 11 – 13 c. o. 9 Folios 14 – 15 c. o. 10 Folio 34 c. o. 11 Folio 35 c. o. 12 Folio 36 c. o.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA POR PRESCRIPCIÓN.

7. Solicitud de archivo de las presentes diligencias radicada el 12 de marzo de 2013 por el doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, donde argumentó

que “El sujeto referido en el escrito allegado en forma anónima, no es más que el DR. MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS, exjuez 42 de Instrucción Penal Militar adscrito al Batallón de Ingenieros No. 14 ‘Batalla de Calibío’ con sede en el Municipio de Puerto Berrío; persona a la que en tiempos que fungía yo como Fiscal quinto Delegado ante el Tribunal de Antioquia (año 2003) llevé a cabo investigación penal en su contra por el delito de concusión, investigación que adelanté hasta formular acusación y expedir orden de captura, luego se finalizó el procedimiento por parte de mi reemplazo, Dra. MARTA PENAGOS, terminando en primera instancia con sentencia absolutoria en el año 2006 por parte del Tribunal Superior de Antioquia, sala penal. Dicha sentencia fue recurrida por la fiscalía y por la procuraduría y en fallo de segunda instancia emitido por la Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal el 27 de julio de 2006, Rdo. 25503, magistrado ponente Dra. MARÍA PULIDO DE BARÓN, entre otros, determinó: …’2. DECLARAR penalmente responsable en calidad de autor al doctor MIGUEL ALFREDO PAREDES VILLALOBOS, de condiciones civiles y personales conocidas en autos, de los delitos de concusión, en concurso homogéneo y sucesivo, y constreñimiento ilegal, cometidos en las circunstancias espacio temporales y modales de que da cuenta el proceso. 3. CONDENAR, en consecuencia al doctor PAREDES VILLALOBOS a las penas principales de setenta y siete

(77) meses de prisión, multa equivalente al valor de cincuenta y cuatro (54) salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena privativa de la libertad y a la accesoria de pérdida del empleo público… 6. REVOCAR el beneficio de libertad provisional otorgado a favor del mencionado en el lugar segundo de la parte resolutiva del fallo impugnado y en su lugar, librar orden de captura, para hacer efectiva la pena de prisión que aquí se impone…”.13 (Sic a lo transcrito) Agregó, que “El Dr. Paredes Villalobos, se convirtió en mi ‘enemigo gratuito’ por el solo hecho de haber actuado en cumplimiento de mis deberes profesionales y legales, en este caso fungiendo como Fiscal Quinto delegado ante el Tribunal Superior de Antioquia, para la fecha inicio de la investigación”.14 (Sic a lo transcrito) 13 Folios 43 – 46 c. o. 14 Folio 44 c. o.

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Puntualizó, que “El documento anónimo, además de ser un montaje burdo, con carencia absoluta de lo contentivo en la papelería oficial que utiliza la Fiscalía general de la Nación,

como por ejemplo; el logotipo en su parte superior, y el pie de página con la respectiva delegada con su dirección y teléfonos, y además cuando el funcionario firma debajo de su nombre siempre se identifica el cargo que ostenta y en este caso como se puede ver, es tan mal elaborado que tratan de poner algo ilegible encima de la firma (por lo que sería pertinente por parte de esa magistratura proceder a un análisis técnico para corroborar la falsedad de dicho documento), no me es difícil colegir que el mismo sea obra de la mente perversa y dañina del Dr. Paredes Villalobos, con el fin de hacerme daño, como tantas veces lo ha intentado a través de sus denuncias disciplinarias y penales y que al no conseguirlo insiste con vehemencia como si fuera yo el culpable de su desgracia”.15 (Sic a lo transcrito) Finalizó, considerando que “se da la causal segunda de extinción de la acción disciplinaria conforme a lo dispuesto en el Art. 29 y 30 de la Ley 734 de 200, modificado por el Art. 132 de la Ley 1474 de 2011, que dice: ‘La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar’… La anterior afirmación se hace teniendo en cuenta que el documento motivo de la presente investigación, supuestamente fue enviado por mí en el año 2006, y a la fecha han

transcurrido más de cinco (5) años. Por lo antes expuesto, con todo respeto solicito el ARCHIVO de las diligencias al tenor del Art. 150 de la Ley 734 de 2002, Código disciplinario único, o en su defecto se declare la prescripción de la acción disciplinaria”.16 (Sic a lo transcrito) 15 Folio 45 c. o. 16 Folio 45 – 46 c. o.

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8. Despacho comisorio No. MNC 06053 radicado 110010102000201300015 mediante el cual se comisionó por esta Superioridad a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para escuchar en declaración juramentada al ex Secretario General de la Alcaldía de Medellín Dr. GUSTAVO ADOLFO ARBOLEDA MEJÍA y notificar personalmente al doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que correspondió por reparto del 5 de marzo de 2013 al Magistrado MARTÍN LEONARDO SUÁREZ VARÓN, quien el 19 de marzo del mismo año efectuó la diligencia y en la cual manifestó el versionado, “sobre el documento que remití a la

Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia el día 30 de diciembre de 2011 lo conocí por remisión que me hizo el entonces señor alcalde de Medellín, Alonso Salazar, a quien a través de documento físico y radicado en el archivo general le llegó en razón del traslado que hiciera a mi oficina en mi calidad de Secretario General y sin hacer ningún análisis sobre el contenido del documento anexo remití a la Fiscalía por considerar que es la autoridad competente para dar conocer sobre el mismo, solo este fue la intervención que tuve con este documento”.17 (Sic a lo transcrito)

9. Certificado de antecedentes disciplinarios del doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, donde la Procuraduría General de la Nación certificó que

registra las siguientes anotaciones:

“PENAL

A. Pena: PRISIÓN Tipo de Pena: Principal Duración: 15 años.

Pena: MULTA EN SMLV

Tipo de Pena: Principal

Duración: 12014.40 SMLV

Pena:INHABILIDAD PARA EJERCICIO DERECHOS Y FUNCIONES PÚBLICAS 17 Folio 59 c. o.

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Tipo de Pena: Accesoria Duración: 15 años

B. Descripción del delito:

- DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN U OCULTAMIENTO DE DOCUMENTO

(Ley 599 de 2000) - CONCIERTO PARA DELINQUIR (Ley 599 de 2000) - ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO (Ley 599 de 2000)

C. Providencias

Instancia: PRIMERA Autoridad: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – SALA DE CASACIÓN PENAL Fecha de Providencia: 09/03/2011

Fecha de inicio de Efectos Jurídicos: 09/03/2011

2. INHABILIDADES

PENAL

Inhabilidad: INHABILIDAD PARA CONTRATAR CON EL ESTADO LEY 80 ART.

8 LIT. D

Fecha Inicio: 09/03/2011

Fecha Final: 08/03/2016

Inhabilidad: INHABILIDAD DESEMPEÑAR CARGOS PÚBLICOS LEY 734 ART. 38 N. 1

Fecha Inicio: 09/03/2011

Fecha Final: 08/03/2021”.18 (Sic a lo transcrito)

10. Certificado de antecedentes disciplinarios de abogados No. 220579 donde la Secretaria Judicial de esta Sala manifestó que “no aparecen registradas sanciones contra el doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO identificado con la cédula de ciudadanía No. 70115707 y la tarjeta de abogado No. 79204”.19 (Sic a lo transcrito)

11. Certificado de antecedentes disciplinarios de funcionarios No. 221927 donde la Secretaria Judicial de esta Sala manifestó que “no aparece sanción alguna contra el doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70115707, en su calidad de FISCAL DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL

DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, durante los últimos cinco (5) años”.20 (Sic a lo transcrito) 18 Folios 72 – 73 c. o. 19 Folio 74 c. o. 20 Folio 75 c. o.

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12. Constancia No. SJ – LCP – 29163 donde se hace constar que “revisado el sistema de gestión ‘SIGLO XXI’, última versión 1.0.104 de esta secretaría, se encontró, respecto de la presente investigación disciplinaria adelantada contra el doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO en calidad de FISCAL DELGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA, con ocasión de la compulsa de copias ordenada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por los mismos hechos, es decir COMPULSA DE COPIAS PARA INVESTIGAR FISCAL

DELEGADO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA POR PRESUNTAS

IRREGULARIDADES CON OCASIÓN DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN CORREO

FÍSICO ALLEGADO AL SEÑOR ALCALDE DE MEDELLÍN ALONSO SALZAR

RELACIONADO CON UN DOCUMENTO FIRMADO AL PARECER POR GUILLERMO

LEÓN VALENCIA COSSIO (23121) DC, que NO CURSA NI HA CURSADO otra investigación disciplinaria”.21 (Sic a lo transcrito) Observación. La diligencia disciplinaria, fue repartida a quien funge como ponente el 14 de enero de 2013, conforme al acta individual de reparto de esa fecha. Lo anterior, para significar que al arribo de las mismas a esta Corporación, ya había acaecido el fenómeno jurídico de la prescripción.22 Se reitera, que la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación con auto No. 946 del 12 de julio de 2012, remitió a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el oficio 201100553704 enviado el 30 de diciembre de 2011 por el Doctor GUSTAVO ADOLFO ARBOLEDA, Secretario General de la Alcaldía de Medellín, en el cual se lee: “REPÚBLICA DE Colombia – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – SECCIONAL DE FISCALÍAS DE ANTIOQUIA – UNIDAD DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR – Mi querida Marinita, ésta con el propósito de recordarle el favor que te pedí contra Paredes Villalobos. Ya se te hizo el depósito en la cuenta que me diste. Te mando un fuerte abrazo y mis agradecimientos. GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO”, para que iniciara la correspondiente actuación 21 Folio 76 c. o. 22 Folio 17 c. o.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA POR PRESCRIPCIÓN. disciplinaria contra el doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 70115707, quien para fecha de los hechos desempeñaba el cargo de Fiscal delegado ante el Tribunal del Distrito Judicial, adscrito a la Dirección Seccional de Fiscalías de Antioquia.

La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, el 14 de noviembre de 2012, luego de recibir el expediente, declaró su falta de competencia para conocer del asunto y lo remitió a esta Sala para lo de nuestras atribuciones. CONSIDERACIONES Competencia. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura: “Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así, como las de los abogados en el ejercicio de la profesión, en la instancia que señale la Ley”. Del asunto a resolver. Como se advirtió, procedería la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a evaluar el mérito de la presente actuación disciplinaria seguida contra el doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, para la época de

los hechos, de no ser porque se advierte una causal de improseguibilidad de la acción disciplinaria. De la extinción de la acción disciplinaria por la ocurrencia del fenómeno prescriptivo. La indagación preliminar adelantada contra el doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, se sustenta en la información remitida por la Oficina de Veeduría y Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación,

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA POR PRESCRIPCIÓN. donde se informa de la presunta conducta irregular que atenta contra la Administración de Justicia, en la medida que comprometería el desempeño imparcial de uno de sus operadores jurídicos, de ser probado el contenido y autoría del documento mediante el cual acudió a un tercero con el fin de lesionar a otra persona, contenida en documento impreso datado en mayo de 2006.

Por lo que partiendo de la realidad fáctica, se tiene que la conducta presuntamente atribuible al doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, tiene ocurrencia en mayo de 2006 siendo evidente que a la fecha han transcurrido más de 5

años, período cumplido en junio de 2011. En consecuencia, sin mayores disquisiciones se tiene que hay lugar a la extinción de la acción disciplinaria por el acaecimiento del fenómeno prescriptivo, razón por la cual, el Juez Disciplinario en este caso ha perdido la potestad de investigar y sancionar, dando cabida a lo prescrito en el artículo 29 de la Ley 734 de 2002: “Artículo 29. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (…)

2. La prescripción de la acción disciplinaria.” De igual manera, el primer inciso del artículo 30 ejusdem, modificado por el artículo 132 de la Ley 1474 de 2011, establece que el término de prescripción de la acción disciplinaria es de 5 años. “Artículo 30. Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria. (…) La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto.”

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA POR PRESCRIPCIÓN.

Siendo necesario precisar que, si bien el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, fue

modificado, es menester indicar que por la fecha de los hechos y en observancia de los principios de favorabilidad y legalidad, aplica la prescripción en el caso sub examine. La Corte Constitucional, referente a la prescripción señaló: “Prescripción – Definición. La prescripción de la acción es un instituto de orden público, por virtud del cual el Estado cesa su potestad punitiva –ius puniendi– por el cumplimiento del término señalado en la ley. Prescripción en materia disciplinaria – Alcance – Finalidad y Fin esencial. Al tiempo que la prescripción constituye una sanción frente a la inactividad de la administración, el fin esencial de la misma, está íntimamente ligado con el derecho que tiene el procesado a que se le defina su situación jurídica, pues no puede el servidor público quedar sujeto indefinidamente a una imputación, lo que violaría su derecho al debido proceso y el interés de la propia administración a que los procesos disciplinarios concluyan. Prescripción de la acción disciplinaria en debido proceso – Núcleo esencial. Debido proceso – Culminación de acción con decisión de fondo – Prescripción en debido proceso – Núcleo esencial. La prescripción no desconoce ese núcleo esencial, toda vez que su declaración tiene la virtualidad de culminar de manera definitiva un proceso, con efectos de cosa juzgada, contrariamente a lo que ocurre con los fallos inhibitorios, que no resuelven el asunto planteado y que dejan abierta la posibilidad para que se dé un nuevo pronunciamiento. La declaratoria de prescripción contiene una respuesta definitiva fundada en derecho que pone fin a la acción iniciada.

Cosa Juzgada en la prescripción. Dentro del proceso disciplinario, la prescripción permite tener certeza de que a partir de su declaratoria la acción disciplinaria iniciada deja de existir. En este sentido, la necesidad de un equilibrio entre el poder sancionador del Estado, y el derecho del servidor público a no permanecer indefinidamente sub judice y el interés de la administración en ponerle límites a las investigaciones, de manera que no se prolonguen indefinidamente, justifica el necesario acaecimiento de la prescripción de la acción”.23 El marco normativo y las jurisprudencias citados, evidencian que en este caso el Estado perdió la facultad sancionadora, ya que la conducta censurable contenida en el documento allegado al infolio y presuntamente atribuible al funcionario disciplinado, 23 Sentencia C – 556 de 2001 M. P. Dr. ALVARO TAFUR GALVIS.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA POR PRESCRIPCIÓN. data de mayo de 2006, comprometiendo su desempeño imparcial como operador jurídico, de haberse probado el contenido y su autoría, ya que en este texto, un servidor público acudió a un tercero, por establecer, para lesionar a otra persona, también por determinar, tal como se lee: ‘REPÚBLICA DE Colombia – FISCALÍA GENERAL

DE LA NACIÓN – SECCIONAL DE FISCALÍAS DE ANTIOQUIA – UNIDAD DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR – Mi querida Marinita, ésta con el propósito de recordarle el favor que te pedí contra Paredes Villalobos. Ya se te hizo el depósito en la cuenta que me diste. Te mando un fuerte abrazo y mis agradecimientos. GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO’”.24 Pero, desde esa fecha a hoy, han transcurrido más de 5 años, plazo legal previsto para decretar la prescripción de la acción disciplinaria. Periodo que se cumplió el pasado mayo de 2011, es decir, que cuando se envió el instrumento vehículo del comportamiento reprobable, por el Secretario General de la Alcaldía de Medellín a la Directora Seccional de Fiscalías de Antioquia, el 30 de diciembre de ese año, ya se encontraba prescrita la acción. En conclusión, la Sala precisa que el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 establece que la terminación del procedimiento procede cuando esté plenamente demostrado que el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, estatuyendo: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o

proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias”. Es concordante el artículo 210 ejusdem: 24 Folio 9 c. o.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110010102000201300015 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA POR PRESCRIPCIÓN. “Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.

Inexorablemente, en virtud de las normas invocadas debe decretarse la extinción de la acción disciplinaria a favor del doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, en su condición de Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, por haber operado el fenómeno de la prescripción, por tanto se dispondrá la terminación del procedimiento y el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- DECRETAR la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA a favor del doctor GUILLERMO LEÓN VALENCIA COSSIO, en su condición de Fiscal Delegado

ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dado el acaecimiento del fenómeno prescriptivo, por tanto, se da por terminado el procedimiento y se ordena el correspondiente ARCHIVO de las diligencias, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones de Ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

REPÚBLICA DE COLOMBIA 15

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110010102000201300015 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA – EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA POR PRESCRIPCIÓN.

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA

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