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CSDJ - F11001010200020130003200ADJUNTA20131129104519-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130003200ADJUNTA20131129104519-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2013 Aprobado según Acta No. 091 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201300032 00

Referencia: Corrección Conflicto JurisdiccionesReasignación.

Colisionantes: Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Facatativá (Cund.) y el Juzgado Civil del Circuito de Funza (Cund.) Tema: Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho instaurada a través de apoderado judicial por la señora Ana Tulia

Torres de Gómez contra la NaciónMinisterio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, Secretaría de Educación de Cundinamarca y Fiduciaria la Previsora Decisión: Se asigna a la Jurisdicción Contencioso Administrativa providencia emitida el 17 de julio de 2013, Acta N° 054. ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia aprobada en la sesión del 17 de julio de 2013, según Acta N°054 de la misma fecha, con ponencia del Ex Magistrado HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, en la cual se resolvió: “Primero.- Dirimir el conflicto suscitado entre el Juzgado Primero (1) Administrativo de Descongestión del Circuito de Facatativá y el Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de asignar el

conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, representada por el primero de los nombrados.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P.: Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201300032 00

Referencia: CORRECCIÓN PROVIDENCIA Segundo.- Remítase el presente proceso a conocimiento del Juzgado Primero (1) Administrativo de Descongestión del Circuito de Facatativá y copia de la presente providencia al Juzgado Civil del Circuito de la misma ciudad para su información”.

Actuación procesal. Mediante Constancia de Reparto del día 18 de noviembre de 2013, le correspondió la reasignación del presente proceso, a quien funge como ponente de la presente corrección, en cumplimiento a lo aprobado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Superioridad en sesión del día 14 de noviembre de 2013, donde acordaron realizar la redistribución de los asuntos urgentes que hacían parte del Despacho del Ex Magistrado Henry Villarraga Oliveros, como eran acciones de tutelas, conflictos con preso y procesos disciplinarios próximos a prescribir, así como procesos que ameriten trámite urgente. Así las cosas, el Despacho de quien fungió como ponente, Ex Magistrado Henry Villarraga Oliveros, fue advertido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a la constancia secretarial del 7 de noviembre de 2013 (fl.13 c.isnt) en donde informa que en la

providencia referida y aprobada por la Sala, se observó que se tiene como Despacho colisionado al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ, cuando el Despacho que propone la colisión es el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con las atribuciones conferidas por el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para la definición de conflictos y en concordancia con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, para corregir los yerros en la providencia referida.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P.: Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201300032 00

Referencia: CORRECCIÓN PROVIDENCIA Para mayor claridad, es válido precisar sobre la procedencia de la aclaración y corrección de sentencias proferidas por esta Colegiatura, que desde el punto de vista conceptual y de atención a lo preceptuado por el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 111 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, mediante el ejercicio de la función jurisdiccional se resuelven los procesos que por infracción al régimen disciplinario se adelanten y los

conflictos que se susciten entre distintas jurisdicciones, estableciéndose que estas providencias son actos jurisdiccionales no susceptibles de acción contencioso administrativa. En el presente caso, la Sala procede a avaluar el yerro advertido por la Secretaría Judicial, en el entendido que en la providencia se anotó como Despacho colisionado al JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ, cuando el Despacho que propone la colisión es el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA. De esta manera, advirtiéndose que la decisión referida objeto de corrección, efectivamente registra esos yerros involuntarios, con su aclaración, ésta Superioridad en aras de cumplir con las exigencias del debido proceso, se hace necesario corregir el yerro advertido para dejar en claro que conforme a la decisión adoptada en la sesión del 17 de julio de 2013, según Acta N° 054 de la misma fecha, quedará de la siguiente forma: En la totalidad de la providencia los Juzgados colisionantes son: Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Facatativá (Cund.) y el Juzgado Civil del Circuito de Funza (Cund.) Por consiguiente en la parte Resolutiva quedará así:

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M.P.: Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201300032 00

Referencia: CORRECCIÓN PROVIDENCIA Primero.- Dirimir el conflicto suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo de

Descongestión del Circuito de Facatativá y el Juzgado Civil del Circuito de Funza, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, representada por el primero de los nombrados. Segundo.- Remítase el presente proceso a conocimiento del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Facatativá y copia de la presente providencia al Juzgado Civil del Circuito de Funza, para su información. En torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, deben aplicarse los imperativos señalados en el Código de Procedimiento Civil que regula dicha materia. El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece: “Artículo 310. Corrección de errores aritméticos y otros. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” De esta manera, la Sala considera que es admisible en este evento la corrección, para ordenar conforme a la decisión aprobada que para todos los efectos, la providencia de

fecha 17 de julio de 2013. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

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M.P.: Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201300032 00

Referencia: CORRECCIÓN PROVIDENCIA Primero.- Corregir la providencia aprobada en la sesión del 17 de julio de 2013según Acta N° 054 de la misma fecha.

Segundo.- Modificar la providencia proferida el 17 de julio de 2013, en el sentido que los colisionados son: Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Facatativá (Cund.) y el Juzgado Civil del Circuito de Funza (Cund.) Tercero.- La parte resolutiva del presente asunto quedará: Dirimir el conflicto suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Facatativá y el Juzgado Civil del Circuito de Funza, en el sentido de asignar el conocimiento del presente asunto a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, representada por el primero de los nombrados. Cuarto.- Remítase el presente proceso a conocimiento del Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito de Facatativá y copia de la presente providencia al Juzgado Civil del Circuito de Funza, para su información. Quinto.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

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Referencia: CORRECCIÓN PROVIDENCIA

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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