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CSDJ - F11001010200020130006100ADJUNTA20130228082509-2013

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Título
CSDJ - F11001010200020130006100ADJUNTA20130228082509-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

Jurisdicción Penal Militar y Jurisdicción Ordinaria. Definición de competencia entre Fiscal 4 Especializado de UNDHDIH de Bogotá y Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar de Ibagué (Tolima) La Sala se abstiene de resolver el presunto conflicto de jurisdicciones, por cuanto no existe disentimiento respecto a quien corresponde la competencia, esto es, la Justicia Penal Ordinaria, por consiguiente se ordena remitir las diligencias a la Fiscalía 4 Especializada de UNDHDIH de Bogotá.

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Bogotá D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201300061 00(5023-14) Aprobado según Acta de Sala No. 12 ASUNTO Sería del caso que la Sala procediera a resolver el aparente conflicto de jurisdicciones, suscitado entre la Fiscalía 4 Especializada UNDHDIH de Bogota y Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar de Ibagué (Tolima) por el conocimiento de la investigación penal adelantada por la muerte de los señores DIDIER CUERVO, JOSÉ NADER RAMOS HENAO, GERARDO ANTONIO MORENO GONZÁLEZ, NELSON VERGARA COY, JUAN CARLOS MAZUERA QUIMBAYO y JOSÉ YINER ENRIQUEZ HOYOS, hechos ocurridos el 28 de febrero de 2008 en la vereda

Potreritos, Jurisdicción de Ibagué, de no ser porque no se encuentra trabado, de conformidad con el ordenamiento procesal penal y las previsiones constitucionales que regulan la materia.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

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M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201300061 00 (5023-14) 2 1.- Los hechos que dieron origen al presente conflicto de jurisdicciones, se suscitaron el 28 de febrero de 2008 en la finca “Los Mangos” vereda Potreritos, en cumplimiento de la orden de operaciones dada por el CR. VALLEJOS, Comandante del Batallón Rooke, al SS. RAMÍREZ MURILLO SERGIO DENIS, Comandante de la Patrulla Bolívar 3, porque presuntamente iban a secuestrar al señor JACINTO TORRES, dueño de la mencionada finca, en la cual resultaron abatidas seis

personas, DIDIER CUERVO, JOSÉ NADER RAMOS HENAO, GERARDO

ANTONIO MORENO GONZÁLEZ, NELSON VERGARA COY, JUAN CARLOS

MAZUERA QUIMBAYO y JOSÉ YINER ENRIQUEZ HOYOS.

2. Como actuaciones procesales y medios de convicción relevantes para la decisión,

se cuenta con los siguientes: 2.1. Testimoniales: 2.1.1.- Declaración del SLP. OSPINA OSCAR quien sobre los hechos manifestó que

el 28 de febrero de 2008 siendo aproximadamente entre las 8 y 9 de la mañana llegaron al lugar tres vehículos los cuales pararon en frente de la finca, se bajó un personal y los carros siguieron hacía la parte de arriba, de pronto se escucharon unos disparos dentro de la casa y empieza a salir gente de todos lados, se lanzó la proclama, salió un tipo por la quebrada disparando, accionando el arma hacía él; salió hacia la carretera para apoyar al Cabo CARO, junto con él avanzaron hacia la parte de arriba, vieron un vehículo verde el cual se estaba devolviendo a recoger al individuo que estaba herido y el que estaba ayudando a recogerlo les disparaba, mientras otro sujeto que estaba en la parte derecha del conductor salió huyendo hacía la quebrada (folios 825 a 830 c. o No. 5). 2.1.2.- A su turno el soldado profesional RIOS JORGE HERNANDO, en su versión libre, señalando que el día de los hechos se encontraba en una habitación de la finca “Los Mangos” en compañía del PF. RINCÓN QUITORA RAFAEL RICARDO, siendo entre las nueve y diez de la mañana escuchó disparos muy cerca, reaccionaron y se pusieron en posición inclinados a la puerta, observaron un sujeto que estaba disparando, procediendo a dispararle al mencionado individuo, por cuanto representaba un peligro para su compañero y para él, disparó entre 5 y 10 cartuchos, salió corriendo de la casa dirigiéndose a la carretera donde se escuchaban disparos, encontró a la orilla de la carretera un cuerpo boca abajo, más

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M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201300061 00 (5023-14) 3 arriba estaba un vehículo verde con un sujeto dentro sangrando al parecer muerto porque no se movía, más arriba vio otro cuerpo tirado en el pasto (folios 831 a 835

c. o. No. 5). 2.1.3.- Asimismo se escuchó la versión libre del SLP. PULIDO GARCÍA EDGAR MAURICIO, quien manifestó que el 28 de febrero de 2008 se encontraban en la finca, a eso de las 9 a las 10 de la mañana escucharon unos disparos, cuando reaccionaron vieron como tres sujetos, su compañero BAQUERO lanza la proclama y ellos los atacan, reaccionan y también dispararon, luego bajó cerca de la quebrada y de pronto vio nuevamente a los tres individuos que bajaban corriendo, les volvió a gritar alto, alto, le dispararon y él también disparó como en tres ocasiones, salió corriendo y se encontró con BAQUERO y ya no disparó más porque él iba adelante (folios 837 a 840 c. o. No. 5). 2.1.4.- De la misma manera se recibió la versión libre del soldado profesional PICO EDWIN, afirmó que salieron del Batallón Rooke, hacia la vereda Potreritos, llegaron hasta la finca “Los Mangos” se encontraba en la parte de atrás de la casa con el soldado IRIARTE, de un momento a otro escucha disparos, sale corriendo hacia el

lado izquierdo, dispara su fúsil donde hay una “matamonte”, ve pasar una silueta, corrió nuevamente hacia la carretera y se encuentra con el soldado RINCÓN (folios 841 a 843 c. o. No. 5). 2.1.5.- También rindió versión libre el Sargento Segundo RAMÍREZ MURILLO SERGIO DENIS, manifestó haber participado en la operación fragmentaria No.090 “FIRMEZA” era comandante de una patrulla integrada por 11 soldados profesionales, el Comandante del Batallón, Coronel VALLEJOS le dio la orden de operaciones donde presuntamente iban a secuestrar al señor JACINTO TORRES, dueño de la finca donde se llevó a cabo la misión táctica, dando como resultado seis bandidos abatidos (folios 844 a 847 c. o. No. 5). 2.1.6.- Así mismo, el soldado profesional BAQUERO VARGAS NELSON ENRIQUE, indicó que el día de los hechos se encontraba en la parte de abajo cerca de la quebrada, por los lados de las pesebreras con su compañero PULIDO GARCÍA y en horas de la mañana de 9 a 10, escuchó unos disparos, reaccionaron con su compañero y ven bajar tres tipos de civil quienes estaban disparando hacia el lado de la casa, les lanzó la proclama y les dijo alto, los individuos al verlo le dispararon,

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Radicado No. 110010102000201300061 00 (5023-14) 4 es ahí donde hace uso de su arma, les dispara en tres o cuatro ocasiones tendido y luego de pie (folios 848 a 851 c. o. No. 5). 2.1.7.- De la misma manera se escuchó en versión libre al soldado profesional MUÑOZ GARZÓN HÉCTOR FABIO, afirmó que el 28 de febrero de 2008 siendo aproximadamente las 9 de la mañana, llegaron tres vehículos por la carretera, uno verde y los otros dos blancos, cinco minutos después escuchó unos disparos en la casa de DON JACINTO, reacciona hacia la parte de la carretera principal y efectuó un disparo al aire (folios 851 a 853 c. o. No. 5). 2.1.8.- Igualmente, el soldado profesional CARLOS ALBERTO IRIARTE GONZÁLEZ en su versión libre adujo que el día de los hechos siendo las 8 y 30 de la mañana se encontraba en la parte trasera de la casa con el soldado PICO; vio entrar a la casa dos sujetos y empezó a recibir fuego enemigo de parte de dichos individuos y procede a disparar en la dirección de éstos, ve que cae el sujeto, se acerca en posición de seguridad para verificar el estado de éste, sin encontrar reacción, observa al lado del abatido un revolver (folios 854 a 858 c. o. No. 5). 2.1.9.- A su turno, el Cabo primero CARO JOSÉ CÉSAR, el 28 de febrero de 2008, siendo como las 10 de la mañana vio un vehículo de color verde que se detuvo un

poco más delante de la quebrada y se bajaron unas personas, luego subieron dos carros más, luego escuchó disparos, vio un grupo de 3 o 4 personas carretera arriba, le gritó alto, alto, cuando lo vieron comenzaron a dispararle, razón por la cual abrió fuego contra ellos, vio que cayó uno de ellos (folios 859 a 864 c. o. No. 5). 2.1.10.- De la misma manera, rindió versión libre el soldado profesional CASTRO BUSTOS JOSÉ YOBÁN, señaló que estaban con el dispositivo de seguridad y siendo aproximadamente las 9 de la mañana se escucharon unos disparos en la vivienda de la finca, en ese momento salió el cabo CARO quien al ver unos sujetos le hizo la proclama “ALTO SOMOS EL EJÉRCITO” pero ellos siguieron disparando, ante lo cual reacciona y también dispara (folios 865 a 867 c. o. No. 5). 2.1.11.- Así mismo, el SLP., RAFAEL RICARDO RINCÓN QUITORA, manifestó en su versión libre que el día de los hechos como a las 9 de la mañana llegó el carro verde con otros dos vehículos más, luego se escucharon unos disparos, salieron hacia la puerta, iba adelante y su compañero detrás, observó a un sujeto cayendo y

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M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201300061 00 (5023-14)

5 su reacción fue disparar de 6 a 9 cartuchos, avanzó y vio al sujeto tirado en el piso a la entrada de la casa cerca de la mesa de billar (folios 868 a 871 c. o. No. 5). 2.1.12.- También se escuchó en declaración bajo la gravedad del juramento al señor JACINTO TORRES ARIAS, adujo que el TE. NIÑO, le solicitó permiso para entrar a la finca, para la permanencia de la tropa en los medios y prestar seguridad al sector; precisó que 5 o 6 días antes de los hechos estuvo en el Rooke, donde le dijeron que no fuera a la finca y le comunicaron que el Ejército Nacional iba a hacer presencia en el sector porque había gente extraña (folios 874 a 879 c. o. No. 5). 2.1.13.- Se recibió la declaración de la señorita FRANCIA JULIETH CASTRO POLO, quien señaló que convivía con el señor NELSON VERGARA COY; manifestó que un tipo al que le dicen LUIS JHON contactó a su compañero y le dijo que trabajaba con un narcotraficante, que había salido del país porque lo iban a extraditar y había dejado mucha plata en la finca; su compañero era amigo de DIDIER a quien le dijeron que llevara varios amigos y por la situación económica, afirmó que él le contó todo y viajó esa noche con los otros muchachos; indicó que esa noche su compañero la llamó y le contó todo lo que estaba declarando; añadió que un testigo le contó, cuando ellos entraron a la finca, la casa estaba sola, los

militares estaban escondidos, salieron y empezaron a dispararles a todos menos a LUIS JHON, fue allí donde se escapó el testigo, quien contó que los militares en ningún momento le dijeron que levantaran las manos, ni que eran del ejército. Añadió que su compañero se dedicaba a la ebanistería y luego hizo curso de escolta y vigilancia (folios 454 a 457 c. o. No. 3). 2.1.14.- La señora YAMILETH HERNÁNDEZ COY, manifestó en su declaración, ser la hermana de NÉSTOR VERGARA COY, señaló que éste fue convidado por DIDIER para ir a Ibagué, a una finca donde había una plata y cuando llegaron a dicha casa fueron atacados por los militares; adujo que su hermano era una persona trabajadora, honesta, responsable con su señora madre (folios 458 a 462 c. o. No. 3). 2.1.15.- Se recibió las declaración de la señora ANA DOBELLI LÓPEZ VALENCIA, esposa del señor JOSÉ YINER ENRIQUEZ HOYOS, manifestó que él trabajaba en

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6 la construcción y vendía mercancía, ropa en la calle, no conoce detalles sobre la muerte de su esposo (folios 488 a 490 c. o. No. 3). 2.1.16.- Así mismo, la señora SANDRA MILENA VILLAMARÍN ÁLVAREZ, rindió

declaración, señalando que era la esposa de GERARDO ANTONIO MORENO GONZÁLEZ, se enteró de la muerte de su compañero porque los del CTI, les dijeron que se encontraba en la finca “Los Mangos”, que había sido dado de baja en combate; agregó que él trabajaba en los semáforos vendiendo artículos y trabajaba en la Galería Santa Helena (folios 495 a 497 c. o. No. 3). 2.2. Periciales:  Informe pericial de Necropsia N° 200801017300100077 del 29 de febrero de 2008, practicado a DIDIER CUERVO (folio 225 c. o. No. 2).  Informe pericial de Necropsia N° 200801017300100079 del 29 de febrero de 2008, practicado a JUAN CARLOS QUIMBAYO MAZUERA (foli0 231 c. o. No. 2).  Informe pericial de Necropsia N° 200801017300100078 del 29 de febrero de 2008, practicado a JOSÉ YINER ENRIQUEZ HOYOS (folio 238 c. o. No.2).  Informe pericial de Necropsia N° 200801017300100080 del 29 de febrero de 2008, practicado a NELSON VERGARA COY (folio 247 c. o. No.2).  Informe pericial de Necropsia N° 200801017300100081 del 29 de febrero de 2008, practicado a JOSÉ NEVER RAMOS HENAO (folio 255 c. o. No. 2).  Informe pericial de Necropsia N° 200801017300100082 del 29 de febrero de

2008, practicado a GERARDO ANTONIO MORENO GONZÁLEZ (folio 262 c. o. No.2).  Informe de Laboratorio de Química No. 30723 (Residuos de Disparo en Mano) del 14 de marzo de 2008 (folios 295 y 296 c. o. No. 2).

3. Jurisdicción ordinaria.

Concretamente el Fiscal 4 Especializado UNDH-DIH, doctor OSCAR AUGUSTO JIMÉNEZ GÓMEZ, solicitó a la Juez 79 de Instrucción Penal Militar el envío de la

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M. P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201300061 00 (5023-14) 7 investigación que por estos mismos hechos se adelanta en dicha Jurisdicción, por cuanto la competencia está radicada en la Justicia Ordinaria.

Adujo que siempre compete a la Fiscalía General de la Nación, la función de indagar e investigar en primer término aquellas conductas punibles cometidas por miembros de la fuerza pública que puedan ser constitutivas de graves violaciones de los derechos humanos o de crímenes de guerra. Indicó el representante de la Fiscalía que de no aceptar los planteamientos esbozados y ante la negativa de remitir la actuación, deberá aceptarse el conflicto positivo de competencia (folios 1125 y 1126 del c. o. No. 6). 4.- La Jurisdicción Penal Militar. La Juez 79 de Instrucción Penal Militar, doctora GLORIA ESPERANZA NUÑEZ

GONZÁLEZ, mediante auto del 1 de noviembre de 2012, señaló que en este caso se encuentra debidamente acreditado que los aquí indiciados, eran militares activos, al momento de suceder los hechos materia de investigación, por lo que tal elemento del fuero militar está cumplido. Pero a pesar de lo anterior, salta de bulto la intención del sujeto activo de la acción, conforme se extrae del acervo probatorio recaudado, de las denuncias de los familiares y amigos de las víctimas, porque se apartaron del todo de sus deberes militares incurriendo probablemente en un delito de grave entidad, que por su naturaleza y por el rompimiento del fuero militar que producen, hacen que el conocimiento de los hechos aquí investigados, no pueda seguir siendo de la justicia penal militar. Argumentó textualmente la Juez 79 de Instrucción Penal Militar: “Conforme a ello debe concluirse, que la intención que se señala, conforme al material probatorio recaudado, tuvo el posible sujeto activo, al ejecutar las acciones objeto de investigación, fue ab-initio criminal, es decir, que desde un principio tuvo la intención de incurrir en la serie de punibles antes indicados, condición que tiene la fuerza suficiente, para romper el fuero y llevar a que el conocimiento de los hechos, sea de conocimiento de la Justicia Penal Ordinaria. No puede olvidarse que el fuero penal militar, es excepción a la regla del Juez Natural General y por ende, al romperse los estrictos criterios de

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CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Válido es precisar en cuanto a la competencia que si bien el Acto Legislativo No. 02 del 27 de diciembre de 2012, el cual entró a regir a partir de su promulgación conforme el artículo 6° de la misma norma, publicada en el Diario Oficial No. 48657 del 28 de diciembre de 2012, precisó en el numeral 3 del artículo 1° que era entre otras una función del Tribunal de Garantías Penales: “ 3. De manera permanente, los conflictos de competencia que ocurran entre la jurisdicción ordinaria y penal militar”, también lo es que el mismo artículo cuenta con un parágrafo transitorio que enseña: “Parágrafo Transitorio. El Tribunal de Garantías Penales empezará a ejercer las funciones asignadas en este artículo, una vez entre en vigencia la Ley Estatutaria que lo reglamenté”. Conforme lo anterior, si bien la norma Constitucional previó la creación del Tribunal de Garantías Penales para los miembros de la Fuerza Pública, también lo es que el ejercicio de sus funciones quedó sujeto a la expedición de una norma de carácter Estatutario; de allí que la atribución otorgada a esta Corporación y prevista en el numeral 3 del artículo 256 y numeral 2 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 sigue

en plena vigencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para dirimir los conflictos suscitados entre distintas jurisdicciones, conforme los numerales 6° del artículo 256 de la Constitución Política y 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, que en su orden prevén: “6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.”

2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones

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Precisemos antes de proseguir, que el conflicto entre jurisdicciones se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo; bajo tales premisas, para que éste se estructure o proceda, es necesario que se presenten los siguientes presupuestos: i)

que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso, ii) que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros a cerca de quién debe conocerlo, iii) que el proceso se halle en trámite, esto es, que no halla sido fallado. En ese sentido, en desarrollo del contenido de las anteriores premisas, se observa en el sub lite, que ninguna de las jurisdicciones se disputan la competencia, así se evidencia de la prueba obrante en el plenario, pues el Fiscal 4 Especializado UNDHDIH, doctor OSCAR AUGUSTO JIMÉNEZ GÓMEZ, solicitó a la Juez 79 de Instrucción Penal Militar el envío de la investigación que por estos mismos hechos se adelanta en dicha jurisdicción, por cuanto la competencia está radicada en la Justicia Ordinaria. A su turno la Juez 79 de Instrucción Penal Militar, doctora GLORIA ESPERANZA NUÑEZ GONZÁLEZ, esgrimió que en el presente evento los militares implicados en los hechos materia de investigación probablemente se apartaron de sus deberes militares incurriendo posiblemente en un delito de grave entidad, que por su naturaleza y por el rompimiento del fuero militar que producen, hacen que el conocimiento de los hechos aquí investigados, no pueda seguir siendo de la justicia penal militar, y la misma corresponda a la Justicia Penal Ordinaria. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente caso no existe, no está trabado conflicto de jurisdicciones alguno, razón por la cual bajo los anteriores presupuestos, en el sub lite donde la Jurisdicción Penal Militar se despoja de su competencia jurisdiccional para conocer de un determinado asunto y señala que la misma

corresponde a la Justicia Penal Ordinaria, la cual a su turno también la reclama, no hay reparo frente a los dos extremos en supuesta pugna.

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10 En ese entendido, se tiene que en este evento al amparo de las previsiones constitucionales y legales precitadas legalmente no se ha trabado un conflicto entre jurisdicciones, por consiguiente y en el entendido de que los representantes de la dos Jurisdicciones, tanto la Penal Militar como la penal Ordinaria, coinciden respecto a quien corresponde conocer la investigación que dio origen al presente asunto, esta Corporación se abstendrá de resolver el supuesto conflicto de jurisdicciones y remitirá las diligencias a la Fiscalía 4 Especializada UNDH-DIH de Bogotá, para que continué conociendo la mencionada investigación penal por la muerte de los señores DIDIER CUERVO, JOSÉ NADER RAMOS HENAO, GERARDO ANTONIO MORENO GONZÁLEZ, NELSON VERGARA COY, JUAN CARLOS MAZUERA QUIMBAYO y JOSÉ YINER ENRIQUEZ HOYOS, hechos ocurridos el 28 de febrero de 2008 en la vereda Potreritos, Jurisdicción de Ibagué. Así las cosas, la Sala considera que en manera alguna se encuentran reunidos los presupuestos previstos en el numeral 6° del artículo 256 de la Constitución Política y

el numeral 2° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, preceptivas moduladas en el artículo 31 de la Ley 906 de 2004, para considerar que se está en el presente evento frente a un conflicto de jurisdicciones, debiendo en consecuencia abstenerse de entrar a efectuar pronunciamiento alguno. En merito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el presunto Conflicto de Jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 4 Especializada UNDHDIH de Bogotá y Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar de Ibagué (Tolima), por el conocimiento de la investigación penal adelantada por la muerte de los señores DIDIER CUERVO, JOSÉ NADER RAMOS HENAO, GERARDO ANTONIO MORENO GONZÁLEZ, NELSON VERGARA COY, JUAN CARLOS MAZUERA QUIMBAYO y JOSÉ YINER ENRIQUEZ HOYOS, hechos ocurridos el 28 de febrero de 2008 en la vereda Potreritos, Jurisdicción de Ibagué, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

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SEGUNDO: REMÍTASE en forma inmediata las diligencias a la Fiscalía 4

Especializada UNDHDIH de Bogotá, para lo de su cargo y copia de esta decisión al Juez 79 de Instrucción Penal Militar de Ibagué (Tolima), para su correspondiente información.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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