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CSDJ - F11001010200020130007500ADJUNTA20131217093650-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130007500ADJUNTA20131217093650-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Once de diciembre de dos mil trece Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 10 de diciembre de 2013 0075 Radicación. 11001010200020130 - 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 093 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver sobre el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En escrito signado por el señor Antonio Bertel Vergara, puso de presente presuntas irregularidades por parte del Dr. RODOLFO CASTIILA ESCOBAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Sucre, bajo supuestos que se tornan confusos, pero de los cuales se puede extraer su inconformidad por la falta de investigación a ciertos abogados “torcidos”, identificando al Dr. Jairo Arrazola Paternina como uno de ellos. Preliminares. Con el fin de verificar la ocurrencia de conducta presuntamente disciplinable, si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión de responsabilidad, se avocó el conocimiento del asunto y se dispuso en auto del 29 de enero de 2013 la apertura de INDAGACIÓN PRELIMINAR, acorde con las previsiones

contenidas en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. En consecuencia, se ordenó la práctica de pruebas, como oficiar a la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, para que informe sobre quejas disciplinarias que se hayan interpuesto por el señor Antonio Bertel Vergara contra el abogado Jairo Arrazola Paternina, explicando su trámite, Magistrado a cargo y decisiones en ellos proferidas, identificar debidamente al Magistrado inculpado y requerir al quejoso para que aclare y explique lo que realmente está denunciando en punto del comportamiento del Dr. CASTILLA ESCOBAR y concretar la conducta que dice irregular del citado funcionario. En acta del 20 de febrero de 2013 se notificó personalmente al funcionario indagado, quien por escrito resaltó que conoció por reparto del radicado No. 2012-00274-00 contra el abogado Jairo Arrazola Paternina, cuyo reparto se dio en julio de 2012, la cual se encuentra en trámite, esperando incluso respuesta del Juzgado 4° Civil del Circuito de Sincelejo respecto del envío del proceso ejecutivo de Antonio Bertel Vergara contra Nidia Bertel García, frente a lo cual, con la autonomía funcional que le otorga la Constitución Política procederá a evaluar el acervo probatorio y tomará la decisión que fuere del caso. Solicitó en consecuencia se termine y archiven las diligencias. Así mismo certificó –el 25 de febrero de 2013la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Sucre, que el aludido proceso contra el abogado ARRÁZOLA, de radicado No. 2012.00274, tenía fecha señalada para el 10 de abril de ese año realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional. Se identificó al funcionario indagado como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, portador de la cédula de ciudadanía No. 17.165.216 y ejerció el cargo desde el 2 de noviembre de 1993 hasta el 13 de marzo de 20131. CONSIDERACIONES Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”. Del asunto en concreto. Como ya se reseñó, la queja devino de parte del señor Antonio Bertel Vergara, quien puso de presente supuestas 1 Ver constancia Secretarial del 15 de marzo de 2013 a folio 33 irregularidades cometidas por el Magistrado RODOLFO CASTILLA ESCOBA, en tanto se dejó “perratiar y le falta al respeto por estar defendiendo a este abogado torcido”, refiere al abogado investigado en ese Seccional,

Jairo Arrazola P., a quien dice le entregó unas letras de cambio y solicita que se las devuelva. Solución del caso. Como se aprecia, con la queja puesta de presente por el señor Bertel Vergara, las explicaciones dadas por el funcionario indagado y la certificación allegada por la Secretaría Judicial del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, respecto del proceso disciplinario seguido al abogado Jairo Arrázola Paternina, es suficiente para entrar a calificar estas preliminares, que de antemano se anticipa, será con terminación de la actuación y su archivo definitivo, por la razón de inexistencia de conducta que afecte el deber funcional. Cierto es que a instancias del señor Bertel Vergara, se tramita en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, proceso disciplinario contra el abogado Arrázola Paternina, la cual fue asumida desde julio de 2012 y, tenía como fecha para la realización de audiencia de pruebas y calificación provisional el 10 de abril de 2013, en tanto estaba a la espera de pruebas ordenadas por el funcionario a cargo, previo aplazamiento de la misma en noviembre de 2012 por el paro judicial registrado en la época; pero es de acotar, que el Dr. CASTILLA E. laboró en tal condición hasta el mes de marzo de 2013. De lo anterior se desprende que la queja puesta de presente en autos y fuente de este disciplinario cae en el vacío, porque se duele precisamente el quejoso que el Dr. CASTILLA cohonesta la conducta del abogado investigado, afirmación impresentable cuando se tiene que tan solo abrió

investigación y, al dejar el cargo, tenía fijación de fecha para audiencia de pruebas y calificación provisional, de allí que sin haberse finiquitado el proceso, el cual se encontraba en ciernes, no es posible dar tal afirmación de la conducta funcional del Magistrado acá indagado. Con lo anterior, sobraría cualquier comentario o análisis sobre la convocatoria que se le hizo al quejoso para ratificar, ampliar y concretar la queja en principio vaga e imprecisa, desinterés en su deber de coadyuvancia que implicaría falta de colaboración con la administración de justicia, pero ante la realidad fáctica vertida en autos, donde el proceso lo dejó en sus inicios el Magistrado CASTILLA ESCOBAR a su retiro del cargo, es suficiente para dar por terminado el asunto sub-lite. En conclusión, se está en presencia de una conducta que para el derecho disciplinario no trasciende a lo típico ni lo ilícito, por ende, se impone la aplicación de los artículos 73 y 210 del C.D.U., para decretar en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el proceso disciplinario seguido al doctor RODOLFO CASTILLA ESCOBAR Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre, en consecuencia se ordena el archivo definitivo de la actuación, conforme lo expuesto en las motivaciones de esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Vicepresidente Magistrada Ponente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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