CSDJ - F11001010200020130007800ADJUNTA20130308104309-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130007800ADJUNTA20130308104309-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., seis (06) de marzo de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201300078 00 Aprobada según Acta de Sala No. 16 de la misma fecha REF. Impedimento manifestado por el Magistrado WILSON RUÍZ OREJUELA para conocer de la investigación disciplinaria en contra de la
Magistrada CARLINA MIREYA VARELA LORZA.
VISTOS Procede la Sala a resolver lo pertinente en relación con la manifestación de impedimento del doctor WILSON RUÍZ OREJUELA, en su condición de MAGISTRADO de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura quien pide ser separado del conocimiento del proceso en el cual se indaga la conducta de la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, dentro del asunto de la referencia.
PETICIÓN
FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Rad. 110010102000201300078 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El referido Magistrado, aduce que en razón de haber conocido y sostenido amistad con la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 5º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por lo que su participación
en la investigación y decisión no resultaría de forma imparcial. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. La institución del impedimento, como lo ha dicho la honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. Como se dijera precedentemente, el doctor WILSON RUÍZ OREJUELA fundamentó su impedimento en la siguiente norma: “Artículo 84 de la Ley 734 de 2002. (…) 5. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales”.
FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Rad. 110010102000201300078 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De acuerdo con lo anterior, desde ya debe anunciarse que el impedimento manifestado por el Magistrado WILSON RUÍZ OREJUELA, será aceptado, porque en efecto, el numeral 5º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, indica que el funcionario judicial debe separarse del
conocimiento de una actuación procesal cuando lo una amistad íntima con alguna de las partes que intervienen en el asunto, sencillamente porque ello podría hacerle perder su independencia e imparcialidad, perturbando su serenidad de criterio y rectitud con que debe administrarse justicia, hipótesis que tiene en el presente caso materialización frente a los argumentos expuestos por el citado funcionario. Es así, que realizado el juicio de valor sobre el asunto, la Sala estima que las razones esgrimidas por el honorable Magistrado tienen plena validez en cuanto a la causal expuesta en el referido escrito, en tanto que, manifiesta conocer y tener amistad íntima con la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, siendo esto suficiente para la Sala deducir que por los lazos de amistad que existen se perturbe la rectitud en el proceso que se adelanta en contra de la mencionada funcionaria. Por lo brevemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor WILSON RUÍZ OREJUELA, por las razones indicadas en la parte motiva de este proveído.
CÚMPLASE.
Impedido
FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Rad. 110010102000201300078 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrada Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
Secretario Judicial ad-hoc
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Rad. 110010102000201300078 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Bogotá, D. C., 14 de mayo de 2013.
SALVAMENTO DE VOTO
MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO REFERENCIA: Impedimento manifestado por el Magistrado WILSON RUÍZ OREJUELA para conocer de la investigación disciplinaria adelantada en contra de la Magistrada CARLINA MIREYA
VARELA LORZA.
RADICADO: No. 110010102000201300078 00
Aprobado según Acta de Sala No. 16 del 06 de marzo de 2013 Con sumo respeto, H. Magistrados compañeros de Sala, despliego los argumentos que sustentan la decisión de SALVAR MI VOTO en relación con la decisión adoptada el 27 de febrero de 2013 según Acta de la Sala No. 16, que resolvió “ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor WILSON RUÍZ OREJUELA, por las razones indicadas en la parte motiva de este proveído”, que en la petición del Magistrado, “aduce que en razón de haber conocido y sostenido amistad con la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, podría estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 5 del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, por lo que su participación en
la investigación y decisión no resultaría de forma imparcial”.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Siendo del caso, precisar que la manifestación de impedimento se refiere a “haber conocido y sostenido amistad”, pero en ningún momento califica esa amistad de íntima, por lo que no se puede subsumir su sentimiento con lo previsto en el artículo 84 ejusdem, que prevé que la amistad debe ser ‘íntima’. Entonces, si no se predica la intimidad de la amistad manifestada por el Magistrado RUÍZ OREJUELA respecto de la Magistrada VARELA LORZA, consecuencialmente mal podría la Sala calificarla de esa manera y considerar la existencia de tal impedimento.
Es rotunda la aspiración del Legislador de promover y robustecer la imparcialidad del Juez, para lo cual constituyó varias causales que, de concurrir lo obligan a separarse del conocimiento de un proceso, bien a través de la manifestación de impedimento o de la figura de la recusación, que le compete a las partes intervinientes. Recusación e impedimento, guardan íntima conexión ya que buscan el mismo fin, asegurar la transparencia de las determinaciones que adoptan los funcionarios judiciales. En la materia que nos ocupa, la Corte Suprema de Justicia, manifestó que: 1 “La amistad es causal de impedimento o recusación, cuando es íntima. Vale decir, en aquellos eventos en que trasciende los planos de los formalismos y conveniencias
propios de la vida social de relación, para adentrarse en el restringido ámbito de una comunión sentimental y espiritual entre dos seres que se identifican o complementan 1 M. P. Dr. JAVIER ZAPATA ORTIZ. Auto del 11 de junio del 2008. Radicado 29.944.
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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO y que mantienen, por eso, más o menos estables relaciones interpersonales de mutua y desinteresada colaboración.
La vida de relación, que obliga al hombre a tener continuo trato con sus semejantes, permite diferenciar varias clases de vínculos que se establecen entre las personas con intensidad distinta, que van desde el máximo desafecto hasta la más próxima comunidad espiritual en que radica la amistad íntima. El administrador de justicia, como es apenas natural, está vinculado a muchas personas; sin embargo, su ministerio lo obliga a ponerse por encima de sus relaciones personales y la ley solamente lo dispensa del cumplimiento de su tarea, cuando la naturaleza y grado de esas relaciones son de tal magnitud que puedan alterar la equidad y la serenidad juzgadora”. (Sic a lo transcrito) Honorables Magistrados, no se evidencia en la manifestación del impedimento del doctor RUÍZ OREJUELA, que exista la articulación del tipo de amistad exigida por la ley, íntima, con lo expresado, ya que él solo refiere haber sostenido amistad, es decir, amistad en términos generales. Por tanto, esta manifestación de impedimento no debió ser aceptada por la Sala, ya que como lo reitero no se subsume en la previsión legal sobre la materia.
De los Honorables Magistrados,
FUNCIONARIOS UNICA INSTANCIA Rad. 110010102000201300078 00
M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrado