CSDJ - F11001010200020130008000ADJUNTA20130906151849-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130008000ADJUNTA20130906151849-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 04 de septiembre de 2013 Aprobado según Acta No. 068 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201300080 00
Referencia: Funcionario Única Instancia.
Investigado: Ramón de Jesús Jaller Dumar.
Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
Quejosa: Irdalia Pemberthy Cotuaz.
Decisión: Terminación procedimiento, archivo y compulsa de copias.
ASUNTO A DECIDIR Procede esta Sala a resolver el mérito de la indagación preliminar adelantada contra el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, – a efectos de establecer si existe o no fundamento para disponer la apertura de la investigación o, si por el contrario, debe disponerse el archivo definitivo. HECHOS Las presentes diligencias tuvieron origen en la queja presentada por la señora Irdalía Pemberthy Cotuaz el 20 de octubre de 2012 ante la Procuradora Providencial de Montería, contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. DR. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201300080 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Seccional de la Judicatura de Córdoba, donde esta entidad remitió copias ante esta jurisdicción el 28 de noviembre de 2012, por razón de competencia, para que se investigue las presuntas irregularidades en que pudieron haber incurrido los funcionarios del Seccional de Córdoba, debido a que desde el mes de abril del año 2012 no han realizado pronunciamiento de fondo sobre el proceso disciplinario No.2012-000134 grupo 2, adelantado contra la abogada Merly Monterrosa de León, radicado por la quejosa en el mismo año y por ende pide vigilancia especial e inspección judicial aduciendo que hay presunta mora al resolver el proceso disciplinario con el siguiente argumento: “(…) desde el mes de abril del presente año interpuse ante esa sala una queja disciplinaria contra la profesional del derecho MERLY MONTERROSA DE LEON y hasta la fecha no he recibido respuesta de este proceso, haciendo caso omiso, a sabiendas que amplié la queja disciplinaria (…)”.(SIC) (Folio 2 del cuaderno original).
ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto dictado por esta Superioridad, el 27 de febrero de 2013, en aplicación de lo establecido en la Ley 734 de 2002 en el artículo 150 del Código Disciplinario Único se ordenó indagación preliminar contra los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba – Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, que conocieron del
proceso disciplinario adelantado contra la abogada MERLY MONTERROSA DE LEÓN y se dispuso verificar la ocurrencia de la conducta y determinar si era constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado bajo el amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad. Fueron allegados los siguientes elementos probatorios:
1. Oficio SJ MMC 07256 21776 de fecha 22 de marzo de 2012, a través de la cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba - Sala Disciplinaria, informa el trámite disciplinario adelantado contra la Doctora Merly Monterrosa León No. 201200134-02 (folio 27 y s.s. cuaderno original).
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
2. Copias del proceso disciplinario No. 201200134 grupo 2, de conocimiento del doctor Ramón de Jesús Jaller Dumar. (cuaderno de anexo).
3. Documentos que acreditan la condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, doctor Ramón de Jesús Jaller Dumar, así como acuerdo de nombramiento, acta de posesión y constancia de tiempo de servicios. (Folio 31 y siguientes del cuaderno original).
4. La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico de la Sala Administrativa allegó un
CD contentivo de las estadísticas reportadas por el Magistrado RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR en el período comprendido entre el mes de enero de 2012 y julio de 2013. (Folio 62 del cuaderno original).
5. Certificados de antecedentes disciplinarios del doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR (folio 64 y siguientes del cuaderno principal).
CONSIDERACIONES Esta Sala tiene competencia para evaluar la presente actuación, de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. A términos del artículo 150 del Código Disciplinario Único, la indagación preliminar culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. En este evento debe decidirse la presunta mora en que pudo incurrir el doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, con ocasión de las
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA actuaciones desplegadas dentro del proceso disciplinario No. 2012-000134 grupo 2, seguido contra la abogada MERLY MONTERROSA DE LEÓN, y queja contra el señor
Tesorero de la Alcaldía Municipal de Montería, porque presuntamente hizo entrega de un cheque por valor de $59.000.000, a la Abogada Diana Arrroyo Macea, sin autorización de la quejosa. En el trámite de las diligencias y examinado el material probatorio se pudo establecer que efectivamente la queja fue presentada el 10 de abril de 2012 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba – Sala Jurisdiccional disciplinaria, donde posteriormente fue sometida a reparto el 20 de abril de 2012, correspondiéndole al Magistrado Jaller Dumar. Así mismo, se observa que por auto de fecha del 25 de abril del mismo año, el Magistrado sustanciador ordenó acreditar la calidad de la disciplinable doctora MERLY MONTERROSA LEÓN, remitiendo el expediente a Secretaría1, la cual al darle cumplimiento remitió de nuevo la actuación al despacho el 26 de noviembre de 20122. No obstante la quejosa el 18 de octubre de 2012, presentó memorial aduciendo lo siguiente “…les pasé dicha información en abril/2012 que fue recibida por la recepcionista quien me informó verbalmente que ese proceso se tardaba tres meses, por lo que el día 9/08/2012 me presente a esa oficina y me manifestó la secretaria que el proceso estaba radicado con el siguiente número: 2012-00134-02 y que fue asignado al doctor Jaller Dumar y que me notificarían la fecha de la audiencia, y hasta la presente no he obtenido respuesta alguna” (Sic). Que posteriormente cuando el proceso volvió a estar en el despacho del funcionario
investigado, el Magistrado sustanciador por medio de auto calendado el 29 de noviembre del año 2012, señaló el día 11 de diciembre para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación del proceso, es decir, que inmediatamente cuando subió el expediente al despacho se surtieron las diligencias correspondientes. 1 Folio 13 Cuaderno de anexo 2 Folio 17 Cuaderno de anexo
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA El 11 de diciembre de 2012, en audiencia de pruebas y calificación provisional la señora Irlanda Pemberthy Cotuaz amplia la queja y rinde versión libre de juramento, desvirtuando con esto, una de las inconformidades que la llevaron a la quejosa a interponer la denuncia contra el funcionario en cuestión.
Es decir, examinando el material probatorio allegado a las diligencias se observa que el expediente estuvo en poder de la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, durante el período del 26 de abril de 2012 al 26 de noviembre de 2012. Así las cosas, de acuerdo con las pruebas allegadas, se desprende en claridad que no existe mora de parte del funcionario denunciado, debido a que siempre que tuvo en el despacho el asunto, de inmediato profirió las decisiones que en derecho
correspondían. Es decir, que el Magistrado sustanciador surtió el trámite conforme a lo establecido a la ley, sin quedar demostrada la omisión de deberes ni mucho menos la incursión en falta disciplinaria, con la conducta desplegada a lo largo del proceso que tiene como quejosa a la señora PEMBERTHY COTUAZ, las diligencias radicadas bajo el número 2012-00134 grupo 2. Al respecto, en casos como el analizado no se presentan las existencias acordes en la Corte Constitucional para que puedan atribuírsele mora a un funcionario judicial: “En conclusión, puede afirmarse válidamente que, de conformidad con la doctrina sentada por esta Corporación, la mora judicial que configura vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, se caracteriza por (i) el incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la falta de motivo razonable y prueba de que la demora es debida a circunstancias que no puede contrarrestar y directamente relacionada con el punto anterior, (iii) la omisión en el cumplimiento de sus funciones por parte del trabajador, debida a la negligencia y desidia respecto de sus obligaciones en el trámite de los procesos. Ahora bien otra conclusión que se puede inferir de la
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jurisprudencia constitucional es la diferenciación que hace entre incumplimiento de los términos originada en la desatención injustificada del funcionario de sus deberes y la existencia de una sobre carga de trabajo sistemática en algunos los despachos, que hace prácticamente imposible el respeto estricto de los términos judiciales”. De lo anterior se puede concluir que la no resolución en forma oportuna de un asunto sometido al conocimiento de un funcionario por parte de este, genera violación al debido proceso siempre y cuando se analicen y tengan en cuenta las circunstancias especiales de cada caso, a saber: (i) el volumen de trabajo y el nivel de congestión de la dependencia, (ii) el cumplimiento de las funciones propias de su cargo por parte del funcionario, (iii) complejidad del caso sometido a su conocimiento y (iv) el cumplimiento de las partes de sus deberes en el impulso procesal.”3 En el anterior orden de ideas, para esta Sala es procedente ordenar la terminación del procedimiento y en consecuencia el archivo definitivo de las diligencias a favor del doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, en su condición de Magistrado del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para la época de los hechos, como quiera que la conducta imputada no la cometió, pues es evidente que cuando tuvo a su cargo el referido expediente, las actuaciones fueron oportunamente realizadas, como se demostró en el informe remitido por la Secretaría Judicial de dicha Entidad Seccional. Según los artículos 73 y 210 del Código Disciplinario Único, la terminación del
procedimiento disciplinario, y el archivo de las diligencias procederá, en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió y que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la misma no podía iniciarse o proseguirse, por lo tanto es pertinente establecer, que el funcionario en mención no incurrió en mora teniendo en cuenta lo ya expuesto, por lo tanto esta Sala decretará la terminación del procedimiento y archivo definitivo de las diligencias a favor del doctor Ramón de Jesús Jaller Dumar, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Córdoba. 33 Corte Constitucional Sentencia T220/07. MP: Marco Gerardo Monroy Cabra.G
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En vista que se presenta mora al interior del proceso 2012-00134-02 por parte de los empleados de la Secretaría del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, esta Corporación dispondrá compulsar copias ante la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de dicha Seccional, para la investigación que corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas en contra del doctor RAMÓN DE JESÚS JALLER DUMAR, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba para la época de los hechos, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia. Segundo.- COMPÚLSAR copias ante el presidente de la Sala jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, para que se investiguen las irregularidades en que pudieron haber incurrido los empleados de la Secretaría de la mencionada Corporación, dentro del Proceso Disciplinario No. 2012-00134-02, adelantado contra la abogada MERLY MONTERROSA DE LEÓN. Tercero.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones del Ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
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JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial