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CSDJ - F11001010200020130008100ADJUNTA20130927083919-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130008100ADJUNTA20130927083919-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

FUNCIONARIO UNICA INSTANCIA/ MORA TERMINACION Y ARCHIVO / mora justificada Se ordenó terminación en favor del funcionario investigado por cuanto si bien efectivamente se configuró la mora, ella se justificó en la carga laboral, pues tenía a su cargo como Tribunal de Descongestión más de 400 procesos cuando ingresó el asunto de marras a su despacho, los cuales debía resolver en orden de antigüedad, y además tiene buena producción, más de 3 providencias diarias.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 201300081 00 (5033-15) Aprobado según Acta de Sala No. 73 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar adelantada contra el doctor ELVIS EDWARD JIMÉNEZ VASCO, Magistrado de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, contra quien se inició proceso disciplinario por queja presentada por el señor

SERGIO IVÁN ROJAS HUERTAS.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor SERGIO IVÁN ROJAS HUERTAS, presentó el 1 de diciembre de 2012, queja contra el doctor ELVIS EDWARD JIMÉNEZ VASCO, Magistrado de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla,

por cuanto según afirma en el proceso laboral de SERGIO IVÁN ROJAS HUERTAS contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE, radicado bajo el número 43294 (sic), se presentó un recurso de casación desde el mes de mayo de 2012, el cual no ha sido tramitado (fls. 1 a 4 c.o.). 2.- Mediante auto de 28 de enero de 2013, se dispuso adelantar indagación preliminar contra el doctor ELVIS EDWARD JIMÉNEZ VASCO, Magistrado de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, quien tuvo a cargo la actuación en segunda instancia del proceso radicado bajo el número 43294, y se ordenó la práctica de pruebas (fls. 6 a 7 c.o.). 3.- En proveído del 6 de febrero de 2013 se ordenó allegar al expediente copia de la queja, que fue presentada por el señor SERGIO IVÁN ROJAS HUERTAS y su apoderado judicial, ante la Procuraduría General de la Nación, la cual fue remitida a esta Corporación por competencia (fls. 8 a 13 c.o.). 4.- La Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia parcial del acta de la sesión del 7 de julio de 2011, en la cual se nombró al doctor ELVIS EDWARD JIMÉNEZ VASCO, como Magistrado de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, y además indicó información personal que reposa en su hoja de vida (fls. 18 a 22 c.o.). 5.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial,

se notificó del auto referido (fl. 23 c.o.). 6.- El Secretario de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, remitió copia íntegra de la actuación surtida en segunda instancia en el proceso laboral de SERGIO IVÁN ROJAS HUERTAS contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE, radicado bajo el número interno 43294 (fl. 24 a c.o. y c. anexo 1). 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar al doctor JIMÉNEZ VASCO, de la iniciación de indagación preliminar en su contra (fls. 28 a 33 c.o.). Igualmente esa Corporación envió el escrito presentado por el funcionario investigado, en el cual indicó el trámite de segunda instancia realizado en el proceso laboral de proceso laboral de SERGIO IVÁN ROJAS HUERTAS contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE, radicado bajo el número 43294 y presentó sus argumentos de defensa (fls. 34 a 44 c.o.). 8.- Se anexó por parte de la Oficina de Recursos Humanos de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Barranquilla, certificación laboral del doctor ELVIS EDWARD JIMÉNEZ VASCO, como Magistrado de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla (fls. 32 a 33 y 53 a 54 c.o.). 9.- El Director de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, remitió copia

de las estadísticas que obraban en esa oficina, correspondientes al despacho a cargo del doctor ELVIS EDWARD JIMÉNEZ VASCO, Magistrado de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, entre el mes de mayo de 2012 y el mes de julio de 2013 (fls. 45 a 46 c.o. y CD). 10.- Se allegaron certificados de ausencia de antecedentes disciplinarios expedidos por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 47 y 48 c.o.), y por la Procuraduría General de la Nación (fls. 49 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Tribunales Superiores, de los Tribunales Administrativos y de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- Del inculpado.- De la prueba allegada, se estableció que fue el doctor ELVIS EDWARD JIMÉNEZ VASCO, en su calidad de Magistrado de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, quien tuvo a su cargo el trámite en segunda instancia, del proceso laboral de SERGIO IVÁN ROJAS HUERTAS contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE, radicado bajo el número interno, pues se allegó copia del acta de nombramiento y de salarios devengados (fls. 18 a 22, 32 a 33 y 53 a 54 c.o.), y copia de la

actuación adelantada por él en tal calidad (fl. 24 c.o. y c. anexo 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor SERGIO IVÁN ROJAS HUERTAS, presentó el 1 de diciembre de 2012, queja contra el doctor ELVIS EDWARD JIMÉNEZ VASCO, Magistrado de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, por cuanto según afirma en el proceso laboral de SERGIO IVÁN ROJAS HUERTAS contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE, radicado bajo el número 43294, se presentó un recurso de casación desde el mes de mayo de 2012, el cual no ha sido tramitado (fls. 1 a 4 c.o.). Por lo anterior, se ordenó indagación preliminar contra el doctor ELVIS EDWARD JIMÉNEZ VASCO, Magistrado de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, quien era al funcionario a

cargo del proceso laboral de SERGIO IVÁN ROJAS HUERTAS contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE, radicado bajo el número 43294. Se considera necesario hacer un recuento de la actuación adelantada en el proceso laboral de marras, a fin de establecer cual fue la actuación del investigado, con apoyo en la prueba aportada, que en este caso es la copia íntegra de la actuación de segunda instancia del proceso aludido (c. anexo 1) y la documental allegada por el funcionario inculpado en su escrito de descargos (fls. 34 a 44 c.o.), por lo cual la determinación adoptada por esta Superioridad se sustenta en los medios de convencimiento allegados a la actuación. Para realizar éste análisis sea lo primero hacer alusión a la fecha en la cual se dio iniciación a la actuación de segunda instancia en el proceso de marras, pudiéndose determinar que se repartió el mismo a la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla, el 19 de diciembre de 2011, siendo entregado en el despacho del doctor JIMÉNEZ VASCO, el 18 de enero de 2012, y en la misma fecha se profirió auto en el cual se avocó conocimiento, se registró y circuló proyecto, fijando fecha para la audiencia de juzgamiento, el día 31 de enero de 2012, pero como en esa data no se pudo celebrar, en auto de 13 de abril de 2012, se fijó nueva fecha para la audiencia de juzgamiento, y el 23 de abril de 2012, se profirió la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia. Contra esta decisión se presentó

recurso de casación el 28 de mayo de 2012, el cual pasó al despacho del funcionario investigado en la misma fecha, según constancia secretarial, si bien en los libros radicadores del despacho aparece ingresado el 27 de julio de 2012. Con data 26 de septiembre de 2012, se ingresó al despacho memorial del apoderado de la parte demandada en el cual solicitó dar trámite al recurso presentado y con fecha 13 de diciembre de 2012, se concedió el recurso y se ordenó su envío a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (fls. 40 a 41 c.o. y 1 a 44 c. anexo 1). Se considera, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 734 de 2002: “En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa”, por lo cual no basta para efectos de la reprochabilidad disciplinaria, que la conducta típica atribuida al agente exista objetivamente, pues además se impone analizar si ésta se halla justificada por causal alguna. En consecuencia, es menester de la Sala entrar a analizar todos los factores y circunstancias que ocasionaron la demora en el trámite del proceso laboral de SERGIO IVÁN ROJAS HUERTAS contra la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL CARIBE, radicado bajo el número 43294. El referido Magistrado recibió el proceso el 27 de julio de 2012 y mediante auto de 13 de diciembre de 2012, concedió el recurso de casación y ordenó el envío del expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia

(fls. 37 a 41 c. anexo 1 y 40 a 41 c.o.), es decir, que el inculpado tuvo el proceso a su cargo para resolver sobre la concesión del recurso de casación del 27 de julio al 13 de diciembre de 2012, poco más de cuatro meses -93 días hábiles-, al descontar el tiempo que el mismo estuvo en la Secretaría de la Corporación. Así las cosas, como esta Sala ha venido sosteniendo que el sólo vencimiento de los términos legales por parte de los funcionarios judiciales no implica per se la formulación de reproche disciplinario, sino a contrario sensu se requiere su injustificación, no siendo ajena esta Superioridad a la gran congestión enfrentada por los diferentes despachos judiciales, de manera pacífica se ha aceptado, como casuales de justificación de esta conducta, la excesiva carga laboral sumada a la complejidad de los asuntos a resolver, la presencia de caso fortuito o fuerza mayor o como en el presente caso la necesidad de resolver los procesos a su cargo en estricto orden de ingreso, de conformidad con lo establecido en el numeral 12 del artículo 34 Ley 734 de 2002 “Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta”, y lo normado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, “Apruébese como artículo nuevo de la Ley 270 de 1996 el siguiente: Artículo 63A. Del orden y prelación de turnos. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del

patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. …”. Lo anterior, a fin de no vulnerar los principios de debido proceso e igualdad, de tal manera que no obstante los ingentes esfuerzos desplegados por los operadores judiciales para atender los asuntos sujetos a su competencia, no logran evacuarlos dentro de los términos legales. Véase como en este caso, el despacho del doctor JIMÉNEZ VASCO, tenía como inventario al momento de recibir el recurso de casación referenciado, 404 procesos, lo cual implica una carga laboral bastante alta, para un funcionario que sólo cuenta con un auxiliar judicial y además dada su calidad de Magistrado en Descongestión debe atender los asuntos en estricto orden de antigüedad y sobre todo debe tener una producción mínima de cuarenta y dos (42) sentencias de fondo, excluyendo “apelaciones de auto y proveídos de sustanciación y/o interlocutorios”, por lo cual el asunto de marras quedó un poco relegado debido a la prelación que se da al cumplimiento de la meta de descongestión, que implica la producción de dos sentencias diarias, aunado a lo cual deben estudiarse las 42 providencias del compañero de Sala. Sumado a lo anterior, puede analizarse también cuál fue la producción

laboral del funcionario investigado durante el tiempo que el proceso estuvo a su cargo, 27 de julio al 13 de diciembre de 2012 -93 días hábiles-, para lo cual y según las estadísticas del último semestre de 2012, se estableció que el inculpado tuvo una producción de 294 autos interlocutorios y sentencias, lo cual indica, al promediar la estadística de dicho despacho, que fueron proferidas 49 decisiones por mes, sin tener en cuenta todas las demás providencias proferidas (651 autos de sustanciación), y las labores realizadas por el despacho y sin descontar permisos, es decir, el promedio por el lapso acreditado en el expediente, fue de tres providencias diarias (3.00). Véase que el Magistrado investigado, como funcionario de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal de Barranquilla, en ejecución de la referida medida recibió el proceso el 18 de enero de 2012 y registró proyecto del mismo, fijando fecha para la audiencia de juzgamiento, el día 31 de enero de 2012, data en la cual no se pudo celebrar, por lo que en auto de 13 de abril de 2012, fijó nueva fecha para la audiencia de juzgamiento, la cual se realizó el 23 de abril de 2012, confirmando la sentencia de primera instancia, decisión contra la cual se presentó recurso de casación el 28 de mayo de 2012, el cual pasó al despacho del funcionario investigado el 27 de julio de 2012, quien con fecha 13 de diciembre de 2012 concedió el recurso y ordenó su envío a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de

Justicia (fls. 40 a 41 c.o. y 1 a 44 c. anexo 1). Por lo anterior se considera que este funcionario en el ejercicio de su cargo como magistrado de descongestión, ha dado cumplimiento de manera suficiente a las metas de descongestión ordenadas, razón por la cual no puede imputársele mora o dilación alguna en los asuntos puestos bajo su conocimiento. De tal suerte que, evidenciado el elemento de irresistibilidad de la situación concreta del funcionario investigado, no se remite a dudas la justificación de la conducta reprochable en el presente caso, toda vez que el retardo en el trámite del proceso de marras no se causó por su desidia, sino por la gran carga laboral padecida por el Despacho judicial, hecho debidamente acreditado, lo cual impide a este juzgador disciplinario emitir en su contra juicio de reproche alguno, por cuanto está plenamente acreditado en el plenario la ausencia de antijuridicidad al estar justificada la conducta típica esgrimida por el inculpado, elemento sin el que no se puede formular dicho reproche. En ese orden de ideas, como no se advierte una transgresión del ordenamiento jurídico en las actuaciones del doctor ELVIS EDWARD JIMÉNEZ VASCO, Magistrado de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, procede a dar aplicación a lo reglado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, los cuales disponen: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En

cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. Y en consecuencia se ordenara la terminación y el archivo definitivo de la actuación adelantada contra el doctor ELVIS EDWARD JIMÉNEZ VASCO, Magistrado de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a fin de no generar mayor desgaste procesal. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO.- DISPONER la terminación del procedimiento seguido contra el doctor ELVIS EDWARD JIMÉNEZ VASCO, Magistrado de Descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual

deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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