CSDJ - F11001010200020130008700ADJUNTA20130228083525-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130008700ADJUNTA20130228083525-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
APARENTE CONFLICTO DE JURISDICCIONES / Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. Se Abstiene de Dirimir, se devuelve el expediente a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para resolverlo. Conflicto de competencias suscitado entre Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por el conocimiento de una investigación a adelantar contra los empleados de la misma Sala. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201300087 00 (5031 - 15) Aprobado Según Acta de Sala No. 12 ASUNTO Sería del caso que la Sala procediera a dirimir el conflicto suscitado entre los doctores CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS y MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por el conocimiento de la investigación disciplinaria ordenada en contra de los empleados “indeterminados” de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de ese Seccional, de no ser porque se observa que esta Corporación carece de competencia para ello. HECHOS Y PRETENSIONES 1.- En sentencia proferida por esta Colegiatura en fecha 8 de junio de 2010, dentro del
radicado 0500111002000200501096 01, se compulsaron copias ante la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, 2
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201300087 00 (5031-15) APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ para investigarse la mora presentada en el trámite del proceso disciplinario de referencia, cuyo expediente permaneció en la Secretaría de esa Corporación “durante varios lapsos sin que se le imprimiera el trámite de rigor” (Sic). 2.- Mediante auto adiado 12 de diciembre de 2012, el doctor MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, remitió el proceso a la Presidencia de esa Sala, al considerar que no tenía competencia para conocer de la investigación en comento. Adujo el Magistrado, como sustento de su decisión, carecer de competencia para investigar a los empleados de la citada Sala Jurisdiccional Disciplinaria, porque su Despacho “no es, ni ha sido superior jerárquico de los empleados indeterminados denunciados, función que está en cabeza de su nominador, lo que para el caso corresponde a la Presidencia de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Antioquia” de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 270 de 1996. (fls. 62 y 63 c.o.). 3.- Arribada la actuación a la doctora CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS, en su condición de Presidenta de la referida Sala, en auto del 13 de diciembre de 2012, planteó conflicto negativo de competencia, al considerar que el asunto de marras debía conocerse por el Magistrado MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ, de conformidad con lo decidido “por unanimidad” en acta extraordinaria de Sala Plena No. 164 del 27 de noviembre de 2012. Acta de Sala Plena, en la cual se dispuso como artículo único, lo siguiente: “ARTÍCULO ÚNICO: Se aprobó de manera unánime que los procesos 2009-2293 y 2008-0231 sean devueltos a los respectivos Magistrados informándoles que los procesos contra empleados de la Secretaría de la Sala en todo tiempo que lleva creada la misma han sido sometidos a reparto entre los Magistrados que componen la Corporación, por lo tanto deben asumir el conocimiento de la misma. En caso de continuar con la posición se propone conflicto negativo de competencia y se remite al Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria para lo de su cargo” (Sic) (fls. 67 y 68 c.o.). 3
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201300087 00 (5031-15) APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES
M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo las consagradas en el numeral 3º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Entendida la jurisdicción como la función del Estado de administrar justicia, y la competencia, como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así tenemos por regla general, el conflicto se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar no les corresponde, evento en el cual será negativo, y para que éste se estructure o proceda, es necesario se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros a cerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no halla sido fallado.
Por otra parte, y previo a analizar el asunto objeto de estudio, es necesario precisar que en los pronunciamientos de esta Colegiatura, han de desarrollarse los principios
rectores los cuales enmarcan una adecuada administración de justicia, en la búsqueda de la eficiencia y eficacia de la función judicial, los cuales pueden generar variaciones 4
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201300087 00 (5031-15) APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ en el trámite de los conflictos de jurisdicción y competencia puestos a conocimiento de esta Colegiatura, en aras de prever actualmente un trámite expedito y ágil en orden a lograr la eficiencia en el ejercicio de la función judicial tal como lo contempló el principio constitucional consignado en el artículo 2° Superior, veamos: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.” En ese orden de ideas y en aras de materializar tal principio, se ceñirá la Sala a
pronunciarse sobre el tema propuesto a su consideración en el entendido de que lo pretendido es definir a quién corresponde la competencia para conocer de determinado proceso judicial, esto es, el verdadero acceso a la administración de justicia, teniendo en cuenta que esta Colegiatura es el órgano constitucional encargado para dirimir este tipo de conflictos, y en aras de garantizar el principio de economía procesal, dada la trascendencia social del litigio traído en autos, por consiguiente, se procederá a analizar el sub lite y tomar una decisión de fondo en la cual se esclarezcan los hechos objeto de la controversia, y así garantizar la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, conforme lo prevé el artículo 228 de la Constitución Política cuyo texto legal es del siguiente tenor: “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. (…)” 2.- Del caso en concreto. 5
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado No. 110010102000201300087 00 (5031-15) APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Tal y como se expuso al inicio de este pronunciamiento, esta Sala se abstendrá de resolver el conflicto suscitado entre los citados funcionarios, por cuanto los mismos hacen parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la
Judicatura de Antioquia. De lo anterior se tiene, que esta Superioridad no se encuentra habilitada para dirimir el presente conflicto, pues conforme se indicó en el numeral anterior, de acuerdo con los artículos 256 numeral 6 de la Constitución Política y 112 numeral 2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, sólo le está permitido hacerlo cuando la controversia se presente entre distintas jurisdicciones, y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales y entre los Consejos Seccionales o entre dos Salas de un mismo Consejo Secciona l , situación no ocurrida en el presente evento, tal como se reseñó en precedencia . Así las cosas, como quiera que en este caso los Funcionarios “colisionados” pertenecen a la misma Sala Jurisdiccional Disciplinaria, es razón suficiente para que esta Corporación se abstenga de pronunciarse, máxime cuando lo advertido en el sub lite, es un conflicto de reparto, el cual deberá resolverse conforme a las disposiciones legales pertinentes. En tal orden de ideas, y de manera inmediata se dispone la devolución del expediente a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ PRIMERO.- ABSTENERSE DE DIRIMIR el conflicto negativo de competencias suscitado entre los doctores CLAUDIA ROCÍO TORRES BARAJAS y MANUEL FERNANDO MEJÍA RAMÍREZ Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, conforme se expuso en las motivaciones de este proveído. SEGUNDO.- DEVOLVER el presente proceso a la Presidencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrada
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado 7
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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
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