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CSDJ - F1100101020002013000880020161108184413-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F1100101020002013000880020161108184413-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado Número: 110010102000201300088 - 00 / F Aprobado según Acta Número 98, de la misma fecha ASUNTO De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256, numeral 3 de la Constitución Política y 112, numeral 3 de la Ley 270 de 1996, se procede a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la compulsa de copias que en su momento hiciera la Honorable Magistrada de esta Corporación, doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, en auto adiado del 07 de diciembre de 2012, dentro del radicado 110010102000201202823-00 contra la doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ, en su condición de Fiscal Primera (1) Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por las presuntas irregularidades ocurridas dentro del trámite de la investigación penal adelantada contra el doctor BLAS A. ORTÍZ REBOLLEDO; radicada bajo el número 110016000102201000069, que cursó en el despacho de la Funcionaria aquí indagada. HECHOS Se inicia la actuación por la queja presentada por los “Ciudadanos Indígenas del Vichada” según la cual “necesitamos su apoyo para que realmente saquen de los anaqueles, archivos y gavetas de

las diferentes fiscalías de la Fiscalía General de la Nación los procesos de Ley 906, en contra del Dr. BLAS A. ORTIZ REBOLLEDO. Porque en este departamento se dice que los funcionarios de la Fiscalía y de la Procuraduría están durmiendo las investigaciones penales y fiscales porque el Dr. BLAS A. ORTIZ REBOLLEDO va a hacer el nuevo Gobernador del Departamento del Vichada y no se debe tocar…”. La Honorable Magistrada MARÍA MERCEDEZ LÓPEZ MORA, mediante auto del 07 de diciembre de 2012, en el cual dispuso la apertura de indagación preliminar contra la doctora MERCHÁN GUTIÉRREZ, en su condición de Fiscal Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso disciplinario con radicación número 201202823-00, por posibles irregularidades en las investigaciones penales que se adelantan en la Fiscalía contra el doctor BLAS A. ORTÍZ REBOLLEDO; radicadas bajo los números 110016000102200800288 y 110016000102201000069, por lo que avocó conocimiento respecto de la primera, y ordenó la compulsa por la segunda, correspondiéndole a este despacho su conocimiento.

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

INDAGACIÓN PRELIMINAR.

El 08 de febrero de 2013, cumplidas las exigencias de que trata el artículo 152 de la Ley 734 de

2002 y para los fines del artículo 154 ibídem, el Magistrado ponente1, ordenó la apertura de indagación preliminar a la Fiscal Primera (1) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ, para lo cual se ordenó: 1.- Tener como prueba las allegadas al informativo hasta la fecha. 2. - Oficiar a la Secretaría de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, para que allegue un informe detallado del trámite surtido al interior del proceso con radicación No. 110016000102201000069, indicando los Funcionarios que han conocido del mismo, su estado actual y copia de las decisiones de trámite y de fondo. 3. - Oficiar a la Coordinación de Fiscalías Delegadas ante el Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, para que allegue la documentación que acredite a la doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ como Fiscal Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia. 4. - Por la Secretaria Judicial de esta Corporación infórmese sobre la existencia o no de antecedentes disciplinarios de la doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ, Fiscal Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, y si por estos hechos cursan procesos disciplinarios en contra de la prenombrada funcionaria, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias. 5.- Surtir la notificación de la presente decisión a la funcionaria involucrada dentro del trámite disciplinario, de conformidad con los artículos 101 y 107 de ley 734 de 2002, entregándole

copia de la presente decisión, para que ejerza su derecho a la defensa o designe, si a bien lo tienen, apoderado o defensor para el trámite de las diligencias.. 6. - Cumplido lo anterior, vuelvan las diligencias al despacho de manera inmediata para resolver lo que en derecho corresponda. Pruebas Recaudadas e Incorporadas en la Etapa de Indagación Preliminar. Conforme con la decisión aludida se dispuso la práctica de las pruebas referidas, entre las cuales conforme al objeto de la decisión, se allegaron los siguientes medios de convicción: 1 Folios del 53 al 55 c. o.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300088 - 00 / F Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA 1.- Según Oficio2 número 16000 – 043 – 01 4192, del 18 de abril de 2013, la Fiscal Primera (1) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ, explicó el tramite otorgado a la investigación penal radicada bajo el número 110016000102201000069. 2.- Mediante Oficio número 20133100028371 del 09 de mayo de 2013, el Jefe de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación certificó la calidad de Funcionaria judicial de la Indagada; y allegó copia de la

Resolución de nombramiento; copia del acta de posesión y constancia de sueldos devengados. 3.- A folios del 81 al 84 del expediente se allegaron los antecedentes disciplinarios obtenidos en la Procuraduría General de la Nación y los de ésta Corporación. Con el fin de seguir el trámite respectivo dentro del presente proceso disciplinario, teniendo en cuenta que se allegaron algunas pruebas de manera total y otra de forma parcial, de las ordenadas mediante auto del 8 de febrero de 2013, el Magistrado Sustanciador mediante auto del 18 de junio de 2013, reiteró las pruebas ordenada en el numeral 2 del referido auto y la práctica de nuevas pruebas, por lo cual dispuso: 1.- Tener como prueba las allegadas al informativo hasta la fecha. 2.- Reiterar la práctica de la prueba decretada en el numeral 2 ordenadas mediante auto del 8 de febrero de 2013, insistiendo a la Secretaría de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, que se certifique e informe de manera detallada y cronológica cada una de las actuaciones adelantadas al interior del proceso radicado bajo el número 110016000102201000069, especificando entre otros datos relevantes, el estado actual del proceso, la actuación realizada, decisión proferida, fecha de la misma y el funcionario judicial que la profirió; de igual forma insistir en que se allegue copia de las decisiones de trámite y de fondo. 3.- Oficiar a la Secretaría de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, para que informe y certifique los funcionarios judiciales que tuvieron a cargo y conocieron del proceso número 110016000102201000069, identificando entre otros datos

que se consideren relevantes, el termino en el cual tuvieron a cargo o conocieron del referenciado proceso. 2 Folios del 65 y 66 del c. o.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300088 - 00 / F Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA 4.- De la información anterior, y de los funcionarios identificados por parte de la Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación, para que allegue copia de los actos de nombramiento, posesión y certificación de tiempo de servicios de cada uno de los funcionarios identificados en el numeral anterior. De igual forma se allegue senda constancia del sueldo devengado por los mismos en el periodo en que fungieron como Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, así como la última dirección registrada en cada una de las hojas de vida. 5.- Por la Secretaria Judicial de esta Corporación infórmese los antecedentes disciplinarios de cada uno de los funcionarios identificados con la realización de las anteriores pruebas ordenadas; y si por estos hechos cursan procesos disciplinarios contra la prenombrada, en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente y estado actual de las diligencias disciplinarias.

ARGUMENTOS DE LA INDAGADA.

La Disciplinable mediante el Oficio número 16000 – 043 – 01 4192, del 18 de abril de 2013, explicó el trámite otorgado a la investigación penal radicada bajo el

número 110016000102201000069, informando que: “ (…..) el radicado 110016000102201000069 se adelanta en contra de Blas Arvelio Ortíz Rebolledo, ex gobernador del departamento del Vichada, por la hipótesis delictiva de interés indebido en la celebración de contratos, por la suscripción del convenio de asociación 215 de diciembre de 2008, cuyo objeto fue el levantamiento global detallado de los predios e inventario físico de los establecimientos educativos del departamento del Vichada. El programa metodológico fue elaborado por el entonces señor Fiscal General de la Nación Guillermo Mendoza Diago, el 28 de mayo de 2010 y expidió las respectivas órdenes a la policía judicial. Posteriormente, mediante resolución No. 178 de febrero 7 de 2012, el despacho de la señora Fiscal General de la Nación, delegó en la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el conocimiento de las diligencias. El 12 de abril de 2013 se impartió nueva orden a la policía judicial, encontrándose las diligencias en etapa de indagación.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300088 - 00 / F Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Cabe señalar que desde la elaboración del programa metodológico a la fecha, ¡nicialmente estuvo como Fiscal de apoyo el doctor Luis Alfonso

Triana Castiblanco como Fiscal Primero Delegado ante la Corte, posteriormente estuvo la doctora Norma Angélica Lozano Suárez como Fiscal Primera Delegada encargada y posteriormente como titular, y desde el mes de mayo de 2012 al día de hoy, vengo ejerciendo como Fiscal Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.” Igualmente, la Fiscal MERCHÁN GUTIÉRREZ, con en el escrito número 16000 – 043 – 01 – 81004, del 22 de julio de 2013, complementa las explicaciones sobre el trámite otorgado a la investigación penal radicada bajo el número 110016000102201000069, donde manifiesta que: “ (…..) por ser el radicado 110016000102201000069 una indagación sujeta a la normatividad prevista en la ley 906 de 2004, no existen decisiones de trámite ni de fondo, sino órdenes a policía judicial dispuestas en virtud de un programa metodológico y, en cuyo cumplimiento, generan informes de policía judicial que se evalúan como insumo para definir la concurrencia o no a los jueces, bien de control de garantías, bien de conocimiento, según el estado de la investigación. De conformidad con el artículo 51 de la Ley 1474 de 2011, que modificó el artículo 135 de la Ley 734 de 2002, "Cuando la Procuraduría General de la Nación o el Consejo Superior de la Judicatura necesiten información acerca de una investigación penal en curso o requieran trasladar a la actuación disciplinaria elementos materiales de prueba o evidencias físicas que no hayan sido descubiertos, así lo solicitarán al [Fiscal General de la Nación].

En cada caso, el Fiscal General evaluará la solicitud y determinará qué información o elementos materiales de prueba o evidencias físicas puede entregar, sin afectar la investigación penal ni poner en riesgo el éxito de la misma". Mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2013, el Honorable Magistrado HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, quien venía actuando como Magistrado Ponente en las presentes diligencia, manifestó ante la Sala Plena Jurisdiccional Disciplinaria de esta Superioridad, encontrarse impedido para conocer y decidir el aludido proceso, por sostener amistad íntima con la doctora

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300088 - 00 / F Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ, por cuanto la misma se desempeñó como su Magistrada Auxiliar. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante providencia, del 25 de septiembre de 2013, aceptó la manifestación de efectuada por el Honorable Magistrado HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, correspondiéndole a quien hoy funge como Magistrado Ponente, asumir el conocimiento y adelantamiento de las presentes diligencias disciplinarias.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. Esta Sala tiene competencia para decidir la presente Indagación Preliminar, de

conformidad con las prescripciones del numeral 3o del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3o del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con los artículos 150 y 194 del Código Disciplinario Único. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial". En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo número 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimirlos conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue

asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300088 - 00 / F Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela". Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: "...los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial", en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas

jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. Marco Legal y Conceptual. Sea lo primero advertir que una de las razones del proceso disciplinario es determinar la existencia de un hecho, considerado como falta disciplinaria, su presunto autor, los motivos determinantes, las circunstancias de todo orden y la responsabilidad de quien se presagia es autor del comportamiento. Previo a analizar el material probatorio allegado al plenario, la Sala parte del principio según el cual en el derecho disciplinario funcional, la falta siempre supone la existencia de un deber, cuyo olvido, incumplimiento o desconocimiento trae como consecuencia la respuesta represiva del Estado. Es así como el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, define la falta disciplinaria, en los siguientes términos: “Artículo 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300088 - 00 / F Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades,

impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este Código”. Por su parte el artículo 73 del Código Disciplinario Único establece: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. …”, (resaltado fuera de texto) Norma concordante con el artículo 210 de la citada Ley, que dispone el archivo definitivo de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa de la actuación, cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los presupuestos enunciados en el artículo 73 de la misma, así: Que el hecho atribuido no existió; que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria; que el investigado no la cometió; que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. La etapa procesal de la indagación preliminar ha sido definida como una instancia inicial del proceso, que se caracteriza por diligencias previas de instrucción que adelantan los funcionarios competentes para practicar y allegar pruebas que ameriten la apertura de una investigación. Se

caracteriza por ser una actividad unilateral y reservada y se hace así con el fin de adelantar un procedimiento eficaz, dirigido no solo a buscar los medios de convicción que soporten la existencia de la imputación, considerada en sus extremos fácticos y jurídicos, sino, además, en reconocer y declarar la existencia de responsabilidad disciplinaria. Tiene por objeto esta etapa evaluativa, establecer si de la queja y de las pruebas incorporadas a la actuación, se amerita la apertura de actuación disciplinaria alguna o no. De conformidad con el artículo 150 del Código Disciplinario Único, la indagación preliminar culminará con el archivo definitivo o con auto de apertura de investigación disciplinaria. Esta fase, se presenta en caso de duda sobre la procedencia de investigación disciplinaria, con unos fines perfectamente delimitados, los cuales son: verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300088 - 00 / F Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA Sobre el particular hay que señalar que a ésta altura de la actuación, se han evidenciado aspectos que en derecho corresponde a la Sala, decidir en esta oportunidad; i) pronunciarse sobre la procedencia de continuar la indagación contra el Fiscal vinculado; y ii) pronunciarse sobre la procedencia y conducencia

de los medios de convicción requeridos para perfeccionar la investigación.

Caso en concreto: En el presente caso, entra la Sala a determinar si la doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ, en su condición de Fiscal Primera (1) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, quien conoció y tramitó la investigación penal radicada bajo el número 110016000102201000069, adelantada contra el señor BLAS A. ORTÍZ REBOLLEDO, incurrió en falta disciplinarias y por lo cual se dispuso la apertura de la indagación disciplinaria, o si se ajustan a alguno de los comportamientos descritos como ilicitud disciplinaria en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, y en tal caso, ver si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

El artículo 150 del Código Disciplinario Único, inciso cuarto establece que una vez culminada la etapa preliminar, el funcionario de conocimiento solo podrá ordenar la apertura de la investigación, si están dados los presupuestos legales para ello, u ordenar la terminación de la actuación y el consecuente archivo del expediente. Se advierte que ésta última decisión depende de la valoración crítica de los elementos probatorios allegados al proceso durante la etapa preliminar y que tiene que ver con alguno de los siguientes supuestos; i) no demostración de la ocurrencia de los hechos supuestamente configurativos de la conducta disciplinable; ii) atipicidad de la conducta; iii) constatación de la presencia de alguna de las causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria previstas en el artículo 28 del Código Disciplinario Único; y, iv) no superación

de las dudas que existían sobre la identificación y dieron lugar a la fase preliminar. Pues bien, hechas las anteriores precisiones, y teniendo en cuenta los resultados de las pruebas obtenidas, es procedente señalar que respecto a las presentes diligencias, se declarará el archivo definitivo de las mismas, por las razones que a continuación se exponen: En primer lugar, tenemos que la situación fáctica en la que se fundamenta la compulsa es el supuesto trámite irregular de la investigación adelantada BLAS A. ORTÍZ REBOLLEDO, que cursó en el despacho de la Funcionaria aquí indagada.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300088 - 00 / F Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA De otra parte, los Funcionarios cuentan con plena autonomía para proferir sus decisiones, las cuales no solo gozan de la presunción de legalidad, sino que además, se encuentran blindadas frente a la posibilidad de revisión por la vía disciplinaria, salvo que, como advierte la Corte Constitucional, configuren actos arbitrarios de la administración que devengan en graves desconocimientos de los derechos y garantías de los ciudadanos, consagrados en la Ley y la Constitución. La compulsa no está soportada bajo consideraciones fácticas o probatorias que merezcan reproche disciplinario alguno, pues conforme a las pruebas allegadas al proceso, se acredita que la

investigación se adelantó dentro del cauce normativo aplicable y la indagada actuó dentro del ejercicio del principio de autonomía funcional, como una clara manifestación del raciocinio ponderado y argumentado del juez disciplinario de conocimiento. Dicho principio se encuentra consagrado en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996: “ARTICULO 5º.AUTONOMIA E INDEPENDENCIA DE LA RAMA JUDICIAL. La Rama Judicial es independiente y autónoma en el ejercicio de su función constitucional y legal de administrar justicia. Ningún superior jerárquico en el orden administrativo o jurisdiccional podrá insinuar, exigir, determinar o aconsejar a un funcionario judicial para imponerle las decisiones o criterios que deba adoptar en sus providencias.” Y en igual sentido el artículo 250 superior, refiere que corresponde a !a Fiscalía General de la Nación, investigar y dentro de su autonomía e independencia, decidir si formula imputación o archiva las indagaciones penales. Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala concluye que la decisión de la Fiscal de establecer el programa metodológico y emitir las ordenes que se desprendieron del mismo, se soportó en un análisis jurídico y probatorio detallado de los elementos arrimados al expediente, por lo tanto no existió ningún tipo de anomalías ni extralimitación de funciones, en el desarrollo de la indagación penal. Conforme a lo anterior, es preciso señalar para eventos como el que nos ocupa, definitivamente no es procedente, ni consecuente desgastar la jurisdicción disciplinaria, con riesgo de penetrar en el fondo de todo un proceso que fue adelantado dentro de la órbita funcional de la autoridad judicial correspondiente.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110010102000201300088 - 00 / F Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA En este orden de ideas, se ordenará el archivo definitivo de las diligencias a favor de la Fiscal Primera (1) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ, en aplicación de los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR el procedimiento seguido contra doctora MARÍA CLAUDIA MERCHÁN GUTIÉRREZ, en su calidad de Fiscal Primera (1) Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. ARCHÍVENSE en forma definitiva las presentes diligencias. TERCERO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

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Referencia: FUNCIONARIOS ÚNICA INSTANCIA

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicia

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