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CSDJ - F11001010200020130009100ADJUNTA20130228170105-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130009100ADJUNTA20130228170105-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., febrero veinticinco (25) de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente Doctor WILSON RUÍZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201300091 00 Aprobado Según Acta No. 012 Conflicto misma jurisdicción

Decisión: Abstenerse OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso entrar a resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, quienes se niegan a conocer del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual instaurado por la señora APARICIA DURÁN DE MANJARRÉZ, por intermedio de su apoderado Unaldo David Cuello Vengal contra las empresas COOMEVA E.P.S. y la CLÍNICA LA MILAGROSA S.A., sino fuera porque esta Corporación carece de competencia para ello.

ANTECEDENTES PROCESALES Mediante providencia del 11 de septiembre de 20091, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Santa Marta, rechazó la demanda ordinaria de responsabilidad civil extracontractual instaurada por Unaldo David Cuello Vengal en representación de la señora APARICIA DURÁN DE MANJARRÉZ, contra las empresas COOMEVA E.P.S. y la CLÍNICA LA MILAGROSA S.A., y ordenó remitir las diligencias para que fueren conocidas por parte del Juez Laboral del Circuito de Santa Marta (Reparto), teniendo como fundamento

para ello lo preceptuado en el artículo 11 del Código de Procedimiento Laboral, modificado por la Ley 712 de 2001 en su artículo 8. Por su parte, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, mediante auto de fecha 13 de septiembre de 20122, decidió declararse igualmente sin competencia, por considerar que el carácter de la controversia suscitada, surgió como consecuencia de la muerte del señor TEOBALDO MANJARRÉZ HURTADO, por la omisión de las demandadas de suministrarle al fallecido señor MANJARRÉZ el oportuno tratamiento post operatorio de quimioterapia y radioterapia que necesitaba. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente esta Colegiatura para dirimir los conflictos suscitados entre diferentes jurisdicciones, en virtud de lo señalado en los artículos 116 y 256.6 de la Constitución Política desarrollado por el artículo 112.2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. 1 Cuaderno principal. Fls. 54 2 Cuaderno principal. Fls. 59-60. No obstante lo anterior, antes de entrar a expresar las consideraciones correspondientes, debe esta Colegiatura advertir, que el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta tuvo en su poder el proceso objeto de conflicto durante más de tres años, lo cual pudo evidenciarse del auto de fecha 25 de septiembre de 20093, en el cual se remitió al Juzgado Tercero Laboral el proceso de la referencia, no observándose dentro del material aportado que el despacho haya efectuado impulso alguno al proceso.

Con ocasión a ello, procederá ésta Sala a compulsar copias en contra del Juzgado aludido, para que el Consejo Seccional del Magdalena en su Sala Jurisdiccional Disciplinaria, proceda a investigar la posible comisión de faltas disciplinarias. Ahora bien, considera ésta Superioridad que se debe advertir la diferencia que existe entre los vocablos competencia y jurisdicción para poder tomar una decisión por parte de esta Colegiatura.

Se entiende por Jurisdicción: “(...)la potestad estatal de administrar justicia. También es definida como el derecho subjetivo público que el Estado ejerce para dirimir con fuerza obligatoria o vinculante las controversias surgidas entre las personas naturales o jurídicas sometidas a su soberanía.”4.

De otro lado la competencia es: “(...)la medida en que se distribuyen las autoridades y la jurisdicción entre los funcionarios que ejercen una y otra. Objetivamente la competencia es el conjunto de negocios o actuaciones en el que puede un funcionario ejercer legalmente sus atribuciones. Subjetivamente, es la facultad legal conferida a un servidor público para conocer de un asunto con prescindencia de las demás autoridades.”5.

El artículo 11 de la ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, realiza una descripción de la integración y de la competencia de la Rama Judicial al decir: 3 Cuaderno original. Fls. 56 4 Madrid Malo G., Mario Diccionario Básico de Términos Jurídicos. Fondo Editorial LEGIS. 5 Ibídem. “La rama judicial del poder público está constituida por:

I. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones.

a) De la Jurisdicción Ordinaria:

1. Corte Suprema de Justicia

2. Tribunales Superiores de Distrito Judicial

3. Juzgados civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la Ley.” Así mismo, el artículo 18 de la mencionada Ley Estatutaria, establece que los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad y que pertenezcan al mismo Distrito serán resueltos por el Tribunal Superior.

En este orden de ideas, las diligencias se remitirán al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Magdalena, para que se resuelva el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, por ser pertenecientes al mismo Distrito Judicial. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la misma ciudad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDÉNESE el envío del expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial del Magdalena, para lo de su competencia.

TERCERO: Envíese copia del presente proveído a las autoridades judiciales trabadas en conflicto.

CUARTO: Compúlsense copias del proceso objeto de conflicto al Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que investigue la posible comisión de faltas disciplinarias en que pudo

incurrir el Juez Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada Continúan las firmas…….

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial

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