CSDJ - F11001010200020130010400ADJUNTA20130313103836-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130010400ADJUNTA20130313103836-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., marzo seis (06) de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. WILSON RUÍZ OREJUELA Radicado Nº 110010102000201300104 00 Aprobado según Sala No. 016 de la misma fecha
Asunto: Solicitud de Impedimentos
Decisión: Aceptar OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver las solicitudes de impedimentos propuestas por los Dres.
ANGELINO LIZCANO RIVERA, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA, Magistrados de esta Corporación, respecto de la queja disciplinaria presentada por el señor Leonidas Sánchez Oviedo contra el Dr. RAFAEL VELEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. HECHOS El 18 de diciembre de 2012, el señor Leonidas Sánchez Oviedo presentó queja contra el Magistrado RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, porque presuntamente se demoró más de 90 días hábiles para responder una petición de copias del proceso No. 110011102000200701181 00, situación con la cual, en su sentir, se favorece al “denunciado Juez de Paz: Francisco Peñaloza Rodríguez”.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
Los Magistrados ANGELINO LIZCANO RIVERA, JULIA EMMA GARZÓN DE
GÓMEZ y MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, solicitaron se les separe del conocimiento de la presente actuación, invocando la causal prevista en el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, y numerales 4º y 8º del art. 84 de la Ley 734 de 2002, ya que con la misma se pretende investigar al Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, Dr. RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, quien los denunció disciplinariamente ante la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. CONSIDERACIONES De acuerdo con los artículos 256-31 de la Constitución Política y 112-32 de la Ley 270 de 1996, la Sala es competente para conocer y decidir en única instancia las indagaciones disciplinarias impulsadas a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, entre otros funcionarios, y por supuesto para decidir sobre los impedimentos que se susciten al interior de las mismas. Ahora, con el fin de salvaguardar la imparcialidad e independencia de toda presión de los funcionarios judiciales al momento de resolver los asuntos, el Legislador consagró en los diversos estatutos procesales las figuras del impedimento y la recusación, las cuales se originan a partir del artículo 29 de la Constitución Política al establecer los derechos al debido proceso y del juez competente y, en ese sentido, que el Juez esté sometido única y exclusivamente a la Ley. Lo anterior en orden a garantizar al sujeto pasivo de la acción disciplinaria la imparcialidad del juez natural, pues advertida la causal de impedimento es
imperativo para el funcionario expresarla de inmediato, so pena de ser recusado por los intervinientes en el proceso respectivo. 1 Artículo 256. Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: .
3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 2 Art. 112. “…Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la
Judicatura:
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.” Descendiendo al caso concreto, los Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA, expusieron como causa de impedimento el haber sido denunciados por el ahora disciplinado dentro del proceso que se impulsa en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, con fundamento en el numeral 4º del artículo 84 de la Ley 734 de 2002, aplicable a los servidores públicos, mientras que la Magistrada MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA, hizo alusión a idéntico motivo, pero con fundamento en la norma del Código de Procedimiento Penal –art. 56-4-.
En efecto, las causales invocadas por los Magistrados son del siguiente
tenor: Art. 84 Ley 734 de 2002: “Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes:
4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso”.
Entonces, como en este evento los Magistrados ANGELINO LIZCANO RIVERA, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA, efectivamente fueron denunciados por el Dr. RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ, a fin de garantizar la transparencia dentro de la citada actuación, se procederá a aceptar los impedimentos por ellos presentados. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus facultades legales y constitucionales, R E S U E L V E: Aceptar el impedimento incoado por los Magistrados ANGELINO LIZCANO RIVERA, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA, para conocer y decidir sobre la presente actuación, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada Continúan firmas…….
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado LEONIDAS BELLO ARÉVALO Secretario Ad - hoc