CSDJ - F11001010200020130018100ADJUNTA20150313145816-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130018100ADJUNTA20150313145816-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201300181 00
Registro proyecto: 9 de marzo de 2015
Aprobado según Acta N°20 de 11 de marzo de 2015
REFERENCIA: Única instancia. Evaluación de investigación disciplinaria
DENUNCIADO: Jorge Alfonso Gutiérrez Muñoz, Magistrado
del Tribunal Administrativo del Tolima
DENUNCIANTE: Álvaro Amaya Tamayo DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procede a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria abierta con el fin de determinar si Jorge Alfonso Gutiérrez Muñoz, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima pudo haber incurrido en falta disciplinaria alguna en relación con el trámite del proceso de reparación directa interpuesto por el señor Álvaro Amaya Tamayo contra la Nación – Ministerio de Justicia – Rama Judicial – Dirección de Administración Judicial.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La queja. El 13 de junio de 2012 el señor Álvaro Amaya Tamayo presentó ante la Procuraduría General de la Nación una queja contra el
magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, Jorge Alfonso Gutiérrez
Muñoz, en la que denuncia el incumplimiento, por parte del Magistrado, del artículo 9 de la Ley 1395 de 2010, en el proceso de reparación directa iniciado por él contra la Nación – Ministerio de Justicia – Rama Judicial – Dirección de Administración Judicial. El señor Álvaro Amaya Tamayo indicó que el 5 de junio de 2006, una vez agotados todos los trámites procesales, entró al despacho del magistrado Jorge Alfonso Gutiérrez Muñoz la acción de reparación directa, para sentencia. Indicó el denunciante que en vez de proferir sentencia, el despacho del magistrado Jorge Alfonso Gutiérrez Muñoz adoptó un auto que “correspondería al primer acto procesal”. Este auto fue apelado y el expediente remitido al Consejo de Estado, que ordenó revocar ese auto y emitir la sentencia de primera instancia. Manifestó el denunciante que el artículo 9 de la Ley 1395 de 2010, que adicionó un parágrafo al artículo 124 del código de procedimiento civil, indica que no podrá transcurrir más de un año para dictar sentencia de primera instancia, contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo a la parte demandada, ni más de seis meses para dictar sentencia de segunda instancia, contados a partir de la recepción del expediente en el juzgado o tribunal. Vencido este término, el funcionario perderá competencia automáticamente para seguir conociendo el proceso. El denunciante indicó que el 9 de agosto de 2010 le solicitó al despacho del magistrado Jorge Alfonso Gutiérrez Muñoz que se pronunciara sobre la aplicación de la Ley 1395 de 2010 a su caso y que el 14 de julio de 2011 le
solicitó que se pronunciara sobre la pérdida de competencia, con base en el artículo 9 de la Ley 1395 de 2010, pero que hasta la fecha de presentación de la denuncia ante la Procuraduría General de la Nación, el magistrado no se había pronunciado respecto de su petición1.
2. La indagación preliminar. El 12 de abril de 2013, con base en la queja presentada por el señor Álvaro Amaya Tamayo, en la que denunció las presuntas irregularidades cometidas por Jorge Alfonso Gutiérrez Muñoz, en calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, en el trámite de una acción de reparación directa, se dispuso abrir indagación preliminar, de acuerdo con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, con el fin de verificar la ocurrencia de la conducta, si es constitutiva de falta disciplinaria, si se ha actuado bajo el amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad y, principalmente, para individualizar al posible autor de la falta. Entre otras pruebas, se solicitó obtener “copia auténtica y legible de la acción de reparación directa” donde el actor es Álvaro Amaya Tamayo y la parte demandada La Nación – Ministerio de Justicia – Rama Judicial – Dirección de
Administración Judicial2.
3. La investigación disciplinaria. El 13 de noviembre de 2014 se decretó la apertura de investigación disciplinaria contra Jorge Alfonso Gutiérrez Muñoz, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, y se dispuso la práctica de pruebas, entre otras, escuchar la versión libre de Jorge Alfonso Gutiérrez Muñoz3. 1 Folios 1 a 4.
2 Folios 14 y 15. 3 Folios 51 y 52.
4. Notificación personal al investigado. El 12 de diciembre de 2014 el Consejo Seccional de la Judicatura de Ibagué notificó personalmente a Jorge Alfonso Gutiérrez Muñoz, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, la apertura de investigación disciplinaria en su contra4.
5. Defensa del investigado. El 18 de diciembre de 2014 Jorge Alfonso Gutiérrez Muñoz, mediante escrito dirigido a esta Sala, informó que el 26 de junio de 2012 el Tribunal Administrativo del Tolima dictó fallo de primera instancia en el que declaró probada la excepción de culpa exclusiva de la víctima y negó las pretensiones de la demanda. Indicó que esta decisión fue apelada por el demandante y que el proceso se encuentra “surtiendo el recurso” de apelación en el Consejo de Estado, por lo que no se puede referir al desarrollo del proceso ni a las actuaciones adelantadas durante su trámite en el Tribunal Administrativo del Tolima.
Respecto de lo afirmado por el denunciante, en el sentido que, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1395 de 2010, el proceso debía definirse, en primera instancia, en un año, contado a partir de la notificación del auto que admitió la demanda, el magistrado sostuvo que el inciso final del artículo 200 de la Ley 1450 de 2011 establece que los términos fijados en el artículo 9 de la Ley 1395 de 2010 no se aplican en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que esos términos no son
aplicables al trámite del proceso de reparación directa interpuesto por el señor Álvaro Amaya Tamayo. En el mismo escrito, el Magistrado dejó expresa constancia de que no lo une relación de ninguna índole con Jesús Herrera –Juez Primero de Familia de 4 Folio 86. Ibagué que adoptó la decisión que el señor Álvaro Amaya Tamayo cuestionó mediante la acción de reparación directa–, aparte de haber compartido tiempo de trabajo en las instalaciones del Palacio de Justicia de Ibagué5.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.
En consecuencia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la responsabilidad disciplinaria de Jorge Alfonso Gutiérrez Muñoz, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, respecto de las denunciadas irregularidades en el trámite de un proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Justicia – Rama Judicial – Dirección de Administración Judicial, por falta de aplicación de una norma que consagra un término procesal.
B. Identificación del investigado 5 Folios 87 y 88.
La investigación disciplinaria del presente caso se ha adelantado contra Jorge
Alfonso Gutiérrez Muñoz, quien se desempeñó como magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima desde su posesión el 20 de abril de 2001 hasta el 31 de julio de 2012, fecha en que se retiró del cargo6.
C. Análisis del caso Durante la indagación preliminar y la investigación disciplinaria se pudo establecer que el señor Álvaro Amaya Tamayo interpuso una acción de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Justicia – Rama Judicial – Dirección de Administración Judicial, por los perjuicios materiales y morales que le causó el embargo de sus bienes y la venta pública en subasta de bienes de su propiedad que fueron rematados como consecuencia del error judicial que, en su criterio, cometió el Juez Primero de Familia de Ibagué.
Igualmente, que el 26 de junio de 2012 el Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia de primera instancia en la que resolvió declarar probada la causal de exoneración de responsabilidad denominada culpa exclusiva de la víctima y negar las pretensiones de la demanda. La Sala observa que la queja del señor Álvaro Amaya Tamayo se concreta en la falta de aplicación al proceso de reparación directa que él presentó ante el Tribunal Administrativo del Tolima, del término de un año para dictar sentencia de primera instancia, contado desde la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo a la parte demandada, previsto en el artículo 9 de la Ley 1395 de 2010. La Sala, en armonía con lo manifestado por el magistrado Jorge Alfonso Gutiérrez Muñoz, considera que el término mencionado no es aplicable a los
6 Folio 30. procesos contencioso administrativos como los de reparación directa, por cuanto así lo establece expresamente el último párrafo del artículo 200 de la Ley 1450 de 2011, que dice: “Los términos a que se refiere el artículo 9° de la Ley 1395 de 2010 no aplican en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo”. Además, los procesos contencioso administrativos, como el de reparación directa objeto del presente caso, cuyo trámite inició bajo la vigencia del código contencioso administrativo de 1984 (Decreto Legislativo 01 de 1984) estaban regulados por este decreto y no por el código de procedimiento civil. De esta manera, las reformas al código de procedimiento civil, como la mencionada por el señor Álvaro Amaya Tamayo, no le son aplicables a los procedimientos contencioso administrativos regidos por el Decreto 01 de 1984. La Sala considera, en razón de lo anterior, que el magistrado Jorge Alfonso Gutiérrez Muñoz no incurrió en falta disciplinaria alguna al no aplicar un término previsto en una norma que no es aplicable a los procesos que se tramitan ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, como el proceso de reparación directa de Álvaro Amaya Tamayo contra la Nación – Rama Judicial. El comportamiento del Magistrado, por el cual fue denunciado, no implicó el incumplimiento de ningún deber ni el desconocimiento de ninguna prohibición, por lo que su comportamiento relativo al trámite de la acción de reparación directa no tiene ninguna relevancia disciplinaria. La Sala no observa entonces que exista motivo alguno para continuar con la
actuación iniciada contra Jorge Alfonso Gutiérrez Muñoz, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, por lo que terminará la actuación disciplinaria iniciada y dispondrá el archivo de las diligencias, de conformidad con el artículo 73 del código disciplinario único, según el cual, cuando en cualquier etapa de la actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. Dado que no tener en cuenta una norma que no es aplicable al tipo de proceso que se tramita no está previsto en la ley como falta disciplinaria, procede entonces la terminación del proceso disciplinario y el archivo definitivo de las diligencias, en aplicación del artículo 73 del código disciplinario único. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la actuación disciplinaria iniciada contra Jorge Alfonso Gutiérrez Muñoz, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima, en relación con la denuncia presentada por Álvaro Amaya Tamayo, relativa al trámite de la acción de reparación directa interpuesta por este contra la Nación – Ministerio de Justicia – Rama Judicial – Dirección de Administración Judicial. En consecuencia, ordenar el archivo
definitivo del expediente. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a Jorge Alfonso Gutiérrez Muñoz, en su calidad de magistrado del Tribunal Administrativo del Tolima. TERCERO.- COMUNICAR esta decisión al señor Álvaro Amaya Tamayo. CUARTO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.