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CSDJ - F11001010200020130018500ADJUNTA20140306110537-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130018500ADJUNTA20140306110537-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000 2013.00185.00 (5068-15) Aprobado según Acta de Sala No. 15 ASUNTO Procede la Sala a corregir oficiosamente la providencia aprobada según Acta No. 80 del 21 de octubre de 2013, en la cual se decidió el proceso disciplinario adelantado contra los doctores RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS y MANUEL ANTONIO MEDINA BARÓN, Magistrados de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibagué, originada en una queja presentada por el señor LUIS

ENRIQUE DÍAZ POLANÍA.

ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El señor LUIS ENRIQUE DÍAZ POLANIA, remitió copia de la denuncia penal presentada contra el Juez Primero Civil del Circuito de El Espinal y los doctores RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS y MANUEL ANTONIO MEDINA BARÓN, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior de Ibagué, por cuanto consideró que las decisiones proferidas por ellos al interior del proceso radicado bajo el número 1994.08038, fueron contrarias a derecho y

arbitrarias (fls. 1 a 3 c.o.). Allegó copia de una acción de tutela presentada por él contra LA NACIÓN y otros, por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso, en la actuación adelantada al interior del proceso ejecutivo radicado bajo el número 1994 08038 01 y la decisión proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de julio de 2012, en la cual se negó el amparo solicitado (fls. 4 a 20 c.o.). 2.- Mediante auto del 8 de febrero de 2013 se decidió abrir investigación disciplinaria contra los doctores RICARDO ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS y MANUEL ANTONIO MEDINA BARÓN, Magistrados de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibagué, quienes conocieron del proceso ejecutivo de TITO LABRADOR VEGA contra LUIS ENRIQUE DÍAZ POLANÍA, radicado bajo el número 1994 08038 01, por la presunta conducta irregular en que pudieron incurrir al proferir la decisión de segunda instancia en el proceso referido (fls. 23 a 25 c.o.). 3.- Allegadas las pruebas solicitadas y notificados los funcionarios investigados y la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial (fls. 34 a 87 y cuadernos anexos 1, 2 y 3 c.o.), mediante auto de 21 de octubre de 2013, se decidió TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra los doctores RICARDO ENRIQUE BASTIDAS

ORTIZ, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ TRILLERAS y MANUEL ANTONIO MEDINA BARÓN, Magistrados de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibagué, disponiendo el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, en aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído. 4.- Igualmente atendiendo el acápite de otras determinaciones en el numeral segundo de la parte resolutiva se plasmó: “SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial procédase a realizar la compulsa ordenada en la parte motiva, remitiendo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, copia de la actuación, a fin de que se investigue al titular del Juzgado 1º Civil del Circuito de Ibagué, por la inconformidad del quejoso respecto de la actuación de primera instancia en el proceso ejecutivo de TITO VEGA LABRADOR (hoy Guillermo Tamayo Triana) contra LUIS ENRIQUE DÍAZ POLANÍA, radicado bajo el número 1994 08038 01”. (fls. 108 a 125 c.o. 1ª instancia). 5.- Con fecha 17 de febrero de 2014, el señor “ENRIQUE DÍAZ POLANÍA”, presentó escrito en el cual solicitó corregir el numeral segundo de la parte resolutiva porque el funcionario a investigar no es el Juez 1º Civil del Circuito de Ibagué, sino el Juez 1º Civil del Circuito de El Espinal. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por el

artículo 256 numeral 3° de la Constitución Política, artículo 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 –Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º, reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Ahora bien, en torno a la corrección de los errores contenidos en las providencias judiciales, cabe señalar que en la Ley 734 de 2002 no se regulan expresamente esta posibilidad, por lo cual deben aplicarse los imperativos señalados en el Código de Procedimiento Penal por vía de integración, tal y como lo sugiere el artículo 21 de Código Disciplinario Único En este sentido el artículo 412 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000) dispone: “Artículo 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. Solicitada la corrección aritmética, o del nombre de las personas a que se refiere la sentencia, la aclaración de la misma o la adición por omisiones sustanciales en la parte resolutiva, el juez podrá en forma inmediata hacer el pronunciamiento que corresponda”. Por otra parte, el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece:

“ARTÍCULO 310. CORRECCION DE ERRORES ARITMETICOS Y

OTROS. <Artículo modificado por el artículo 1, numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 del Decreto 2282 de 1989. El nuevo texto es el siguiente:> Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Bajo este marco normativo la Sala considera que si bien el quejoso no es parte en este asunto y por tanto no puede atenderse su petición, si es admisible de manera oficiosa corregir el acápite de “OTRAS CONSIDERACIONES” y la parte resolutiva del asunto en referencia, en cuanto a la orden de realizar compulsa, remitiendo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, copia de la actuación, a fin de que se investigue al titular del Juzgado 1º Civil del Circuito de Ibagué, por la inconformidad del quejoso respecto de la actuación de primera instancia en el proceso ejecutivo de TITO VEGA LABRADOR (hoy Guillermo Tamayo Triana) contra LUIS ENRIQUE DÍAZ POLANÍA, radicado bajo el número 1994 08038 01, toda vez que el funcionario a investigar es el

Juez 1º Civil del Circuito de El Espinal. En consecuencia, en el presente caso se hace necesaria la corrección del error en el cual se incurrió en la providencia aprobada por este Juez Colegiado. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO. CORREGIR oficiosamente la providencia emitida por esta Corporación, calendada 21 de octubre de 2013 que fue aprobada en Sala No. 80 de la misma fecha, indicándose que la misma quedará de la siguiente manera: “OTRAS DETERMINACIONES Como además en el escrito de queja se manifestó también la inconformidad del quejoso respecto de la actuación de primera instancia en el proceso ejecutivo de TITO VEGA LABRADOR (hoy Guillermo Tamayo Triana) contra LUIS ENRIQUE DÍAZ POLANÍA, radicado bajo el número 1994 08038 01, que fue conocido por el Juzgado 1º Civil del Circuito de El Espinal, se ordena que por la Secretaría Judicial se remita a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, copia de la actuación, a fin de que se investigue lo relacionado con el Juez denunciado. …

RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO seguido contra los doctores RICARDO

ENRIQUE BASTIDAS ORTIZ, LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ

TRILLERAS y MANUEL ANTONIO MEDINA BARÓN,

Magistrados de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en consecuencia se dispone el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación, dándose aplicación a los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, de conformidad con lo expuesto en el cuerpo del presente proveído. SEGUNDO. Por la Secretaría Judicial procédase a realizar la compulsa ordenada en la parte motiva, remitiendo a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, copia de la actuación, a fin de que se investigue al titular del Juzgado 1º Civil del Circuito de El Espinal, por la inconformidad del quejoso respecto de la actuación de primera instancia en el proceso ejecutivo de TITO VEGA LABRADOR (hoy Guillermo Tamayo Triana) contra LUIS ENRIQUE DÍAZ POLANÍA, radicado bajo el número 1994 08038 01. TERCERO. Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo”. SEGUNDO. Esta decisión deberá ser notificada a los funcionarios investigados y de la misma se remitirá copia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, a fin de dar alcance al oficio No. SJ.CARM 04065, mediante el cual se realizó la compulsa ordenada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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