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CSDJ - F11001010200020130018700ADJUNTA20140116130545-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130018700ADJUNTA20140116130545-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por los investigados Respecto del funcionario investigado se considera que este respetó los términos legales, pues la actuación está en trámite y se están realizando los correspondientes diligenciamientos, es decir, no ha sufrido ninguna demora en el despacho, por lo cual no puede investigarse a los inculpados por mora en la misma, pues la falta endilgada no tuvo ocurrencia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2013 00187 00 (5074-15) Aprobado según Acta de Sala No. 01 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra los doctores ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO y RICHARD NAVARRO MAY, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, originada en un escrito presentado por el señor HERNÁN CASANOVA MORALES. ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- El señor HERNÁN CASANOVA MORALES, interno en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán, presentó el 17 de enero de 2013,

queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, por cuanto según afirma, desde el 8 de agosto de 2012, solicitó a esa Corporación investigar a la Fiscalía 13 SAU de Popayán, por irregularidades al interior del proceso penal originado en la Noticia Criminal No. 1900160007032001000545, y a la fecha de la queja no ha recibido información alguna al respecto (fls. 1 a 2 c.o.). 2.- Mediante auto del 11 de febrero de 2013, se dispuso iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, que tuvieron a su cargo la investigación contra la Fiscal 13 SAU de Popayán, y se solicitaron algunas pruebas (fls. 6 a 7 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, informó que el proceso disciplinario contra la Fiscal 13 SAU de Popayán, originado en queja del señor HERNÁN CASANOVA MORALES, radicado bajo el número 190011101000 2012 00261 01, se encuentra en etapa de indagación preliminar y su trámite ha estado a cargo de los doctores ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO y RICHARD NAVARRO MAY, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca. Igualmente remitió copia de la actuación adelantada en el referido asunto (fl. 10 c.o. y c.

anexo No. 1). 4.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del referido auto de indagación preliminar (fl. 12 c.o.). 5.- La Directora Ejecutiva Seccional del Cauca, remitió certificación de los salarios devengados por los doctores ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO y RICHARD NAVARRO MAY, como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, para el año 2012 e informó sus direcciones (fls. 14 a 22 c.o.). 6.- La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, remitió parcialmente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los funcionarios investigados de la iniciación de la presente indagación preliminar, toda vez que no fue posible notificar a la doctora ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO, quien ya no labora en ese Consejo Seccional (fls. 23 a 35 c.o.). 7.- El doctor RICHARD NAVARRO MAY, presentó escrito en el cual manifestó que tomó posesión del cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca el 6 de diciembre de 2012, y procedió a indicar el trámite adelantado en el asunto de marras, y sus argumentos de defensa. Agregó que tiene un inventario de más de 500 procesos y esa Seccional tiene 600 expedientes para repartir, y que cada despacho cuenta sólo con un auxiliar judicial (fls. 36 a 41 c.o.).

8.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que los doctores ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO y RICHARD NAVARRO MAY, fungen como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, la primera desde el 11 de enero hasta el 5 de diciembre de 2012, y el segundo desde el 6 de diciembre de 2012 hasta la fecha (fls. 42 a 52 y 56 a 63 c.o.). 9.- La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, allegó copia de las estadísticas de producción del despacho a cargo de los doctores ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO y RICHARD NAVARRO MAY, para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el mes de mayo de 2013 (fls. 53 a 55 c.o. y CD). 10.- Mediante auto de 3 de junio de 2012, se ordenó comisionar a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, para la notificación del auto de iniciación de indagación preliminar a la doctora ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO (fl. 66 c.o.). decisión debidamente notificada a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el 11 de julio de 2013 (fl. 69 c.o.). 11.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la doctora ROSA MARLENY

MARTÍNEZ BOTERO del auto de indagación preliminar (fls. 70 a 80 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De los inculpados. De la documental aportada se estableció que los doctores ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO y RICHARD NAVARRO MAY, fungían como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, al momento de la presunta comisión de los hechos, y tuvieron a su cargo el trámite del proceso disciplinario contra la Fiscal 13 SAU de Popayán, radicado bajo el número 190011101000 2012 00261, toda vez que se allegaron copias de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios, estableciendo que la doctora MARTÍNEZ BOTERO ocupó el cargo desde el 11 de enero hasta el 5 de diciembre de 2012, y el doctor NAVARRO MAY, lo ejerce desde el 6 de diciembre de 2012 hasta la fecha (fls. 42 a 52 y 56 a 63 c.o.), y copia de la actuación adelantada por los funcionarios en tal calidad (c. anexo número 1). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan

plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor HERNÁN CASANOVA MORALES, interno en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Popayán, presentó el 17 de enero de 2013, queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, por cuanto según afirma, desde el 8 de agosto de 2012, solicitó a esa Corporación investigar a la Fiscalía 13 SAU de Popayán, por irregularidades al interior del proceso penal originado en la Noticia Criminal No. 1900160007032001000545, y a la fecha de la queja no ha recibido información alguna al respecto (fls. 1 a 2 c.o.). Con ocasión de dicha queja se ordenó iniciar indagación preliminar contra los doctores ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO y RICHARD NAVARRO MAY, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, que conocieron sucesivamente del referido proceso, por la presunta comisión de una infracción disciplinaria, debido a la falta de trámite del referido asunto.

Debe precisar la Corporación, que en el acervo probatorio obra copia total de la actuación adelantada en el mencionado proceso disciplinario (c. anexo número 1), por lo cual la determinación adoptada por esta Superioridad se sustenta en los medios de convencimiento allegados a la actuación. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió inicialmente a la doctora ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, el trámite del proceso disciplinario contra la doctora Martha Lucía Ruiz Hurtado, Fiscal 13 SAU de Popayán, por las presuntas irregularidades al interior del proceso penal originado en la Noticia Criminal No. 1900160007032001000545, en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal:  El señor HERNÁN CASANOVA MORALES quien se encuentra recluido en la Penitenciaría San Isidro de Popayán presentó queja disciplinaria en contra de la doctora MARTHA LUCÍA RUIZ HURTADO, Fiscal 13 de Popayán, afirmando que nunca hizo cumplir el acta de conciliación código FGN50000 F-26 del 17 de noviembre de 2010 (fl. 1 c. anexo 1).  Sometida a reparto el 9 de mayo de 2012, fue radicada bajo el No. 19001-11-01-000-2012-00261-00, correspondiendo a la doctora ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO, siendo avocada mediante auto de fecha 29 del mismo mes y año en donde se ordenó notificar a la doctora

MARTHA LUCIA RUIZ HURTADO Fiscal 13 de Popayán y solicitarle rindiera versión libre sobre los motivos de la queja. Se solicitó igualmente copia íntegra del trámite dado al Acta de conciliación referenciada por el quejoso y otras pruebas (fls. 3 y 4 c. anexo 1).  Se libraron los respectivos oficios para dar cumplimiento al auto (fls. 6 a 9, 15 y 16 c. anexo 1).  El 03 de julio de 2.012 la Fiscal 13 Local SAU remitió copia del Acta de conciliación No. FGN-500001 F-26 ((fls. 10 a 14 c. anexo 1).  El 30 de noviembre de 2.012 la Analista de personal de la Oficina de Personal de la Fiscalía Seccional de Popayán informa que la doctora MARTHA LUCÍA RUIZ HURTADO fue trasladada de la ciudad de Pasto a Popayán a partir del mes de abril de 2.008 y por consiguiente no registra en su Historia laboral la calidad de Fiscal 13. Se aportó la constancia de tiempo de servicios prestados (fls. 17 y 18 c. anexo 1).  El 14 de febrero se allegó certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura (fls. 20 y 21 c. anexo 1).  Obra paso al despacho de 7 de marzo de 2013 , cuando ya fungía como Magistrado el doctor RICHARD NAVARRO MAY, (fl. 22 c. anexo 1), y mediante auto de 2 de abril de 2013, se profirió auto reiterando

algunas pruebas y ordenando unas nuevas (fls. 23 a 24 c. anexo 1), de las cuales se recaudaron las siguientes:  Oficio de fecha 18 de abril de 2.013 suscrito por la Fiscal SAU TERESITA ACOSTA DE ACOSTA dando cumplimiento al requerimiento del Despacho en relación con las actuaciones surtidas por esa dependencia con 3 folios anexos (fl. 38 c.o.).  Oficio del 22 de abril de 2.013 de la Analista de Personal de la Oficina de Personal de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación Seccional Cauca dando las explicaciones solicitadas al Oficio 60000-10-2003 de fecha 30 de noviembre de 2012, concretando que la doctora si fungió como Fiscal 13 Local y que en la actualidad se encuentra como Fiscal Local en Piendamó – Cauca (fl. 39 c.o.).  Nuevamente el señor HERNÁN CASANOVA MORALES presentó queja disciplinaria en contra de la doctora MARTHA LUCÍA RUIZ HURTADO Fiscal 13 de Popayán fundado en los mismos hechos de la indagación preliminar radicada bajo el No. 19-001-11-01-000-2012-00261-00 (fl. 39 c.o.).  La segunda queja fue radicada bajo el número 19-001-11-01-000-201200489-00 repartida el 13 de octubre de 2012 siendo avocada mediante auto de fecha 29 del mismo mes y año. Se ordenaron además algunas pruebas, y librados los respectivos oficios, se recaudaron las siguientes pruebas:  El 26 de noviembre de 2012 la Analista de personal de la Oficina de Personal de la

Fiscalía Seccional de Popayán, informó que la doctora MARTHA LUCÍA RUIZ HURTADO fue trasladada de la ciudad de Pasto a Popayán a partir del mes de abril de 2.008 y por consiguiente no registra en su Historia laboral la calidad de Fiscal 13, y aportó constancia de tiempo de servicios prestados. (fl. 39 c.o.).  El 12 de diciembre de 2012 se solicitó la versión libre de la funcionaria indagada. (fl. 39 c.o.).  El 18 de enero de 2013 se allegó certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. (fl. 39 c.o.).  El 8 de marzo de 2.013 se anexó certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación (fl. 39 c.o.).  El 2 de abril de 2013 obra pasó al Despacho y con fecha 15 de abril de 2013 se dictó auto ordenando remitir el expediente radicado bajo el No. 2012-00261-00 con el fin de estudiar la viabilidad de la acumulación de procesos, atendiendo directriz de la Presidencia de la Sala, que ordenó a la Secretaría la revisión de los radicados con el fin de determinar que posibles duplicidad de quejas contras los mismos funcionarios y por los mismos hechos con el fin de ser tramitada bajo una misma actuación (fl. 40 c.o.).  El 25 de abril de 2013 ingresó al Despacho el expediente 2012-0026100 para el estudio ordenado en el proveído anterior (fl. 40 c.o.).  El 29 de abril de 2013 se dictó auto ordenando la acumulación del proceso radicado bajo el No. 19-001-11-01-000-2012-00489-00 al radicado bajo el número 19-00111-01-000-2012-00261-00 (fl. 40 c.o.).  El 2 de mayo de 2013 ingresó nuevamente al despacho luego de materializarse la acumulación ordenada (fl. 40 c.o.). Del anterior recuento y una vez analizadas por esta Corporación las pruebas allegadas, se concluye que no le asiste razón al señor CASANOVA MORALES, en sus afirmaciones sobre la falta de resultados respecto de la queja presentadas contra la titular de la Fiscalía 13 SAU de Popayán, por irregularidades al interior del proceso penal originado en la Noticia Criminal No. 1900160007032001000545, pues lo acreditado es que su queja fue debidamente tramitada en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, por parte de la doctora ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO, quien una vez le fue repartido el asunto el 9 de mayo de 2012, mediante auto del 29 de mayo de 2012, avocó conocimiento, inició indagación preliminar y ordenó algunas pruebas, y cuando el proceso regresó al despacho el 7 de marzo de 2013, ya fungía como Magistrado titular del mismo el doctor RICHARD NAVARRO MAY, quien profirió auto el 2 de abril de 2013, para que la Secretaría de la

Corporación diera cumplimiento al decreto de pruebas, y como quiera que el quejoso presentó una nueva queja, mediante auto de la misma fecha, ordenó ingresar al despacho el expediente radicado bajo el número 2012 00261, para revisar la viabilidad de su acumulación, la cual en efecto se ordenó mediante proveído del 29 de abril de 2013, siendo materializada el 2 de mayo de 2013. En consecuencia, considera la Corporación que no hay comportamiento que pueda investigarse y reprocharse a los doctores ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO y RICHARD NAVARRO MAY, pues atendiendo las pruebas aportadas, la primera tramitó el proceso desde su reparto el 9 de mayo de 2012, avocando conocimiento mediante auto de 29 de mayo de 2012, y el 5 de diciembre de 2012, cuando dejó el cargo, el asunto no había regresado al despacho, y respecto del doctor NAVARRO MAY, este lo recibió el 7 de marzo de 2013 y le ha dado un trámite absolutamente diligente y ajustado a derecho, dentro de los términos establecidos en la Ley, pues una vez ingresaba al despacho, en espacios de tiempo muy breves se realizaba la actuación correspondiente, y la demora en el recaudo de las pruebas ordenadas tuvo lugar en la Secretaría de la Corporación y en el cambio de Magistrado, habiendo el doctor NAVARRO MAY tomado los correctivos necesarios para corregir tal situación, pues insistió en la práctica de las probanzas ordenadas y una vez se allegaron las mismas se procedió a tomar la decisión pertinente. Y es que de conformidad con el análisis realizado, es evidente que el motivo

de la queja es la inconformidad o insatisfacción del señor Hernán Casanova Morales, con la actuación de la titular de la Fiscalía 13 SAU de Popayán, por irregularidades al interior del proceso penal originado en la Noticia Criminal No. 1900160007032001000545, y con que presuntamente la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, no ha realizado la actuación pertinente, pero lo establecido es que las dos quejas interpuestas fueron debidamente tramitadas y se está realizando el diligenciamiento pertinente para esclarecer los hechos de la queja, por lo cual se considera que definitivamente no es procedente, ni consecuente desgastar la jurisdicción disciplinaria, con riesgo de penetrar en el fondo de todo un proceso adelantado dentro de la órbita funcional de la autoridad judicial correspondiente, así pertenezca a esta jurisdicción. Entonces, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que los doctores ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO y RICHARD NAVARRO MAY, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, no incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente

demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido contra los doctores ROSA MARLENY MARTÍNEZ BOTERO y RICHARD NAVARRO MAY, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.

SEGUNDO: Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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