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CSDJ - F11001010200020130019600ADJUNTA20131002093902-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130019600ADJUNTA20131002093902-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). Proyecto registrado el 24 de septiembre de 2013.

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201300196 00

Aprobado Según Acta de Sala No. 073. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra la doctora HILDA ISABEL BENAVIDES ROJAS, MAGISTRADA DE

LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA

JUDICATURA DEL CESAR.

HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada por el señor José Joaquín Cariaciolo, por medio de la cual denunció el comportamiento de los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, toda vez que “no han cumplido con el deber de conminar o requerir de manera enérgica a los jueces civiles municipales, jueces de familia y jueces del circuito para que secén (sic) en la huelga que tiene paralizada la administración de justicia en esta jurisdicción…”. Para tal efecto, radicó derecho de petición el pasado 20 de noviembre de 2012 ante la Corporación denunciada. ACTUACION PROCESAL Esta Corporación a través de auto dictado el 13 de febrero de 2013, ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la

preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único1, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas: - La Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, allegó copia del Oficio CSJCSA P 1343 del 23 de noviembre de 2012, por medio del cual, se dio respuesta a la petición presentada por el señor Cariaciolo Carrillo2. - La Sala Administrativa de esta Corporación acreditó que la doctora HILDA ISABEL BENAVIDES ROJAS, funge como Magistrada de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, en propiedad, desde el 29 de mayo de 19983. - La funcionaria indagada se notificó personalmente del auto de apertura de indagación preliminar4 y por escrito solicitó el archivo de las diligencias, 1 Folios 14 y 15 2 Folios 19 a 21 3 Folios 29 a 49 4 Folio 42 señalando que en ese Distrito Judicial durante el cese de actividades convocado por ASONAL JUDICIAL de octubre y noviembre de 2012, laboraron normalmente los Tribunales Administrativo del Cesar, Superior de Valledupar y el Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar y el 30% de los Juzgados. Agregó que “esta Sala tomó las medidas, que dentro de sus posibilidades podía realizar, para que reanudaran las labores los jueces incluso frente a la situación que se presentaba, en la sede del palacio de justicia, porque algunos servidores judiciales insistían en ingresar pero los sindicalistas los abucheaban, los insultaban y en algunas oportunidades que lograban entrar

después no les permitían la salida, por esta circunstancia el Director Seccional de Administración Judicial envió el Oficio 655 del 22 de noviembre al comandante de la Policía Regional Cesar, incluso al reunirnos con ellos nos manifestaron que en lo posible evitarían ingresar al palacio de justicia, para evitar una confrontación que pudiere terminar en un conflicto mayor”5. Allegó las actas de las distintas reuniones celebradas6. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia contra los Magistrados de los Consejos Seccionales del país, entre otros, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°7 5 Folios 44 a 46 6 Folios 47 a 73 7Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º8 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Así las cosas, procede la Sala a analizar el presente asunto y las pruebas recaudadas, para establecer si hay o no lugar a iniciar investigación disciplinaria, veamos: En primer lugar, es necesario indicar que en la queja que dio inicio a las presentes diligencias, se sindica a los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar por no haber adoptado las

medidas necesarias en ese Distrito Judicial para que los funcionarios judiciales cesaran el paro de actividades, para lo cual, además, presentó derecho de petición. Al respecto, es necesario señalar que el derecho de petición presentado el 20 de noviembre de 2012 fue respondido a través de oficio CSJC SA P 1343 del 23 de noviembre de 2012, suscrito por la doctora HILDA ISABEL BENAVIDES ROJAS, razón por la cual, no se advierte irregularidad alguna frente a este hecho. Por otro lado, frente a la omisión en la toma de medidas para contrarrestar los efectos del paro judicial y de esta forma garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia del quejoso y el Colegio de Abogados litigantes que preside, advierte esta Superioridad que contrario a lo señalado por el denunciante, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura 8 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. del Cesar, regida para esa época por la indagada, sí adoptó medidas para conjurar los efectos de dicha protesta, tales como: a). Disponer que la oficina judicial recibiera las acciones de tutela de salud y los habeas Corpus, para lo cual se acondicionó un sitio de atención en la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura; b). Organizar a los Jueces de Control de Garantías para que atendieran las

audiencias urgentes las cuales se llevaron a cabo en las salas de audiencias de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura. c). Conminar a los jueces para que reiniciaran sus labores y exigiendo la suscripción de acta de compromiso para recuperar el tiempo dejado de trabajar. d). Solicitar a la Policía Nacional que garantizara el acceso y la salida a los sitios de trabajo de los funcionarios judiciales, garantizando su libre desplazamiento. e). Solicitar a los dirigentes de ASONAL JUDICIAL que los activistas no pusieran cadenas en las puertas de acceso de las sedes judiciales y que permitieran que algunos jueces laboraran a puerta cerrada. f). Organizar video conferencias sobre el sistema de estadísticas SIERJU y la Ética Judicial, los días 24 de octubre y 9 de noviembre de 2012, respectivamente. Medidas que fueron informadas al aquí quejoso, en la respuesta al derecho de petición presentado en este sentido y que se encuentran soportadas en todas y cada una de las actas de las citadas reuniones arrimadas a este expediente. Así las cosas, ciertamente las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país, no tienen como función impedir que los funcionarios judiciales protesten o entren en paro o los obliguen a cumplir con su horario de trabajo, las mismas, están expresamente señaladas en la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y son las siguientes: “ARTÍCULO 101. FUNCIONES DE LAS SALAS ADMINISTRATIVAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES. Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura tendrán las siguientes

funciones:

1. Administrar la Carrera Judicial en el correspondiente distrito con sujeción a las directrices del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Llevar el control del rendimiento y gestión de los despachos judiciales mediante los mecanismos e índices correspondientes.

3. Practicar visita general a todos los juzgados de su territorio por lo menos una vez al año, con el fin de establecer el estado en que se encuentra el despacho de los asuntos a su cargo y procurar las soluciones a los casos de congestión que se presenten.

4. Elaborar y presentar a los Tribunales las listas de candidatos para la designación de Jueces en todos los cargos en que deba ser provista

una vacante definitiva, conforme a las normas de carrera judicial y conceder o negar las licencias solicitadas por los jueces.

5. Elaborar e impulsar planes y programas de capacitación, desarrollo y bienestar personal de la Rama Judicial conforme a las políticas del

Consejo Superior.

6. Ejercer la vigilancia judicial para que la justicia se administre oportuna y eficazmente, y cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de esta Rama.

7. Poner en conocimiento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria por intermedio de su presidente o de sus miembros, las situaciones y conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, así como a las autoridades penales, las que puedan configurar delitos.

8. Realizar la calificación integral de servicios de los jueces en el área de su competencia.

9. Presentar al Consejo Superior de la Judicatura proyectos de inversión para el desarrollo armónico de la infraestructura y adecuada

gestión de los despachos judiciales.

10. Elegir a sus dignatarios para períodos de un año.

11. Vigilar que los Magistrados y jueces residan en el lugar que les corresponde pudiendo autorizar residencias temporales fuera de su jurisdicción en casos justificados, dando cuenta a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura; y,

12. Las demás que le señale la ley o el reglamento, o que le delegue a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura”.

Por lo tanto, está plenamente demostrado que la funcionaria indagada, en su condición de Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Cesar, adoptó las medidas necesarias para tratar de enervar los efectos de un paro NACIONAL, convocado por ASONAL JUDICIAL en el territorio de su jurisdicción, razón por la cual, no se configura falta disciplinaria alguna, por lo que ningún reproche puede erigirse en su contra por tal conducta. Por otro lado, si el aquí quejoso está inconforme con el actuar moroso o irregular de algún funcionario judicial en particular, puede presentar las quejas disciplinarias correspondientes ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, autoridad competente para ello. Así las cosas, ante la inexistencia de conducta que constituya falta disciplinaria y luego de desvirtuar las acusaciones contenidas en la queja, en aplicación de lo normado en los artículos 739 y 21010 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las presentes diligencias.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el ARCHIVO de las diligencias adelantadas contra la doctora HILDA ISABEL BENAVIDES ROJAS, MAGISTRADA DE LA SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL CESAR, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 9 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 10 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.”

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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