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CSDJ - F11001010200020130020200ADJUNTA20141125141943-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130020200ADJUNTA20141125141943-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110010102000201300202 00 Aprobada según Acta de Sala N° 097 de la misma fecha. Ref. Funcionario Única instancia. Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia ASUNTO Procede esta Corporación a dar aplicación a las preceptivas contenidas en los Artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, en la presente actuación adelantada en contra del doctor JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ESGUERRA, en condición de Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. HECHOS La intervención de la Jurisdicción Disciplinaria la suscitó la queja interpuesta a través de varios correos electrónicos1 por el señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, a través de los cuales considera que el doctor JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ESGUERRA, en su condición de Fiscal Tercero Delegado ante 1 Entre los folios 3 y 36 vto (a partir de octubre de 2012).

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO la Corte Suprema de Justicia debe ser investigado por la decisión de archivo proferida dentro del caso radicado con el número 110016000102201200216,

pues se contaba con los elementos probatorios necesarios para judicializar a la doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO en condición de Directora Seccional de Fiscalías de Cartagena contra quien había instaurado denuncia penal.

ACTUACIONES PROCESALES

1. Mediante auto del 6 de marzo de 2013, se dispuso el inicio de diligencias de indagación preliminar con relación a los hechos puestos en conocimiento por el señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, con el fin de verificar si eran constitutivos de falta disciplinaria y en caso cierto, determinar la identidad e individualización del responsable2.

2. La Unidad de Fiscalías Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio Nº 16000-043-01-5070 del 17 de mayo de 2013, remitió copias de la carpeta radicada con el número 2012-00216, adelantada contra

la doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO3.

3. La Oficina de Personal de la Fiscalía General de la Nación allegó copias del nombramiento y posesión del doctor JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ESGUERRA, en condición de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia4. 2 Fls. 39 a 41. 3 Cfr. fls. 75 a 81. 4 Cfr. fls. 116 a 119.

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4. El funcionario disciplinable fue notificado del inicio de las diligencias de indagación preliminar en su contra5.

5. Tanto la Secretaria Judicial de esta Corporación como la Procuraduría General de la Nación, certificaron la ausencia de antecedentes disciplinarios

del doctor JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ESGUERRA6.

6. Esta Corporación en auto adiado el 24 de septiembre de 2014, teniendo en cuenta que el despacho del honorable Magistrado de esta Corporación JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, mediante auto del 15 de febrero de 20137, solicitó a la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia copias del caso radicado con el número 2012-00216, se dispuso obtener las copias pertinentes con el fin de verificar si se trataba de los mismos hechos al que ocupa la atención de esta Superioridad8.

7. En efecto, en atención a lo anterior, fueron remitidas copias de los correos electrónicos mediante los cuales el señor Wilmer Sánchez Álvarez se quejaba del doctor JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ESGUERRA, en condición de Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia -los que dieron lugar al inicio de diligencias de indagación preliminar por parte del honorable Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO-, al igual que de la decisión de terminación del procedimiento proferida dentro del radicado Nº 5 Cfr. fl.125. 6 Cfr. fls. 126 a 128. 7 Cfr. fl. 100. 8 Cfr. fl. 149.

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2013-00240 00, en favor del doctor JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ESGUERRA, en la calidad mencionada9. CONSIDERACIONES La competencia para conocer del presente asunto, está dada por los artículos 256, numeral 3° de la Constitución Política y 112, numeral 3° de la Ley 270 de 1996. El problema jurídico se remitiría a verificar si existe mérito para disponer la apertura de la investigación, o si es viable ordenar la terminación en cumplimiento a los mandatos establecidos en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002, con ocasión de la queja interpuesta por el señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, a través de la cual considera que el doctor JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ESGUERRA, en condición de Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia debe ser investigado por archivar el caso adelantado contra la doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO en condición de Directora Seccional de Fiscalías de Cartagena (radicado número 2012-00216). Al efecto, se dirá por la Sala que tal como se sigue del análisis de la actuación surtida en las presentes diligencias, por haber decidido esta misma Corporación la actuación disciplinaria surgida con ocasión de la queja interpuesta por el señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, contra el doctor JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ESGUERRA, en condición de Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, no queda alternativa distinta 9 Cfr. fls. 150 a 239.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que la de ordenar la terminación del procedimiento y el consiguiente archivo, en respeto al principio constitucional de la COSA JUZGADA.

En efecto, con las copias de la providencia proferida el 31 de julio de 2013 por esta Corporación, dentro del radicado número 110010102000201300240 00, por cuyo medio se investigaron los mismos hechos denunciados por el señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, antes referenciados, queda demostrado que guarda identidad con los puestos en conocimiento en la actuación que ocupa la atención de la Corporación y por los cuales en auto del 6 de marzo de 2013 se dispuso el inicio de indagación preliminar. Para que no quede atisbo de duda alguna en torno a la correspondencia de dichas actuaciones, conveniente se hace recordar los hechos esbozados en la providencia que se acaba de especificar y que dieron lugar a su terminación: “…El 16 de noviembre de 2012, la Secretaría Privada de la Presidencia de la República, dio traslado a esta Corporación de una serie de correos electrónicos recepcionados, en donde el señor Wilmer Sánchez Álvarez, manifestaba su inconformidad con la decisión del Fiscal en cita dentro del expediente radicado bajo el No. 11001600010201200216-3.

Argumentó: que la “DENUNCIA CONTRA EL DOCTOR JOSE RICARDO

GONZALEZ ESGUERRAFISCAL TERCERO DELEGADO ANTE LA CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA – POR ARCHIVAR EL PROCESO

110016000102201200216-CON TODAS LAS PRUEBAS VIVAS EN LA contraloria

DEPARTAMENTAL de BOLÍVAR PRESUPUESTOS FANTASMA COMO

ALUMNOS EN los CONTRATOS DEL BANCO OFERENTE AÑO 2010—

SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOLÍVAR

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ESTE FUE EL FISCAL QUE ARCHIVO LA DENUNCIA QUE ESTABA EN LA CORTE DESDE EL AÑO 2010 DE LOS PRESUNTOS FANTASMAS DE LA

SECRETARIA DE EDUCACION DEPARTAMENTAL DE BOLIVAR AÑO 2010

CONTRATOS DEL BANCO OFERENTE—OJO ESTA DENUNCIA DIO VUELTAS POR TODOS LADOS Y ESTE SEÑOR FISCAL-SE LA ASIGNAN-EL 10 DE JULIO DE 2012 Y LA ARCHIVA EL 25 DE JULIO DE 2012 ESTE FISCAL FUE UN MONTAYA DICE LA GENTE EL SEÑORR JOSE REICARDO GONZALEZ ESGUERRALA GENTE DICE QUE PARECE QUE ESTE FISCAL HUBIERA PEDIDO ESTE CASO O PROCESO CON EL SOLO FIN PARA ARCHIVARLO QUE SIN ESTUDIAR NADA SU MISIÓN SEGÚN LA GENTE ERA ARCHIVAR COMO FUERA SON AUTONOMO –SEGÚN LO QUE DICE LA DOCTORA IBET HERNANDEZ ELLOS PUEDEN HACER SEGUN LO QUE LE DE LA GANAS AQUÍ PODEMOS VER QUE CON TODO Y EL INFORME DE LA CONTRALORIA QUE

CURSA OJO ESTA VIVO A ESTA PRESENTE FECHA QUE CON SOLO EL 40%

DEL PAGO DEL ANTICIPO DE LOS CONTRATOS BANCO OFERENTE AÑO 2.010 HAY UN DETRIMENTO DE 4.500 MILLONES DE PESOS APROX-ESTA ANEXADO A ESTE MENSAJE…”, (sic a todo lo transcrito), (fls. 1 a 85, c.o.)…”10. Lo anterior evidencia que los hechos puestos en conocimiento por el quejoso en la presente actuación, con el fin de que se investigara disciplinariamente al doctor JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ESGUERRA, en condición de Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, guardan identidad con los que dieron origen al decidido con terminación del procedimiento por esta misma Superioridad con ponencia del honorable Magistrado JOSÉ OVIDIO

CLAROS POLANCO.

La parte resolutiva de dicha decisión fue del siguiente tenor: 10 Cfr. fls. 232 a 233.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO “DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y, en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente indagación preliminar adelantada con ocasión de la queja presentada contra el doctor JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ESGUERRA, en su condición de Fiscal 3° Delegado ante la Corte Suprema de Justicia…” Para arribar a la anterior determinación, se consideró: “…el comportamiento del Fiscal denunciado no fue anómalo, pues su actuar se

ajustó a la valoración probatoria y evidencias recaudadas, es por ello que cuando los funcionarios emiten sus decisiones basados en la autonomía de la interpretación judicial y con razonamientos que corresponden a las técnicas de la interpretación y sus juicios de valor corresponden a criterios de razonabilidad, es natural que no exista falta disciplinaria, ya que esta Jurisdicción no se instituyó como una autoridad de control funcional del juez natural; por tanto, mal puede deducirse falta por no compartir los criterios plasmados, pues de ser así, se desnaturalizaría el contenido del artículo 230 de la Constitución Nacional que consagró: “los jueces en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley”. Es así, que no bastan las simples apreciaciones de disenso del quejoso frente al panorama procesal y probatorio consignado por el funcionario judicial, sino que los puntos glosados evidencien "grosera, grotesca, protuberante y /o evidente infracción de la constitución, las leyes, omisión o extralimitación en ejercicio de sus funciones", desafueros que, ni en su conjunto ni en particular se advierten cometidos en el presente asunto. Por último, ha de tenerse en cuenta que al doctor JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ESGUERRA, como se encuentra plenamente probado, le fue repartido el asunto de manera automática por el sistema misional de información “SPOA”, con que cuenta la Fiscalía General de la Nación, además que por la calidad de la funcionaria que fue

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denunciada, doctora IBET CECILIA HERNÁNDEZ SAMPAYO, quien se desempeñaba para la época de los hechos como Directora Seccional de Fiscalías de Cartagena, por su fuero le correspondía el conocimiento del asunto de manera directa a los Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y en consecuencia no cabe la predica del quejoso, que dicho caso fuera asignado por petición expresa del funcionario contra quien se dio apertura a la indagación preliminar, doctor JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ESGUERRA, Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia…”11. El artículo 29 de la Constitución Política, garantiza que una persona no puede ser juzgada dos veces por la misma conducta, o lo que es lo mismo, se prohíbe la violación del principio non bis in ídem, que en suma, constituye la aplicación más general del principio de la COSA JUZGADA, que tiene como finalidad la de evitar que “hechos o conductas debatidos y resueltos en un determinado proceso judicial vuelvan a ser discutidos por otro funcionario en un juicio posterior12. En el anterior orden de ideas, si como ha quedado establecido en las presentes diligencias, los hechos que dieron lugar a iniciar indagación preliminar, con fundamento en la queja interpuesta por el señor WILMER SÁNCHEZ ÁLVAREZ, ya fueron objeto de decisión con fuerza de Cosa Juzgada por parte de esta Corporación, resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 73 y 210 del CDU, frente a la imposibilidad de continuarse el procedimiento. Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, 11 Cfr. fls. 232 a 239. 12 Corte Constitucional, sentencia T-162 del 30 de abril de 1998, M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz.

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M. P. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO RESUELVE Terminar el procedimiento seguido en contra del doctor JOSÉ RICARDO GONZÁLEZ ESGUERRA, en condición de Fiscal Tercero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, por consiguiente, archívese el expediente, tal como se dijo en precedencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidenta Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Magistrado Magistrado

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WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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