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CSDJ - F11001010200020130021500ADJUNTA20131003092511-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130021500ADJUNTA20131003092511-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2013 Aprobado según Acta No. 073 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201300215 00

Referencia: Funcionarios Única Instancia.

Disciplinados: José Arturo García Lozano, Mario

Humberto Valderrama Yague y Jaime Arteaga Céspedes. Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá.

Denunciante: Jesús María Charry Pulecio y Nelcy

Ome Claros.

Decisión: Terminación del Procedimiento y

Archivo. ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a decidir el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores JOSÉ ARTURO GARCÍA LOZANO, MARIO HUMBERTO VALDERRAMA YAGUE Y JAIME ARTEAGA CÉSPEDES, en su condición de Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, con ocasión de la queja presentada por los señores Jesús María Charry Pulecio y Nelcy Ome Claros.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201300215 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Hechos. El 17 de enero de 2013, la doctora Gloria Mariño Quiñónez, Presidenta de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, remitió oficio No. 000058 del 11 de enero de 2013, procedente de la Procuraduría Regional del Caquetá, adjuntando la queja formulada por los señores Jesús María Charry Pulecio y Nelcy Ome Claros, Presidente y Secretaria de Asonal Judicial Regional Florencia, quienes formularon queja disciplinaria contra los doctores JOSÉ

ARTURO GARCÍA LOZANO, MARIO ALBERTO VALDERRAMA YAGUE y JAIME ARTEAGA CESPEDES, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá por presuntas irregularidades en que pudieron incurrir en el ejercicio de sus funciones, al ordenar el traslado de oficinas alternas para la prestación del servicio fuera de las instalaciones del Palacio de Justicia. De igual manera señaló que “dicha Corporación contrariando principios procesales y Constitucionales presionó a funcionarios de la oficina de Apoyo Judicial de esta ciudad para que procediera a recibir memoriales, demandas, y otras acciones con destino a los diferentes Despachos judiciales, procedimiento que se llevó a cabo en forma irregular y sin analizar todos los posibles perjuicios que con dichas actuaciones se podría generar a la comunidad”. (Sic) (fl.4 c.o.).

Indagación preliminar. Por auto del día 14 de febrero de 2013, se ordenó apertura de indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá y se dispuso la práctica de pruebas. (fls. 12 y s.s. c.o). Pruebas.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201300215 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Oficio OCAF-0190 remitido por el Director Administrativo de la Oficina de Coordinación Administrativa de Florencia, allegando copia de los documentos que fueron soporte para efectos de abrir una sede alterna diferente a las existentes como son las del Palacio de Justicia, la del edificio Utrahuilca Edificio Protta y de la Consolata, antigua sede de Electrocaquetá.

Igualmente remitieron: - “Oficio S/N de echa 8 y 14 de noviembre de 2012, suscrito por el Juez Penal del Circuito para Adolecentes, Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Rico en Descongestión con Sede en Florencia, Jueza Administrativo Adjunto de la misma ciudad, solicitando que les sea garantizado el acceso a las instalaciones del Juzgado. - Oficio suscrito por la Jueza Primera penal del Circuito de Florencia, certificando la forma como se ha estado laborando y la imposibilidad de ingreso a las

instalaciones del Palacio de Justicia. - Oficio S/N de fecha 8 de noviembre de 2012, proveniente de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, dirigido al Presidente de Asonal Judicial Regional Florencia, solicitando permitir el acceso a las sedes judiciales a los usuarios del servicio de justicia y a los servidores judiciales. - Oficio OCAF-1084 del 20 de noviembre de 2013, procedente de la Oficina de Coordinación Administrativa de Florencia, dirigido a la Directora Seccional de Administración Judicial de Neiva, solicitando la consecución de sedes alternas para que allí trabajen los despachos judiciales; teniendo en cuenta las diferentes peticiones de Magistrados y Jueces. - Contrato Administrativo de Arrendamiento Número 12-SER-0125 del 27 de noviembre de 2012 “Pastoral Social – Diócesis de Florencia”. - Oficio DESAJN 12-2122 del 3 de diciembre de 2012, emanado de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva, solicitando al Director Administrativo de Florencia, atienda las solicitudes que se presenten para el Sistema Penal Acusatorio, en el inmueble que se tomó en calidad de arrendamiento con la Pastoral Social. - Oficio ACAF – 1096 del 4 de diciembre de 2012, suscrito por el Director Administrativo de Florencia, dirigido al jefe de la Oficina de Apoyo,

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201300215 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA informándole que a partir de esa fecha se repartirán entre los diferentes despachos judiciales de la ciudad la totalidad de las demandas y acciones constitucionales que los usuarios de la justicia a bien tengan llevar, para efecto la sede de la Pastoral Social, hasta tanto se continúe con el cese de actividades. - Oficio ACAF-1097 de fecha 4 de diciembre de 2012, dirigido al Profesional Universitario del Centro de Servicios para los Juzgados Civiles y de Familia, informándole que a partir de esa fecha se repartirán entre los diferentes despachos judiciales de la ciudad la totalidad de las demandas y acciones constitucionales de los usuarios de la justicia que a bien tengan llevar, para efecto la sede de la Pastoral Social hasta tanto se continúe con el cese de actividades. - Oficio No. 001888 del 5 de diciembre de 2012, procedente de la Procuraduría 25 Judicial II Administrativo, solicitando se le de respuesta a varias situaciones que se vienen presentando con ocasión al cese de actividades. - Oficio OCAF1129 del 11 de diciembre de 2012, de la Oficina de Coordinación Administrativa de Florencia, dando respuesta al oficio 001888 del 5 de diciembre de 2012 de la Procuraduría 25 Judicial II Administrativo de Florencia, Adjunto al comunicado de prensa de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, comunicado de prensa del diario El Lider de fecha 30 de noviembre de

2012, comunicado del 5 de diciembre del 2012, suscrito por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y la Directora Seccional de Administración Judicial de Neiva, comunicado de Prensa “Jueces empezaron a trabajar en la Pastoral Social”, comunicado de prensa publicado en el diario La Nación, de fecha 5 de diciembre de 2012, suscrito por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y la Directora Seccional de Administración Judicial de Neiva. - Certificado No. 190 de fecha 25 de febrero de 2013, en el cual se hace constar que el doctor Jaime Arteaga Céspedes labora en el Distrito Judicial del Caquetá como Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. - Certificado No. 191 de fecha 25 de febrero de 2013, en el cual se hace constar que el doctor José Arturo García Lozano, laboró en el Distrito Judicial del Caquetá como Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. - Certificado No. 192 de fecha 25 de febrero de 2013, en el cual se hace constar que el doctor Mario Alberto Valderrama García, labora en el Distrito Judicial del Caquetá como Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - Resoluciones de nombramiento, Actas de Posesión, Dirección y teléfonos de los Magistrados antes mencionados”. (Sic) (fls.63 a 101 c.o.). Notificación Personal del 18 de marzo de 2013, del doctor José Arturo García Lozano (El. 102 c.o.). Versión libre del doctor José Arturo García Lozano, procediendo a relatar la situación vivida y presentada en el Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá con ocasión al paro judicial, para dejar sin piso las afirmaciones que se hicieron y demostrar que “el verdadero y único sentido de la molestia por ellos manifestada, era el no haber logrado paralizar de manera total la administración de justicia en el Departamento del Caquetá, así como no haber obtenido el apoyo de esa Sala, ni de parar las labores de la Sala Administrativa y Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, una vez levantado el paro judicial el 6 de noviembre de 2012, no aceptado por ellos debido a la división interna entre sus organizaciones gremiales”. (Sic para lo transcrito).

Agregó que “conocida la decisión de los Directivos de Asonal Judicial a nivel Nacional de entrar en cese de actividades y decretar el paro en todo el País, los miembros de la organización seccional en cabeza de su Presidente lo difundieron y lo dieron a conocer mediante altavoz en las instalaciones del Palacio de Justicia el día 17 de octubre de 2012, y al ingresar al recinto del Palacio

en compañía del Presidente de la Sala Penal doctor MIGUEL ANTONIO DÍAZ, le expresamos nuestra solidaridad y le solicite la cordialidad y respeto entre los funcionarios que no estuvieran con ellos”. (Sic). Afirmó entre otras cosas que desde el inicio del cese de actividades y dada su trayectoria y experiencia invitó al Presidente y Fiscal de la Asociación en un sin número de oportunidades para que el cese lo hicieran dentro de las instalaciones del Palacio de Justicia, a puerta cerrada y de esa forma no perdieran el control del paro y así controlar la asistencia de todos los asociados, pero que su posición siempre fue

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA muy radical ya que querían el cese total y de todas las dependencias, hecho que los llevó a que día a día perdieran el control y manejo de sus agremiados y de obtener el fracaso que ahora pretenden trasladar a ellos.

Como pruebas documentales anexó varios oficios para demostrar “la posición por demás intransigente con sus compañeros como fue el desconocimiento del oficio a ellos enviado el 28 de noviembre de 2012 dirigido a la Junta Directiva de Asonal Judicial suscrita por treinta (30) funcionarios judiciales, manifestándoles su solidaridad en la lucha por la nivelación salarial, pero

manifestaron que no están de acuerdo con la metodología empleada en esta seccional, esto es, impedir que los funcionarios y empleados puedan ingresar a sus oficinas a adelantar su trabajo”. (Sic) (el.103 a 109 c.o.). Notificación Personal de los doctores Jaime Arteaga Céspedes y Mario Alberto Valderrama Yague (fl.146 c.o.). Ampliación de queja rendida por el señor Jesús María Charry Pulecio, ratificándose de los hechos de su denuncia, señalando que labora como citador del Juzgado Primero Civil Municipal y agregó: “Esta queja fue el resultado de la inconformidad manifestada por los abogados litigantes de esta ciudad quienes para la época en que esta situación se dio, se consideró una arbitrariedad lo que estaba pasando en esos momentos, con el debido respeto, y con el conocimiento que se tiene o que se debe tener para llevar a cabo una actuación en razón de un cargo considero que los procedimientos que se dieron durante el cese de actividades que se llevó acabo el año anterior con motivo de la convocatoria que hizo ASONAL JUDICIAL, originaron en los señores Magistrados actuaciones que consideramos en sus momentos no se ajustaban a derecho y que por tanto eran arbitrarias, en razón a que la ciudadanía no tuvo conocimiento de los actos administrativos expedidos por esta corporación que informara de las decisiones que en su momentos se tomaron violando con ello el principio de publicidad de los actos y el derecho que tienen los ciudadanos, principalmente los abogados litigantes a conocer el lugar en donde se encontraban aquellos expedientes en los cuales ellos obraban en representación de sus clientes, tales actos administrativos nunca se conocieron

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA y fue así como el mismo Colegio de Abogados a través de su presidente nos lo hizo saber y por ello se procedió a formular tal inconformidad ante autoridad competente para los correctivos, considero que en virtud de que un funcionario debe actuar en ejercicio de un cargo dicho actuar siempre está respaldado en un acto para el caso en concreto los señores Magistrados de la Sala Administrativa debieron expedir esos actos, razón por la cual consideramos que había una desmedida facultad para tomar tal decisión, quiero señalar que con la queja formulada, se aportó el escrito suscrito por el representante del Colegio de Abogados mediante el cual se le solicitaba a los señores Magistrados de la Sala Administrativa las inconformidades respecto al traslado de muchos despachos judiciales fuera de esta sede, situación que genero inclusive en muchos de los empleados al servicio de estos despachos inconformidades que fueron transmitidas a quienes liberábamos en esta seccional el cese de actividades, pues fue de público conocimiento la forma en que muchos de los expedientes de los diferentes despachos judiciales, salieron de su sede original y fueron a oficinas o locales que no ofrecían las garantías de seguridad para los mismos expedientes y empleados”. (147 y s. c.o.)

Diligencia de ampliación de queja de la señora Nelcy Ome Claros, señalando que labora como sustanciadora del Juzgado Cuarto Civil Municipal. Adujo que la subdirectiva de ASONAL JUDICIAL, el 07 de diciembre de 2012, tomó la decisión de informar a la Procuraduría Regional ubicada en esta ciudad, los hechos que se venían presentando alrededor del traslado de algunos juzgados a otras instalaciones que no pertenecían al lugar donde se encontraban ubicados los mismos, que lo anterior se realizó en razón al oficio de 06 de diciembre de 2012 suscrito por el Presidente y el Secretario del Colegio de Abogados litigantes del Caquetá, y de muchos más abogados que se presentaron en forma personal a informar que el traslado de varios despachos judiciales a otras oficinas estaba causando confusión e incertidumbre dentro de la comunidad judicial, agregando que no existía ningún acto administrativo donde se hubiera publicado el traslado de las mismas, “tanto las quejas recibidas por los litigantes y la comunidad que se acercaba a las instalaciones del Palacio de Justicia donde eran atendidos por la subdirectiva de Asonal Judicial, poniendo en conocimiento tales hechos que eran violatorios del principio de publicidad, del debido proceso y defensa, para los sujetos procesales que se encontraban incursos en diversos procesos”. Igualmente indicó que

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA el acto administrativo nunca fue publicado, que ni siquiera se llegó a colocar copia de este en las puertas o portón del Palacio de Justicia informando tal situación a todos los interesados. (fls. 149-150 c.o.). Memorial del doctor Mario Alberto Valderrama Yague, Magistrado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional del Caquetá, señalando que para la época de los hechos no se encontraba desempeñando este cargo, ya que tomó posesión el 18 de diciembre de 2012, “fecha para la cual el servicio se estaba prestando normalmente en las instalaciones del Palacio de Justicia” (Sic) (fl.151-152 c.o.). Igualmente con oficio No. 1480 del 21 de marzo de 2013, la Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá remitió el memorial y anexos suscrito por el doctor Jaime Arteaga Céspedes, a donde recalcó “solo me resta agregar, que conforme lo establece el artículo 125 de la Ley 270 de 1996, la administración de justicia es un servicio público esencial. Que las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, según el artículo 101 de la Ley 270 de 1996, deben cuidar del normal desempeño de las labores de funcionarios y empleados de la rama. En consecuencia, el obrar de esta Sala y de sus miembros obedeció al cumplimiento de sus deberes, conforme a los

mandatos constitucionales, legales y reglamentarios” (Sic) (fl.153 a 157 c.o.). Por la Secretaría Judicial de esta Sala se anexaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría y como funcionarios de los acusados (fls. 215 a 223 c.o.). Así mismo, constancia No. SJ-LCP17407 a donde se tiene que por los mismos hechos no cursa otra investigación en esta Sala (fl. 224).

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 – Estatutaria de Administración de Justicia, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, Fiscales Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.

En consecuencia le compete a esta Superioridad evaluar la indagación preliminar abierta contra los doctores JOSÉ ARTURO GARCÍA LOZANO, MARIO HUMBERTO

VALDERRAMA YAGUE y JAIME ARTEAGA CÉSPEDES, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. Caso concreto. La presente queja se refiere a la presunta irregularidad en que incurrieron los doctores JOSÉ ARTURO GARCÍA LOZANO, MARIO HUMBERTO VALDERRAMA YAGUE y JAIME ARTEAGA CÉSPEDES, Magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, por presuntas irregularidades en que pudieron incurrir en el ejercicio de sus funciones, al ordenar el traslado de oficinas alternas para la prestación del servicio fuera de las instalaciones del Palacio de Justicia, y que según los quejosos, no existió ningún acto administrativo en el cual se hubiera publicado el traslado de las mismas. Bajo la anterior premisa y de conformidad con los artículos 150, 152 y 153 del Código Disciplinario Único, tanto la indagación preliminar, como la investigación disciplinaria, tienen como fin verificar la ocurrencia de la conducta, establecer si ésta es

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, o si se ha actuado al amparo de causal de exclusión alguna de la responsabilidad.

Cumplida esta labor en observancia de los fines enunciados, le corresponde a esta Sala decidir sobre la viabilidad de dar paso a la apertura de investigación disciplinaria formal, o en su lugar ordenar el archivo definitivo de la actuación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único, cuyo texto es como sigue: “Ley 734 de 2002. (…). Artículo 150. Procedencia, fines y trámite de la indagación preliminar. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses.” Ahora, el artículo 73 de la misma codificación establece, que la terminación del procedimiento procede cuando esté plenamente demostrado, cuando el hecho no existió, que la conducta no está prevista en la Ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o en eventos en que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, tal como lo reseña

su texto del siguiente tenor: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias” De otra parte, el artículo 210 de la misma norma Codificación enseña: “Artículo 210. Archivo definitivo. El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código”.

La Constitución Política en el artículo 6 establece lo siguiente: “Artículo 6º. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” (Subrayado fuera de texto). El artículo 196 del Código Disciplinario Único establece que: “Artículo 196 Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la

sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen falta gravísima las contempladas en este código”. Por lo anterior, resulta claro que una doble exigencia en materia disciplinaria recae sobre los Funcionarios Públicos, pues no solo responden por infringir la Constitución y la Ley, sino además por la omisión y/o extralimitación en el ejercicio de las funciones, donde la misma Constitución y las leyes de la República les imponen, en virtud de una especial relación de sujeción que ostentan frente al Estado. Es así, que la labor del juez disciplinario, para determinar la existencia de una conducta relevante

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA disciplinariamente, no es otra que la de observar, de manera lógica y razonada, el comportamiento del funcionario investigado y determinar si ha faltado a alguno de los deberes impuestos en la mencionada Ley.

En efecto, a continuación se consigna un recuento de los hechos por los que se dio como resultado colocar una sede alterna para que desde allí trabajaran los

despachos judiciales del Distrito Judicial de Florencia, teniendo en cuenta las peticiones realizadas por Jueces y Magistrados con ocasión del paro judicial realizado. Como quiera que en octubre de 2012 se dio inicio al paro judicial a nivel nacional, los empleados de Asonal Judicial Regional Florencia, no permitieron el acceso a los usuarios y servidores judiciales a los diferentes despachos, ni a las instalaciones del Palacio de Justicia, razón por la cual los titulares de varios de los Juzgados y Magistrados que funcionan en ese Distrito Judicial, remitieron oficios dirigidos a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Neiva solicitando ubicación de sedes alternas a fin de desarrollar sus funciones, de los cuales se tienen copias como prueba dentro del expediente. (fls. 77a 79 y137 c.o.). Igualmente se tiene copia de las diferentes peticiones de fechas 8 de noviembre y 5 de diciembre de 2012 que hiciera la Directora Seccional de Administración Judicial de Neiva al Presidente de Asonal Judicial Regional Florencia para que todos los servidores judiciales que se encontraban obstruyendo la entrada principal levantaran los obstáculos que impedían dicha entrada, invitándolos a acatar el acuerdo a que se llegó con el gobierno y a reiniciar las labores y normalizar la prestación del servicio para garantizar una eficiente, eficaz, oportuna y cumplida justicia. (fls. 86 y 87 c.o.).

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Con oficio OCAF1084 del 20 de noviembre de 2012 el Director Administrativo de la Oficina de Coordinación Administrativa de Florencia, le informó a la Directora Seccional de Administración Judicial de Neiva, sobre la consecución de una sede alterna para que allí trabajaran los servidores judiciales que a bien tuvieran hacerlo, dada la “presión que muchos Jueces y Magistrados realizan sobre la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura y la Administración Judicial (Oficina de Coordinación)” (fl. 81 c.o.).

Por lo anterior la Directora Ejecutiva de Administración Judicial Seccional de Neiva suscribió el contrato No. 12 SER-0125 de 2012, de un inmueble en calidad de arrendamiento con la Pastoral Social – Diócesis de Florencia, a fin de reanudar las labores de atención a los usuarios para la recepción de demandas correspondientes a acciones constitucionales y otras, hecho difundido a través de comunicado de prensa del 7 de diciembre de 2012 en el diario “La Nación”, con respaldo a la información del 5 de diciembre de 2012, del doctor JAIME ARTEAGA CÉSPEDES, Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá. (fls. 83 a 85, 97 y 100). Se tiene que según lo indicado por la Sala Administrativa en cita en Oficio OCAF1129 del 11 de diciembre de 2012 a la Procuradora 25 Judicial II Administrativo de

Florencia precisó: “los trámites administrativos que corresponde a traslados, mejoras, recursos; logística, etc. por disposición de la Ley Estatutaria de Administración de Justica le corresponde de manera autónoma e independiente a las Direcciones Ejecutivas Seccionales en todo el país, y a las Coordinaciones Administrativas, que para el caso concreto la Coordinación Administrativa forma parte de la Dirección Seccional de Neiva, a quien corresponde ordenar el gasto, y establecer las directrices convenientes en procura del bienestar general atendiendo la moralidad administrativa”

(Sic).

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Así mismo que: “(…) 5Atendiendo lo expuesto, se reitera que no se corrieron términos procesales algunos, desde el día en que se inició el cese de actividades ni mucho menos desde que se trasladó y se puso en funcionamiento la oficina de apoyo, con el fin de recibir los documentos que la ciudadanía lleve con destino a los despachos judiciales.

Colorario a lo anterior, no se vulneró el derecho al debido proceso como usted lo presume en su oficio. Cabe resaltar señora Procuradora que el boletín1277 del 5 de diciembre de 2012, el procurador General de la Nación ordenó abrir

indagación preliminar a los empleados judiciales que prexistan en el paro e hizo un llamado para que se respetara el acceso tanto de los funcionarios y a la ciudadanía en cada una de las sedes o Despachos Judiciales, lo que convalida la actuación adoptada en esta instancia al procurar la normalización de las actividades propias de la administración judicial. En el periódico el Lider el 30 de noviembre pasado se informa sobre el hecho de que algunos servidores judiciales ya se encontraban despachando en otras sedes; en entrevista otorgada por el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Seccional d

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