CSDJ - F11001010200020130021800ADJUNTA20130731121510-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130021800ADJUNTA20130731121510-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., 10 de julio de 2013
Magistrado Ponente: Doctor WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201300218 00
Aprobado Según Acta No. 52 de la misma fecha Referencia: Decreta la terminación anticipada del proceso disciplinario ASUNTO Aceptado el impedimento presentado por la doctora Julia Emma Garzón de Gómez1, procede la Sala a pronunciarse sobre el mérito de la queja formulada por el señor LUIS GERMÁN PIRAZAN RÍOS contra los MAGISTRADOS DE LA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE BOGOTÁ.
ANTECEDENTES Mediante escrito calendado el 22 de enero del año 20132, el señor LUIS GERMÁN PIRAZÁN RÍOS remitió a esta Corporación, queja contra los MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, por la presunta comisión de faltas disciplinarias. 1 Sala 52 del 10 de julio de 2013. 2 Fls. 1 -2. Cuaderno original. 2
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Referencia: Decreta terminación anticipada del proceso disciplinario En su queja, el denunciante señaló respecto de los funcionarios, que estos
incurrieron en varias irregularidades, las cuales redundaron en la terminación y archivo del proceso radicado con el número 110011102000201010947, por prescripción de la acción disciplinaria. Afirmó que los inculpados, “(…) de una manera sospechosa dejaron prescribir por vencimiento de términos muy a pesar de yo haber solicitado oportunamente por escrito ante la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación y Personería de Bogotá, que me asignaran veeduría especial a dicho proceso (…)”3. ACTUACIÓN PROCESAL Correspondiendo la queja por reparto a quien hoy funge como ponente, el 20 de mayo de 20134 se profirió auto de apertura de indagación preliminar, en el cual se solicitó allegar a esta Instancia el registro de actuaciones y copia del trámite otorgado al proceso 2010 10947 00, así como el nombre del Magistrado que actuó como ponente, dando aplicación a lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley 734 de 2002. En esta oportunidad, se allegaron los siguientes medios de convicción: 1-. Copia de la historia procesal generada por el Sistema de Gestión de la Secretaría de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la cual se evidenció: El proceso fue repartido y radicado el martes 07 de diciembre de 2010 con secuencia 10947. Pasó al despacho por reparto el 13 de diciembre de 2010. 3 Fls. 3 Cuaderno original. 4 Fls. 16 – 17. Cuaderno original. 3
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Referencia: Decreta terminación anticipada del proceso disciplinario Se dictó auto de apertura de indagación preliminar el 07 de marzo de 2011. Se declara la cesación del procedimiento por prescripción el 29 de junio de 2012. 2-. Reporte del trámite otorgado al proceso 2010 10947 00, así como la decisión adoptada al interior del mismo, por el Magistrado Ponente, doctor Rafael Vélez
Fernández. CONSIDERACIONES I.Competencia La competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales, aparece regulada en el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: 3º. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales.” (Negrilla y subrayado fuera de texto).
II. Falta disciplinaria investigada Como primer aspecto a considerar, surge como evidente que la noticia disciplinaria está soportada en el hecho que el Magistrado investigado pudo
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Referencia: Decreta terminación anticipada del proceso disciplinario incurrir en falta disciplinaria al retardar injustificadamente el trámite correspondiente al proceso disciplinario iniciado por Luis Germán Pirazán Ríos contra el FISCAL 56 DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE LA UNIDAD DE DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO Y SOCIAL DE BOGOTÁ, situación fáctica con fundamento en la cual se dispuso la investigación disciplinaria objeto de evaluación.
III.Caso Concreto Abordando el caso que ocupa la atención de la Sala, de los medios de convicción allegados a la actuación, especialmente de las copias del trámite impreso al proceso al cual se contrae la presente investigación, se tiene que al mismo se le impartió el siguiente trámite5: Fecha Actuación 07 de diciembre de 2010 Reparto y radicación del proceso. 13 de diciembre de 2010 Pasa al despacho por reparto 07 de marzo de 2011 Pasa al despacho 16 de julio de 2001 Auto de indagación preliminar 12 de agosto de 2011 Artículo 101 Ley 734 12 de agosto de 2011 Oficina de personal Fiscalía General 12 de agosto de 2011 Envío Recursos Humanos Fiscalía 18 de agosto de 2011 Solicita todo 24 de noviembre de 2011 Artículo 101 Ley 734 26 de marzo de 2012 Al despacho 18 de abril de 2012 Envío de comunicaciones 29 de abril de 2012 Auto que declara la cesación de procedimiento por prescripción 17 de agosto de 2012 Telegrama notificar funcionario 17 de agosto de 2012 Telegrama notificar querellante decisión
29 de agosto de 2012 Fijación estado 15 de noviembre de 2012 Archivo 5 Fls. 22. Cuaderno original. 5
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Referencia: Decreta terminación anticipada del proceso disciplinario 20 de marzo de 2013 Envío de comunicaciones De igual forma pudo evidenciarse de la providencia proferida al interior del proceso 2010 10947 00, que “(…) la eventual falta que se pudiera imputar al Fiscal 57 Seccional, tuvo ocurrencia hasta el día 08 de febrero de 2006, fecha en la que se cesó la posibilidad de adelantar la investigación penal al interior del proceso N° 777955, por cuanto a partir de esa fecha prescribió la acción penal.”6
Así las cosas, como primera medida es necesario precisar, que la acción disciplinaria prescribió el 07 de febrero de 2011, en armonía con lo señalado por el artículo 30 de la Ley 734 de 2002: ARTÍCULO 30. TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación, para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir
del auto de apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una de ellas. Bajo ese panorama, debe considerarse que el expediente ingresó al despacho del doctor Vélez Fernández el 13 de diciembre de 2010, momento para el cual deben tenerse en cuenta los días no laborados por vacancia judicial7 y día de la rama judicial, es decir, desde el 17 de diciembre de 2010 hasta el 11 de enero de 2011. 6 Fls. 24. Cuaderno original. 7 Artículo 2 del Decreto 546 de 1971. 6
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Referencia: Decreta terminación anticipada del proceso disciplinario En ese sentido, es factible afirmar que el encartado sólo contaba con 3 días hábiles en el mes de diciembre de 2010, y 18 días hábiles del mes de enero de 2011, para dictar apertura de indagación preliminar, notificar a las partes, decretar pruebas, proferir pliego de cargos, recepcionar alegatos de conclusión, y proferir sentencia, actuaciones que evidenciado el tiempo resultaban humanamente imposibles.
En adición a lo anterior no debe obviarse, el hecho que el investigado dictó auto de apertura de indagación preliminar el 07 de marzo de 2011, momento en el cual la actuación disciplinaria ya se encontraba prescrita, pero además, tiempo en el cual se presume la presencia de los elementos requeridos para la procedencia de dicha indagación, tal y como lo dispone el artículo 150 de la Ley
734 de 2002: ARTÍCULO 150. PROCEDENCIA, FINES Y TRÁMITE DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR. En caso de duda sobre la procedencia de la investigación disciplinaria se ordenará una indagación preliminar. La indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. En caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En los demás casos la indagación preliminar tendrá una duración de seis (6) meses y culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. Cuando se trate de investigaciones por violación a los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de indagación preliminar podrá extenderse a otros seis meses. Para el cumplimiento de éste, el funcionario competente hará uso de los medios de prueba legalmente reconocidos y podrá oír en 7
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Referencia: Decreta terminación anticipada del proceso disciplinario exposición libre al disciplinado para determinar la individualización o identificación de los intervinientes en los hechos investigados.
La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos. (subrayado fuera de texto) Así las cosas, en relación con la decisión judicial objeto de inconformidad, y la presunta mora en que incurriere el servidor judicial, se observa que el
funcionario no obró de manera retrasada o abiertamente contraria a la Ley, sino que por el contrario, dio impulso al proceso en tanto regresó a su despacho, esto es el 26 de marzo de 2012, dictando auto de terminación del proceso por prescripción el 29 de junio del mismo año. En ese orden de ideas la Sala entra a precisar, que las quejas deben contener dos elementos necesarios para justificar la acción del aparato jurisdiccional disciplinario, el primero relacionado con la credibilidad, es decir, con la condición de racional que ostente la noticia sobre la infracción, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en torno a las cuales se desarrolló el hecho, y la identidad del infractor, factores que permiten establecer la intención de la noticiante dirigida a salvaguardar los intereses propios o de la función pública. El segundo elemento de la queja es el fundamento, mediante el cual se dirige la acción disciplinaria para garantizar el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, es decir, que los funcionarios no transgredan sus deberes, incurran en prohibiciones, impedimentos e inhabilidades y conflictos de intereses, abusen o se extralimiten en los derechos y funciones. En armonía con lo anterior, no le queda una posibilidad distinta a esta Corporación que terminar la investigación disciplinaria a favor del doctor RAFAEL VÉLEZ FERNÁNDEZ de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que a su tenor señala: 8
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Referencia: Decreta terminación anticipada del proceso disciplinario ARTÍCULO 73. TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.
Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE
DECRETAR LA TERMINACIÓN Y EL CONSECUENCIAL ARCHIVO DE LA
INVESTIGACIÓN ADELANTADA CONTRA EL DOCTOR RAFAEL VÉLEZ
FERNÁNDEZ, EN SU CALIDAD DE MAGISTRADO DE LA SALA
JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA
JUDICATURA DE BOGOTÁ, TAL COMO QUEDÓ CONSIGNADO EN LA
PARTE ARGUMENTATIVA DEL PRESENTE AUTO.
EN CONSECUENCIA, SE DISPONE EL ARCHIVO DE LAS DILIGENCIAS.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente 9
Magistrado Ponente: Doctor WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110010102000201300218 00
Referencia: Decreta terminación anticipada del proceso disciplinario
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA Secretaria judicial