CSDJ - F11001010200020130023900ADJUNTA20130523082351-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130023900ADJUNTA20130523082351-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 22 de mayo de 2013 Aprobado según Acta No. 037 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201300239 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia.
Denunciados Raúl Alfonso Gutiérrez Romero. : Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Informante: Luis Fernando Ramírez Contreras.
Decisión: Terminación y archivo.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar, adelantada contra el doctor RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por presuntas irregularidades al no comparecer a la Sala Reglamentaria que se programó para el día jueves 13 de diciembre de 2012. QUEJA. Mediante compulsa de copias del día 24 de enero de la anualidad que avanza, el doctor LUÍS FERNANDO RAMÍREZ CONTRERAS – Magistrado De La Sala Penal Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá, solicitó investigar supuestas anomalías en las que pudo haber incurrido el doctor RAÚL ALFONSO
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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N°. 110010102000201300239 00
Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA GUTIÉRREZ ROMERO, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al no comparecer a la Sala reglamentaria que se programó para el día jueves 13 de diciembre de 2012.
ANTECEDENTES PROCESALES INDAGACIÓN PRELIMINAR. Mediante auto del 04 de marzo de la anualidad en curso, se ordenó indagación preliminar contra el doctor RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y se decretaron pruebas, dentro de esa etapa se allegaron los siguientes elementos de juicio, tal como se avizora a folios 21 a 23 del cuaderno original:
1. El 18 de marzo de 2013, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia remitió a la Secretaría Judicial de esta Sala la respectiva acta de sesión de la Sala Plena en la cual consta el nombramiento correspondiente al doctor RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tal como se evidenció a folios 29 a 34 del cuaderno original.
2. El 19 de marzo de la anualidad que avanza, el Coordinador de la Oficina de Tecnología de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura envió a la Secretaría
Judicial de esta Sala un oficio en donde se relacionan las audiencias realizadas el día 13 de diciembre de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el nombre del Magistrado que las presidió. (Folio 46 y 47 del cuaderno original).
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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA
3. El 17 de abril de 2013 el Jefe de División Centro de Atención al Público de la Procuraduría General de la Nación remitió copia de antecedentes en donde no registra sanciones ni inhabilidades vigentes en contra del funcionario investigado tal como se avizora a folio 137 del cuaderno original.
4. Mediante memorando del 10 de abril de 2013 el doctor RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, se pronunció respecto de los hechos investigados precisando que desde el 01 de marzo de 2012 hasta el 15 de febrero del año que avanza se desempeñó en el cargo de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en reemplazo del doctor Jorge del Carmen
Rodríguez Cárdenas. Señaló que “durante el tiempo que demoro la elaboración de la ponencia sustitutiva y su estudio,
el doctor Luis Fernando Ramírez Contreras circuló un número importante de procesos que solamente fueron atendidos por el doctor Ramiro Riaño Riaño una vez culminó la ponencia sustitutiva, por lo que pasaron al despacho a mi cargo a mediados del mes de noviembre, los cuales fui evacuando a medida que la carga laboral lo permitía, toda vez, además de hacer la revisión final de la ponencia sustitutiva aludida, estaba elaborando la ponencia de sentencia de primera instancia, en el adelantado contra el doctor Germán Ramón Castillo Castellanos, Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, caso respecto del cual los magistrados que integraban la Sala de Decisión solicitaron le diera prioridad debido a que el doctor Luis Mariano Rodríguez Roa, quien participó activamente en la audiencia de juicio, se pensionaba a partir del 1 de enero de 2013, es decir, por razón de la vacancia judicial, laboraría hasta el 19 de diciembre de 2012, labor que culmino hasta el 12 de ese mes, aproximadamente a las 4:30 p.m., cuando después de haber sido discutido en Sala y efectuadas las correcciones a que hubo lugar, fue aprobado”. “lo anterior es la razón por la cual el 12 de diciembre a las 10:27 a.m., cuando recibí el oficio Nº 358 de 11 de diciembre de 2012, por medio de la cual el doctor Luis Fernando Rodríguez Contreras me citaba a la Sala para el 13 de diciembre a las 9:00 a.m., lo respondí inmediatamente (10:50 a.m.,) informándole que no podía asistir porque atender asuntos propios de mi despacho y además tenia audiencias de
lectura de fallo” (Sic a lo transcrito)
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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA Señaló que “estas afirmaciones contrario a lo afirmado por el quejoso, si corresponden con la realidad. En efecto, para esa hora y fecha (10 de la mañana del 12 de diciembre de 2012) el proyecto de sentencia en el proceso contra Germán Ramón Castillo Castellanos aun se encontraba en estudio de la Sala de Decisión y desconocía a qué hora terminaría su discusión, pero si tenía la certeza de que no pasaría del día siguiente (13 de diciembre de 2012), por lo que no podía atender ningún otro compromiso diferente a las audiencias previamente, para las horas de la tarde de este día”. (Sic a lo transcrito) Señaló que: “además de lo anterior la citación a Sala resultaba improcedente debido a que los asuntos para los cuales el doctor Ramírez Contreras convocaba estaban circulando y solamente faltaba que el suscrito hiciera el estudio de la ponencia y su confrontación con el proceso, acto de responsabilidad que siempre me ha caracterizado y ameritaba las circunstancias, como se lo expresé en oficio Nº 71 de 12 de diciembre, mediante el cual le respondí el oficio Nº 360 de la misma fecha, por medio del que solicitó la devolución de los procesos”. “mis afirmaciones para excusarme de no asistir a Sala y no devolver los expedientes, fueron serias y ciertas, pues una vez
culminó el estudio y aprobación del proyecto en el caso del doctor Germán Ramón Castillo Castellanos así como los de tres acciones de tutela, comencé el análisis de las ponencias del doctor Ramírez Contreras, y el 14 de diciembre de 2012 le devolví, mediante oficio de esa fecha, como consta en el recibido, 11 procesos, 8 firmados y 3 para que le hicieran correcciones, como efectivamente sucedió y el 19 siguiente, le regrese nueve asuntos más, algunos con solicitud de Sala o notas para que se efectuaran aclaraciones o adiciones que se considere pertinentes”. (Sic a lo transcrito). Enfatizó que, “las explicaciones ofrecidas y los documentos que aporto son suficientes para demostrar que no he incurrido en falta disciplinaria alguna, pues la queja presentada en mi contra no la respalda ningún sustento factico, simplemente obedeció al ánimo de retaliación hacia mí por parte del doctor Luis Fernando Ramírez Contreras por haber solicitado a la presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenara investigar quien o quienes participaron en la filtración de información reservada en ese momento en el caso de Héctor Julio Gómez González mediante la cual se rebeló el contenido de lo debatido en Sala de Decisión y la decisión proyectada por aquel, la cual fue derrotada, hecho que evidentemente afectaba la seguridad de quienes integramos la Sala mayoritaria”. “ese ánimo retaliatorio se hizo más evidente cuando en los radicados 1100131040450200600053802 y 11001131040452009002001 dispuse compulsa copias
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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA para que doctor Ramírez Contreras fuera investigados disciplinariamente por hacer constar en las pretendidas decisiones que resolvieron los recursos de apelación, circunstancias que no tuvieron ocurrencia, como su discusión y aprobación en Sala, porque había ocurrido lo contrario, pues el suscrito una vez culmino el estudio de los proyectos le solicito convocar en Sala para atender y resolver mis cuestionamientos jurídicos frente a cada uno de ellos como sucedió en los demás casos en lo que también hice la misma petición, requerimientos que no fueron atendidos por el ponente” (Sic a lo transcrito) Finalizó diciendo que “tampoco estaba obligado a asistir a la Sala citada por el quejoso para el 13 de diciembre de 2012, porque como se desprende de las diferentes comunicaciones, los procesos a los cuales hizo referencia en la convocatoria, circulaban y estaban en mi despacho para su estudio respectivo, después de haber pasado por el doctor Ramiro Riaño Riaño, como así se lo manifesté en el oficio N° 71 del 12 de diciembre de 2012, al expresarle las razones por las cuales no atendía la solicitud de devolución de los expedientes, y también se lo dijo el doctor Ramiro Riaño Riaño en oficio N° 352 del 13 de diciembre del 2012, el cual hace parte de los anexos enviados con la queja”. (Sic a lo transcrito). .
5. Mediante auto del 14 de mayo de 2013 se dispuso por la Secretaría Judicial de esta Sala la cancelación del Radicado N° 110010102000201300278 00 para que se incorporara al N° 110010102000201300239 00 en razón a que se estableció que la queja incoada por el doctor Luis Fernando Ramírez Contreras – Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, contra el doctor RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO hace referencia a la misma donde se viene investigando por las presuntas irregularidades cometidas al no comparecer a la Sala Reglamentaria del día jueves 13 de diciembre de 2013.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. En virtud de los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política, 112 numeral 3 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia y por el artículo 194 de la Ley 734 de 2002 Código Disciplinario Único, que en el Título XII Capítulos
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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA 1 al 9 reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria, le compete a esta Sala evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los operadores judiciales cuestionados dentro de la presente actuación.
Del asunto a tratar. Se decide el mérito de la Indagación Preliminar, adelantada
contra el doctor RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por presuntas irregularidades en que pudo haber incurrido al no comparecer a la Sala reglamentaria que se programó para el día jueves 13 de diciembre de 2012. Solución del caso. En el presente asunto procederá la Sala a decretar la terminación y en consecuencia el archivo definitivo de las presuntas diligencias disciplinarias adelantadas contra el inculpado, doctor RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO, Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, evaluando la realidad procesal obrante, los argumentos de exoneración de responsabilidad argüidos y probados de donde se deduce que no incurrió en falta que deba ser investigada por esta Jurisdicción Disciplinaria, con fundamento en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que establece que “en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará”, esta Sala ordenará la terminación y el archivo de la presente actuación a favor del doctor
RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO.
Una vez cumplida la indagación preliminar mediante la cual se estableció con claridad y precisión que la conducta que se subsume en la tipificación como falta disciplinaria,
mediante la cual se materializa la capacidad sancionatoria del Estado se estructura por la acción u omisión de los deberes y prohibiciones que están obligados a cumplir los funcionarios judiciales en ejercicio de sus funciones como operadores de justicia
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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA por lo que el examen de tal exigencia gira en torno al supuesto que esta clase de servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, por la acción u omisión o la extralimitación de sus funciones, siendo únicamente por dichos motivos, procedente el cuestionamiento disciplinario.
De esta manera, lo señaló la Corte Constitucional, en su sentencia C-430 de 1997: “La queja no es una prueba, porque de serlo no necesitaría demostrarse, a menos que sea ratificada con las formalidades propias de la prueba testimonial. Ella puede dar origen a la acción disciplinaria, según el art. 47 del C.D.U., es decir, eventualmente puede poner en movimiento la actividad disciplinaria y en tal situación determinar la posibilidad de que se surta la indagación preliminar y que se cite al funcionario denunciado para que exponga su versión sobre los hechos constitutivos de aquélla, o bien que se abra la investigación si del contenido de la queja se deduce que hay mérito para ello. Pero no toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede
descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado. Sin embargo, de todas maneras según los términos del art. 80 en referencia, el denunciado tiene el derecho de conocer la queja ya sea en la indagación preliminar o en la investigación, más aún, cuando ella se perfecciona como una prueba testimonial”. Por lo tanto no toda queja conlleva a la apertura de investigación disciplinaria, sino que esta debe contener elementos que permitan vislumbrar una posible conducta reprochable del operador judicial. Es pertinente entonces, desarrollar la idea del juez como un ser humano a quien la sociedad política le ha conferido el poder y la obligación de adoptar una decisión justa con fundamento en el derecho vigente en cada asunto que se somete a su juicio, desde la perspectiva de la idoneidad que le es connatural a quien es designado funcionario judicial para cumplir con la garantía general que su interés será dirimido con pleno apego a las normas, materializando así el presupuesto de justicia; por lo tanto considera la Sala, necesario resaltar que la idoneidad del juez le posibilita en su
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condición de operador jurídico incuestionable, un grado de discrecionalidad que debe acompañar el ejercicio de su función jurisdiccional por lo tanto el no asistir a una reunión de Sala no es óbice para que haya incurrido en falta disciplinaria y menos señalar que no ha cumplido de manera apropiada con el ejercicio de sus funciones. Además porque el inculpado fue enfático en señalar como de manera oportuna, informó de las circunstancias precisas por las cuales le era imposible asistir a la referida Sala, y como cree que la compulsa de copias solo obedeció a un fenómeno retaliativo por los hechos ocurridos al interior de la Sala Señalando que: “ese ánimo retaliatorio se hizo mas evidente, cuando en los radicados 110013104450200600053802 y 11001131040452009002001 dispuse compulsar copias para que el doctor Ramírez Contreras fuera investigado disciplinariamente por hacer constar en las pretendidas decisiones que resolvieron los recursos de apelación, circunstancias que no tuvieron ocurrencia, como su discusión y aprobación en Sala, porque había ocurrido lo contrario, pues el suscrito una vez culminó el estudio de los proyectos le solicitó convocar a Sala para atender y resolver mis cuestionamientos jurídicos frente a cada uno de ellos, como sucedió en los demás casos en los que también hice la misma petición, requerimientos que no fueron atendidos por el ponente” (Sic a lo transcrito) Por lo que no se evidencia que el doctor RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO en su condición de Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá por la
referida inasistencia a la Sala del día jueves 13 de diciembre de 2012, haya incurrido en conducta reprochable disciplinariamente que permita seguir adelante con una investigación que lo único que generaría sería un desgaste para la administración de justicia a todas luces innecesario. Lo anterior por cuanto se reitera que en ningún momento se apartó de sus deberes como Magistrado. En consecuencia, la Sala dispondrá la terminación y archivo de la presente indagación disciplinaria, a favor del doctor RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO Magistrado
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Referencia: FUNCIONARIO DE ÚNICA INSTANCIA de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de conformidad con lo previsto en los artículos 73 y 210 de la Ley 734 de 2002.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas contra el doctor RAÚL ALFONSO GUTIÉRREZ ROMERO, en su condición de Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial De Bogotá, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia. Segundo.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
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ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial