CSDJ - F11001010200020130024200ADJUNTA20130816142148-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130024200ADJUNTA20130816142148-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 14 de agosto de 2013 Aprobado según Acta No. 063 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201300242 00
Referencia: Funcionario de Única Instancia.
Denunciados Juan Carlos Socha Mazo y Elkin : Alfaro Arbeláez Peláez. Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó).
Informante: Milton Yecibt Perea Mosquera.
Decisión: Terminación y archivo.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con la Indagación Preliminar seguida contra los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO y ELKÍN ALFARO ARBELAÉZ PELÁEZ en su condición de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó), a efecto de establecer si existe fundamento para disponer la apertura de la investigación o si por el contrario, debe disponerse el archivo definitivo de las presentes diligencias. HECHOS El doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, solicitó se investigara a los funcionarios que venían conociendo de las actuaciones penales adelantadas en su contra en el
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado N° 110010102000201300242 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó), pues “ se me están violando mis derechos de defensa y demás garantías procesales por parte del Magistrado Ponente JUAN CARLOS SOCHA MAZO, en primer lugar porque de una manera muy rápida y una vez mi abogado renunciara a ser mi defensor en estos procesos, se me concedió solo el termino de cinco días para que contratara uno nuevo” Agregó que el oficio en que se le informó la aceptación de la renuncia de su apoderado se le hizo saber que “debe conseguir defensor de confianza, se oficia a la defensoría del pueblo, para que de una vez se me nombre defensor de oficio.”, y relacionó como las actuaciones adelantadas en su contra y donde a su juicio se han cometido irregularidades los siguientes radicados: 2011-00105; 2011-0055, 2011-008, 201100148, 2011-00104, 2011-02050, 2009-01309 y 2009-01750.
ANTECEDENTES PROCESALES 1.- Mediante auto del 18 de febrero de 2013, el despacho de quien funge como ponente ordenó indagación preliminar contra los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO y ELKÍN ALFARO ARBELAÉZ PELÁEZ en su condición de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó) (Folios 7 y siguientes), asumiendo lo relacionado con la actuación penal radicada bajo el
número 2011-00105 y ordenó la compulsa de copias en cuanto los demás radicados objeto de denuncia. En dicha etapa procesal se recolectaron los siguientes elementos probatorios: Oficio suscrito por la secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, allegando copias de la actuación penal radicada bajo el número 2011105, seguida contra el doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, por el delito de prevaricato por acción. (folio 20 y cuaderno de anexos)
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Documentos que acreditan la calidad de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó), de los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO y ELKIN ALFARO ARBELAÉZ PELÁEZ. (folios 11 y siguientes). Escrito de explicaciones rendidas por el doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO
(folio 43 y siguientes). Certificado de antecedentes disciplinarios de los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO y ELKIN ALFARO ARBELAÉZ PELÁEZ, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de esta Sala (Folios 51 y siguientes).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Esta Sala tiene competencia para decidir la presente Indagación Preliminar, de conformidad con las prescripciones del numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código Disciplinario Único. Ahora bien de conformidad con el artículo 150 del Código Disciplinario Único, la indagación preliminar culminará con el archivo definitivo o auto de apertura. En el presente caso, entra la Sala a determinar si los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO y ELKIN ALFARO ARBELAÉZ PELÁEZ en su calidad de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó) incurrieron en falta disciplinaria con ocasión de las actuaciones desplegadas al conocer de las diligencias adelantadas contra el doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, por el delito de prevaricato por acción.
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Ahora bien, las probanzas recolectadas en la presente indagación, permiten a la Sala orientar su decisión al archivo definitivo de las diligencias, pues no observa ésta Superioridad, irregularidad alguna en el comportamiento de los doctores SOCHA MAZO y ARBELÁEZ PELÁEZ, que amerite reproche disciplinario, veamos:
- 16 de Agosto de 2011. Se efectúa el reparto de las diligencias penales adelantadas contra el doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, por el delito de prevaricato por acción, correspondiéndole al Despacho a cargo de doctor ELKIN ALFARO ARBELAÉZ PELÁEZ en su calidad de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó) - 23 de Agosto de 2011. Se corre por parte de la Secretaría General del Tribunal Superior de Quibdó, el traslado que ordena el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal, (Ley 600 de 2000), el cual comienza a correr el 23 de agosto de 2001 y termina el 16 de septiembre de la misma anualidad. (folio 3 cuadernos 2 de anexos). - 3 de octubre de 2011. Auto proferido por el doctor ELKIN ALFARO ARBELAÉZ PELÁEZ, avocando el conocimiento de las diligencias (folio11) - 5 de octubre de 2011. Se señala el 14 de octubre de 2011, para llevar a cabo la audiencia preparatoria. - 13 de Octubre de 2011. Se aplaza la anterior diligencia, para el día 27 de octubre de 2011, a solicitud del apoderado del doctor Milton Yecibt Perea Mosquera. (folio 10). - 27 de octubre de 2011. Se aplaza nuevamente la diligencia por la renuncia del apoderado del doctor Milton Yecibt Perea Mosquera y señala como nueva fecha el 22 de noviembre siguiente (folio 19)
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA - 22 de noviembre de 2011. Se fija el 30 de enero de 2012, como fecha para llevar la diligencia de audiencia pública. (folio 29). - 27 de enero de 2012. Se aplaza la diligencia de audiencia pública, para el 16 de febrero de 2012, a petición del doctor Edgardo Arriaga Mosquera, Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Quibdó. (folio 37). - 16 de febrero de 2012. Se instala la audiencia pública, se suspende por enfermedad del investigado y se programa como nueva fecha para continuarla, el 29 de marzo siguiente. (folio 44), fecha que fue variada, fijando como nueva data para llevar a cabo la diligencia, el 17 de abril de 2012. - 17 de abril de 2012. Ante la renuncia del defensor de confianza del doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, se aplaza la diligencia de audiencia pública y se señala como nueva fecha el 5 de junio siguiente. (Folio 59). - 5 de Junio de 2012. Instalada la audiencia, una vez más es aplazada a petición del doctor Edgardo Arriaga Moreno, representante de la Fiscalía General de la Nación, fijando como nueva fecha el 25 de julio siguiente para continuar con la misma (folio 72), fecha que fue variada programándose nuevamente para el 23 de
agosto siguiente, siendo esta la última actuación del doctor doctor ELKIN ALFARO ARBELAÉZ PELÁEZ, dentro de las presentes diligencias. - Las diligencias, el 21 de agosto de 2012, fueron sometidas a un nuevo reparto, siendo asignadas al despacho del H. Magistrado JUAN CARLOS SOCHA MAZO, quien por auto de la misma fecha avocó el conocimiento y dispuso como fecha para llevar a cabo la audiencia pública, el 28 de agosto de 2012. (folio 86) la cual no se llevó a cabo porque el acusado estaba gozando de permiso para atender una cita médica en la ciudad de Cali, por lo cual se procedió a fijar, mediante auto
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA del 28 de agosto de 2012 (folio 100) como nueva fecha el 11 de septiembre de la misma anualidad. - 10 de septiembre de 2012. No se accede a la petición de aplazamiento de las diligencias deprecadas por el doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, pues no aportó incapacidad médica que indicara su imposibilidad de asistir a la audiencia pública.
(folio 117). No obstante lo anterior y ante el requerimiento efectuado, el implicado allegó la referida incapacidad, por lo que se fijó como nueva fecha el 24 de septiembre de la misma anualidad.
- 11 de Septiembre de 2012. Se resuelve sobre la manifestación de impedimento efectuada por la doctora LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA, en su condición de Magistrada de la Sala Única del Distrito Judicial del Tribunal Superior de Quibdó.
(folio 127). - 24 de septiembre de 2012. Se aplaza la audiencia pública por cuanto el doctor JOHN ORTÍZ ALZATE, quien debía conformar la Sala, ante la aceptación del impedimento de la doctora LUZ DÍAZ URRUTIA, se encontraba disfrutando de permiso. (Folio 140) y se fijó como fecha para la celebración de la audiencia el 1 de noviembre de 2012, la cual se vio frustrada por el cese de actividades acaecido entre el 23 de octubre y el 7 de noviembre de 2012. - 8 de noviembre de 2012. Se fija como nueva fecha para continuar con la audiencia pública de juzgamiento, el 30 del mismo mes y año. (folio 142) - 20 de Noviembre de 2012. Auto mediante el cual se acepta la renuncia del doctor James Taylor Mosquera Sánchez, como defensor de confianza del procesado, doctor Milton Yecibt Perea Mosquera y se ordena: “por secretaría se le informará al doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, de esta decisión para que nombre un nuevo abogado de confianza.”(…) “Para evitar dilaciones injustificadas en el proceso, se ordena igualmente que por secretaría, se le solicite a la Defensoría del Pueblo - Seccional
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Chocó para que nombre a un defensor público que asista, de ser necesario, al procesado dentro del trámite del proceso penal que se le sigue en su contra.” (folio 149), fijando como nueva fecha para continuar con la diligencia el 22 de enero del año 2013. - 22 de enero de 2013. Se celebró la audiencia, se reconoció personería al nuevo apoderado del investigado, se escuchó al representante de la Fiscalía, al procesado y se suspendió las diligencias a petición del apoderado del doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, quien solicitó le fuera concedido tiempo para preparar su intervención y se señaló como fecha para proseguir con la diligencia, el 28 de enero siguiente, fecha en la cual se culminó la audiencia de juzgamiento, procediéndose a emitir sentencia el 2 de abril.
De la reseña efectuada claramente se advierte, que contrario a lo manifestado por el quejoso, durante el tiempo que los funcionarios denunciados tuvieron a su cargo las diligencias penales adelantadas en su contra se propendió por parte de estos de brindarles un trámite eficaz y oportuno en acatamiento de los principios de celeridad y eficiencia, respetando el derecho de defensa del doctor Milton Yecibt Perea Mosquera. Nótese que una vez las diligencias fueron puestas en conocimiento de los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO y ELKIN ALFARO ARBELAÉZ PELÁEZ en
su calidad de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó) procedieron a impartirle el trámite de ley, señalando en su oportunidad, las fechas para llevar a cabo las audiencias preparatorias y públicas. Y si bien es cierto, tal y como lo refiere el quejoso, el doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO, ordenó oficiar a la Defensoría del Pueblo, para que se le nombrara un defensor de oficio, también lo es que omitió señalar que tal circunstancia se debió a la renuncia, presentada en tres oportunidades, de su defensor de confianza doctor Jaimes Taylor Mosquera Sánchez, durante la celebración de la audiencia pública, hecho que se le informó tal y como se desprende del oficio calendado 26 de noviembre de 2012 y
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA obrante a folio 150 del cuaderno de anexos 2, en donde además de avisarle sobre la aceptación de la renuncia efectuada por su apoderado, se le requirió en el siguiente sentido: “Por lo anterior se le solicita nombrar en el menor tiempo posible un defensor de confianza para continuar con el trámite procesal. Igualmente se oficiará a la Defensoría del Pueblo, para que se nombre defensor público, con la finalidad que las audiencias programadas y los trámites procesales a
seguir no se vean afectados por falta de defensor de confianza”. En cuanto a su inconformidad, relacionada con la fecha de programación de las audiencias, dentro de los diferentes procesos adelantados en su contra en la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó), debe señalar esta Superioridad, que las mismas obedecen a la organización de cada Despacho, no obstante en caso que no hubiese podido presentarse a alguna de ellas, debió comunicarle dicha circunstancia, allegando los respectivos soportes para que el funcionario que tenía a cargo las diligencias, evaluara la posibilidad de variar la data inicialmente programada. Tampoco es posible cuestionar “la celeridad”, conque señala el quejoso, se adelantó la investigación penal que se, llevaba en su contra, pues por el contrario, la celebración de las audiencias preparatoria y pública, se vio afectada por una serie de inconvenientes, los cuales fueron en su momento debidamente solventados por los implicados, sin que esto pueda ser objetó de reproche, pues era el deber de los operadores judiciales impulsar los procesos y evitar dilaciones injustificadas, que pudieran dar al traste con la investigación por ellos adelantada. Así las cosas no siendo posible estructurar irregularidad alguna en cabeza de los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO y ELKIN ALFARO ARBELAÉZ PELÁEZ en su calidad de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó., se ordenará la terminación del procedimiento y en consecuencia el archivo definitivo de las presentes diligencias de conformidad con lo señalado en el
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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que señala: “Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE Primero.- TERMINAR el procedimiento seguido contra los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO y ELKIN ALFARO ARBELAÉZ PELÁEZ en su calidad de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó), conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo.- ARCHÍVENSE las presentes diligencias. Tercero.- Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
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ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial