CSDJ - F11001010200020130025400ADJUNTA20130522163015-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130025400ADJUNTA20130522163015-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RADICADO: 110010102000201300254 00
REGISTRO: 20-05-2013
Magistrado ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá, D.C. Veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta N°: 037 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se resuelve lo que en derecho corresponda en torno al escrito allegado por el ciudadano HÉCTOR JAVIER CAMINO ESCOBAR a esta Superioridad. LA CONDUCTA INVESTIGADA Mediante escrito adiado el 28 de diciembre de 2012, dirigido a esta Corporación, el señor HÉCTOR JAVIER CAMINO ESCOBAR, en ejercicio de queja disciplinaria consagrado en el artículo 69 de la Ley 734 DE 20021, y 1Artículo 69. Oficiosidad y preferencia. La acción disciplinaria se iniciará y adelantará de oficio, o por información proveniente de servidor público o de otro medio que amerite credibilidad, o por queja formulada por cualquier persona, y no procederá por anónimos, salvo en los eventos en que cumpla con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. La Procuraduría General de la Nación, previa decisión motivada del funcionario competente, de oficio o a petición del disciplinado, cuando este invoque debidamente sustentada la violación del debido proceso, podrá asumir la investigación disciplinaria iniciada
por otro organismo, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente, previa información. en consideración a la poca claridad de los hechos, conductas y pretensiones circunscritos en el documento, esta Corporación se permite transcribirlos. HECHOS “1.- Que he sido víctima de las acciones de un grupo de SUJETOS Y FUNCIONARIOS DEL ESTADO QUE SE HAN CONCERTADO CON UN GRUPO DE REINSERTADOS CON DEL FIN DE FRAGUAR UN FRAUDE PARA APROPIARSE DE UN INMUEBLE que han procedido a realizar un grupo de delitos con el fin de JUDICIALIZARME FALSAMENTE 1.- SE INVESTIGUE A UN GRUPO DE PERSONAS POR UNOS HECHOS
PRESENTADOS EN EL 2000 Y DENUNCIADOS EN EL 2007 HABIENDO
CADUCADO LA ACCION PARA CUANDO SE PRESENTO LA DENUNCIA
INCURRIENDO EN FALSEDADES HACIENDO CASO OMISO A LOS
PRINCIPIOS DE LA PERENTORIEDAD DE LOS TERMINOS Y DE LAS
PENAS Y ANTE TODOD DEL PRINCIPIO DE COSA JUZGADA.
2. EN UN ACTO TOTAL MENTE ARBITRARIO E ILEGAL ES
PERTURBADO MI POSESION PACIFICA Y DE BUENA FE Y
CUBRIENDOSE EN EL PODER INSTITUCIONAL, EXPRESANDO DE
MANERA FALSA LA EXISTENCIA DE PODERES Y NORMATIVIDAD
DECLARADA INSTITUCIONAL.
Se INICIO INVESTIGACIÓN en 2007 POR INVASIÓN CUANDO YA SE ENCONTRABA TANTO PRESCRITA COMO CADUCA LA ACCIÓN violentándose los derechos fundamentales , desconociéndose el fallo
absolutorio e iniciándose una nueva investigación ocultándose información e incluyéndose nuevamente en un proceso moroso y absolutamente injusto. Que han transcurrido más de DIEZ AÑOS desde que se profirió el HECHO Y DONDE POR ELLOS EXPRESO SE HAN ENTERADO NUETRA POSESIÓN y hace más de diez años donde se incluyó en un nuevo proceso totalmente ilegal y violatorio de todo término legal sometido a un grupo de personas a una sigue con dicho trámite sin pronunciarse incumplimiento todos los términos legales fijados para este procedimiento vulnerado mis derechos y se resuelva sobre lo solicitado: Este nuevo proceso ilegal lleva 4 años en su trámite desde 2007
IGNORANDO LA PRESENCIA NUESTRA DESDE EL 2000 Y QUE LAS
MISMA DENUNCUANTE NI TIENEN LA CALIDAD DE QUERELLANTE Y
EXPRESA SABER DE DICHA INVASIÓN DESDE 2004 Y PRESENTA UNOS PODERES DONDE NO CORRESPONDE A LA FIRMA DE LA SUPUESTA VICTIMA Y a esta fecha sigue un proceso que nunca se debió iniciar y menos proseguir lesionando gravemente a la familia CAMINO ESCOBAR inculpándoseles dentro de unos informes sin fundamento, al quererse criminalizar una conducta CADUCA Y PRESCRITA Y CON
DOCUMENTOS FALSOS COMO SON LOS PODERES APORTADOS POR
LA SUPUESTA DENUNCIANTE QUE CON UNA SOLA COMPARACIÓN DE
FIRMAS SE VE QUE DICHOS DOCUMENTS NO SON SUSCRITOS POR LA MISMA PERSONA. - Que todo esto ha sido un conjunto de falsedades cometido por los denunciados para justificar su punible, pero con una sola finalidad buscar un
propósito económico buscando APROPIARSE DE UN BIEN INMUEBLE DESPOJANDOLOS DE FORMA ARBITRARIA DE NUESTRA POSESION 1Que se NO representó en debida forma al procesado un una defensa técnica, y NO se garantizó de forma integral y satisfactoriamente el derecho a la defensa inexistente demostrando realmente la usencia de la misma en el proceso.”2
PETICION ESPECIAL “DE MANERA RESPETUOSA SOLICITO, E INVOCANDO LA POTESTAD LEGAL QUE SE LE OTORGA Y CON FUNDAMENTEO EN LA LEY
SOLICITO QUE SE INVESTIGUE HASTA LAS ULTIMAS
CONSECUENCIAS EL ACTUAR DE TODOS Y CADA UNO DE LOS
FUNCIONARIOS Y PARTICULARES QUE ACTUARON Y TUVIERON
INJERENCIA DIRECTA E INDIRECTA CON EL FIN NO PROSIGAN HACIENDO DAÑOS IRREPARABLES AL PATRIMONIO DE MIS REPRESSENTADOS SU BUEN NOMBRE Y HONRA Y A LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LA NACIÓN Y BAJO LA TUTELA DEL ESTADO PARA LOS INTERESES DE POCOS” –sicCONDUCTA DENUNCIADA - JUEZ 2 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ MARÍA JUDITH DURAN
CALDERON INCURRIÓ PRESUNTAMENTE EN PREVARICATO POR
ACCION Y POR OMISIÓN AL HABER IGNORADO NORMAS DE ORDEN
2Folio 1 y 2 del c.o.
PÚBLICO COMO ES LA CONSTITUCIÓN NACIONAL CÓDIGO PROCESL
CIVIL Y CODOGO PROCESAL PENAL.
LA JUEZ SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE
BOGOTÁ D.C. EN EL DESARROLLO DE UN RECURSO DE APELACIÓN
ENTRA A RESOLVER DESCONOCIENDO LAS INHABILIDADES
EXISTENTES EN SU INVESTIDURA PARA RESOLVER Y ASÍ
RECONOCIENDO PERO EN UNA MALA JUSTIFICACIÓN ENTRA A
TRATAR DE DEMOSTRAR SU CAPACIDAD DE CONOCIMIENTO Y DE
UNA MANERA ARBITRARRIA Y CONTRARIA FALLA RECONOCIENDO
UN PODER PARA DENUNCIAR INEXISTENTE EN UNA
INTERPRETACIÓN DOLOSA Y MAL INTENCIONADA Y
DESCONOCIENDO LAS MAS MÍNIMAS FORMAS DE LEGALIDAD DE
PRESENTACIÓN DE UN PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO Y
QUE A LA VEZ OSTENTA LA TACHA DE FALSEDAD RECONOCIENDO
POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DONDE CERTIFICA
QUE LAS FIRMAS NO CORRESPONDEN A LOS FUNCIONARIOS
COMPETENTES DE DICHOS TRÁMITES PARA ESAS FECHAS DE LA
SUPUESTA OTROGACION DE LA FORMALIZACION DEL MANDATO
COMO LA INCONCORDANCIA DE LAS FIRMAS DEL OTORGANTE CON OTROS DOCUMENTOS, TODO ESTO DESCONOCIDO POR EL JUEZ VIOLADOR DE LA LEY Y ENTRA A DESCONOCER DICHA SITUACIÓN Y TRATA DE OTORGALRLE PODER A UN ESCRITO ABSOLUTAMENTE INSERVIBLE E ILEGAL PARA QUE SE SIGA UN PROCESO FRAUDULENTO DESDE INICIO PRESCRITO Y Caduco. –sicMI DEFENSA ALEGO ANTE EL JUEZ DE CONOCIEINTO LAS NULDADES
EXISTENTES Y RECIBIMOS LA RESPUESTA UNIFICADA BAJO UNA
JURISPRUDENCIA QUE EXISTE NULIDAD DE LO ACTUADO INDEBIDA
REPRESENTANCIÓN E ILEGALIDAD EN EL PODER OTORGADO POR
FALSO CONTENIDO E ILEGALIDAD EN SU FORMALISMO E INDEBIDA
REPRESENTANCIÓN.
YO CREO QUE TODO ESO SON VIOLACIONES DE HECHOS DOLOSAS
E INTENCIONALES HECHAS POR FUNCIONARIOS DE LA RAMA
JUDICIAL Y DEBEN SER ANULADAS, E INVSETIGADAS TANTO PENAL
COMO DISCIPLINARIAMENTE, POR LO QUE REQUIERO A SU
DESPACHO PARA QUE HAGA UN ANALISIS DE TODO LO AQUÍ
SUCEDIDO
- JUEZ 6 PENAL MUNICIPAL DE BOGOTÁ INCURRIO PRESUNTAMENTE
EN UN PREVARICATO POR ACCION Y POR OMISION AL HABER
FALLADO EN UN PRIOCESO ABSOLUTAMENTE CADUCO Y PRESCRITO
IGNORANDO NORMAS DE ORDEN PÚBLICO COMO ES LA
CONSTITUCIÓN NACIONAL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y CÓDIGO
PRECSAL PENA.
- LOS OTROS PARTICIPES POR LAS CONDUCTAS DE FALSEDAD Y
FRAUDE PROCESAL CONDUCTAS QUE USTED SE HA NEGADO A
INSTRUIR Y A OMITIDO CONSIDERACION ALGINA SONRE EL TEMA
DONDE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ESTA
TACHANDO DE FALSEDAD DICHOS DOCUMENTOS
TODO ESTE CONCURSO TANTO DE PERSONAS COMO DE CONDUCTAS CON UNA SOLA FINALIDAD CONFORMAN CONCIERTO PARA DELINQUIR Y NO SOLO QUE POR SU OPINIÓN CONSIDERE QUE
NO EXISTEN NINGUNA CONDUCTA PENAL, NO DESAPARECEN LOS
ELEMENTOS PROBATORIOS QUE SE LE HAN ENTREGADO Y QUE TENGO EN MI PODER, PERO REALMENTE ME ENTRAS GRAVES DUDAS DE SU IMPARCIALIDAD EN ESTE ASUNTO Y DE SU INTENCIÓN DE OMITIR LA VERDAD REAL DE LO QUE ESTA SUCEDIENDO ESTE
PROCESO DE MANERA QUE SE ESTUDIE LOS DOCUMENTEOS
TACHADAS DE FALSOS Y DONDE CON UNA SIMPLE COMPARACIÓN
DE DETECTAN LAS FASEDADES BURDAS Y DEFERENCIAS DE
RASGOS Y CARACTERISTICA.
Al RESOLVER se –sicDESCONOCE LAS INHABILIDADES INEXISTENTE
EN SU INVESTIDURA PARA RESOLVER Y ASÍ RECONOCIENDO PERO
EN UNA MALA JUSITFICACIÓN ENTRA A TRATAR DE DEMOSTRAR SU
CAPACIDAD DE RECONOCIENDO UN PODER PARA DENUNCIAR
INEXISTENTE EN UNA INTERPRETACIÓN DOLOSA Y MAL
INTENCIONADA Y DESCONOCIENDO LAS MAS MÍNIMA FORMAS DE LEGALIDAD DE PRESENTACIÓN DE UN PODER OTORGADO EN EL EXTRANJERO (….) ”3.(Sic. Transcrito). Teniendo en cuenta que dicha solicitud trae consigo una petición especial4 que es muy similar a la plasmada al inicio de la misma queja.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en esta instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Magistrados de los
Tribunales Superiores y Administrativos del país. 3Folio 4 y 5 de cuaderno 2. 4 Folio 12 cuaderno c.o. 2.- Problema Jurídico Entra esta Corporación a decidir respecto del escrito radicado ante esta Superioridad, por el ciudadano HÉCTOR JAVIER CAMINO ESCOBAR, por medio del cual solicitó que se tenga en cuenta la situación presentada en el escrito para que no se siga “ACTUANDO ILICITAMENTE U OMITIR LOS DEBERES DE SUS CARGOS O POR MORA EXCESIVA EN SUS ACTUACIONES HABER INTERES ILÍCITO, TRAFICO DE INFLUENCIAS FALTAS AL DEBER DE SU CARGO Y A LA MORAL Y TORCER Y ABUZAR DEL PODER PARA BENEFICIAR A TERCEROS EN DETRIMENTO DE LAS INSTITTUCIONES QUE REPRESENTAN afectando el ordenamiento legal y lesionando bienes jurídicos protegido con sus conductas tanto activa, como omisiva, y quienes incurrieron de manera DOLOSA.”5(Sic. Transcrito). Ahora bien, para la Sala es claro6 que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal “la capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios”7 en orden a exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de los servidores públicos, en cuanto a la función pública que éstos desempeñan y respecto de las demás personas que se encuentran ante el Estado en una relación de especial sujeción, como lo manifestó la
Honorable Corte Constitucional en su habida oportunidad en la providencia C-030 de 2012 expresando: 5 Folio 1 cuaderno 2. 6 Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Radicado 20060038. Auto de 11 de mayo de 2006, aprobado mediante Acta de Sala 038 de esa misma fecha. Magistrado Ponente, Dr. Rubén Darío Henao Orozco. 7 Rondón de Sanso, Teoría General de la Actividad Administrativa, citado por Carlos Arturo Gómez Pavajeau en Dogmática del Decrecho Disciplinario, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004. “El derecho disciplinario puede concebirse como la forma jurídica de regular el servicio público, entendido éste como la organización política y de servicio, y el comportamiento disciplinario del servidor público, estableciendo los derechos, deberes, obligaciones, mandatos, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades, así como las sanciones y procedimientos, respecto de quienes ocupan cargos públicos. El derecho disciplinario constituye un derecho-deber que comprende el conjunto de normas, sustanciales y procedimentales, en virtud de las cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el comportamiento ético, la moralidad y la eficiencia de los servidores públicos, con miras a asegurar el buen funcionamiento de los diferentes servicios a su cargo. Su finalidad, en consecuencia, es la de salvaguardar la obediencia, la disciplina, la rectitud y la eficiencia de los servidores públicos, y es precisamente allí, en la realización del citado fin, en donde se encuentra
el fundamento para la responsabilidad disciplinaria, la cual supone la inobservancia de los deberes funcionales de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, en los términos previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos que resulten aplicables” En esa oportunidad se resaltó, también, que lo importante para el Derecho disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa que tiene por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio de la función pública. En el presente caso, el paso a seguir, conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), es analizar la viabilidad de iniciar o no actuación disciplinaria. Para tal efecto, recordemos que el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, le permite al funcionario judicial en aquellos casos que conozca de una información o queja manifiestamente temeraria, o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, la facultad de inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna. Al respecto, la H. Corte Constitucional, en providencia citada resaltó: “…no toda queja necesariamente origina una actuación disciplinaria, indagación preliminar o investigación, porque desde el principio puede descartarse por descabellada o intranscendente, con lo cual al no
admitírsela como presupuesto de la acción disciplinaria, no necesariamente desencadena la obligación del funcionario titular del poder disciplinario de ponerla en conocimiento del presunto inculpado...” 8 Esta figura encuentra su razón de ser, en el inútil desgaste que para la administración de justicia reportan aquellas quejas o informaciones que de su simple examen se concluye que carecen de toda claridad en sus pretensiones que permita o motive la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a través de una indagación preliminar, ya que su contenido ni siquiera justifica proceder de oficio para los fines previstos en dicha etapa procesal, tal como lo dispone el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, es decir, para verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, razonamiento que en armonía con el artículo 69 ibídem, impiden la iniciación de oficio de la acción disciplinaria cuando no cumplan 8 Corte Constitucional. Sentencia T-412 de 2006. Exp. 1266441. M.P. Dr Rodrigo Escobar Gil. con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 19959 y 27 de la Ley 24 de 199210. Ahora bien, teniendo en cuenta lo anterior, notable es para la Sala que no se expone de manera clara y concreta la información o los hechos origen de la queja adiada en la fecha referenciada, situación fáctica fundamental para poder dar trámite al objeto de la solicitud, pues en repetidas ocasiones hace mención a presuntos atropellos que ha tenido que afrontar en razón a la
posesión de un bien inmueble que forma parte del patrimonio CAMINO ESCOBAR para luego referirse a supuestos procesos judiciales en contra sin que se allegue al acervo probatorio prueba de ello. De igual forma se atribuyeel quejoso “calidad de apoderado judicial de la personar que va a relacionar”11 para luego referirse así mismo como víctima, situación difusa que no deja ver con certeza la persona interesada en que se adelanten dichas investigaciones disciplinarias. Así pues, y continuando con el caso objeto de alzada, se puede evidenciar que de la simple lectura del escrito presentado por el señor HÉCTOR JAVIER CAMINO ESCOBAR, no se avizora de manera clara la existencia de faltas disciplinarias, toda vez que dentro del escrito de queja no se hace alusión de manera concreta a la presuntas irregularidades enque pudo incurrir el Fiscal 67 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá pudieron incurrir, sino por el contrario el quejoso dentro del adiado escrito explica con 9ARTÍCULO 38. Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1o de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio. 10 ARTÍCULO 27. Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se ceñirá a las siguientes reglas:
1. Inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento. Esta prohibición será obligatoria para todo el Ministerio Público.
2. Las quejas que involucren a algún servidor del Estado serán remitidas a la entidad respectiva para que en un plazo no mayor a cinco días informe
por escrito al solicitante, con copia a la Defensoría remitente, el trámite y la gestión cumplida.
3. La negativa o negligencia a responder constituye falta grave, sancionada con destitución del cargo y será tomada como entorpecimiento de las labores del Defensor. En estos casos el Defensor podrá incluir el nombre del funcionario renuente en el informe al Congreso o divulgar a la opinión pública, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
4. Cuando las circunstancias lo aconsejen se podrá mantener bajo reserva la identidad del quejoso, salvo las excepciones legales.
11Folio 1 cuaderno 2. detalle las presuntas inconsistencias en que pudieron haber incurrido el Juez 2º Penal del Circuito de Bogotá, Fiscales 229 locales de Bogotá, el Juez 28 civil del Circuito de Bogotá y juez 6º Penal Municipal de Bogotá siendo competente para adelantar dicho trámite las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura como lo menciona el artículo 114 de la Ley Estatutaria de Administración que a literal expresa: ARTÍCULO 114. FUNCIONES DE LAS SALAS JURISDICCIONALES DISCIPLINARIAS DE LOS CONSEJOS SECCIONALES DE LA JUDICATURA. <Ver Notas del Editor> Corresponde a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura:
1. Declarado INEXEQUIBLE. 2.Conocer en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los jueces y los abogados por faltas cometidas en el territorio de su
jurisdicción.
3. Dirimir los conflictos de competencia que dentro de su jurisdicción se susciten entre jueces o fiscales e inspectores de policía.
4. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los magistrados del Consejo Seccional; y,
5. Conocer de la solicitud de rehabilitación de los abogados. (Negrilla fuera de texto) De igual forma la Corte Constitucional en su debida oportunidad por medio de la sentencia C-037 de 1996 expresó: “Estas atribuciones responden a los asuntos que constitucionalmente le pueden ser asignados a los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con las responsabilidades consagradas en los numerales 3o, 6o y 7o del artículo 256 superior” Por tanto no se avizora de manera clara la existencia de falta disciplinaria por parte del Fiscal 67 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá es más, en el contenido del mismo se encuentra que las pretensiones se dirigen a situaciones que se escapan de la esfera misional de la presente Corporación y por ende de la órbita de competencias. Para sustentar la anterior afirmación debemos remitirnos a la Carta Magna que rige nuestro ordenamiento la cual en su artículo 256 establece: “ART. 256.- Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los consejos seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes
atribuciones:
1. Administrar la carrera judicial.
2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla.
Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.
3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.
6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. 7. las demás que señale la ley.” De igual forma debemos hacer alusión al artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia que enumera las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de la siguiente manera: “ART. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura:
1. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la
Corporación;
2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre estas y la autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales
o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional:
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que
se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los
Consejos Seccionales de la Judicatura;
5. Designar a los Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de las listas de aspirantes que hayan aprobado el concurso previamente convocado por la Dirección de Administración Judicial; y
6. Designar a los empleados de la Sala. (Negrilla fuera de texto) Es necesario reiterar que, en ninguna parte del escrito describe de manera clara y concisa las irregularidades presuntamente cometidas por el Fiscal 67
Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá; lo contrario hace con los restantes funcionarios de los cuales endilga concretamente su responsabilidad por hechos identificables. En consecuencia, la Sala procederá a remitir las diligencias al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. para que asuma el conocimiento de la queja presentada por el Sr. HÉCTOR JAVIER CAMINO ESCOBAR, para que de apertura a la investigación en contra de los funcionarios sujetos a su competencia, en tanto esta Sala se inhibirá de adelantar diligencia alguna contra el Fiscal 67 delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá D.C. En mérito de lo precedentemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus
atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE DE PLANO de iniciar investigación disciplinaria con base en el escrito presentado por el señor HÉCTOR JAVIER CAMINO ESCOBAR contra el Fiscal 67 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión interlocutoria.
SEGUNDO: REMITASE la presente queja a la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C. para lo de su competencia. TERCERO. NOTIFICAR la presente decisión al quejoso señor HÉCTOR
JAVIER CAMINO ESCOBAR.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
MAGISTRADA MAGISTRADA
Continúan Firmas………………………………….