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CSDJ - F11001010200020130025500ADJUNTA20130704144657-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130025500ADJUNTA20130704144657-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Respecto de los funcionarios investigados se considera que estos respetaron los términos legales, pues una de las actuaciones ya terminó y duró casi dos años, y la otra lleva en trámite seis mes años, es decir, no ha sufrido ninguna demora en el despacho, por lo cual no puede investigarse a los Magistrados por presuntamente no haber dado trámite a las quejas impetradas por el quejoso, pues la mora endilgada no tuvo ocurrencia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2013 00255 00 (5089-15) Aprobado según Acta de Sala No. 50 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida en contra de los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, originada en una queja presentada por el señor

RAMÓN EDUARDO SEPÚLVEDA MONCADA.

ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES

1.- El señor RAMÓN EDUARDO SEPÚLVEDA MONCADA, presentó el 11 de enero de 2013, ante el Ministerio de Justicia, quien lo remitió a esta Corporación por competencia, queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, afirmando que les puso en conocimiento de las irregularidades cometidas en el proceso penal tramitado contra su hijo RAMÓN ARLEY SEPÚLVEDA PINTO, por una Fiscal y una Juez, sin que se haya obtenido respuesta alguna (fls. 1 a 4 c.o.). 2.- Mediante auto del 22 de febrero de 2013, se dispuso iniciar indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, que tuvieron a su cargo los procesos disciplinarios contra una Fiscal y una Juez, iniciados a instancia del señor RAMÓN EDUARDO SEPÚLVEDA MONCADA, por la presunta mora en su trámite, y se solicitaron algunas pruebas (fls. 7 a 8 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, informó que se tramitó proceso disciplinario contra el doctor RAFAEL EDUARDO MENESES PARADA, Juez 5º Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta y el doctor GUILLERMO GUTIÉRREZ, Juez 6º Penal del Circuito de Cúcuta, radicado bajo el número 540011102000 2009 00619 00, Magistrado Ponente doctor

CALIXTO CORTÉS PRIETO, y también proceso disciplinario contra el doctor CARLOS GARNICA VARGAS, Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, radicado bajo el número 540011102000 2012 00832 00, Magistrado Ponente doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, ambos iniciados por queja del señor RAMÓN EDUARDO SEPÚLVEDA MONCADA, cuya copia remitieron (fl. 11 c.o. y c. anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6). 4.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que: i) la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte, desde el 1 de julio de 2009 (fls. 15 a 20 c.o.) y ii) el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, desde el 2 de noviembre de 1993 (fls. 21 a 43 c.o.). 5.- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, informó las últimas direcciones registradas por los inculpados en sus hojas de vida y remitió copia de los certificados de salarios de los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, como Magistrados de la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (fls. 44 a 48 c.o.) 6.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, del auto de indagación preliminar proferido en su contra (fls. 49 a 58 c.o.). 7.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, se notificó del auto referido (fl. 10 c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De los inculpados. Se estableció que los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, fungían como Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander para la época de los hechos, pues se allegó copia de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 21 a 43 y 44 a 48 c.o.). Igualmente se acreditó que fueron los referidos funcionarios quienes tuvieron a su cargo el trámite y la decisión de los proceso de marras, con las copias de la actuación adelantada

por ellos en tal calidad (c. anexos números 1, 2, 3, 4 y 5). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor RAMÓN EDUARDO SEPÚLVEDA MONCADA, presentó ante el Ministerio de Justicia, quien lo remitió a esta Corporación por competencia, queja contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, afirmando que les puso en conocimiento de las irregularidades cometidas por una Fiscal y una Juez, en el proceso penal tramitado contra su hijo RAMÓN ARLEY SEPÚLVEDA PINTO, sin que se haya obtenido respuesta alguna (fls. 1 a 4 c.o.). De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, se tramitaron dos procesos disciplinarios iniciados a instancia

del señor RAMÓN EDUARDO SEPÚLVEDA MONCADA, contra jueces de la ciudad de Cúcuta, por lo cual se analizará cada uno por separado así: 4.1. Proceso disciplinario contra el doctor RAFAEL EDUARDO MENESES PARADA, Juez 5º Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta y el doctor GUILLERMO GUTIÉRREZ, Juez 6º Penal del Circuito de Cúcuta, radicado bajo el número 540011102000 2009 00619 00. Correspondió al doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el trámite del proceso disciplinario contra el doctor RAFAEL EDUARDO MENESES PARADA, Juez 5º Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta y el doctor GUILLERMO GUTIÉRREZ, Juez 6º Penal del Circuito de Cúcuta, radicado bajo el número 540011102000 2009 00619 00, iniciado por queja del señor RAMÓN EDUARDO SEPÚLVEDA MONCADA (c. anexos 1, 2, 3 y 4), en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal:  El señor RAMÓN EDUARDO SEPÚLVEDA MONCADA presentó el 14 de octubre de 2009, queja contra los doctores RAFAEL EDUARDO MENESES PARADA y GUILLERMO GUTIÉRREZ, por presuntas irregularidades en el trámite del proceso penal contra el señor RAMÓN ARLEY SEPÚLVEDA PINTO (fls. 1 a 2 c. anexo 1). Recibida la misma

se procedió a su reparto el 14 de octubre de 2009, correspondiendo al doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO (fl. 3 c. anexo 1).  Recibida en el despacho, mediante auto del 7 de diciembre de 2009, se avocó conocimiento de la misma, ordenando iniciar indagación preliminar contra el doctor RAFAEL EDUARDO MENESES PARADA, Juez 5º Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta y el doctor GUILLERMO GUTIÉRREZ, Juez 6º Penal del Circuito de Cúcuta (fl. 5 c. anexo 1).  Una vez evacuadas algunas de las pruebas ordenadas (fls. 6 a 12 c. anexo número 1), el proceso pasó a Despacho el 24 de junio de 2010 y mediante auto de 11 de julio de 2010 el Magistrado Sustanciador decidió abrir investigación disciplinaria contra el doctor RAFAEL EDUARDO MENESES PARADA, Juez 5º Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta y el doctor GUILLERMO GUTIÉRREZ, Juez 6º Penal del Circuito de Cúcuta, (fls. 14 a 15 c. anexo 1).  Una vez recaudadas las probanzas ordenadas (fls. 16 a 31 c. anexo 1 y c. anexos 2, 3 y 4), se realizó paso al despacho el 14 de julio de 2011, y mediante auto del 25 de agosto de 2011 se declaró cerrada la investigación (fls. 33 c. anexo 1) decisión que se notificó a los

investigados y al Ministerio Público (fls. 34 a 41 c. anexo 1).  Con fecha 29 de noviembre de 2011, se registró proyecto de auto por parte del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO (fls. 42 c. anexo 1), y el 30 de noviembre de 2011, se profirió decisión de archivo en favor de los funcionarios investigados, suscrita por los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por cuanto consideraron que de ninguna manera podía inferirse que la actuación de los funcionarios que intervinieron en la investigación y juzgamiento del señor RAMÓN SEPÚLVEDA PINTO, hubieren sido contrarias a derecho, como equivocadamente lo afirmó su padre (fls. 43 a 47 c. anexo 1).  Con fecha 12 de diciembre de 2011, se remitió comunicación al señor RAMÓN EDUARDO SEPÚLVEDA MONCADA, informándole sobre la decisión proferida y allegándole la correspondiente copia (fls. 51 c. anexo 1).  Con fecha 11 de enero de 2012 (después de la vacancia judicial), se recibió del oficio enviado al quejoso el cual no pudo ser entregado por la empresa 472, por encontrarse cerrado el inmueble (fls. 54 a 59 c. anexo 1). Del anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas, se concluye que

los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS

PRIETO, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en momento alguno han incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor RAFAEL EDUARDO MENESES PARADA, Juez 5º Penal Municipal con función de control de garantías de Cúcuta y el doctor GUILLERMO GUTIÉRREZ, Juez 6º Penal del Circuito de Cúcuta, radicado bajo el número 540011102000 2009 00619 00, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que el doctor CORTÉS PRIETO tuvo bajo su conocimiento el proceso de marras, y su actuación fue diligente, pues el trámite total del mismo duró poco menos de dos años (14 de octubre de 2009 a 29 de noviembre de 2011). Y respeto de la doctora MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS, según se estableció su única actuación fue suscribir la decisión que puso fin a la primera instancia. En efecto, el doctor CORTÉS PRIETO, asumió la investigación a los pocos días de haberle sido repartida, ordenando iniciar indagación preliminar mediante auto del 7 de diciembre de 2009, y recibido el proceso en su Despacho el 24 de junio de 2010, es decir dentro de los seis meses siguientes, en proveído de 11 de julio de 2010, decidió abrir investigación disciplinaria contra los investigados y una vez recaudadas las pruebas

ordenadas se realizó paso al despacho el 14 de julio de 2011, mediante auto del 25 de agosto de 2011 se declaró cerrada la investigación, y con fecha 29 de noviembre de 2011, se registró proyecto de auto por parte del funcionario investigado (c. anexos 1, 2, 3 y 4), es consecuencia, tal como se estableció con el anterior recuento probatorio, es evidente que la actuación fue atendida con total diligencia y con observancia de los términos y trámites establecidos en la Ley. Comportamiento éste no susceptible de reproche al funcionario investigado, pues lo evidente, es la diligencia con que atendió el asunto a su cargo, y que para el momento en que se presentó la queja -11 de enero de 2013-, ya se había proferido la decisión de primera instancia. 4.2. Proceso disciplinario contra el doctor CARLOS GARNICA VARGAS, Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, radicado bajo el número 540011102000 2012 00832 00, Magistrado Ponente doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO. Correspondió al doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, el trámite del proceso disciplinario contra el doctor CARLOS GARNICA VARGAS, Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, radicado bajo el número 540011102000 2012 00832 00, iniciado por queja del señor RAMÓN EDUARDO

SEPÚLVEDA MONCADA (c. anexos 5 y 6), en el cual se adelantó el siguiente trámite procesal:  El señor RAMÓN EDUARDO SEPÚLVEDA MONCADA presentó el 11 de octubre de 2012, queja contra el doctor CARLOS GARNICA VARGAS, Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, por cuanto presuntamente le exigió la suma de $ 100.000.000.oo para resolver sobre la solicitud de rebaja de penas del señor RAMÓN ARLEY SEPÚLVEDA PINTO (fls. 1 a 10 c. anexo 6). Recibida la misma se procedió a su reparto el 28 de octubre de 2012, correspondiendo al doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO (fl. 11 c. anexo 6).  Recibida en el despacho, mediante auto del 7 de diciembre de 2012, se avocó conocimiento de la misma, ordenando iniciar indagación preliminar contra el doctor CARLOS GARNICA VARGAS (fl. 12 c. anexo 6).  Una vez evacuadas algunas de las pruebas ordenadas (fls. 13 a 21 c. anexo número 6), mediante auto de 23 de enero de 2013 el Magistrado Sustanciador decidió abrir investigación disciplinaria contra el doctor CARLOS GARNICA VARGAS, Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, ordenando algunas pruebas (fls. 22 a 23 c. anexo 6), las cuales se encuentran en trámite (fls. 24 a 88 c.

anexo 6). Del anterior recuento y analizadas las pruebas allegadas, se concluye que el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, en momento alguno ha incurrido en falta disciplinaria, pues la inconformidad del quejoso, respecto de la falta de trámite del proceso disciplinario adelantado contra el doctor CARLOS GARNICA VARGAS, Juez 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, radicado bajo el número 540011102000 2012 00832 00, carece de asidero fáctico o probatorio alguno, pues lo acreditado es que el doctor CORTÉS PRIETO tiene a su cargo el proceso de marras, y su actuación ha sido absolutamente diligente, pues el trámite total del mismo lleva poco menos de seis meses (28 de noviembre de 2012 – a la fecha). En efecto, el doctor CORTÉS PRIETO, asumió la investigación a los pocos días de haberle sido repartida, ordenando iniciar indagación preliminar mediante auto del 7 de diciembre de 2012, y recibido el proceso en su Despacho, mediante proveído de 23 de enero de 2013, es decir transcurrido poco más de un mes, decidió abrir investigación disciplinaria contra el investigado y se encuentra en trámite de recaudo de las pruebas ordenadas (c. anexo 5 y 6), en consecuencia, tal como se acreditó es evidente que la actuación está siendo atendida con total diligencia y con observancia de los términos y trámites establecidos en la Ley.

Comportamiento éste no susceptible de reproche al funcionario investigado, pues lo establecido es la diligencia con que se está tramitando el asunto, y que para el momento en que se presentó la queja -11 de enero de 2013-, solo habían transcurrido dos meses desde el reparto del proceso disciplinario. En consecuencia, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se estableció que los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, no incurrieron en conducta constitutiva de falta disciplinaria, imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se

establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de los doctores MARTHA CECILIA CAMACHO ROJAS y CALIXTO CORTÉS PRIETO, en su calidad de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia. SEGUNDO. Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrada Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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