CSDJ - F11001010200020130026100ADJUNTA20131003110347-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130026100ADJUNTA20131003110347-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / decisión contraria a precedente judicial. RECURSO DE REPOSICIÓN / repone auto de cierre Se repone auto de cierre de la investigación para ordenar que antes de declarar cerrada la investigación, se tengan por incorporadas a la actuación las documentales aportadas por su defensora de confianza, en escritos de fecha 12 de julio y 14 de agosto de 2013, obrantes a folios 220 a 239 del cuaderno original y el cuaderno anexo número 3.
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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110010102000201300261 00 (5091-15) Aprobado según Acta de Sala No. 76 ASUNTO Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de confianza de la investigada, doctora FANNY CONTRERAS ESPINOSA, Magistrada en Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, contra el auto que ordenó el cierre de la investigación disciplinaria. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL 1.- La señora GLORIA INÉS MARTÍNEZ RAMÍREZ presentó escrito en el cual solicita investigar disciplinariamente a la doctora FANNY CONTRERAS
ESCOBAR, Magistrada de la Sección Segunda – Subsección E – de la Sala de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, quien – según afirmaprofirió sentencia al interior del proceso 110013331018 201100318 00, revocando la decisión proferida por el Juzgado 18 Administrativo de Bogotá, la cual es contraria a su propio precedente y al de la Sala de la cual hace parte, sin aclarar el por qué de su cambio de postura (fls. 1 a 3 c.o.) 2.- En proveído de 22 de febrero de 2013 se ordenó apertura de investigación disciplinaria contra la doctora FANNY CONTRERAS ESPINOSA, Magistrada en Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, “por la presunta conducta disciplinaria de haber proferido en el proceso radicado bajo el número 110013331018 2011 00318 00, una decisión contraria al precedente horizontal, sin explicar el porqué de su cambio de postura”, y se decretaron algunas pruebas (fls. 6 a 8 c.o.). 3.- Debidamente recaudadas las probanzas ordenadas (fls. 15 a 19, 24 a 25, 27, 165 y 183 a 189 c.o. y c. anexo No. 1), la funcionaria investigada confirió poder a la abogada Carolina Patricia Aragón Polo (fls. 22 y 23 c.o.), y presentó escritos de descargos, a los cuales allegó algunos documentos para que fueran tenidos como pruebas (fls. 29 a 164 y 166 a 182 c.o.). 4.- Mediante auto de 31 de mayo de 2013, se ordenaron algunas pruebas (fl.
191 c.o.), en cuyo cumplimiento se realizó inspección judicial al expediente 2013 00259 00 (fls. 196 a 208 c.o.). 5.- Por considerar que ya se habían recaudado las pruebas ordenadas, mediante auto de 4 de julio de 2013, se ordenó el cierre de la investigación (fls. 212 a 213 c.o.), decisión notificada personalmente a la Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, el 11 de julio de 2013 (fl. 215 c.o.), y a la funcionaria investigada, el 10 de julio de 2013 (fl. 218 c.o.). 6.- Mediante auto de 17 de julio de 2013, se ordenó reconocer personería a la abogada CAROLINA PATRICIA ARAGÓN POLO, como apoderada de confianza de la funcionaria investigada, quien procedió a interponer recurso de reposición contra el auto de cierre de investigación, solicitando que además de las pruebas practicadas y recaudadas, se considere “para la aplicación del artículo 161 del Código Disciplinario Único los recientes pronunciamientos de tutela por medio de los cuales el Consejo de Estado resuelve desfavorablemente las pretensiones de los respectivos accionantes con fundamento en los mismos hechos planteados en la queja interpuesta por la señora GLORIA INÉS MARTÍNEZ RAMÍREZ”, así: acción de tutela de Elsa Marina García Arévalo, radicado 110010315000 201300303, acción de tutela de Julio Roberto Cuervo Matuk, radicado 110010315000 201300487,
acción de tutela radicado 110010315000 201300493, acción de tutela de Edgar Martínez Garzón, acción de tutela de Jorge Hernán Crespo Rueda, radicado 110010315000 201300299, cuyas copias allegó. (fls. 220 a 221 c.o. y c. anexo 3), Procedió además a presentar otro escrito en el cual solicitó tener en cuenta la sentencia C - 402 de 2013, de la Corte Constitucional, en la cual se realizó el análisis de constitucionalidad del artículo 45 del Decreto 1042 de 1978 y dos decisiones proferidas por el Consejo de Estado, entre las cuales se encuentra una acción de tutela presentada por la señora GLORIA INÉS MARTÍNEZ RAMÍREZ, en la cual se profirieron decisiones contrarias, con lo cual pretende demostrar que su poderdante no desconoció el precedente judicial, pues lo acreditado es que “ni siquiera el H. Consejo de Estado a la fecha ha unificado su criterio, frente a las pretensiones de los tutelantes” (fls. 222 a 239 c.o.). 7.- En proveído de 30 de agosto de 2013, se ordenó expedir las copias solicitadas por el Honorable Magistrado doctor PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO, quien actuando como ponente en el proceso disciplinario radicado bajo el número 2013 00264 00, mediante auto de fecha 22 de agosto de 2013, ordenó solicitar a quien aquí funge como Magistrada Ponente, autorización para que se le expidan copias del proceso disciplinario adelantado contra la doctora FANNY CONTRERAS ESCOBAR, Magistrada
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, radicado número 2013 00261 00 (fls. 240 a 243 c.o.). CONSIDERACIONES 1.- De la Competencia. La competencia de la Sala para decidir el presente asunto está dada por los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política, 112 numeral 3° de la Ley 270 de 1996 -Estatutaria de la Administración de Justiciay por el Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002-, el cual en el Título XII, Capítulos 1º al 9º reglamenta el ejercicio de la función jurisdiccional disciplinaria. Como quiera que contra el auto que decreta el recurso de cierre de la investigación es procedente interponer recurso de reposición (artículo 160 A del Código Disciplinario Único), procede esta Superioridad a decidir lo que en derecho corresponde, frente a la solicitud presentada por la abogada CAROLINA PATRICIA ARAGÓN POLO, apoderada de confianza de la funcionaria investigada. Revisada la presente actuación, se estableció que se recaudaron todas las pruebas ordenadas en la etapa de apertura de investigación disciplinaria, pero sin embargo en aras de garantizar a la funcionaria investigada el derecho al debido proceso y a la defensa, se procede a la reposición del auto de cierre, a fin de ordenar la incorporación de las documentales allegadas por la apoderada de confianza de la inculpada al expediente, obrantes a folios 220 a 239 del cuaderno original y el cuaderno anexo número 3, para que sean
tenidas en cuenta al momento de proferir la decisión pertinente. “ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso.” En consecuencia, a fin de no vulnerar el derecho de defensa de la funcionaria investigada, se repondrá la decisión de cierre decretada, para que antes de declarar cerrada la investigación, se tengan por incorporadas a la actuación las documentales aportadas por su defensora de confianza, en escritos de fecha 12 de julio y 14 de agosto de 2013, obrantes a folios 220 a 239 del cuaderno original y el cuaderno anexo número 3. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, RESUELVE Reponer el auto de cierre de investigación de fecha 4 de julio de 2013, para en su lugar disponer que antes de declarar cerrada la investigación, se tengan por incorporadas a la actuación las documentales aportadas por su defensora de confianza, en escritos de fecha 12 de julio y 14 de agosto de 2013, obrantes a folios 220 a 239 del cuaderno original y el cuaderno anexo número 3. Una vez en firme la presente decisión, se procederá a analizar la viabilidad de proferir el auto de cierre de la investigación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial