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CSDJ - F11001010200020130026500ADJUNTA20130809114344-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130026500ADJUNTA20130809114344-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Radicación N°110010102000201300265 00

Registra Proyecto: 05-8-2013

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá D.C. Ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta No. 062 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a adicionar la providencia de fecha seis (6) de junio de dos mil trece (2013) aprobada en Sala No. 41 de la misma fecha, por medio de la cual se ordenó la terminación y el consecuente archivo de las diligencias a favor de las Doctoras LILIA APARICIO MILLÁN y FANNY CONTRERAS ESPINOSA, en su calidad de Magistradas de la Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ANTECEDENTES Expuestas las razones que justifican la decisión que se adiciona, esta Colegiatura resolvió lo siguiente: “PRIMERO: ORDENAR la Terminación de la acción disciplinaria y el consecuente ARCHIVO de las diligencias a favor de las doctoras LILIA APARICIO MILLÁN y FANNY CONTRERAS ESPINOSA, en su condición de Magistrados de Subsección E de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo motivos expuestos en la parte resolutiva de la presente decisión.” SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.” Pese a resolver la situación jurídica de las funcionarias en mención, en el asunto de

la misma providencia sólo se hizo expresa alusión a una de ellas, lo que constituye una omisión que debe ser objeto de corrección, sin que ello afecte el sentido de la decisión. En el acápite “asunto a decidir” quedó dicho: “Se pronuncia esta Sala acerca del mérito de la Indagación Preliminar en contra de la doctora LILIA APARICIO MILLÁN en su condición de Magistrada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, Sala de Descongestión por presunta conducta arbitraria en Sentencia del 18 de diciembre de 2012.” CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para emitir pronunciamiento de oficio respecto de la aclaración, corrección o adición de la providencia referida. La procedencia de la aclaración, corrección y adición de providencias se procede de conformidad con lo previsto en el capítulo III del Código General del Proceso, esto es cuando en la misma se hayan consignado conceptos o frases que generen duda sobre su contenido y alcance, o incurrido en errores aritméticos o cuando se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. (Artículos 285, 286 y 287 de la ley 1564 de 2012). Luego, el ordenamiento hace factible, entonces, que ante el olvido de la Sala de hacer alusión expresa en la integridad del texto de su propia providencia a

una de las funcionarias beneficiadas con la decisión de archivo de las diligencias, proceda a adicionarla con el fin de darle la coherencia debida. En el sub lite, como se evidencia con facilidad, la providencia del seis (6) de junio de dos mil trece (2013) tiene explícitas referencias a la situación jurídica de las Doctoras LILIA APARICIO MILLÁN y FANNY CONTRERAS ESPINOSA, ofreciendo las razones que justifican el archivo de las diligencias disciplinarias a su favor; esto, muy a pesar de que la queja interpuesta solo hacía referencia a la primera de las citadas, como quiera que el trámite del asunto se encaminó a establecer la responsabilidad disciplinaria de las dos funcionarias por la suscripción del fallo de segunda instancia fuente de las presuntas irregularidades. En consecuencia, considerando que ello no implica o supone una variación del sentido de la decisión aprobada, la Sala procederá a adicionar en el “asunto a decidir” de la providencia el nombre de la Doctora FANNY CONTRERAS

ESPINOSA.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE: PRIMERO.- ADICIONAR el acápite “ASUNTO A DECIDIR” de la providencia del seis (6) de junio de dos mil trece (2013), aprobado en Sala No. 41 de la misma fecha en el asunto de marras, de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así:

“ASUNTO A DECIDIR

“Se pronuncia esta Sala acerca del mérito de la Indagación Preliminar en contra de las doctoras LILIA APARICIO MILLÁN y FANNY CONTRERAS ESPINOSA en su condición de Magistradas del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, Sala de Descongestión por presunta conducta arbitraria en Sentencia del 18 de diciembre de 2012.”

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO

CLAROSPOLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE Continúan firmas…………………

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ HENRY VILLARRAGA

OLIVEROS

MAGISTRADA MAGISTRADO

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA ANGELINO LIZCANO

RIVERA

MAGISTRADA MAGISTRADO

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MAGISTRADO

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

SECRETARIO JUDICIAL AD-HOC

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