CSDJ - F11001010200020130027700ADJUNTA20131002092521-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130027700ADJUNTA20131002092521-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., Veinticinco de septiembre de dos mil trece Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto: 24 de septiembre de 2013
Radicado: 110010102000201300277 - 00
Aprobado Según Acta de Sala No. 073 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Respecto del escrito signado por el señor Carlos Hernán Jiménez Molina contra funcionarios indeterminados. HECHOS El señor Carlos Hernán Jiménez Molina, quien aporta tan solo un numero de celular y se dirigió en queja a través del correo electrónico elipita68@gmail.com con destino a esta Superioridad, para poner de presente, en forma textual, que: “Hasta ahora nada de resultados ni siquiera avisan de la seccional valle como va este caso. “Otra Queja mas que se queda en la impunidad y sin investigar ni sancionar?. “Hubo un muerto de por medio por negligencia en la Juez para resolver una petición de la familia para que le dieran casa por cárcel para brindarle una atención especializada “Igual hubo negligencia del inpec”. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Competencia. De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del Artículo 256 de la Constitución Política y 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, le corresponde “Conocer, en única instancia, de los
procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema Justicia y los Tribunales”, entre otras funciones judiciales. Asunto en concreto. Refiere el señor Carlos Hernán Jiménez Molina, en escueto escrito, posible irregularidad en “la Juez” para resolver una petición de familia, más no refiere o identifica el nombre de la funcionaria judicial o despacho del cual puede ser titular, tampoco de la familia y menos la persona que dice se ahorcó en la cárcel por haber sufrido trastorno mental. Al parecer, también respecto de esa “Juez”, se duele de “una queja más en la impunidad”, pero igual que lo anterior, nada aporta al respecto, cuándo interpuso la queja, contra quién exactamente y los motivos de esa inconformidad si la hubo, o, por lo menos, haber allegado copia de la misma. Bien pudiera la Colegiatura en ejercicio de la oficiosidad que le otorga la Ley para practicar pruebas, adelantar las pesquisas pertinentes que den con el establecimiento de irregularidades en cabeza de algún funcionario en concreto, pero para ello, requiere la administración de justicia de coadyuvantes interesados en el esclarecimiento de verdades, por lo menos aquellas procesales, quienes aporten datos específicos y elementos de juicio necesarios para conforme a su querer, por lo menos adelantar una preliminares. Ahora, la denuncia se asimila más a un anónimo que a queja irrelevante, sin que pierda esta denominación por el hecho de haber enunciado vagamente algún acontecimiento, pues ni los hechos los
identifica debidamente, no se sabe qué pretendió con este escrito de queja, tal comparación con el instituto de los anónimos deviene precisamente de la falta de denuncia específica aunque suministre un número telefónico y, el tenue escrito de denuncia disciplinaria, registre el envío de un correo electrónico, que según los datos mismos no parecieran ser del suscriptor del libelo prenombrado (Elizabeth Pizarro Tabima elipita68@gmail.com). Un contenido de queja como el que se transcribe, se torna inconsecuente con la administración de justicia, no sólo la desgasta, le desvía su razón de ser a estadios meramente imaginativos y constituye distractor para funcionarios que deben prestar atención a casos concretos que contienen por lo menos bases de comprobación. Se precia repetir tal contenido de queja en aras de asentir con la decisión anunciada para este caso. Hasta ahora nada de resultados ni siquiera avisan de la seccional valle como va este caso. “Otra Queja mas que se queda en la impunidad y sin investigar ni sancionar?. “Hubo un muerto de por medio por negligencia en la Juez para resolver una petición de la familia para que le dieran casa por cárcel para brindarle una atención especializada “Igual hubo negligencia del inpec” Lo anterior permite a la Sala, en consonancia con el parágrafo primero del artículo 150 del C.D.U1, abstenerse de adelantar actuación disciplinaria, es decir, se dan los supuestos legales del precepto en cita para proceder en proveído inhibitorio. En ese orden de ideas, y en vista de que no existen hechos para investigar por parte de ésta instancia que justifiquen la realización de
las etapas subsiguientes del proceso disciplinario, se dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 27 de la Ley 24 de 19922, que conforme 1 Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna 2 Ley 24 de 1992, Por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia: Art. 27. Para la recepción y trámite de quejas esta Dirección se ceñirá a las siguientes reglas: 1. Inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento. Esta prohibición será obligatoria para todo el Ministerio Público. (Negrillas fuera de texto) al artículo 38 de la ley 190 de 19953, tiene aplicación en materia disciplinaria, pues lo contrario conllevaría a un desgaste irracional de la Administración de Justicia. Por lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en usos de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE INHIBIRSE de adelantar actuación alguna con ocasión del escrito del señor Carlos Hernán Jiménez Molina, conforme lo motivado en este proveído.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA 3 Ley 190 de 1995: Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la
administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa: Art. 38. Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1o de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio. (Negrillas fuera de texto) Vicepresidente Magistrada
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA
OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial