CSDJ - F11001010200020130028400ADJUNTA20130823101412-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130028400ADJUNTA20130823101412-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
FUNCIONARIOS / Única Instancia FUNCIONARIOS / mora en el trámite a su cargo TERMINACIÓN Y ARCHIVO / la conducta endilgada no fue cometida por el investigado Respecto del funcionario investigado se considera que este respetó los términos legales, pues la actuación está en trámite y se estas realizando las correspondientes Audiencias de Pruebas y Calificación Provisional, es decir, no ha sufrido ninguna demora en el despacho, por lo cual no puede investigarse al inculpado por mora en la misma, pues la falta endilgada no tuvo ocurrencia.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000 2013 00284 00 (6006-15) Aprobado según Acta de Sala No. 65 ASUNTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la presente indagación preliminar seguida contra la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, originada en un escrito presentado por el señor JORGE
ANTONIO PÉREZ ESLAVA.
ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES 1.- Mediante auto del 31 de octubre de 2012, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó romper la unidad
procesal a fin de investigar las diferentes denuncias formuladas por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien afirmó que cuantas veces ha intentado utilizar los servicios de esa Corporación no ha obtenido resultado alguno. Correspondiendo a este despacho investigar a la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a quien correspondió conocer del proceso disciplinario contra el Juez 7º Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el número 2010 01024 00 (fls. 1 a 29 c.o. y cuaderno anexo número 1). 2.- Mediante auto del 20 de febrero de 2013, se dispuso iniciar indagación preliminar contra la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, quien tiene a su cargo el proceso disciplinario contra el Juez 7º Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el número 2010 01024 00, iniciado a instancia del señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, y se solicitaron algunas pruebas (fls. 32 a 33 c.o.). 3.- La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga remitió debidamente diligenciado el despacho comisorio enviado para notificar a la funcionaria investigada de la iniciación de indagación preliminar en su contra (fls. 37 a 45 c.o.). 4.- La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial,
se notificó del auto referido (fl. 46 c.o.). 5.- La Asistente Administrativa de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga – Santander, remitió certificación de los salarios devengados por la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, para los años 2010 a 2012 (fls. 48 a 50 c.o.). 6.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, funge como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, desde el 07 de marzo de 2007 (fls. 52 a 61 c.o.). 7.- La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, allegó copia íntegra de la actuación adelantada en el proceso disciplinario contra el Juez 7º Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el número 2010 01024 00 (fl. 65 c.o. y c. anexos números 2 y 3).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 256 de la Constitución Política y el numeral 3° del artículo 112 de la ley 270 de 1996, esta Colegiatura es competente para investigar a los Magistrados de los Consejos Seccionales de la Judicatura del país. 2.- De la inculpada. Se estableció que la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, fungía como
Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, al momento de la presunta comisión de los hechos, y tuvo a su cargo el trámite del proceso disciplinario contra el Juez 7º Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el número 2010 01024 00, toda vez que se allegaron copias de las actas de nombramiento, de posesión, certificación de tiempo de servicio y de salarios devengados (fls. 48 a 50 y 52 a 61 c.o.), y copia de la actuación adelantada por la funcionaria en tal calidad (c. anexo número 2 y 3). 3.- Presupuestos normativos. Establece el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa, cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el mismo Código. Así, dispone el artículo 73 de la misma codificación que el archivo definitivo de la actuación disciplinaria procede cuando se encuentre plenamente acreditado uno cualquiera de los siguientes presupuestos: 1) Que el hecho atribuido no existió, 2) Que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) Que el investigado no la cometió, 4) Que existe una causal de exclusión de responsabilidad, 5) O que la actuación no podía iniciarse o proseguirse. 4.- Caso concreto. El señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA presentó queja disciplinaria contra los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por cuanto según afirma cuantas veces ha intentado utilizar los servicios de esa Corporación, no ha obtenido
resultado alguno, como quiera que esta Sala ordenó romper la unidad procesal e investigar por separado cada una de los asuntos referidos por el quejoso, correspondió a este despacho investigar a la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, a quien correspondió conocer del proceso disciplinario contra el Juez 7º Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el número 2010 01024 00 (fls. 1 a 29 c.o. y cuaderno anexo número 1). Con ocasión de dicha queja se ordenó iniciar indagación preliminar contra la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que conoció del referido proceso, por la presunta comisión de una falta disciplinaria, debido a la falta de trámite del referido asunto. Debe precisar la Corporación, que en el acervo probatorio obra copia total de la actuación adelantada en el mencionado proceso disciplinario (c. anexos números 2 y 3), por lo cual la determinación adoptada por esta Superioridad se sustenta en los medios de convencimiento allegados a la actuación. De conformidad con la prueba recaudada, se evidencia que efectivamente correspondió a la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el trámite del proceso disciplinario contra el Juez 7º Civil del Circuito de Bucaramanga, radicado bajo el número 2010 01024 00, en el cual
se adelantó el siguiente trámite procesal: Mediante oficio de septiembre 15 de 2010, la doctora DORA INÉS LINARES VALDERRAMA, Directora Nacional de Fiscalías, ordenó remitir por competencia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, el escrito presentado por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, en el cual denuncia algunos hechos ocurridos en el Juzgado 7º Civil del Circuito de Bucaramanga, donde tramita un proceso desde hace casi diez años, en el cual se han presentado falsedades y fraude procesal, sin que el titular del mismo haya puesto en conocimiento de las autoridades penales estos hechos. Anexó copia de diversas quejas presentadas por estos mismos hechos ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y las fiscalías de Bucaramanga (fls. 1 a 44 c. anexo 2). Correspondió el proceso a la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en su calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por reparto efectuado el 20 de octubre de 2010, bajo el radicado 2010 01024 00 (fl. 48 c. anexo número 2). Como quiera que al interior del proceso disciplinario radicado bajo el número 680011102000 2010 01079 00, se ordenó compulsar copia de todo lo actuado a fin de investigar al Juez 7º Civil del Circuito de Bucaramanga, por queja presentada por el señor JORGE ANTONIO
PÉREZ ESLAVA (fls. 49 a 151 c. anexo 2), se procedió a su reparto el 5 de noviembre de 2010, correspondiendo su conocimiento a la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (fls. 152 y 153 c. anexo 2). Mediante auto del 30 de noviembre de 2010, la doctora RUEDA avocó conocimiento, inició indagación preliminar, ordenó incorporar a este proceso el radicado bajo el número 680011102000 2010 01079 00 por tratarse de los mismos hechos, solicitó constancia sobre todos los procesos disciplinarios que se hubieren tramitado contra el Juez 7º Civil del Circuito de Bucaramanga, por queja presentada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, y otras pruebas (fls. 154 y 155 c. anexo número 2). Una vez recaudadas las pruebas solicitadas (fls. 156 a 167 c. anexo 2), mediante auto de 18 de julio de 2011 se ordenó dar cumplimiento al numeral dos del auto antes referido. (fl. 168 c. anexo número 2). Y con proveído de 8 de noviembre de 2011 se ordenó nuevamente a la Secretaría de la Corporación dar cumplimiento a los autos de fecha 30 de noviembre de 2010 y 18 de julio de 2011 (fl. 169 c. anexo número 2). Una vez se informó que por estos mismos hechos cursaron otros cuatro procesos disciplinarios en esa Corporación -2004 00593, 2005 00939,
2008 00356 y 2010 00481- (fls. 170 a 171 y 173 a 174 c. anexo 2), pasó el proceso al despacho el 17 de febrero de 2012 (fl. 172 c. anexo 2), y mediante auto de 21 de febrero de 2012, se ordenó solicitar copia de las decisiones proferidas en los asuntos referidos y copia del expediente que cursa en el Juzgado 7º Civil del Circuito de Bucaramanga (fl. 175 c. anexo 2). Una vez recaudadas las pruebas solicitadas (fls. 176 a 211 c. anexo 2 y c. anexo 3), pasó el asunto al despacho el 8 de marzo de 2012 (fl. 212 c. anexo 2), en proveído de 29 de mayo de 2012, procedió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ponencia del doctor RODRIGO FERNÁNDEZ DORADO, a evaluar las diligencias preliminares, ordenando la terminación y archivo del proceso, por cuanto consideró que las conductas endilgadas al funcionario judicial no tuvieron ocurrencia (fls. 214 a 220 c. anexo 2). Decisión debidamente comunicada al investigado, al querellante y a la representante del Ministerio Público y notificada por estado el 3 de julio de 2012 (fls. 222 a 228 c. anexo 2). Del anterior recuento y una vez analizadas por esta Corporación las pruebas allegadas, se concluye que no le asiste razón al señor JORGE ANTONIO
PÉREZ ESLAVA, en sus afirmaciones sobre la falta de resultados respecto de las quejas presentadas contra el titular del Juzgado 7º Civil del Circuito de Bucaramanga, pues lo acreditado es que se han tramitado en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, cinco procesos disciplinarios contra el referido funcionario originados en quejas presentadas por el señor PÉREZ ESLAVA, bajo los radicados números 2004 00593, 2005 00939, 2008 00356, 2010 00481 y finalmente el 2010 01024, el cual fue conocido por la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, quien una vez le fue repartido el asunto el 20 de octubre de 2010, mediante auto del 30 de noviembre de 2010, avocó conocimiento, inició indagación preliminar y ordenó algunas pruebas, luego de insistir en dos oportunidades mediante proveídos de 18 de junio y 8 de noviembre de 2011, para que la Secretaría de la Corporación diera cumplimiento al decreto de pruebas, y una vez allegadas las mismas, pasó el asunto a su despacho –el 17 de febrero de 2012-, a través auto del 21 de febrero de 2012, ordenó otra probanza, y recaudada la misma, una vez ingresó el asunto a despacho -8 de marzo de 2012-, con fecha 29 de mayo de 2012, procedió la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con ponencia del doctor RODRIGO FERNÁNDEZ DORADO, a proferir la decisión que puso fin a la primera
instancia. En consecuencia, considera la Corporación que no hay comportamiento que pueda investigarse y reprocharse a la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, pues atendiendo las pruebas aportadas, ésta tramitó proceso disciplinario contra el Juez 7º Civil del Circuito de Bucaramanga, por queja presentada por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, dentro de los términos establecidos en la Ley, y si bien el proceso fue iniciado desde el 20 de octubre de 2010 y la decisión que puso fin a la instancia se profirió el 29 de marzo de 2012, lo acreditado es que mientras estuvo bajo su conocimiento, el trámite fue absolutamente diligente, pues una vez ingresaba al despacho, en espacios de tiempo muy breves se realizaba la actuación correspondiente, y la demora en el recaudo de las pruebas ordenadas tuvo lugar en la Secretaría de la Corporación, habiendo la Magistrada ponente tomado los correctivos necesarios para corregir tal situación, pues insistió en la práctica de las probanzas ordenadas y una vez se allegaron las mismas se procedió a tomar la decisión pertinente. Y es que de conformidad con el análisis realizado, es evidente que el motivo de la queja es la inconformidad o insatisfacción del señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, con la actuación del titular del Juzgado 7º Civil del Circuito de Bucaramanga y con las determinaciones judiciales de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, que no le han dado la razón, en las cinco investigaciones disciplinarias adelantadas contra los diferentes titulares de ese despacho
judicial, por lo cual se considera que definitivamente no es procedente, ni consecuente desgastar la Jurisdicción Disciplinaria, con riesgo de penetrar en el fondo de todo un proceso que fue adelantado dentro de la órbita funcional de la autoridad judicial correspondiente, así pertenezca a esta jurisdicción. Entonces, como a través de la evaluación del material probatorio recaudado en esta investigación, se ha observado que la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, no incurrió en conducta constitutiva de falta disciplinaria, se considera que imperativamente debe la Sala terminar el proceso y archivar la investigación disciplinaria, conforme lo disponen el artículo 73 de la Ley 734 de 2002 y al artículo 210 ibídem, aplicable de conformidad con lo regulado especialmente para los funcionarios de la Rama Judicial, así: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” (Subraya la Sala). “Artículo 210. El archivo definitivo de la investigación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR EL PROCEDIMIENTO seguido en contra de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y en consecuencia disponer el ARCHIVO DEFINITIVO de la actuación disciplinaria, conforme lo motivado en esta providencia.
SEGUNDO: Para notificar la anterior providencia se comisiona al Magistrado en turno de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, por el término de 10 días hábiles, efectuado lo cual deberá regresar el expediente a esta Corporación para proceder a su archivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial