CSDJ - F11001010200020130028600ADJUNTA20140710091833-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130028600ADJUNTA20140710091833-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 09 de julio de 2014 Aprobado según Acta No. 049 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201300286 00 Referencia Funcionarios Única Instancia Investigados Martha Isabel Rueda Prada. Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. Quejoso Jorge Antonio Pérez Eslava Decisión Declara extinción de la acción disciplinaria, y consecuente archivo por el fenómeno jurídico de la prescripción ASUNTO A TRATAR Sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, entrara a pronunciarse sobre el mérito de la presente indagación preliminar, adelantada contra los funcionarios judiciales JUAN PABLO SILVA PRADA, MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, MARTHA LUISA HERNÁNDEZ PÉREZ y SONIA ESPERANZA GARCÍA DE SARMIENTO, Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, sino fuera porque se observa en las diligencias la ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria.
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201300286 00
Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Hechos. Se origina la presente actuación en la compulsa de copias ordenada por esta Corporación, mediante sentencia de octubre 31 de 20121, a través de la cual se dispuso la terminación del proceso disciplinario radicado bajo el Nro. 110010102000201201006 00 iniciado contra varios Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. El motivo concreto, de la compulsa de copias, obedece a la queja formulada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA mediante la cual denuncia el comportamiento de los Magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander quienes, en su sentir, pudieron haber incurrido en falta disciplinaria porque “cuantas veces se les ha utilizado los servicios a los Honorables Magistrados del Consejo de la Judicatura (sic) de Santander, no ha habido resultado alguno, menos que se vaya a tener en cuenta, con el tal NON BIS IN IDEM”. Y señaló que el Consejo Seccional de la Judicatura debe investigar todo lo que él ha denunciado por cuanto no se le ha tenido en cuenta. Se tiene además que el citado
ciudadano elevó 22 quejas ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander de las que se inició proceso disciplinario por separado ante esa Judicatura y cuyo trámite fue el motivo de inconformidad del ciudadano en cita. Le corresponde a este proceso el análisis del expediente radicado No. 68001110200020080035600 y radicado 68001110200020050093900, ambas actuaciones contra el Juez 7° Civil del Circuito de Bucaramanga, las cuales culminaron con archivo de las diligencias mediante fallos del 9 de marzo de 2009 y abril 26 de 2007, proferidos por el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala 1 Fls.2 - 29 c.o.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201300286 00
Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Jurisdiccional Disciplinaria de Santander, con ponencia de la Doctora MARTHA
ISABEL RUEDA PRADA.
Trámite procesal. Mediante auto de 4 de marzo de 20132 y conforme lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002 y para los fines allí previstos, se dispuso la
apertura de la investigación preliminar disciplinaria, contra la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA. Etapa dentro de la cual se recaudaron las siguientes pruebas:
1. Se acreditó la condición de Magistrada del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA3.
2. Al proceso se trajo adicionalmente copia de los procesos radicados Nros. 20080035600 y 20060093900 que componen los anexos Nro. 2 y 3.4
3. Se allegó por parte de la Secretaria Judicial de esta Colegiatura los siguientes documentos: Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados Nro. 202417, de 18 de julio de 2013, en el que se informa que no aparecen registradas sanciones contra la
doctora RUEDA PRADA5. Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Funcionarios Nro. 202410, de 18 de julio de 2013, en el que consta que no aparece sanción alguna contra la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA6. 2 Folios 32-34 c.o. 3 Folios 48-57 c.o. 4 Cuadernos Anexos 1 y 3 - CD 5 Folios 58 c.o. 6 Folio 60 c.o.
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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Constancia Nro. S.J. LCP-26176, de julio 18 de 2013, en la que se informa que por los mismos hechos, es decir la compulsa de copias dentro del proceso radicado bajo número 201201006 para investigar Magistrados por presuntas irregularidades en trámite de investigación Radicado Nro. 2006371 seguido en contra del Juez 2 Civil Municipal de Bucaramanga, no cursa ni ha cursado otra investigación disciplinaria. Mediante certificación del 18 de octubre de 2013, la señora Secretaria de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, hace un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso radicado No. 200500939007. Se trató de obtener la ampliación y ratificación de la queja del señor JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA, por funcionario comisionado sin que hubiera concurrido a la diligencia8. CONSIDERACIONES 1.- Competencia. Le compete a esta Sala en el presente caso concreto analizar si es viable o no proferir resolución de apertura de investigación o archivo de las diligencias de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Nacional, en armonía con lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, y el artículo 194 del
Código Disciplinario Único. 7 Folios 82-83 c.o. 8 Folios 93-100 c.o.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110010102000201300286 00
Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
2. El asunto a tratar. En atención a la facultad oficiosa que conforme la ley 734 de 2002, se le otorga al funcionario competente para adelantar la investigación disciplinaria, se procedió a la revisión in integrum de las actuaciones contenidas en el los anexos 1 y 3 aportados al proceso, correspondientes a los expedientes disciplinarios, correspondientes a los radicados No. 2008-00356-00 y 2005-00939-00, tramitado por el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Santander, con ponencia de la Magistrada MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, iniciados con fundamento en la queja presentada por el ciudadano JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA contra el Juez séptimo Civil del circuito de Bucaramanga, Santander, relacionado con presuntas irregularidades en sus trámites. De ellos, se extrae lo
siguiente: Proceso Disciplinario con Radicado 68001-11-02-000-2005-00939-00. Providencia del 26 de abril de 20079, que resolvió abstenerse de abrir formal investigación disciplinaria, en contra del doctor Carlos Villamizar Suárez, en su condición de Juez Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002. Revisadas las copias aportadas al diligenciamiento, se observó como única notificación personal, la realizada al Procurador Delegado el día 4 de mayo de 2007, sin que se observe la fijación de edicto alguno. Sin embargo, revisada la información que reposa en el sistema informativo de esta Corporación, se evidenció que contra ese proveído no se instauró recurso de apelación. Significa lo anterior, que para mediados del año 2012, ya la acción disciplinaria se encontraba prescrita, lo cual quiere decir que en este momento procesal el Estado ha perdido la potestad sancionatoria sobre la citada operadora judicial. Inclusive, resalta la Sala, ya el fenómeno prescriptivo se encontraba presente, a la fecha del proferimiento de la providencia que 9 Folios 94-101 c. anexo 3.
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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA compulsó las copias para la presente investigación disciplinaria, de 31 de octubre de 2012. Proceso Disciplinario con radicado 68001-11-02-000-2008-00356-00. Providencia del 9 de marzo de 200910, que resolvió declarar la prescripción de la acción disciplinaria iniciada en contra del doctor Carlos Villamizar Suárez, en su condición de Juez Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, por permitir la actuación del abogado Telmo Josué Barragán Castro en el proceso ordinario 2002-669 sin el correspondiente poder. Vista la Constancia Secretarial de Fijación de Estado11, se tiene que fue notificada en estado 35, fijado el día 27 de mayo de 2009 a las ocho de la mañana, y se desfijó el mismo día a las cuatro de la tarde. Significa lo anterior, que la citada providencia quedó ejecutoriada el día miércoles 3 de junio de 2009, por lo que también acaeció el fenómeno jurídico de la prescripción, perdiendo el Estado la facultad sancionatoria frente a esta conducta, en la que pudo incurrir la doctora
MARTHA ISABEL RUEDA PRADA.
Resalta la Sala, que el proceso se recibió en esta Corporación el día 12 de febrero de 2013, fecha en la que se realizó el reparto12, y la apertura de indagación preliminar,
se dispuso mediante auto del 4 de marzo de 201313. Recibidas las pruebas decretadas, se dispuso mediante auto del 27 de agosto de 201314 la práctica de varias pruebas, entre ellas escuchar en ampliación de la queja al señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, para lo que se comisionó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga15. Obra Constancia Secretarial del 25 de octubre de 10 Folios 192-204 c. anexo 1. 11 Folio 207 c. anexo 1. 12 Folio 30 c.o. 13 Folios 32-34 c.o. 14 Folios 63-65 c.o. 15 Folio 70 c.o.
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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 2013, de la Secretaria Judicial de la Corporación16, pasando al despacho las diligencias que fueron devueltas con el cumplimiento parcial de lo ordenado, quedando pendiente la ampliación de queja, dado que no fue posible ubicar al quejoso.17 Mediante auto del 20 de febrero de 201418, de ratificación de pruebas, y
conocida nueva dirección del señor PÉREZ ESLAVA en la ciudad de Barranquilla, se ordena nuevamente escucharlo en ampliación de versión libre, para lo que se comisionó a la Sala disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico. Diligencias que fueron devueltas, informando sobre la no comparecencia del quejoso a la diligencia programada19. Obra Constancia Secretarial de Mayo 28 de 2014, de la Secretaría Judicial de la Corporación, ordenando pasar el proceso al Despacho, el que se recibe el viernes 30 de mayo. Se observa entonces el esfuerzo desplegado por el Magistrado Ponente para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados, pero lamentablemente en búsqueda de ello, y por los trámites secretariales propios del proceso disciplinario, sobrevino el fenómeno prescriptivo. Así las cosas, atendiendo lo dispuesto en el artículo 29 numeral 2 de la Ley 734 de 2002, que a la letra versa: “Artículo 29. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Son causales de extinción de la acción disciplinaria las siguientes: (...)
2. La prescripción de la acción disciplinaria”.
Y a su vez, en virtud de lo señalado por el inciso primero del artículo 30 ibídem, el cual establece que el término de prescripción de la acción disciplinaria es de 5 años, tal como textualmente se cita a continuación: 16 Folio 88 c.o. 17 Folio 77 c.o. 18 Folios 89-90 c.o. 19 Folios 91-99 c.o.
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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA “Artículo 30. Caducidad y prescripción de la acción disciplinaria. La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto”. Disponiendo entonces la citada norma que la acción disciplinaria prescribe en el término de 5 años, contados a partir del día de la consumación de la falta, en aquellas de carácter instantáneo y desde la realización del último acto, en las de carácter continuado o permanente, observándose igualmente lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que reza: “Artículo 73. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo
declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Se hace preciso reconocer la ocurrencia del fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria y en consecuencia se impone declarar extinta la misma y ordenar el consecuente archivo de las diligencias adelantadas contra la Juez encartada dentro del presente asunto, toda vez que ese término de 5 años precluyó, circunstancia esta que da como resultado el generar la pérdida del poder punitivo del Estado para investigar y juzgar a la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en
calidad de MAGISTRADA DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL
CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER.
En mérito a lo expuesto el Consejo Superior de la Judicatura, la Sala Dual de Decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades Constitucionales y legales.
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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
RESUELVE
Primero.- DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA, por haber operado el fenómeno jurídico de la PRESCRIPCIÓN y su consecuente archivo a favor de la doctora MARTHA ISABEL RUEDA PRADA, en calidad de MAGISTRADA
DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE
LA JUDICATURA DE SANTANDER.
Segundo.- Por Secretaría líbrense las comunicaciones de Ley.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
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Referencia. FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial