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CSDJ - F11001010200020130028800ADJUNTA20140224090109-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130028800ADJUNTA20140224090109-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., doce (12) de febrero de dos mil catorce (2014)

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR OSUNA Radicación No. 110010102000201300288 00

Registro proyecto: Del 10 de febrero de 2014

Aprobado según Acta N° 06 del 12 de febrero de 2014 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Sería del caso seguir con la presente investigación disciplinaria adelantada en contra del doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir durante la actuación disciplinaria No. 2003-00800, seguida en contra del titular del Juzgado Quinto (5°) Civil Municipal de Bucaramanga con ocasión de la queja instaurada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, de no ser porque se advierte que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción, tal como se detallará más adelante. CONDUCTA INVESTIGADA Estas diligencias surgieron a partir de la compulsa de copias ordenada mediante auto de 31 de octubre de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, dentro de la investigación disciplinaria No. 2012-01006, con el fin de que se indagara sobre las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir el doctor JUAN PABLO SILVA

PRADA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, durante la actuación disciplinaria No. 2003-00800, seguida en contra del Juez Quinto (5°) Civil Municipal de Bucaramanga con ocasión de la queja instaurada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava. ANTECEDENTES PROCESALES Allegadas las copias compulsadas a esta Sala, el conocimiento del asunto le correspondió al Despacho del H.M. Henry Villarraga Oliveros, según consta en el acta de reparto de 12 de febrero de 2013 (fl.30, C.O.), quien a través de providencia de 27 de febrero del mismo año, dispuso abrir indagación preliminar en contra del doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, a fin de determinar la existencia de los hechos, si los mismos constituían faltas disciplinarias o si el denunciado había obrado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. El día 10 de abril de 2013, el funcionario disciplinable fue notificado personalmente del auto que abrió la indagación preliminar en su contra (fl.49, C.O.). Mediante escrito de 10 de abril de 2013, el Magistrado investigado presentó descargos y solicitó el archivo de las presentes diligencias, pues en su criterio, es evidente que desde la fecha en que se reprocha el actuar funcional de quien dispuso el archivo de las diligencias que censura el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, han transcurrido más de cinco años, lo que constituye causal de improcedibilidad de la acción, habida cuenta que la misma ha prescrito de

conformidad con el artículo 30 de la Ley 734 de 2002 (fls.50-51, C.O.). No existe, en el expediente, registro de actuación surtida en el despacho del H.M. Villarraga Oliveros desde el momento en que se abrió el proceso a indagación preliminar hasta el día de aceptación de su renuncia. Tampoco hubo una reasignación del proceso a otro despacho, con posterioridad a la aceptación de su renuncia. Durante la actuación se allegaron los siguientes medios probatorios: - Copia del expediente disciplinario No. 2003-00800, adelantado ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en contra del Juez Quinto Civil Municipal de Bucaramanga (fls.1-59, Anexo 2). - Reporte de fecha 22 de mayo de 2013, emitido por el Ingeniero de la Unidad Informática de esta Corporación, en el que se indica de manera específica el número de diligencias que ha conocido esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria en única y segunda instancia, las quejas elevadas por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA (fls.55-105, C.O). - Constancia No. 242-2013 de 27 de mayo de 2013, suscrita por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Colegiatura, con la que se acredita la calidad de funcionario judicial del doctor JUAN PABLO SILVA PRADA (fl.106, C.O.). - Copia del Acuerdo No. 019 de 22 de marzo de 2007, por medio del cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, designó en propiedad al doctor JUAN PABLO SILVA PRADA como Magistrado

de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena (fl.107, C.O.) - Copia del Acta de Posesión No. 0231 de 29 de mayo de 2007, por medio de la cual el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, tomó posesión del cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena (fl.108, C.O.) - Copia de la Resolución No. 013 de 17 de febrero de 2012, expedida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, mediante la cual se realizó el traslado en propiedad y en el régimen de carrera al doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, al cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (fls.109-110, C.O.). - Certificado de salarios devengados de 4 de junio de 2013, emitido por el Pagador de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander, a través del cual se indica el salario devengado por el doctor JUAN PABLO SILVA, durante los años 2012 y 2013, como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (fl.114, C.O.). - Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Funcionarios No. 170745 de 12 de junio de 2013, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación, en el cual se señala que el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, no registra sanción

disciplinaria durante los últimos cinco (5) años, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander (fl.115, C.O.). - Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogados No. 170835 de 12 de junio de 2013, expedido por la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Colegiatura, en el cual se indica que el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, no registra sanción disciplinaria durante los últimos cinco (5) años, en su calidad de abogado (fl.116, C.O.). - Certificado Ordinario de Antecedentes Disciplinarios No. 47268098 de 12 de junio de 2013, emitido por el Jefe de División del Centro de Atención al Público de la Procuraduría General de la Nación (fl.117, C.O.). CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería el caso que esta Colegiatura continuara con la presente actuación, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política y numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, respecto de la compulsa de copias ordenada por esta misma Sala, en providencia de 31 de octubre de 2012, con el fin de investigar las presuntas irregularidades en las que pudo incurrir el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, durante el trámite del proceso No. 2003-00800, adelantado en contra del Juez Quinto (5°) Civil

Municipal de Bucaramanga con ocasión de la queja instaurada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, de no ser porque se observa que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria. En efecto, nótese que dentro del presente asunto se investiga las posibles anomalías presentadas en la actuación disciplinaria radicada bajo el No. 200300800, adelantada en contra del Juez Quinto (5°) Civil Municipal de Bucaramanga, en virtud a la inconformidad del señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA, quien considera reprochable disciplinariamente la decisión de archivo del aludido trámite disciplinario. Ahora bien, la Sala encuentra plenamente acreditado que la decisión de archivo que censura el señor PÉREZ ESLAVA, fue proferida el 27 de enero de 2005, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander1(fls.48-52, Anexo 2), en la cual no participó el funcionario aquí investigado. No obstante, resulta improcedente hacer un análisis de responsabilidad respecto del cargo endilgado, por cuanto la falta imputada a la actualidad se encuentra prescrita, si se tiene en cuenta que, según se desprende de las pruebas recaudadas, la providencia adoptada presuntamente de manera irregular por el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, data del día 27 de enero de 2005; por lo tanto, a partir de esa fecha debe empezar a contabilizarse el término

prescriptivo de la acción disciplinaria, luego el solo paso del tiempo da cuenta que el fenómeno jurídico de la prescripción operó el 26 de enero de 2010, situación que impide hacer otras consideraciones de fondo sobre el asunto. Bajo ese contexto, resultan aplicables los artículos 29, 30 y 73 de la Ley 734 de 2002. Cabe finalmente anotar que por disposición del artículo 31 de la Ley 734 de 2002, el disciplinable puede renunciar a la prescripción dentro del término de ejecutoria del auto que la decrete, caso en el cual la acción puede proseguirse por un término adicional de dos (2) años. 1 Aprobada en Acta de Sala Dual 02 de 27 de enero de 2005, con ponencia de la Magistrada doctora Cecilia Camacho Cristancho. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE: Primero.- DECRETAR la extinción de la acción disciplinaria por prescripción de la acción disciplinaria en el presente asunto, conforme los argumentos expuestos en la parte motiva de esta decisión. Segundo. NOTIFÍQUESE esta decisión conforme a la Ley, poniéndole de presente al doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, sujeto disciplinable en esta investigación, que puede renunciar a la prescripción de la acción disciplinaria, caso en el cual se procederá de conformidad con el artículo 31 de la Ley 734 de 2002. Tercero. En firme esta providencia, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

MAGISTRADA MAGISTRADO

NÉSTOR OSUNA WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO MAGISTRADO

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

Ivr

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