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CSDJ - F11001010200020130029300ADJUNTA20131114114746-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130029300ADJUNTA20131114114746-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110010102000201300293 00/2595F Aprobado según Acta No. 088 de la misma fecha. ASUNTO Se procede a evaluar el mérito de la Indagación Preliminar adelantada contra el doctor JUAN PABLO SILVA PRADA, en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. ANTECEDENTES Correspondió por reparto a este Despacho, la expedición de copias que en su momento hiciera esta Corporación, en proveído adiado del 31 de octubre de 2012, con ponencia de la doctora María Mercedes López Mora, en donde se ordenó se investigara la actuación del doctor JUAN PABLO SILVA PRADA en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por las posibles irregularidades al interior de varios procesos disciplinarios iniciados a raíz de las quejas impetradas por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, correspondiéndole a quien ahora funge como ponente, lo concerniente al proceso 200300784. (v. fls. 1 a 29)

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con sustento en la susodicha compulsa de copias, por auto del 30 de

julio de 2013, se dispuso la indagación preliminar de conformidad con lo preceptuado en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, a efectos de esclarecer los hechos materia de inconformidad, ordenándose el recaudo de algunas probanzas. Dicho proveído fue notificado a través de comisionado en forma personal al indagado el 12 de septiembre de 2013 (v. fls. 32, 33 y 43) República de Colombia 2 de 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201300293 00/2595F Dentro del término legal, el indagado presentó escrito contentivo de sus medios de defensa, arguyendo que funge como Magistrado de esa Seccional desde el 1º de marzo de 2012, en donde no tuvo participación alguna en el proceso disciplinario radicado bajo el No. 2003-00784, promovido por el señor JORGE ANTONIO PÉREZ ESLAVA en contra del Fiscal 23 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Bucaramanga, por cuanto el mismo fue tramitado con suficiente antelación a su arribo a ese estrado y culminado con decisión de archivo adiada del 24 de octubre de 2005, en donde no se interpuso recurso de apelación, quedando ejecutoriada. Finalmente que resulta a todas luces evidente que desde la fecha que se

reprocha el actuar funcional de quien en otrora época dispusiera esa decisión de archivo con censura del señor PÉREZ ESLAVA, han transcurrido más de los cinco años, lo cual constituye en causal de improcedibilidad para la prosecución de la presente actuación, tal y como lo preceptúa el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, solicitando respetuosamente el archivo de las diligencias. (v. fls. 44 y 45) A razón de la apertura de la etapa de indagación preliminar, se recaudaron varias probanzas, dentro de las cuales están: a. Oficio emanado de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, por medio del cual envían certificado de salarios y prestaciones sociales pagadas desde el 1º de marzo del 2012 a septiembre de 2013. (v. fls. 46 y 47 b. ) Constancia emitida por la Secretaría Judicial de esta Superioridad, correspondiente al Magistrado JUAN PABLO SILVA PRADA, en donde acredita la calidad de Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo República de Colombia 3 de 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201300293 00/2595F Seccional de la Judicatura de Santander en propiedad desde el 1º de marzo de 2012, anexando además las respectivas resoluciones de

nombramiento y actas de posesión. (fls. 49 a 55) c. Copia íntegra del proceso disciplinario radicado bajo el No. 2013-00784, remitido por el Oficial Mayor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. (v. fl56 y dos cuadernos de anexos) d. Certificados de antecedentes disciplinarios de funcionarios y abogados del aquí disciplinado, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaria de esta Corporación, en donde informan que el indagado, no registra ningún tipo de sanción ni inhabilidad. (v. fls. 57 a 59) e. Constancia secretarial emitida por la Secretaria Judicial de esta Corporación, por medio de la cual informan que no existe otra investigación disciplinaria en contra del indagado por los mismos hechos. (v.fl. 60)

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política y 112.3 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Consejos Seccionales. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002, constituye falta disciplinaria “(...) el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes (...)”, por lo cual se analizarán los

hechos denunciados, a efecto de determinar si efectivamente el funcionario disciplinable incurrió –y República de Colombia 4 de 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201300293 00/2595F en qué medidaen alguna conducta que resulte contraria al régimen disciplinario que le es aplicable. Como bien es sabido, dentro de los fines de la indagación preliminar se encuentran primordialmente los concernientes a la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma. Ahora bien, para la Sala es claro que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal la capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios, en orden a exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de los servidores públicos, en cuanto a la función pública que éstos desempeñan. Lo importante para el Derecho disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones impuestas a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa que tiene por finalidad el logro

de la disciplina en el ejercicio de la función pública. En el presente caso, el paso a seguir, conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), es analizar la viabilidad de iniciar o no actuación disciplinaria. Sea lo primero advertir que el proceso disciplinario base de la queja, no alcanzó a ser conocido por el aquí indagado, pues éste inició en el Seccional de Santander el 10 de noviembre de 2003, en donde a través de auto emitido por la que en ese entonces fungía como Magistrada, doctora CECILIA CAMACHO CRISTANCHO, avocó el conocimiento del asunto y decretó pruebas. Dicho trámite continuó su curso, hasta que el 13 de octubre del año 2005, con ponencia de la doctora Martha Luisa Hernández Pérez, dispuso el archivo definitivo de las diligencias, sin que contra dicha providencia se hubiere interpuesto recurso alguno. Conforme lo precedente, se puede evidenciar que el aquí indagado no tuvo ninguna actuación o injerencia en el trámite disciplinario seguido contra el Fiscal 14 Seccional de Bucaramanga, cuyo radicado corresponde al 2003-00784, por lo cual mal se haría en enrostrarle alguna desidia, República de Colombia 5 de 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No 110010102000201300293 00/2595F deficiencia y negligencia, ya que como es palpable, al asunto nunca lo tuvo bajo su conocimiento, pues éste empezó a fungir como Magistrado de dicha Seccional hasta el 1º de marzo de 2012. Por todo lo anteriormente expuesto y dado que, como anotáramos antes, no se observa proceder anómalo, es obvio concluir que hay ausencia de falta disciplinaria, por lo tanto estando las diligencias en preliminares, y ante la presencia de uno de los presupuestos dados en el artículo 73, en concordancia con el artículo 210 del Código Disciplinario Único, se procederá a terminar la presente actuación y en consecuencia ordenar su archivo, máxime cuando el funcionario, nunca tuvo bajo su cargo el proceso disciplinario 2003-0784. Ahora bien, se torna inane entrar a compulsar copias para que se investiguen a los Magistrados que tuvieron a su cargo el proceso disciplinario radicado bajo el No. 2003-00784, por cuanto como se adujo en precedencia, la actuación de los mismos data de los años 2003 a 2005, habiendo transcurrido un término superior a los cinco años, perdiendo el Estado su potestad sancionadora y de investigación, al estar caducada la acción. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, R E S U E L V E PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y, en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de la presente indagación preliminar adelantada en contra del doctor

JUAN PABLO SILVA PRADA en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, conforme a lo señalado en la motiva.

SEGUNDO: Por Secretaría, líbrense las comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA Presidente República de Colombia 6 de 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No 110010102000201300293 00/2595F

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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