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CSDJ - F11001010200020130029800ADJUNTA20140527104824-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130029800ADJUNTA20140527104824-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C., Veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014) Proyecto registrado el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA RAD: 110010102000201300298 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 039 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los doctores JUAN PABLO SILVA PRADA, MARTHA PATRICIA

VILLAMIL SALAZAR y CARMELO TADEO MENDOZA, Magistrados de la

Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la queja presentada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava, quien considera que los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander incurrieron en falta disciplinaria porque “cuantas veces se les ha utilizado los servicios a los Honorables Magistrados del Consejo de la Judicatura (sic) de Santander, no ha habido resultado alguno, menos que se vaya a tener en cuenta, con el tal NON BIS IN IDEM”. Considera el denunciante que los funcionarios mencionados deben investigar todo aquello que ha denunciado, toda vez que, no se le ha tenido en cuenta. Correspondiendo a estas diligencias, lo concerniente al proceso 2010-481 a

cargo del Magistrado Juan Pablo Silva Prada. ACTUACION PROCESAL Esta Corporación a través de auto de febrero 28 de 2013, ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único1, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas: - La Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, informó el trámite surtido al proceso 2010481 iniciado por queja presentada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava contra el Juez Séptimo Civil Municipal de Bucaramanga2. - Se acreditó la condición funcional de dos de los indagados3. - El doctor JUAN PABLO SILVA PRADA se notificó personalmente del auto de indagación preliminar4 y solicitó el archivo de las diligencias, toda vez que desempeña el cargo de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander desde el 1° de marzo de 2012 y por ende no participó en el trámite de las citadas diligencias. 1 Folios 32 y 33 2 Folios 36 a 39 3 Folios 43 y ss 4 Folio 88 - La doctora VILLAMIL SALAZAR también se notificó personalmente del auto que dio inicio a las presentes diligencias5, pero guardó silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de los procesos disciplinarios que se adelanten en única instancia, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral

3°6 de la Carta Política y Art. 112 numeral 3º7 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Así las cosas, procede la Sala a analizar el presente asunto y las pruebas recaudadas, para establecer si hay o no lugar a iniciar investigación disciplinaria alguna, veamos: Se pudo establecer que en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, se surtió el proceso 2010-481 por queja presentada por el señor Jorge Antonio Pérez Eslava contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga. El 25 de mayo de 2010, el proceso fue asignado por reparto a la Magistrada

MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR. 5 Folio 91

6Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. 7 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura: …3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales. La Magistrada ponente, mediante oficio 199 MEMJ solicitó en calidad de préstamo el expediente 2008-356 en aras de verificar si existía identidad de

partes y hechos, lográndose establecer que si bien había identidad de partes, no ocurría lo mismo con los hechos. Posteriormente, y luego de que se registrara proyecto de decisión el 17 de septiembre de 2010, se pudo determinar que sí había identidad de partes y hechos con el radicado 2009-380, razón por la cual, se remitió el expediente al despacho del Magistrado CARMELO TADEO MENDOZA LOZANO, para verificar tal hecho. Reposa una constancia secretarial según la cual “se consultó en el sistema justicia XXI que el proceso radicado 2009-00380 aparece como quejoso JORGE ANTONIO PEREZ ESLAVA e investigado la abogada JHANETH CRISTINA BARAJAS VARGAS; igualmente informa que existen otras investigaciones por los mismos hechos dentro del radicado 200400593,2008-00356 y 2005-00939”. En providencia del 22 de noviembre de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, integrada por los Magistrados MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR y CARMELO TADEO MENDOZA, resolvió archivar la indagación preliminar adelantada “bajo el entendido que en esta corporación ya se estaban ventilando varias actuaciones por estos mismos hechos y en contra de los prenombrados dentro de los radicados 2004-00593, 2005-00939, 2009-00380 y 2009-01090, los cuales ya habían sido objeto de investigación por parte de esta Corporación…”8. Contra la anterior decisión, no se interpuso recurso alguno.

Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que contrario a lo manifestado por el quejoso, su denuncia sí fue tramitada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, sólo que una vez se estableció que los hechos allí puestos de presente ya habían sido objeto de investigación en varios radicados, los funcionarios de conocimiento dieron aplicación al principio de la cosa juzgada. Por lo tanto, luego de advertir que los hechos denunciados ya habían sido objeto de pronunciamiento por parte de la jurisdicción disciplinaria, los indagados no podían decidir de forma distinta al reconocimiento de la cosa juzgada, es decir, que conforme al artículo 73 del C.D.U, la actuación no podía iniciarse por la prohibición constitucional contenida en el debido proceso del artículo 29 de investigar dos veces el mismo hecho. Cuando aparece demostrada una figura o instituto jurídico como la rex judicata, que impide valorar por los mismos hechos (conducta) a la misma persona, por tornarse en inmutable la decisión en firme, la cual no puede alterarse con la aparición de nueva queja, es obligado respetar dicho principio universal de la cosa juzgada inserto en el derecho fundamental del debido proceso previsto en el artículo 29 de la C.P. que prohíbe el juzgamiento doble vez por lo mismo. Principio desarrollado también en la Codificación Disciplinaria aplicable al caso (Ley 734/02) en el artículo 11, que al analizar la ejecutoriedad, preceptuó tal 8 Información extractada del informe presentado por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander. prohibición de juzgamiento disciplinario por lo mismo, aún cuando se le denominación diferente al hecho investigado. Lo anterior en consideración a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 734 de 2002 que reza: “En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada”. Así las cosas, ante la inexistencia de conducta que constituya falta disciplinaria, en aplicación de lo normado en los artículos 739 y 21010 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las presentes diligencias a favor de los Magistrados MARTHA PATRICIA VILLAMIL SALAZAR y CARMELO TADEO MENDOZA, quienes al emitir el auto dictado el 22 de noviembre de 2010, no incurrieron en falta disciplinaria alguna, por las razones adoptadas anteriormente. Igual determinación se adoptará frente al doctor JUAN PABLO SILVA PRADA quien no tuvo participación alguna en las citadas diligencias, toda vez que funge como Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander desde el 1° de marzo de 2012, es decir, con posterioridad a la ocurrencia de los hechos denunciados. 9 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está

prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 10 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el ARCHIVO de las diligencias adelantadas contra los doctores MARTHA

PATRICIA VILLAMIL SALAZAR, CARMELO TADEO MENDOZA y JUAN

PABLO SILVA PRADA MAGISTRADOS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE SANTANDER, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído. | SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala, notifíquese la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Vicepresidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA

Magistrado PATIÑO Magistrado

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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