🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001010200020130033500ADJUNTA20130312084340-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001010200020130033500ADJUNTA20130312084340-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá. D.C. Seis (6) de marzo de dos mil trece (2013) Proyecto registrado el veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicación No. 110010102000201300335 00 Aprobado Según Acta No. 016 de la fecha. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a pronunciarse sobre la confirmación del nombramiento de la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA quien, mediante Acuerdo No. 001 de fecha 16 de enero de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, fue designada en el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, en reemplazo de la doctora

CARLINA MIREYA VARELA LORZA.

ANTECEDENTES Mediante Acuerdo No. 01 del 16 de enero de 2013, esta Corporación designó en propiedad y en el régimen de carrera judicial, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca a la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.984.255 expedida en Santiago de Cali (Valle del Cauca), para proveer la vacante dejada por la doctora CARLINA MIREYA VARELA LORZA, según la lista de candidatos formulada

en el Acuerdo No. PSAA12-9776 del 12 de diciembre del año 20121 dictado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Comunicada la designación mediante correo electrónico el día 25 de enero del año en curso2, la elegida manifestó su aceptación, según comunicación del 13 de febrero de esta misma anualidad, visible a folios 1 y 2 del expediente y allegó los documentos que acreditan los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el desempeño del cargo. CONSIDERACIONES DE LA SALA De acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 112-5 de la Ley 270 de 1996 y por ser su nominador, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para emitir pronunciamiento en torno a la confirmación del nombramiento de la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA, como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. De conformidad con lo preceptuado por el artículo 127 de la Ley 270 de 1996, para ejercer el cargo de Magistrado de Tribunal y, por ende, de Consejo Seccional de la Judicatura, se requieren las siguientes calidades y 1 Número de Acuerdo que se extracta del Acuerdo 001 del 16 de enero de 2013 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura visible a folio 43. 2 Así lo manifestó la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA, en su memorial del 16 de febrero de 2013, obrante en folios 1 y 2 del expediente. requisitos generales:

1.- Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; 2.- Tener título de abogado expedido conforme a la Ley; 3.- No estar incurso en causal de inhabilidad o incompatibilidad. De igual forma, el artículo 128 ibídem consagra como requisito adicional, tener experiencia profesional por un lapso no inferior a ocho (8) años, la cual debe ser adquirida con posterioridad a la obtención del título de abogado, en actividades jurídicas ya sea de manera independiente o en cargos públicos o privados o en el ejercicio de la función judicial. En orden a acreditar el cumplimiento de los mencionados requisitos, la doctora ROSALES ESPAÑA, allegó los siguientes documentos:  Fotocopia de la cédula de ciudadanía número 31.984.255 (fl. 3) que la acredita como colombiana de nacimiento y ciudadana en ejercicio. Sobre carencia de antecedentes penales y disciplinarios:  Certificado de inexistencia de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación el día 22 de enero del presente año (fl. 4), en el cual también se certifica que no registra inhabilidades.  Certificado de antecedentes disciplinarios expedido el 22 de enero de 2013, por la Secretaría de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual consta que no aparece registrada sanción alguna como abogada en contra de la nombrada (fl. 7).  Certificación expedida por la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva en el sentido

de no aparecer reportada la doctora ROSALES ESPAÑA en el Boletín de Responsables Fiscales (fl.6). Documento expedido el 22 de enero del año en curso. Sobre Inhabilidades e incompatibilidades  Declaración juramentada del 2 de febrero de 2013, rendida ante la Notaría Quinta del Círculo de Santiago de Cali, en la cual la designada afirmó que no se encuentra incursa en ninguna de las causales de impedimento e inhabilidad para desempeñar el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca. (fl. 33)  Declaración juramentada rendida ante la Notaría Quinta del Círculo de Santiago de Cali, de fecha 2 de febrero hogaño, en la cual la designada afirmó que no tiene procesos por concepto de inasistencia alimentaria pendientes. (fl. 34)  Certificado de antecedentes y requerimientos judiciales emitido por la Policía Nacional de Colombia, según el cual, la doctora ROSALES ESPAÑA no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales. (fl. 24). Con relación a la condición de Abogada:  Fotocopia del diploma expedido por la Universidad Santiago de Cali que le otorgó el título de ABOGADA el 19 de julio de 1990 (fl. 16).  Fotocopia del Acta de Grado del 19 de julio de 1990 expedida por la Universidad Santiago de Cali. (fl. 17). Sobre el ejercicio de la profesión:  Certificación expedida el 7 de febrero de 2013, por la Coordinadora de

la Unidad de Registro y Selección – Sistema Nacional de Defensoría Pública de la Dirección Nacional de Defensoría Pública, según la cual, la doctora ROSALES ESPAÑA suscribió con el Ministerio de Justicia y la Defensoría del Pueblo los siguientes contratos de prestación de servicios de representación judicial como defensora pública en el programa penal de la Regional del Valle del Cauca: 249/1990; 281/1992 y 032/19943. (fl. 9). En el mismo sentido, se allegaron certificaciones expedidas el 6 de julio de 1993 y el 7 de abril de 2000, por la Defensoría del Pueblo – Regional Santiago de Cali. (fls. 11 y 14).  Certificación del 28 de enero de 2013, expedida por la Jefe de Gestión Humana de la Pontificia Universidad Javeriana – Seccional Cali, 3 Señala el certificado respecto de este último contrato, que su fecha de inicio fue el 3 de febrero de 1994 y se cedió el 24 de junio del mismo año. según la cual, la doctora ROSALES ESPAÑA, estuvo vinculada a ese Claustro educativo mediante contrato laboral como profesora hora cátedra del Departamento de Ciencia Jurídica y Política, por períodos académicos de cuatro meses, desde el 21 de julio de 2004 hasta el 7 de junio de 2010. (fl. 13)  Certificado de la Analista de Personal de la Dirección Administrativa y Financiera de la Fiscalía General de la Nación – Seccional Santiago de Cali, expedido el 24 de enero del año en curso, en el que se da cuenta que la designada labora para la entidad desde el 30 de junio

de 1994, habiendo desempeñado los siguientes cargos4: Cargo Período Fiscal Delegada ante los Jueces 30 de junio de 1994 al 29 de Municipales y Promiscuos. mayo de 2001. Fiscal Delegada ante los Jueces 30 de mayo de 2001 al 30 de Penales del Circuito. julio de 2007. Fiscal Delegada ante el Tribunal 04 de abril de 2009 a la fecha. Superior.  Certificado suscrito por el Presidente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, expedido el 13 de febrero de 2013 y en el que se acredita que la designada ocupó el cargo de Juez Doce Penal del Circuito de Santiago de Cali –en propiedadnombrada mediante Acuerdo No. 24 del 24 de mayo de 2007, siendo el tiempo de servicio del 1° de agosto de 2007 al 3 de mayo de 20095. 4 Fol. 14 5 Fol 15, señala la certificación la siguiente nota: “Mediante Acuerdo No 15 del 15 de abril de 2009 se le concedió licencia No (sic) remunerada y renunciable por el término de (6) meses a partir del 4 de Mayo de 2.009. Presentó renuncia al cargo, a partir del 8 de Octubre de 2.009, la cual se le acepto En consecuencia, como de los anteriores documentos se concluye que la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA cumple con los requisitos constitucionales y legales para desempeñar el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, la Corporación confirmará su nombramiento.

Por lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE CONFIRMAR el nombramiento de la doctora LILIANA ROSALES ESPAÑA para desempeñar el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente (sic) mediante Acuerdo No 54 del 8 de Octubre de 2.0009”.

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Judicial Ad hoc

Consultar sobre este documento ...