CSDJ - F11001010200020130033800ADJUNTA20130508082342-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130033800ADJUNTA20130508082342-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
APARENTE CONFLICTO DE JURISDICCIONES/ No existe Colisión entre jurisdicciones. El conflicto entre jurisdicciones se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar que no les corresponde, evento en el cual será negativo En el sub lite, la Sala se abstiene de dirimir, por cuanto no existe colisión entre diferentes jurisdicciones.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicación No. 110010102000201300338 00 (6018-15) Aprobado Según Acta No. 17 ASUNTO Sería del caso que la Sala procediera a definir la competencia funcional solicitada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, para el conocimiento de demanda laboral de legalidad o ilegalidad del paro colectivo de empleados de la rama judicial, formulada por el Ministerio de Trabajo a través de apoderado judicial; de no ser porque no se encuentra debidamente trabada la colisión, de conformidad con el ordenamiento laboral vigente y las previsiones constitucionales que regulan la materia.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Radicado No. 110010102000201300338 00 (6018-15)
M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES
1. El Ministerio de Trabajo, el 2 de noviembre de 2012 a través de apoderado judicial interpuso, ante la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, demanda laboral de legalidad o ilegalidad del paro colectivo de empleados de la rama judicial, motivados por la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Jurisdiccional “Asonal Judicial” a fin de que se declarara la ilegalidad del cese de actividades de los despachos judiciales verificada desde el 11 de octubre de 2012. (fs. 1-88 c.
1ra. Inst.)
2. Repartido el asunto a la Sala Única de Decisión de la citada Corporación, mediante auto del 6 de noviembre de 2012, todos los Magistrados de la Colegiatura se declararon impedidos, invocando diferentes causales; y ordenando a la secretaría el sorteo de Conjueces. (fs. 89-92 c. 1ra. Inst.)
3. Mediante auto del 9 de noviembre de 2012, la Sala de Conjueces de la Corporación, aparentemente resolvió las manifestaciones de impedimento, pues ordenó remitir las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que esta alta colegiatura procediera a “resolver la legalidad de los impedimentos”. ( fs. 93-94 c. 1ra. Inst)
4. La citada Corporación, a través de auto del 12 de diciembre de 2012, conforme las reglas señaladas en auto dentro del radicado 15314 del 19 de septiembre de 2000 y 38878 del 12 de mayo de 2009, remitió las diligencias por competencia a la Sala de Conjueces del citado distrito judicial. (fs. 9-14 c. a 1).
5. Los Magistrados de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, mediante auto del 30 de enero de 2013, ante la incierta competencia para asumir ellos o la Sala de Conjueces el conocimiento del asunto, remitió las diligencias a esta Colegiatura para asignar la competencia funcional. (f. 104 c. 1ra. Inst.)
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia De conformidad con las atribuciones consagradas en el numeral 6º del artículo 256 de la Constitución Política, en armonía con el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria es competente para dirimir conflictos de competencia que se susciten entre distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales,
salvo las consagradas en el numeral 3º del artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Entendida la jurisdicción como la función del Estado de administrar justicia, y la competencia, como la facultad que tiene el juez o el Tribunal para ejercer, por autoridad de la ley en determinado asunto. Así tenemos por regla general, el conflicto entre jurisdicciones se presenta cuando dos o más funcionarios investidos de competencia, se disputan el conocimiento de un proceso, bien porque ambos funcionarios estiman es de su conocimiento, caso en el cual será positivo; o por considerar no les corresponde, evento en el cual será negativo; y en tal sentido para que éste se estructure o proceda, es necesario se presenten los siguientes presupuestos:
1. Que el funcionario judicial esté tramitando determinado proceso.
2. Que surja disputa entre el funcionario que conoce el caso y otro u otros a cerca de quién debe conocerlo.
3. Que el proceso se halle en trámite, esto es, que no halla sido fallado.
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES En ese sentido, previo a analizar el asunto objeto de estudio, es necesario precisar que en los pronunciamientos de esta Colegiatura, han de desarrollarse los principios Superiores los cuales enmarcan una adecuada administración de justicia en armonía con la administración pública, en la
búsqueda de la igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad celeridad, eficiencia y eficacia de la función judicial; y a la salvaguarda de estos valores en el trámite de los conflictos de jurisdicción y competencia puestos a conocimiento de esta Colegiatura, pueden surgir variaciones ( tal es el caso de los conceptos de definiciones de competencia y colisión de jurisdicciones ante la vigencia la Ley 906 de 2004), en aras de prever actualmente un trámite expedito y ágil en las colisiones de competencia en orden a lograr la eficiencia en el ejercicio de la función judicial.
2. Del caso en concreto Tal como viene de señalarse en aparte del asunto de esta decisión, esta Sala se abstendrá de resolver la asignación de competencia funcional solicitada por los Magistrados de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, por cuanto de los elementos de convicción remitidos, se impone colegir que no existe un conflicto de jurisdicciones que dirimir; en tanto lo que se tiene es un aparente conflicto suscitado ante las manifestaciones de impedimento de los magistrados de dicha Corporación.
En el sugerido orden de ideas, esta Superioridad no se encuentra habilitada para dirimir la asignación de competencia funcional solicitada, por cuanto conforme se indicó en el numeral anterior, modulando las previsiones consagradas en los artículos 256-6 de la Constitución Política y 112-2 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; a esta Colegiatura sólo le está permitido dirimir las controversias suscitadas entre funcionarios de 5
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES distintas jurisdicciones, situación la cual no se evidencia en el presente evento. En ese orden, esta Superioridad, dado el estado del asunto y ante la “exótica” decisión de la Sala de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, quienes existiendo causales objetivas de impedimento, y en desmedro probablemente de las previsiones consagradas en el artículo 2° de la Ley 1210 de 2008, enviaron las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que ésta “resolviera sobre la legalidad de [tales] impedimentos” (f. 94 c. 1ra. Inst.); de tal manera que, en virtud a los principios de economía y celeridad procesal1, devolverá las diligencias a la referida Sala de Conjueces, para que se pronuncie a fondo frente a las evidentes causales de impedimento manifestadas por los Colegiados de esa Corporación. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: ABSTENERSE DE DIRIMIR el conflicto negativo de competencia funcional solicitado por Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, conforme se expuso en las motivaciones de este proveído.
SEGUNDO: REMITIR el presente proceso a la Sala de Conjueces de la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, para lo de su competencia. 1 Cfr. Art 4° Ley 270 de 1996, sentencia C-037 de 1996
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M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
APARENTE CONFLICTO NEGATIVO DE JURISDICCIONES
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Presidente Vicepresidente
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrada Magistrado
HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado 7
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YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial