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CSDJ - F11001010200020130034200ADJUNTA20140312144639-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130034200ADJUNTA20140312144639-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N°110010102000201300342 00 / 2599 F Aprobado según Acta N° 17 de la fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver, lo que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de pruebas efectuada por el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, en su condición de Fiscal 59 Delegado ante Tribunal de Justicia y Paz, dentro de la indagación preliminar que se sigue en su contra. ANTECEDENTES El señor PEDRO JULIO GORDILLO HERNÁNDEZ Director Seccional del CTI, Villavicencio, en escrito de fecha 11 de enero de 2013, informó al Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, que el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, Fiscal 59 Delegado ante el Tribunal para la Justicia y la Paz, filtró información a los investigadores CTI, sobre la relación de algunos investigadores con grupos ilegales y otras deficiencias de carácter administrativo en las que pudo incurrir, mientras se desempeñó como Fiscal 59 en la sede de Villavicencio. (fls. 3 a 4 c.o.) ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto de ponente1 del 29 de abril de 2013, se ordenó ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del Fiscal 59 Delegado ante Tribunal de

Justicia y Paz, doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, para verificar la ocurrencia de los hechos que originan esta actuación disciplinaria.

Para tal efecto se dispuso:

1. Oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que certificara la calidad de funcionario doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, Fiscal 59 Delegado ante el

1 Magistrado José Ovidio Claros Polanco 2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300342 00 / 2599 F Funcionario en única instancia Tribunal para la Justicia y la Paz, allegando copias de las actas de nombramiento y posesión, la última dirección que registrara y constancia de tiempo de servicios, en las que se indicara las fechas en las cuales se ha desempeñado como fiscal delegado ante el Tribunal, en la sede de Villavicencio.

2. Solicitar a la Secretaría Judicial de esta Sala, expidiera certificado de antecedentes disciplinarios de dicho funcionario, en su condición de Fiscal 59

Delegado ante el Tribunal para la Justicia y la Paz; además informara si por estos hechos cursan o han cursado procesos disciplinarios contra el mismo; en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente, y el estado actual de las diligencias disciplinarias.

1. Acreditada la calidad del Fiscal 59 Delegado ante el Tribunal para la Justicia y la Paz, se dispuso que se procediera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 734 de 2002, a notificarle la decisión, en concordancia con los

artículos 89 y 90 de la misma ley, para que si a bien lo tuviera, presentara las explicaciones pertinentes y ejerciera su derecho de defensa y de contradicción.

2. Se comisionó al Magistrado de turno de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a efectos que citar al señor PEDRO JULIO GORDILLO HERNÁNDEZ, Director Seccional CTI Villavicencio, de la Fiscalía General de la Nación, para que ampliara la queja presentada contra el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, Fiscal 59 Delegado ante el Tribunal para la Justicia y la Paz, el 11 de enero de 2013, y tomara la declaración respectiva.

3. Citar al doctor JUAN PABLO HINESTROZA VELEZ, Coordinador Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación, para que explicara las medidas relacionadas con la queja presentada por el señor PEDRO JULIO

GORDILLO HERNÁNDEZ, Director Seccional CTI Villavicencio.

4. Escuchar en versión libre, doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, Fiscal 59

Delegado ante el Tribunal para la Justicia y la Paz, sobre los hechos objeto de investigación.

5. Solicitar a la Secretaría Judicial de esta Corporación, certificar al Despacho

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Funcionario en única instancia sustanciador si cursa o ha cursado investigación disciplinaria contra el funcionario judicial denunciado, por los mismos hechos; en caso afirmativo, informar el Magistrado que actuó como Ponente y el trámite impartido. El 21 de noviembre de 2013, ante ésta superioridad, el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, en su condición de Fiscal 59 Delegado ante Tribunal de Justicia y Paz, rindió su versión libre de los hechos, anunció que allegaría documentos al expediente y solicitó pruebas. SOLICITUD PROBATORIA En el mismo escrito solicitó las siguientes pruebas;

1. Testimoniales.

a) Javier García Villegas, Edna Patricia Leguizamón Espinel, Edgar Mauricio Torres, Geisel Andrea Guzmán, Patricia Rincón y Francy Johanna Barreto, todos ellos funcionarios del CTI y del área de Fiscalías, que reciben comunicaciones en la carrera 30 No. 41 – 55 Barrio La Grama en la ciudad de Villavicencio. b) El Doctor Alejandro Guevara Rivera, recibe comunicaciones en la misma dirección.

2. Documentales. a) Oficiar a la Jefatura de la Unidad de Justicia y Paz, para obtener copia del oficio No. 1729 del 27 de agosto de 2012, dirigido al doctor Gonzalo Butírica, y suscrito por el fiscal encartado, en el que consta lo afirmado por él en versión libre. b) Oficiar a la Jefatura de la Unidad de Justicia y Paz, para obtener copia del oficio No. 053F59JYP del 17 de enero de 2013, dirigido al doctor Juan Pablo

Hinestrosa Vélez en el que reiteró la solicitud de cambio de los investigadores. c) Oficiar a la Dirección Nacional del CTI, para obtener copia de la Resolución No. 010 del 7 de septiembre de 2012 y copia del oficio 1730 del 27 de agosto de 2012, suscrito por el encartado y dirigido a la Directora Nacional del CTI, en 4 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300342 00 / 2599 F Funcionario en única instancia la cual solicitó el cambio de los funcionarios de policía judicial, en donde además se acredita la recomendación de quienes serían sus reemplazos y las razones del mismo. d) Oficiar a la Dirección Seccional del CTI Villavicencio, para obtener copia de la Resolución FGN-DS-CTI-0100 del 18 de septiembre de 2012, en donde consta la reubicación de los servidores del CTI, de los investigadores que se encontraban en su despacho y pasaron a otros, entre ellos Juan Gabriel García Murcia y Esperanza Murcia Vásquez, así como los que le fueron asignados entre otros a Francy Johanna Barreto. e) Oficiar a la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, para obtener copia del oficio No. 198 del 7 de febrero de 2013, suscrito por el encartado y dirigido al doctor Alejandro Guevara, por el cual efectuó la entrega

del despacho, tanto del inventario físico de bienes, como de procesos. f) Oficiar a la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, para obtener copia del oficio No. 094 del 23 de enero de 2013, dirigido al señor Javier Guillermo García Villegas en el cual les solicita la rendición de informes sobre la presunta perdida de carpetas. g) Oficiar a la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, para obtener copia del acta No. 001-2013, del 23 de enero de 2013, en la cual consta la reunión celebrada por los investigadores del Despacho 59 y en la que afirman no existen carpetas pérdidas o extraviadas y que tampoco han efectuado algún reporte en dicho sentido. h) Oficiar a la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, para obtener las estadísticas de los investigadores de la fiscalía 59 desde junio de 2012 hasta enero de 2013.

CONSIDERACIONES

I. Competencia: La competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Fiscales delegados ante Tribunal, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300342 00 / 2599 F Funcionario en única instancia

La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Superior de la Judicatura: 3°. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los tribunales .” (Neg. y sub. fuera de texto).

II. Marco Normativo y Conceptual.

La Ley 734 de 2002 en su artículo 150 prescribe que en la indagación preliminar, el funcionario competente podrá hacer uso de los medios de prueba legalmente establecidos, siempre que los mismos sirvan a los fines de la indagación, de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, pudiendo, además, decretar aquellas que de oficio considere necesarias. Para esta Corporación es claro que, en principio, todo hecho es susceptible de ser probado y debe hacerse dentro del proceso cuando la ley o las circunstancias fácticas lo imponen, con excepción de los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones de carácter indefinido, que están exentas de prueba. De entonces acá resulta que el objeto de la prueba es todo lo que sea susceptible de probarse, independientemente, dentro de un proceso determinado. Pero si lo anterior es cierto, no lo es menos que el artículo 132 del Código Disciplinario Único asume que sí se persigue la demostración de la verdad de los hechos invocados como soporte de la pretensión, es lógico concluir que cada prueba deberá dirigirse a dicho objetivo, de donde se colige que su solicitud, admisibilidad y valoración deben ser serias y referirse, directa o

indirectamente, a tales propósitos. No puede pretender alguno de los actores procesales aducir pruebas que al momento de confrontarlas no revelan ningún rasgo de interés para el debate procesal o se tornen en manifiestamente superfluas pues pretenden insistir en un hecho que ya está probado con suficiencia por otros medios de convicción en particular. Un razonamiento contrario deviene en un atentado contra principios elementales de todo proceso como serían, entre otros, la economía procesal, la correcta dirección del proceso por parte del operador judicial. 6 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300342 00 / 2599 F Funcionario en única instancia En ese orden de ideas, resulta claro para la Sala que si las pruebas no conducen a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o resulten ineficaces, o sean manifiestamente superfluas o versen sobre hechos notoriamente impertinentes, deben ser rechazadas. Sobre el punto ha manifestado la Corte constitucional que la negativa a ordenar la práctica de determinadas pruebas “...sólo puede obedecer a la circunstancia de que ellas no conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos materia del proceso o que estén legalmente prohibidas o sean ineficaces o versen sobre hechos notoriamente impertinentes o se las considere manifiestamente superfluas (...).”2. Ahora bien, el recaudo de cada medio de prueba en particular depende, fundamentalmente, de su conducencia y pertinencia, de ahí que, en

ciertas y precisas ocasiones, se pueda omitir perfectamente la práctica de una prueba, si se considera que el hecho cuya demostración se pretende, ya se encuentra suficientemente probado, siendo por tanto superflua su admisión y decreto o sean manifiestamente impertinentes.

III. Análisis de las pruebas solicitadas:  Documental: En relación con la prueba documental que el encartado en su versión libre requiere, se procederá en torno a la solicitud de oficiar: a) A la Jefatura de la Unidad de Justicia y Paz, para obtener copia del oficio No. 1729 del 27 de agosto de 2012, dirigido al doctor Gonzalo Butírica, y suscrito por el fiscal encartado, en el que consta lo afirmado por él en versión libre. 2 Sentencia T-393 de 1994. Magistrado Ponente Antonio Barrera Carbonell y Sentencia T-452 de

1998. Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300342 00 / 2599 F Funcionario en única instancia b) A la Jefatura de la Unidad de Justicia y Paz, para obtener copia del oficio No. 053F59JYP del 17 de enero de 2013, dirigido al doctor Juan Pablo Hinestrosa Vélez en el que reiteró la solicitud de cambio de los investigadores. c) A la dirección Nacional del CTI, para obtener copia de la Resolución No. 010 del 7 de septiembre de 2012 y copia del oficio 1730 del 27 de agosto de 2012,

suscrito por el encartado y dirigido a la Directora Nacional del CTI, en la cual solicitó el cambio de los funcionarios de Policía Judicial, en donde además se acredita la recomendación de quienes serían sus reemplazos y las razones del mismo. d) A la Dirección Seccional del CTI Villavicencio, para obtener copia de la Resolución FGN-DS-CTI-0100 del 18 de septiembre de 2012, en donde consta la reubicación de los servidores del CTI, de los investigadores que se encontraban en su despacho y pasaron a otros, entre ellos Juan Gabriel García Murcia y Esperanza Murcia Vásquez, así como los que le fueron asignados entre otros a Francy Johanna Barreto. e) A la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, para obtener copia del oficio No. 198 del 7 de febrero de 2013, suscrito por el encartado y dirigido al doctor Alejandro Guevara, por el cual efectuó la entrega del despacho, tanto del inventario físico de bienes, como de procesos. f) A la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, para obtener copia del oficio No. 094 del 23 de enero de 2013, dirigido al señor Javier Guillermo García Villegas en el cual les solicita la rendición de informes sobre la presunta perdida de carpetas. g) A la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, para obtener copia del acta No. 001-2013, del 23 de enero de 2013, en la cual consta la reunión celebrada por los investigadores del Despacho 59 y en la que afirman no existen carpetas pérdidas o extraviadas y que tampoco han efectuado algún reporte en

dicho sentido. h) A la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, para obtener las estadísticas de los investigadores de la Fiscalía 59 desde junio de 2012 hasta enero de 2013. Las mismas se decretaran, por ser procedentes, pertinentes y útiles al propósito de la indagación. 8 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300342 00 / 2599 F Funcionario en única instancia  Declaraciones: Solicita el encartado se recepcíonen las siguientes declaraciones: a) Javier García Villegas, Edna Patricia Leguizamón Espinel, Edgar Mauricio Torres, Geisel Andrea Guzmán, Patricia Rincón y Francy Johanna Barreto, todos ellos funcionarios del CTI y del área de Fiscalías, que reciben comunicaciones en la carrera 30 No. 41 – 55 Barrio La Grama en la ciudad de Villavicencio. b) El Doctor Alejandro Guevara Rivera, recibe comunicaciones en la misma dirección. Al respecto estima la Sala que la prueba testimonial solicitada, carece de la fundamentación necesaria para ser considerada procedente. En efecto, el inculpado advierte en versión que se requiere del testimonio de las siete (7) personas relacionadas, pero omitió referirse en cada caso, al objeto del testimonio, y la razón y hecho a probar que se persigue mediante el mismo. Tal omisión devine en improcedente la petición, por cuanto sin ser señalado el objeto del testimonio, el sensor no puede determinar, si el mismo es

pertinente, útil o conducente. En algunos casos, la omisión del hecho que se pretende probar con el testimonio implica, que no pueda advertirse si todos los testigos se referirán a un mismo hecho y por consiguiente no es posible determinar su suficiencia o su necesidad. Por lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: NEGAR la práctica de las pruebas testimoniales solicitadas por el inculpado, por las razones invocadas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: DECRETAR para su práctica las siguientes pruebas:

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300342 00 / 2599 F Funcionario en única instancia  Documentales a) Oficiar a la Jefatura de la Unidad de Justicia y Paz, para obtener copia del oficio No. 1729 del 27 de agosto de 2012, dirigido al doctor Gonzalo Butírica, y suscrito por el fiscal encartado, en el que consta lo afirmado por él en versión libre. b) Oficiar a la Jefatura de la Unidad de Justicia y Paz, para obtener copia del oficio No. 053F59JYP del 17 de enero de 2013, dirigido al doctor Juan Pablo Hinestrosa Vélez en el que reiteró la solicitud de cambio de los investigadores. c) Oficiar a la dirección Nacional del CTI, para obtener copia de la Resolución No. 010 del 7 de septiembre de 2012 y copia del oficio 1730 del 27 de agosto de

2012, suscrito por el encartado y dirigido a la Directora Nacional del CTI, en la cual solicitó el cambio de los funcionarios de policía judicial, en donde además se acredita la recomendación de quienes serían sus reemplazos y las razones del mismo. d) Oficiar a la Dirección Seccional del CTI Villavicencio, para obtener copia de la Resolución FGN-DS-CTI-0100 del 18 de septiembre de 2012, en donde consta la reubicación de los servidores del CTI, de los investigadores que se encontraban en su despacho y pasaron a otros, entre ellos Juan Gabriel García Murcia y Esperanza Murcia Vásquez, así como los que le fueron asignados entre otros a Francy Johanna Barreto. e) Oficiar a la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, para obtener copia del oficio No. 198 del 7 de febrero de 2013, suscrito por el encartado y dirigido al doctor Alejandro Guevara, por el cual efectuó la entrega del despacho, tanto del inventario físico de bienes, como de procesos. f) Oficiar a la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, para obtener copia del oficio No. 094 del 23 de enero de 2013, dirigido al señor Javier Guillermo García Villegas en el cual les solicita la rendición de informes sobre la presunta perdida de carpetas. g) Oficiar a la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, para obtener copia del acta No. 001-2013, del 23 de enero de 2013, en la cual consta la reunión celebrada por los investigadores del Despacho 59 y en la que afirman no

existen carpetas pérdidas o extraviadas y que tampoco han efectuado algún reporte en dicho sentido. 10 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300342 00 / 2599 F Funcionario en única instancia h) Oficiar a la Fiscalía 59 Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, para obtener las estadísticas de los investigadores de la fiscalía 59 desde junio de 2012 hasta enero de 2013.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al inculpado, advirtiéndole, que contra la decisión del ordinal primero procede el recurso de reposición, en los términos del artículo 180 de la Ley 734 de 2002.

CUARTO: Por Secretaria notifíquese y líbrense los oficios y comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí resuelto.

COPÍESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE,

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial 11 República de Colombia Rama Judicial

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