CSDJ - F11001010200020130034200ADJUNTA20140724183202-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130034200ADJUNTA20140724183202-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N°110010102000201300342 00 / 2599 F Aprobado según Acta N° 53 de la fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir, lo que en derecho corresponda, en relación con la interposición del recurso de reposición contra el auto por medio del cual se negó la práctica de unas pruebas testimoniales efectuada por el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, en su condición de Fiscal 59 Delegado ante Tribunal de Justicia y Paz, dentro de la indagación preliminar que se sigue en su contra. ANTECEDENTES El señor PEDRO JULIO GORDILLO HERNÁNDEZ Director Seccional del CTI, Villavicencio, en escrito de fecha 11 de enero de 2013, informó al Jefe de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, que el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, Fiscal 59 Delegado ante el Tribunal para la Justicia y la Paz, filtró información a los investigadores CTI, sobre la relación de algunos investigadores con grupos ilegales y otras deficiencias de carácter administrativo en las que pudo incurrir, mientras se desempeñó como Fiscal 59 en la sede de Villavicencio. (fls. 3 a 4 c.o.)
ACTUACIÓN PROCESAL
Mediante auto de ponente1 del 29 de abril de 2013, se ordenó ABRIR INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del Fiscal 59 Delegado ante Tribunal de Justicia y Paz, doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, para verificar la ocurrencia de los hechos que originaron esta actuación disciplinaria, para tal efecto se dispuso una serie de actuaciones tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, (fls. 13 a 15, c.o.). 1 Magistrado José Ovidio Claros Polanco 2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300342 00 / 2599 F Funcionario en única instancia El 21 de noviembre de 2013, ante ésta Superioridad, el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, en su condición de Fiscal 59 Delegado ante Tribunal de Justicia y Paz, rindió su versión libre de los hechos, (fls. 134 a 139, c.o.), anunció que allegaría documentos al expediente y solicitó pruebas entre ellas las siguientes testimoniales: a) Javier García Villegas, Edna Patricia Leguizamón Espinel, Edgar Mauricio Torres, Geisel Andrea Guzmán, Patricia Rincón y Francy Johanna Barreto, todos ellos funcionarios del CTI y del área de Fiscalías, que reciben comunicaciones en la carrera 30 No. 41 – 55 Barrio La Grama en la ciudad de
Villavicencio. b) El Doctor Alejandro Guevara Rivera, recibe comunicaciones en la misma dirección. AUTO RECURRIDO Mediante proveído del 12 de marzo de 2014, aprobado en Sala 17 de la misma fecha esta Corporación, con ponencia de quien hoy funge en la misma condición, dispuso en su ordinal primero negar las pruebas testimoniales, solicitadas por el encartado por cuanto, carecía de la fundamentación necesaria para ser considerada procedente, ya que el inculpado advirtió en su versión que requería del testimonio de las siete (7) personas relacionadas, pero omitió referirse en cada caso, al objeto del testimonio, y la razón y hecho a probar que se persigue mediante el mismo. Tal omisión devino en en improcedente la petición, por cuanto sin ser señalado el objeto del testimonio, no se puede determinar, si el mismo es pertinente, útil o conducente; asimismo se advirtió que en algunos casos, la omisión del hecho que se pretende probar con el testimonio implica, que no pueda advertirse si todos los testigos se referirán a un mismo hecho y por consiguiente no es posible determinar su suficiencia o su necesidad, (fls. 151 a 160, c.o.). 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300342 00 / 2599 F
Funcionario en única instancia Los sujetos procesales fueron debidamente notificados y la última de ellas se realizó por edicto a la apoderada de confianza del disciplinado mediante edicto desfijado el 9 de mayo de 2014, (fl. 172, c.o.), Mediante constancia secretaria adiada el 15 de mayo de 2014, se indicó que el proveído referido había quedado en firme el 14 de las mismas calendas, (fl. 173, c.o.), pasando al despacho el 27 de junio de 2014, (fl. 211, c.o.). INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN El doctor Mauricio Aguirre Patiño, al notificarse de manera personal del auto por medio del cual se le negaron una pruebas y se le decretaron otras, el 30 de abril de 2014, señaló que interponía recurso de reposición contra dicho proveído el cual procedería a sustentar dentro del término legal, (fl. 171, c.o.).
CONSIDERACIONES
I. Competencia: La competencia para conocer en única instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los Magistrados de los Fiscales delegados ante Tribunal, aparece regulada en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 o Estatutaria de la Administración de Justicia.
La norma referida establece: “Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaría del Consejo Superior de la Judicatura: 3°. Conocer en única instancia, de los procesos disciplinarios que se adelanten contra magistrados de los Tribunales y consejos seccionales de la judicatura, el vicefiscal, los fiscales delegados ante
la Corte Suprema de Justicia y los tribunales .” (Neg. y sub. fuera de texto).
II. Marco Normativo y Conceptual.
La Ley 734 de 2002 en su artículo 113 prescribe que el recurso de reposición es procedente contra la decisión que niega la solicitud de pruebas, como en efecto 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300342 00 / 2599 F Funcionario en única instancia acaeció en el auto del 12 de marzo de 2014, aprobado en Sala 17 de la misma fecha, contra el cual el disciplinable interpuso el respectivo recurso. Por su parte los artículos 111 y 112 ejusdem, disponen lo pertinente a la oportunidad para la interposición de los recursos y la necesidad de su sustentación, los cuales para un mejor proveer se proceden a transcribir: “Artículo 111. Oportunidad para interponer los recursos. Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación. Si la notificación de la decisión se hace en estrados, los recursos deberán interponerse y sustentarse en el curso de la respectiva audiencia o diligencia. Si las mismas se realizaren en diferentes sesiones, se interpondrán en la sesión donde se produzca la decisión a impugnar.
Artículo 112. Sustentación de los recursos. Quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que los sustentan ante el funcionario que profirió la correspondiente decisión. En caso contrario, se declararán desiertos. La sustentación del recurso deberá efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar. Cuando la decisión haya sido proferida en estrado la sustentación se hará verbalmente en audiencia o diligencia, o en la respectiva sesión, según el caso.” Conforme las normas transcritas se tiene que el recurso de reposición además de ser interpuesto dentro del término legal, es necesario que se sustente indicando los argumentos de disenso respecto a la providencia que se controvierte, lo cual en el presente caso si bien es cierto se interpuso dentro de la oportunidad señalada en la norma, no se sustentó, ya que se advirtió al momento de la notificación personal que se procedería a su sustentación, ello en efecto no acaeció y en consecuencia habrá de proceder la Sala a declararlo desierto. Por lo expuesto, el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de reposición interpuesto por el doctor MAURICIO AGUIRRE PATIÑO, en su condición de disciplinable, contra el auto del 12 de marzo de 2014, aprobado en Sala 17 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300342 00 / 2599 F Funcionario en única instancia de la misma fecha, proferido por esta Corporación, por las razones invocadas en la parte motiva de esta decisión.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al inculpado, advirtiéndole, que contra la misma no procede recurso alguno.
TERCERO: Por Secretaria notifíquese y líbrense los oficios y comunicaciones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí resuelto.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIAEMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUÍZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
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