CSDJ - F11001010200020130034500ADJUNTA20130306183356-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130034500ADJUNTA20130306183356-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA RADICADO: 110010102000201300345 00
REGISTRO: 04-03-2013
Magistrado ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Bogotá, D.C. Seis (06) de marzo de dos mil trece (2013)e Aprobado en Sala Según Acta N°: 016 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se resuelve lo que en derecho corresponda en torno al escrito allegado por el ciudadano DIDIER WALTE ESTEVEZ VASQUEZ a esta Superioridad. LA CONDUCTA INVESTIGADA Mediante escrito adiado el 25 de enero de 2013, dirigido a esta Corporación, el señor Didier Walte Estevez Vásquez, presentó queja disciplinaria y en consideración a la poca claridad de los hechos y pretensiones circunscritos en el documente, la presente Corporación se permite transcribirlos. “ HECHOS Al igual que hizo con la violación del convenio de la HAYA en su momento cuando salió por los medios de comunicación. Hizo en el proceso en el cual yo era demandante, por alimentos de menores. En la audiencia quitó la secretaria y se dedicó a escribir lo que quiso por que la abogada era su amiga, que en conversaciones delante de mi le dijo que necesitaba capitalizarse, como dos amigas recién salidas de la universidad, me reto diciendo usted sabe más que yo o que. Violando el principio de imparcialidad de los jueces y cumplimiento de normas Constitucionales, tal
como el mínimo común vital. Dándome en los alimentos de menores, para dos niñas $50.000. mensuales, teniendo en el expediente el certificado de ingreso de demandado, con un sueldo de 1.750.000 y diciendo aquí mando yo. Firme, violando la dignidad humana, principio fundamente dentro de la misma carta magna. Pero no pasó nada.- como consta en el formato de depósitos Judiciales el cual ya había anexado en mi Queja, en la ciudad de Bogotá D.C. Pretensiones.
1. Que se tenga en cuenta esta situación para que no se siga VIOLANDO
LAS NORMAS, DERECHOS DE IGUALDAD, MÍNIMO COMÚN VITAL,
DIGNIDAD HUMANA, IMPARCIALIDAD ENTRE OTROS.
2. Que se publique por el medio de comunicación que la denuncio por su violación a las normas.
3. Que quede copia en su hoja de vida, para que no perjudique a nadie más en Colombia.
4. Que la ponga a estudiar la CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL DEL
91”1
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- Competencia. Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3º de la Constitución Nacional y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es la Corporación competente para conocer y resolver en esta instancia de las investigaciones disciplinarias que se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales Superiores y Administrativos del país. 1 Folio 1 cuaderno 2. 2.- Problema Jurídico Entra esta Corporación a decidir respecto del escrito radicado ante esta
Superioridad, por el ciudadano DIDIER WALTE ESTEVEZ VASQUEZ, por medio del cual solicitó que se tenga en cuenta la situación presentada en el escrito para que no se siga VIOLANDO LAS NORMAS, DERECHOS DE IGUALDAD, MÍNIMO COMÚN VITAL, DIGNIDAD HUMANA, IMPARCIALIDAD ENTRE OTROS, que se publique por el medio de comunicación que la denunció por su violación a las normas, que quede copia en su hoja de vida, para que no perjudique a nadie más en Colombia y que la ponga a estudiar la CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL DEL 91”2 Ahora bien, para la Sala es claro3 que el Derecho Disciplinario pertenece al ámbito de las relaciones especiales de sujeción, del cual emana el soporte para la construcción de la idea de potestad disciplinaria, entendiéndose como tal “la capacidad sancionadora de la administración frente a sus funcionarios”4 en orden a exigir obediencia y disciplina, mediante el ejercicio del mando de los servidores públicos, en cuanto a la función pública que éstos desempeñan y respecto de las demás personas que se encuentran ante el Estado en una relación de especial sujeción. En esa oportunidad se resaltó, también, que lo importante para el Derecho disciplinario son las transgresiones a los deberes y las obligaciones 2 Folio 1 cuaderno 2. 3 Consejo Superior de la Judicatura. Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Radicado 20060038. Auto de 11 de mayo de 2006, aprobado mediante Acta de Sala 038 de esa misma fecha. Magistrado Ponente, Dr.
Rubén Darío Henao Orozco. 4 Rondón de Sanso, Teoría General de la Actividad Administrativa, citado por Carlos Arturo Gómez Pavajeau en Dogmática del Decrecho Disciplinario, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2004. impuestas a los agentes estatales, cuando éstos se apartan de su cumplimiento, derivados de la función y en el ejercicio del preciso cargo que desempeñan. De ahí que las sanciones disciplinarias son una consecuencia necesaria de la organización administrativa que tiene por finalidad el logro de la disciplina en el ejercicio de la función pública. En el presente caso, el paso a seguir, conforme a lo previsto en el artículo 150 del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), es analizar la viabilidad de iniciar o no la actuación disciplinaria con base en la queja de marras Para tal efecto, recordemos que el parágrafo primero del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, le permite al funcionario judicial en aquellos casos que conozca de una información o queja manifiestamente temeraria, o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia, o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, la facultad de inhibirse de plano de iniciar actuación disciplinaria alguna. Esta figura encuentra su razón de ser, en el inútil desgaste que para la administración de justicia reportan aquellas quejas o informaciones que de su simple examen se concluye que carecen de toda claridad en sus pretensiones que permita o motive la puesta en marcha del aparato jurisdiccional a través de una indagación preliminar, ya que su contenido ni
siquiera justifica proceder de oficio para los fines previstos en dicha etapa procesal, tal como lo dispone el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, es decir, para verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de responsabilidad, razonamiento que en armonía con el artículo 69 ibídem, impiden la iniciación de oficio de la acción disciplinaria cuando no cumplan con los requisitos mínimos consagrados en los artículos 38 de la Ley 190 de 1995 y 27 de la Ley 24 de 1992. Así pues, y descendiendo al caso que nos ocupa, se puede decir que de la simple lectura del escrito presentado por el señor DIDIER WALTE ESTEVEZ VASQUEZ, no se avizora de manera clara la existencia de falta disciplinaria por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena, es más, en el contenido del mismo se encuentra que las pretensiones se dirigen a situaciones que se escapan de la esfera misional de la presente Corporación y por ende de la órbita de competencias. Para sustentar la anterior afirmación debemos remitirnos a la Carta Magna que rige nuestro ordenamiento la cual en su artículo 256 establece: “ART. 256.- Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los consejos seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones:
1. Administrar la carrera judicial.
2. Elaborar las listas de candidatos para la designación de funcionarios judiciales y enviarlas a la entidad que deba hacerla.
Se exceptúa la jurisdicción penal militar que se regirá por normas especiales.
3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley.
4. Llevar el control de rendimiento de las corporaciones y despachos judiciales.
5. Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial que deberá ser remitido al gobierno, y ejecutarlo de conformidad con la aprobación que haga el Congreso.
6. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. 7. las demás que señale la ley.” De igual forma debemos hacer alusión al artículo 112 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia que enumera las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de la siguiente manera: “ART. 112. Funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. Corresponde a la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura:
1. Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la
Corporación;
2. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones, y entre estas y la autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo114, numeral tercero, de esta Ley y entre los Consejos Seccionales
o entre dos salas de un mismo Consejo Seccional:
3. Conocer, en única instancia, de los procesos disciplinarios que
se adelanten contra los Magistrados de los Tribunales y Consejos Seccionales de la Judicatura, el Vicefiscal, los fiscales delegados ante la Corte Suprema de Justicia y los Tribunales.
4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los
Consejos Seccionales de la Judicatura;
5. Designar a los Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de las listas de aspirantes que hayan aprobado el concurso previamente convocado por la Dirección de Administración Judicial; y
6. Designar a los empleados de la Sala.
De lo anterior concluimos que al no estar dentro de nuestra competencia, no serán resueltas las pretensiones hechas por el autor del escrito sometido a nuestro pronunciamiento, y que las respuestas a esas peticiones son de imposible solución, dado que no se encuentran fundamentos jurídicos para darles trámite. Es necesario reiterar que, en ninguna parte del escrito solicita de manera clara y concisa lo que pretende, pues el “asunto” hace referencia a un recurso de apelación que no se fundamentó en ningún momento y contrario a ello, evidente es que dentro de la queja hace solicitudes referentes a la autonomía de cada persona, como es el caso “Que la ponga a estudiar la CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL DEL 91”5 dejando de lado el asunto a tratar. De lo anterior se infiere claramente que no existe falta disciplinaria en tanto no se encuentra afectado bien jurídico alguno, ni tampoco logra comprometer
la responsabilidad como funcionarios, de los mencionados en el escrito, por lo cual, esta Corporación procederá a inhibirse de iniciar investigación. En mérito de lo precedentemente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO. INHIBIRSE DE PLANO de iniciar investigación disciplinaria con base en el escrito presentado por el señor DIDIER WALTE ESTEVEZ VASQUEZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión interlocutoria. SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al quejoso señor DIDIER WALTE ESTEVEZ VASQUEZ. 5 Folio 1 cuaderno 2.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS
POLANCO
PRESIDENTE VICEPRESIDENTE
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO
RIVERA
MAGISTRADA MAGISTRADO
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA
OLIVEROS
MAGISTRADO MAGISTRADO
Continúan Firmas………………………
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
MAGISTRADA
LEONIDAS BELLO ARÉVALO
SECRETARIO JUDICIAL AD HOC
L.S.J.