CSDJ - F11001010200020130036100ADJUNTA20130812095004-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130036100ADJUNTA20130812095004-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013) Aprobado según Acta Nº. 061 de la fecha Registro de proyecto: cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Doctora MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Radicado. 110010102000201300361 00 OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a definir el conflicto de competencia entre Jurisdicciones para conocer del proceso penal en averiguación de responsables por la muerte del señor Wilson Jair Paz Rivera, con ocasión de la cual se adelantan actuaciones paralelamente en la Justicia Penal Militar y Ordinaria, por el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía Cuarta Especializada – UNDH y DIH, respectivamente. ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Tuvieron ocurrencia el día 14 de noviembre de 2004 en la Vereda el Agrado – Municipio del Líbano (Tolima), lugar donde se desarrolló la operación Justicia Q-2, por las tropas del grupo GAULA Tolima, originada en la extorsión de que venía siendo víctima el señor Javier Dávila Ríos por parte del frente Bolcheviques del ELN. El enfrentamiento se presentó porque los extorsionadores citaron a la víctima en la Vereda el Agrado, y cuando uno de aquellos advirtió la presencia de los miembros del GAULA, abrió fuego, en consecuencia, se presentó cruce de
disparos producto del cual resultó muerto un integrante de la organización insurgente. En esa misma operación se logró la captura del señor Raúl Rodríguez Arboleda. Actuación procesal. De los hechos en referencia, vienen conociendo paralelamente el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar y la Fiscalía Cuarta Especializada – UNDH y DIH. Mediante Oficios Oficio UNDH-DIH-D4 del 30 de octubre de 2012, la Fiscalía 4 Especializada UNDH-DIH, solicitó que el proceso adelantado por la Justicia Penal Militar fuera remitido por competencia a la Jurisdicción Ordinaria. Por su parte, el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar, trabó el conflicto y ordenó remitir las diligencias a esta Corporación. POSICIÓN DE LA FISCALÍA CUARTA ESPECIALIZADA UNDH-DIH Para el caso concreto, los argumentos expuestos por este Despacho judicial a efecto de reclamar el conocimiento del asunto para la Jurisdicción Ordinaria, son los siguientes: - La mayoría de las lesiones producidas por proyectil de arma de fuego, tienen trayectoria postero-anterior, lo cual no coincide con las declaraciones de quienes participaron en el operativo, “pues si se encontraba disparando de frente como se explica que los disparos recibidos tengan una trayectoria diferente”. - Es sospechoso que la Misión Táctica No. 088/2004 que sirvió de fundamento para la realización de la operación, hubiera sido emitida el mismo día de los hechos, “puesto que según las declaraciones de los militares, se trataba de un caso que
se venía trabajando desde mucho tiempo atrás, por la presunta extorsión de un ferretero del Municipio de LibanoTolima.” - Saltan a la vista inconsistencias como, “el porque (sic) no se coordino (sic) el operativo con la Fiscalía y los servidores de Policía Judicial destacados ante dicho Grupo Unificado, el cual precisamente se encuentra conformado de esta manera, es decir con personal de Policía Judicial y Fiscalía, para adelantar cualquier labor y/o operativo antiextorsión y secuestro; más aún cuando se tenía conocimiento del mismo hacía varios días como lo indican los declarantes del Ejército que participaron en la misión como es el caso del Sargento Rodríguez Pinzón Javier.” - “Se cuestiona también el motivo por el cual no se realizo (sic) el procedimiento con la autorización del Fiscal del caso, si ya existía una denuncia, como lo manifiesta el perjudicado MARIO ALBERTO RIVERO PRIETO en la denuncia número 346 que instaura ante la Unidad del CTI de Líbano.” - “surgen serios motivos que han impedido profundizar en la investigación y que resultan sospechosos, como la desaparición de los actos urgentes llevados a cabo por los servidores que desarrollaron los actos urgentes, sin mencionar que del informe de patrullaje faltan las últimas hojas donde debe figurar el nombre y la firma de quien lo realiza y el personal que participo (sic) en la operación” - No se allegaron al expediente los radiogramas de inicio, desarrollo y resultado de la operación, la denuncia instaurada por el extorsionado ante el Gaula y los comprobantes de gasto de munición. - La misión táctica no se encuentra soportada con anexo de
inteligencia, no se relacionaron en sus fundamentos las actuaciones realizadas con anterioridad, ejemplo: las grabaciones de las llamadas extorsivas. JUZGADO SETENTA Y NUEVE DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR Este Despacho considera que la competencia para conocer el presente asunto debe mantenerse en la Justicia Penal Militar, por cuanto: - La patrulla militar actuó amparada bajo una orden de operaciones. - “Dentro de la investigación preliminar no aparecen los actos urgentes, ni acta de inspección judicial a cadáver, razón por la cual este Despacho libro (sic) por ocho (8) veces sendos oficios a la Fiscalía Tercera Especializada Gaula y a la Fiscalía Seccional con sede en Líbano Tolima solicitando las diligencias adelantadas por estos hechos, encontrando como respuesta el extravío de dichas diligencias.” - Se allegaron al Despacho los antecedentes que dieron origen a la misión táctica, correspondiente a una información recibida de fuente humana, respecto al enfrentamiento entre la patrulla y varios sujetos que presuntamente pretendían secuestrar a un comerciante de la localidad del Líbano la noche del 27 de octubre de 2004. - Las declaraciones rendidas por el CS Bladimir Guevara Velasquez, ST Diego Alexander Ducuara Camargo, TE Yovanny Florez Trujillo, CP. Germán Oswaldo Escobar Donato, SS Carlos Enrique Osorio y SV Javier Rodríguez Pinzón, coinciden en la narración de los hechos. - En el paginario no aparece denuncia de ningún ente u organismo estatal ni privado, tampoco de familiares, en la que se indique que
se trata de una ejecución extrajudicial. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. De acuerdo con lo dispuesto por los numerales 6º del artículo 2561 de la Constitución Política y 2º del canon 1122 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, a esta Colegiatura le corresponde resolver los conflictos de competencia que ocurran entre distintas jurisdicciones. En el presente caso nos encontramos ante una colisión entre la Jurisdicción Penal Militar y Ordinaria - Penal. El fuero militar. El fuero militar de juzgamiento para los miembros de la Fuerza Pública (Fuerzas Militares y Policía Nacional) en servicio activo, está consagrado en el artículo 221 Superior, respecto de delitos cometidos “en relación con el mismo servicio”, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar, estatuto que en su artículo 1º dispone: “De los delitos cometidos por los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o los Tribunales Militares, con arreglo a las disposiciones de este Código. Tales 1 Corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las diferentes jurisdicciones. 2 Son funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y entre éstas y las autoridades administrativas a las cuales la ley les haya atribuido funciones jurisdiccionales, salvo los que se prevén en el artículo 114, numeral tercero de esta Ley y entre los Consejo Seccionales o entre
dos Salas de un mismo Consejo Seccional Cortes o Tribunales estarán integrados por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro”. El establecimiento del fuero de juzgamiento castrense ha de examinarse entonces, en orden a esclarecer si el hecho constitutivo del delito fue o no cometido en relación con el servicio militar o policivo, amén de la ineludible condición de miembros de la Fuerza Pública de los autores. Y, tal relación no surge de la investidura de militar o policía, como tampoco de la circunstancia de haber sido cometido el hecho con la utilización de armas de dotación o portando uniformes de esas fuerzas, sino de los elementos sustancialmente vinculantes del comportamiento delictivo a la tarea militar o policiva, es decir, de la presencia nítida de la relación de causalidad. Sobre el particular, la Corte Constitucional señaló: “...3. La expresión ‘relación con el mismo servicio’, a la vez que describe el campo de la jurisdicción penal militar, lo acota de manera inequívoca. Los delitos que se investigan y castigan a través de esta jurisdicción no pueden ser ajenos a la esfera funcional de la fuerza pública. Los justiciables son únicamente los miembros de la fuerza pública en servicio activo, cuando cometan delitos que tengan ‘relación con el mismo servicio’. El término ‘servicio’ alude a las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las fuerzas militares -defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucionaly de la policía nacional -mantenimiento de las condiciones necesarias para el
ejercicio de los derechos y libertades públicas y la convivencia pacífica... El concepto de servicio corresponde a la sumatoria de las misiones que la Constitución y la ley le asignan a la fuerza pública, las cuales se materializan a través de decisiones y acciones que en últimas se encuentran ligadas a dicho fundamento jurídico. La sola circunstancia de que el delito sea cometido dentro del tiempo de servicio por un miembro de la fuerza pública, haciendo o no uso de prendas distintivas de la misma utilizando instrumentos de dotación oficial o, en fin, aprovechándose de su investidura, no es suficiente para que su conocimiento corresponda a la justicia penal militar. En efecto, la noción de servicio militar o policial tiene una entidad material y jurídica propia, puesto que se patentiza en las tareas, objetivos, menesteres y acciones que resulta necesario emprender con miras a cumplir la función constitucional y legal que justifica la existencia de la fuerza pública. El uniforme del militar, por sí solo, no es indicativo de que lo que hace la persona que lo lleva sea en sí mismo delito militar, por lo tanto,”3. En consecuencia, sólo en la medida en que el miembro activo de la fuerza pública actúe razonablemente en el ámbito de su competencia, puede admitirse que obra en función del servicio a su cargo y, por lo tanto, sus decisiones y operaciones de ejecución hacen parte del servicio al que se encuentra obligado. Decisión del caso. Para radicar la competencia a la Jurisdicción Penal Militar, es indispensable determinar la presencia de los elementos del fuero como el subjetivo y el funcional, por cuanto sólo tienen derecho a tal prerrogativa o
mejor, a la llamada excepción de jurisdicción, los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo, cuando incurren en delitos que tengan “relación con el mismo servicio”, término que como bien lo explicó la Corte Constitucional en la sentencia ya citada, “alude a las actividades concretas que se orienten a cumplir o realizar las finalidades propias de las fuerzas militares”. Ahora bien, en el asunto bajo examen ningún reparo merece el elemento subjetivo, pues nadie ha discutido la condición o la calidad de miembros del Ejército que cobija a los participantes en la Misión Táctica No. 088/2004, llamada Operación JUSTICIA Q2, quienes en sus declaraciones reconocen ser miembros del GAULA y en tal virtud, haber participado en ese operativo militar. 3 Sentencia C-358 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Luego entonces, en lo que refiere al aspecto funcional, se tienen elementos que acreditan el ejercicio propio de funciones militares. Del material probatorio, con fundamento en el cual este Juez del conflicto debe decidir, se observa que la existencia de una operación antiextorsión en virtud de la cual resultó muerto uno de los presuntos delincuentes, se encuentra acreditada con fundamento en lo siguiente:
1. La Operación JUSTICIA 02, tenía como fin “A PARTIR DEL DÍA 14
02:00-NOV-04, HASTA NUEVA ORDEN, DESARROLLARA LA
OPERACIÓN DE ANTIEXTORSIÓN Y SECUESTRO JUSTICIA-02 EN
EL AREA RURAL DE MUNICIPIO LÍBANO SITIO EL CORTIJO
DONDE POR DENUNCIO E INFORMACIONES EN ESTE SE
REALIZARA EL PAGO DE UNA EXTORSIÓN POR PARTE DE UN CIUDADANO DE LA REGIÓN A UN GRUPO AL MARGEN DE LA LEY
QUE SE ENCUENTRA DELINQUIENDO EN ESTE SECTOR DE LA
REGIÓN NUESTRA MISIÓN ES CONTRARRESTAR TODO ACTO
DELICTIVO CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL POR PARTE DE
LOS TERRORISTAS DE LAS ONT FARC Y ELN. LUEGO SE
EFECTUARA UN DESPLAZAMIENTO MOTORIZADO DESDE LAS
INSTALACIONES DEL GRUPO GAULA TOLIMA HASTA EL SITIO
MENCIONADO NEUTRALIZAR CUALQUIER ACCIONAR QUE SE
PRESENTE CONTRA LAS PROPIAS TROPAS Y CIUDADANOS DE
BIEN QUE HABITAN EN LA REGIÓN. DE IGUAL MANERA
CAPTURAR EN FLAGRANCIA Y/O EN CASO DE RESISTENCIA ARMADA DAR DE BAJA A LOS AGRESORES O DELINCUENTES QUE SE ENCUENTREN EN EL SITIO DE LOS HECHOS EN FORMA
PROPORCIONAL A LA AGRESIÓN, LOS DELINCUENTES
CAPTURADOS SERÁN ENTREGADOS A LA AUTORIDAD
COMPETENTE, PRIMERO GARANTIZANDO LA SEGURIDAD FÍSICA
DE LAS PERSONAS COMPROMETIDAS EN LA MISIÓN, IGUALMENTE GARANTIZANDO LA SEGURIDAD A LAS PERSONAS DE BIEN RESIDENTES EN EL SECTOR.”4 (Sic a lo transcrito)
2. El concepto de la operación era “LA OPERACIÓN CONSISTE EN
EFECTUAR UN DESPLAZAMIENTO TÁCTICO MOTORIZADO EN 04
VEHÍCULOS DESDE LAS INSTALACIONES DEL GRUPO GAULA
RURAL TOLIMA, HASTA EL SITIO RECONOCIDO DONDE SE HA
OBTENIDO INFORMACIONES Y ANÁLISIS DE INTELIGENCIA,
DONDE POR INFORMACIONES EN ESTE SITIO SE REALIZARÁ EL PAGO DE UNA EXTORISIÓN POR PARTE DE UN CIUDADANO DE LA REGIÓN A UN GRUPO AL MARGEN DE LA LEY QUE SE
ENCUENTRA DELINQUIENDO EN ESTE SECTOR PARA VERIFICAR
DICHA INFORMACIÓN. LA MISIÓN ES CONTRARESTAR ESTA
BANDA QUE SE ENCUENTRAN DELINQUIENDO LA MISIÓN
PRINCIPAL ES UN CONTROL Y REGISTRO MILITAR DE ÁREA, DE
ESTOS SITIOS, DE ACUERDO A LOS ANÁLISIS DE INTELIGENCIA
DESPUÉS DE EVALUAR LAS INFORMACIONES. CAPTURAR EN
FLAGRANCIA Y/O DAR DE BAJA EN CASO DE RESISTENCIA
ARMADA ASÍ MISMO DECOMISAR MATERIAL DE GUERRA,
COMUNICACIONES E INTENDENCIA QUE SE ENCUENTRE, IGUALMENTE BRINDAR TRANQUILIDAD Y SEGURIDAD A LAS PERSONAS QUE TRANSITEN Y HABITEN POR EL SITIO…” (Sic a lo transcrito) 4 Folio 2 C. O
3. Según el documento denominado “LECCIÓN APRENDIDA No. 10”, en la segunda fase de la operación JUSTICIA 02, “El grupo especial organizado 02-01-12 inicia movimiento motorizado a cubierta desde el puesto de mando adelantado en Alvarado Tolima. Hasta llegar a la vereda el agrado hubicada en el área rural del municipio del Líbano Departamento del Tolima, una vez en el punto realizara un registro y control militar del área y tomara posición de combate para asegurar el
área de la entrega del dinero procedente de una extorsión por parte del frente bolcheviques de Líbano a un ciudadano del municipio. Se designa un vehículo y un personal para que lleven la víctima al sitio de entrega del dinero ha estos delincuentes. La víctima se baja del vehículo taxi en el sitio de la entrega acordada con los delincuentes se ubica en la parte de atrás para tener mejor visibilidad de la víctima por que el clima era un cerro muy nublado la víctima recibe una llamada de que ya iban por la plata cuando colgó paso un sujeto en un caballo al parecer un campanero luego de esto sale de la mata de monte a la orilla de la carretera un sujeto vestido de civil portando un arma larga fusil R-15 al ubicar la víctima la llama y se dirige hacia él. El personal que esta a cubierta en el taxi procede ha realizar la captura e identificándose como grupo GAULA y el sujeto procede a abrir fuego contra ellos en donde se produce un enfrentamiento al tratar de contrarrestar la acción armada. Luego se realiza un registro como resultado encontrándose 01 sujeto dado de baja portando un fusil R-15 02 proveedores para el mismo, 02 celulares. Se procede ha instalar la seguridad perimétrica en lugar de los hechos se reporta al COT-de la BR6.” (Sic para todo lo transcrito)
4. Informe No. 1095 del 14 de noviembre de 2004, rendido por el Jefe de la Unidad Local del CTI – Líbano, y corresponde a la inspección del cadáver en el que se narran así las diligencias adelantadas: “Dentro del desarrollo operacional llevado a cabo por Unidades del
Ejército Nacional adscritas al Grupo Gaula, se establece contacto armado con un grupo de insurgentes pertenecientes al frente Bolcheviques del Líbano E.L.N, los cuales vienen extorsionando al ciudadano JAVIER DÁVILA RÍOS… Al hacer presencia uno de los sujetos para reclamar el producto de la extorsión, armado con un fusil AR-15, éste abre fuego al percatarse de la presencia del personal del Gaula y de inmediato se presenta un cruce de disparos entre los sujetos que camuflados en la niebla se esparcían por el área montañosa de dicha vereda. En este contacto armado entre los integrantes de la organización Narcoterrorista E.L.N y las unidades del Gaula es dado de baja uno de sus integrantes, el cual es conocido dentro de la organización con el ALIAS de DANIEL, mando medio de la organización narcoterrorista. Se le incautó un Fusil AR-15, dos proveedores para el mismo, munición y dos cédulas, elementos estos que portaba el subversivo al momento de la confrontación. En la misma operación es capturado, RAUL RODRÍGUEZ ARBOLEDA… quien montado en un caballo, acompañaba a alias DANIEL para recibir el dinero y quien además parece estar seriamente comprometido en este hecho por cuanto es mencionado durante el trámite de las comunicaciones a la víctima por parte del grupo armado…” (Negrilla fuera de texto)
5. Acta de Inspección a lugares FPJ 9. En la cual se indica que fue presentada la carpeta de la preliminar No. 332, que contiene piezas procesales relacionadas con la operación donde resultó muerto Wilson
Jair Paz Rivera.
6. Declaraciones: - Cabo Segundo Bladimir Guevara Velásquez: Fue rendida el 19 de mayo de 2005, y en ella reconoció que participó en la operación JUSTICIA Q2, exponiendo que el día anterior a los hechos recibió una llamada del comandante del GAULA Tolima, en la que se le informó de la extorsión a un comerciante del sector, su misión consistía en iniciar infiltración hacía el lugar donde se llevaría a cabo la entrega del dinero, pero estando allí, le informaron que los delincuentes habían dispuesto cambiar el sitio y por ese motivo, fueron los integrantes de la Unidad de Inteligencia quienes acompañaron a la víctima.
Afirmó que por el radio teléfono se le comunicó tal circunstancia, pero cuando arribó al sitio de los hechos ya había acontecido la muerte investigada. -Subteniente Diego Alexander Ducuara Camargo. El 2 de junio de 2005, reconoció que participó en la operación JUSTICIA Q2, y en su condición de comandante de un grupo de 4 soldados, tenía la misión de llegar al lugar y asegurarlo, pero “al parecer los bandidos cambiaron el sitio de la entrega”, en consecuencia, la Unidad de inteligencia se trasladó al nuevo sitio, y desde allí por comunicación radial se les informó de tal situación, pero cuando arribaron ya habían ocurrido los hechos investigados. -TE. Jovanny Florez Trujillo. El 23 de mayo de 2005, manifestó que participó en la Operación JUSTICIA Q2, en la que actuó como Comandante de la Unidad Operativa que se trasladó al lugar
denominado “La Virgencita”, pero recibió la orden del Comandante del GAULA de retirar al grupo porque el sitio de entrega del dinero había sido cambiado por el “bandido”, cuando iban llegando a ese lugar escuchó los disparos “y mi mayor me ordenó por radio que asegurara el sector que ya se había realizado el trabajo.” -CP. Germán Oswaldo Escobar Donato. El 12 de octubre de 2006, declaró que para la época de los hechos era el jefe de operaciones del Gaula Tolima y fue miembro de la Unidad de Inteligencia. “la víctima nos dijo que el (sic) sabía donde era el sitio de la entrega, el extorsionista le había dicho a la victima que iba a bajar un señor llamado RAÚL RODRÍGUEZ, entonces nosotros iniciamos movimiento en un taxi hasta el sitio de la entrega en el taxi íbamos el SV RUGELES, SS RODRÍGUEZ, la víctima y yo, íbamos para el sitio de la entrega de la extorsión, tan pronto llegamos al sitio de la entrega, la víctima se bajó del taxi y recibió otra llamada, le dijeron que ya iban por la plata cuando de un momento a otro como había mucha neblina vemos que sale un señor en un caballo, la víctima que se había bajado del carro se ubicó en la parte de atrás, el señor del caballo paso (sic) por el lado de nosotros mirándonos cuando detrás del caballo salio (sic) un sujeto de jean azul y buzo (sic) negro y botas pantaneras, se acerco (sic) a la cerca y llamo (sic) a la víctima en ese momento salimos nosotros del
taxi, lanzamos la proclama GAULA ejercito (sic) por lo cual este sujeto abrió fuego en contra de nosotros, nosotros reaccionamos al fuego de este (sic) y en el intercambio de disparos se dio de baja este bandido.” “… Tan ponto el bandido se acerca a una cerca y llama a la víctima para recibir el dinero salimos del vehículo, lanzamos la proclama, el (sic) nos dispara y nosotros reaccionamos los tres por igual” “… Llegamos como a las doce y cuarto o doce y veinte, el extorsionista llego (sic) como a las doce y media, primero paso (sic) un señor a caballo y enseguida apareció el extorsionista en una mata de monte…” Afirmó que el CTI hizo parte de la operación “pero fue el grupo que quedó atrás del operativo y el funcionario es FERLEY VILLANUEVA BARRETO, del DAS no habían funcionarios” Explicó que inicialmente el sitio de entrega era el lugar denominado La Virgen, donde se encontraba la Unidad Operacional, pero luego de varias llamadas del extorsionista a la víctima, fue cambiado para la Vereda el Agrado. Afirmó que producto de los hechos hubo un capturado. -Sargento Segundo Carlos Enrique Osorio. El 23 de octubre de 2006, manifestó que para la época de los hechos era el comandante del equipo de combate de la Unidad Operativa del GAULA – Tolima, respecto a la operación JUSTICIA Q2, manifestó que no participó porque no integraba la Unidad de Inteligencia y se encontraba en el Municipio de Alvarado, por tal motivo no tiene conocimiento sobre lo
sucedido. -Sargento Viceprimero Javier Rodríguez Pinzón. Expuso que participó en la Operación JUSTICIA Q2, se trasladó al lugar de los hechos en un taxi, porque así lo exigían los extorsionistas. También afirmó que el sitio de la entrega del dinero fue cambiado a última hora, “al llegar al sitio de la Vereda el Agrado recibió otra llamada a lo que la víctima respondió que ya estaba en lugar y que viniera por la plata, como estaba tan nublado el sector, por seguridad se le dijo al señor que se bajara del vehículo y se hiciera en la parte de atrás mientras llegaba el extorsionista, como a los cinco minutos de haber llegado al sitio, de la neblina llegó un señor en un caballo, el hombre saludó a los que estábamos en el carro y el extorsionado y siguió de largo, nosotros pensábamos que ese era el extorsionista pero al ver que siguió de largo, descartamos esa posibilidad, acto seguido de la neblina aparece untito (sic) en jean y buzo (sic) negro con un fusil y se para como a unos 25 metros del taxi y llama a la víctima haciéndole señas, en ese momento nos bajamos y le hicimos la proclama de “alto somos del GAULA” y el tipo hizo como dos disparos y ahí fue dado de baja. … la hora exacta en que llegamos no me acuerdo, fue como a medio día, el sujeto extorsionista llegó como a los 10 0 15 minutos después y llegó solo…” Afirmó que en ese instante no hubo capturas, pero después de ocurridos los hechos fue capturado quien había pasado en el caballo.
7. Protocolo de necropsia 2004P-0052: Según el cual, Wilson Jair Paz
Rivera, “fue dado de baja el día 14 de Noviembre de 2004 a las 13+40 horas aproximadamente, e enfrentamiento armado entre el Grupo Gaula, El Ejército Nacional, y el hoy fallecido. En el acta no se consigna información sobre escena de los hechos ni se aportan más datos útiles disponibles.” - El cadáver no se encontraba embalado y por tal motivo no fue posible realizarle prueba de absorción atómica ni estudio de disparo sobre las manos, el cuerpo ni sobre prendas de vestir. “Es importante resaltar que sobre el cuerpo del hoy fallecido no se encontraron huellas ni signos de atadura, defensa, o de haber sido puesto en indefensión”. - “Como hallazgos principales de Necropsia se encontraron múltiples heridas por proyectiles arma(s) de fuego, y por las características de dichas heridas, y por las diferencias encontradas en las trayectorias de los proyectiles que las produjeron, se puede concluir que el cuerpo del hoy fallecido recibió 8 (ocho) impactos por proyectiles de una o más armas de fuego, principalmente y sin duda de alta velocidad. No se puede determinar con certeza el número de armas que dispararon los proyectiles, ya que en el acta de inspección no se documenta ninguna información útil sobre la escena de los hechos ni de cómo ocurrieron estos últimos.” - La trayectoria de los 8 proyectiles de arma de fuego fue: 1. En el plano coronal, antero-posterior. 2. En el plano coronal, posterioanterior. 3. En el plano coronal, postero-anterior. 4. En el plano
coronal, postero-anterior. 5. En el plano coronal, antero-posterior. 6. En el plano coronal, postero-anterior. 7. En el plano coronal, posteroanterior. 8. Por las características de la herida, no se puede describir la trayectoria.
8. El Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar, el 24 de enero de 2011, libró misión de trabajo a la Fiscalía General de la Nación – CTI, para que designaran investigadores, a efecto de realizar una labor de búsqueda para determinar la ubicación y explicación de la pérdida de los actos urgentes (inspección a cadáver, fijación de la escena, planos topográficos, entrevistas, álbum fotográfico) o diligencias relacionadas con el occiso Wilson Jair Paz Rivera. Pues de los hechos solo se conoce el protocolo de necropsia, con acta de levantamiento realizada por la Fiscalía 42 Seccional del Líbano, según la cual, dicha diligencias fueron entregadas a la Fiscalía del grupo GAULA, la cual afirma no tener la investigación.
El Jefe de Sección de Investigaciones del CTI, envió copia del informe No. 1095 del 14 de noviembre de 2004 por el delito de extorsión, folios del libro radicador de Fiscalías donde aparece el número 047 del acta de Inspección a Cadáver y minuta del CTI donde aparecen los actos urgentes realizados5.
9. El comandante del grupo GAULA – Tolima, remitió los antecedentes que sirvieron como fundamento a la misión táctica JUSTICIA Q2, consistentes en la denuncia No. 346, presentada el 9 de noviembre de 2004 ante el CTI – Unidad Líbano, por el señor Mario Alberto Riveros
Prieto, en la que narra la extorsión por vía telefónica de la que era objeto6. 10.Misión de Trabajo No. 1004 FGN CTI ULL, del 30 de octubre de 2004, relacionada con hechos acaecidos en el Líbano, el día 27 de los mismos, en los que miembros del ELN intentaron secuestrar al señor Javier Dávila Ríos, quien también fue víctima de extorsión por parte de ese grupo. Esta misión de trabajo se encuentra suscrita por el Investigador Judicial Hernán Bolaños Buriticá y el Técnico Judicial Orlando Ramírez Bazurto7. 5 Fol. 194 C. O 6 Fol. 178 C. O 7 Fol. 192 C. O Evidentemente como se aprecia, las diferentes declaraciones de los miembros de la Fuerza Pública involucrados en el episodio que ahora se investiga, permiten inferir en forma lógica, la coherencia y proximidad de las mismas frente a la ocurrencia de los hechos investigados, no existe elemento de duda que impida reconocerles el aforamiento constitucional dado a los miembros de la Fuerza Pública, por haber estado en cumplimiento de su deber y encontrase establecido el nexo causal entre el servicio y los sucesos investigados. Al respecto, preciso es resaltar, sin pretender inmiscuirse en la competencia del juez natural en cuanto a los elementos del proceso y de la conducta misma, la falta de probanza suficiente para determinar con mayor precisión el reconocimiento o no del fuero, pues adolece el expediente de pruebas sobre
disparo en mano del abatido y el señor Javier Dávila Ríos no ha sido escuchado en declaración testimonial, no obstante que en la misión de trabajo No. 1004 FGN CTI ULL, del 30 de octubre de 2004, se relacionan sus datos y el interés de colaborar para el éxito de la operación antiextorsión, en la que resultó muerto el señor Paz Rivera. Ahora bien, tampoco la Fiscalía colisionada, aporta algún medio probatorio adicional que permita a este Juez del Conflicto, inferir razonadamente que los miembros del GAULA – Tolima, incurrieron en actos no relacionados con el servicio, pues simplemente se limita a exponer de manera hipotética lo extraño que le parece la ausencia de algunas piezas procesales –los actos urgentes-, pasando por alto que el Juzgado 79 de Instrucción Penal Militar en 8 oportunidades libró Oficios a la Fiscalía Tercera Especializada – Gaula y a la Fiscalía Seccional 42 con sede en Líbano, pidiendo el envío de las diligencias adelantadas con fundamento en los hechos objeto de investigación, las cuales contestaron que no hallaron ninguna actuación sobre el particular, no obstante, el 24 de enero de 2011, ese mismo Despacho Judicial libró misión de trabajo a la Fiscalía General de la Nación – CTI, para que designaran investigadores, a efecto de realizar una labor de búsqueda para determinar la ubicación y explicación de la pérdida de los actos urgentes (inspección a cadáver, fijación de la escena, planos topográficos, entrevistas, álbum fotográfico) o diligencias
relacionadas con el occiso Wilson Jair Paz Rivera, sumado a que el Jefe de Sección de Investigaciones del CTI, envió copia del informe No. 1095 del 14 de noviembre de 2004 por el delito de extorsión, folios del libro radicador
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.