CSDJ - F11001010200020130036300ADJUNTA20130930085948-2013
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130036300ADJUNTA20130930085948-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 25 de septiembre de 2013 Aprobado según Acta No. 073 de la fecha.
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201300363 00
Referencia: Funcionario en Única Instancia.
Denunciados: Calixto Cortés Prieto.
Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander.
Denunciante: Nelson Contreras Blanco.
Decisión: Terminación y archivo.
ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver el mérito de la presente indagación preliminar, adelantada contra el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. ANTECEDENTES PROCESALES Tienen origen las presentes diligencias en el memorial calendado 28 de enero de 2013, suscrito por el señor NELSON CONTRERAS BLANCO, a través del cual solicitó se investigaran las presuntas irregularidades en que pudo incurrir el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, al desestimar de plano la queja interpuesta contra el togado Camilo
REPÚBLICA DE COLOMBIA 2
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201300363 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Enrique Suárez Rojas, radicada en esa Seccional bajo el No. 540011102000201200587-00, quien actuó como su abogado de confianza, al presentar el recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Cúcuta, contra la sentencia del 17 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, que lo condenó a 37 años de prisión, por los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de fuego y a quien le imputó falta disciplinaria al considerar que debió rebajarse la pena a 25 años, señalando que por esta razón lo había estafado y debía devolverle el dinero, que además le mintió al informarle que en su contra cursaban varios procesos penales, que en su decir eso no era cierto.
TRÁMITE PROCESAL El día 21 de febrero de 2013, le correspondió por reparto a este Despacho la queja del señor Nelson Contreras Blanco, allegada a esta Sala el 13 de febrero de 2013. - INDAGACIÓN PRELIMINAR Conforme lo anterior, este Despacho mediante auto del 11 de marzo de 2013, ordenó Indagación Preliminar contra el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, etapa dentro de la cual se recaudaron los siguientes elementos de juicio: 1Oficio SSJD.CSJNS –00472-13 de abril 12 de 2013 a través del cual la Sala
Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander remitió copia de la decisión proferida el 26 de septiembre de 2012, dentro del proceso radicado bajo el No. 540011102000-201200587-00 (fl. 19 -20 c.o.).
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201300363 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
2Diligencia de notificación personal al doctor Calixto Cortés Prieto, en su calidad de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander (fl. 28 c.o). 3Constancia No. 203-2013 del 8 de mayo de 2013, de la Secretaría de esta Sala certificando la calidad de funcionario del doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, anexando los actos de nombramiento y posesión (fl.61 a 83 c.o.). 4Se anexaron al expediente certificados de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación y como funcionario, una vez revisados se pudo constatar que no registra sanciones e inhabilidades vigentes a cargo del precitado funcionario (fls. 84 a 86 c.o.). 5Constancia SJ LCP-17388 de la Secretaría Judicial de esta Sala en donde se evidencia que no cursan otras investigaciones por los mismos hechos en esta Corporación (fl. 87 c.o.).
6Con oficio SSJD-CSJNS//C-2967 del 5 de junio del presente año el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, allegó memorial del señor Nelson Contreras Blanco, con el que solicitó información sobre el estado del proceso al cual se dio respuesta con oficio SJ. VPAR 22284 de fecha 21 de junio del año en curso de la Secretaría Judicial de esta Corporación (el. 91 c.o.). 7El encartado allegó escrito de versión libre el 30 de abril de 2013, señalando que: “El señor Nelson Contreras Blanco, detenido en la penitenciaría de Cúcuta remitió un memorial manuscrito el 29 de agosto de 2012, por una presunta falta a la ética frente al abogado Enrique Camilo Suárez Rojas, adjuntando varios documentos, entre otros, el oficio 2444 dirigido a él por parte del encargado del sistema de información de antecedentes y anotaciones de la fiscalía (SIAN), de julio 4 de 2012, en el que se registra que el señor Contreras Blanco tenía 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA 4
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201300363 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA asuntos de carácter penal: (i) el radicado 19132, por el presunto tráfico, fabricación o porte de armas, a cargo de la coordinación de fiscalías, en estado de preclusión; (ii) el radicado 45596 por el mismo presunto delito, a cargo de la
misma entidad, en juicio; (iii) el radicado 114953, por el mismo presunto delito, a cargo de la misma entidad, con resolución de acusación; (iv) el radicado 115769, por presunto homicidio, en la fiscalía sexta especializada de Cúcuta; y (v) el radicado 2374, por presunto hurto, en el juzgado segundo promiscuo municipal de Villa del Rosario. Dicho memorial figura entre el folio 7 y 8 del expediente. Esencialmente por lo anterior el suscrito en providencia de septiembre 26 de 2012 resolvió desestimar de plano la queja, por las razones anotadas en el auto, es decir, porque como la esencia de la queja iba dirigida contra el abogado porque le había informado que cursaban varios procesos en su contra, y sugería que no era cierto y que por ello lo estafó, la razón de ser de la decisión consistió en argumentar que sí tenía varios asuntos de carácter penal relacionados con conductas suyas. (…) adjunto a estas explicaciones copia íntegra de todo el diligenciamiento, de 28 folios, para observar cómo el quejoso, si bien es cierto apeló la decisión, sin embargo, por haber sido extemporánea dicha impugnación, el suscrito resolvió en providencia de noviembre 28 de 2012, rechazar el recurso”. (Sic) (fls. 30 a 60 c.o.). CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- De conformidad con el numeral 3º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, acorde con los artículos 193 y 194 de la Ley 734 de 2002, le compete a la Sala
decidir de fondo las diligencias disciplinarias adelantadas contra el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. Según el artículo 73 del Código Disciplinario Único, la terminación del procedimiento disciplinario, y el archivo de las diligencias procederá en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió,
REPÚBLICA DE COLOMBIA 5
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201300363 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la misma no podía iniciarse o proseguirse.
Del asunto a tratar.- Se evalúa la Indagación Preliminar adelantada contra el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO en su condición de Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, siendo esta originada por el memorial de fecha 28 de enero de 2013, signado del señor Nelson Contreras Blanco, alegando presuntas irregularidades al desestimar de plano la queja formulada y Radicada en esa Corporación bajo el No. 540011102000201200587-00 contra el doctor Camilo Enrique Suárez Rojas. En primer lugar al verificar el escrito de queja del ciudadano Contreras Blanco, se
tiene que la inconformidad con la decisión tomada por el Consejo Seccional en mención, radica al considerar que dentro del proceso penal en el que el citado abogado lo representó para interponer el recurso de apelación contra la decisión que lo condenó a 37 años de prisión, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Cúcuta y la Corte Suprema de Justicia, y que en su decir debió ser rebajada a 25 años, por esta razón adujó que el togado lo estafó y debía devolverle el dinero. De otro lado agregó que el abogado Suárez Rojas, lo había engañado al comentarle que en la Fiscalía se adelantaban varios procesos penales en su contra, lo que motivó a éste a tramitar ante dicha Entidad un derecho de petición a fin que le informaran todo lo relacionado sobre su situación, obteniendo las siguientes respuestas: Oficios No. 14356 de mayo 18 de 2012 y No. 1722 del 25 de junio de 2012, con los que el Centro de Servicios Judiciales de Cúcuta y el Juzgado Séptimo Penal Municipal Adjunto de Descongestión de Cúcuta, le informaron que no habían encontrado anotación alguna sobre procesos seguidos en su contra y los oficios No. DSF-CUC –
REPÚBLICA DE COLOMBIA 6
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201300363 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA 2444 del 4 de julio y DSF-CUC-SIAN No. 0090 del 13 de julio de 2012 de la Dirección
Seccional de Fiscalías de Cúcuta y de la Oficina de Sistemas de Información de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía Seccional de Cúcuta en los que le comunicaron sobre los procesos penales que cursaban en su contra (fls.38 a 40 c.o.). De lo anterior se infiere que según la última información obtenida de la Fiscalía Seccional de Cúcuta, coincide con la que le fue aportada por su abogado el doctor Camilo Enrique Suárez Rojas, en el sentido que sí cursaban otros procesos penales en su contra, por lo que no cabe duda que no existió engaño alguno, por parte de su representante contrario a lo manifestado por el quejoso, por lo tanto, por esta razón no era posible tomar diferente determinación a la dispuesta por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. Por lo anterior del estudio al material probatorio recaudado, se vislumbra que el funcionario aquí indagado, no incurrió en conducta reprochable disciplinariamente y desde ya se advierte la decisión que ha de acogerse será la de terminación del procedimiento y el consecuente archivo de las diligencias en su favor, pues al rechazar de plano la queja interpuesta por el quejoso lo hizo soportado en los documentos que se encontraban en el expediente y que el mismo quejoso allegó con la queja, tal como fueron los oficios anteriormente descritos. Fue así como quedó consignado en el proveído por medio del cual la Sala Disciplinaria A quo tomó la decisión que ahora es materia de investigación: “Se abstendrá de impulsar acción disciplinaria frente al abogado en cita, (...), pues los mismos hechos
elementos de juicio suministrados por el señor Contreras dicen que sí tiene, posiblemente “varios procesos” lo cual se deduce, de una parte, del mismo hecho que se encuentra limitado de su libertad en la cárcel de Cúcuta, como de otro lado que para “Nelson Contreras Blanco” identificado con la cédula 88.186.130 (que es con la que se identifica el propio quejoso de su puño y letra (fl. 1), según
REPÚBLICA DE COLOMBIA 7
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201300363 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA la Dirección Seccional de Fiscalías en el oficio 090 de julio 13 de 2012, figura al menos con tres asuntos de carácter penal, documento este que es dirigido al mismo señor Contreras Blanco (fl. 6).
Luego objetivamente y en principio resulta ser cierto que el interesado sí registra varios asuntos de carácter penal en su contra y por tanto, si eso fue lo que le dijo el abogado, no fue engaño ni estafa sino una realidad oficial.” (Sic) (el. 46 c.o.). Visto lo anterior, no existe razón para continuar con la subsiguiente etapa procesal, en la presente Indagación Preliminar contra el Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, pues la Sala considera que los hechos descritos conforme al acervo probatorio allegado, no tiene soporte alguno que permita a esta Corporación continuar con la actuación
disciplinaria, contra el mismo, pues como se observó el Magistrado tomó la decisión con base en las pruebas allegadas al proceso. Según el artículo 73 y 210 del Código Disciplinario Único, la terminación de procedimiento disciplinario, y el archivo de las diligencias procederá en cualquier momento de la actuación en que aparezca demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió y que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la misma no podía iniciarse o proseguirse, según lo anterior es pertinente establecer, que el funcionario en mención no incurrió en falta disciplinaria teniendo en cuenta lo ya expuesto en este libelo, por lo tanto esta Sala decreta la terminación del procedimiento y archivo definitivo de las diligencias a favor del Magistrado Calixto Cortés Prieto de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
REPÚBLICA DE COLOMBIA 8
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201300363 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
RESUELVE Primero.- DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, y el ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias disciplinarias adelantadas contra el doctor CALIXTO CORTÉS PRIETO Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por las razones expuestas en la motivación de esta providencia. Segundo.- Por la Secretaría Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
REPÚBLICA DE COLOMBIA 9
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110010102000201300363 00
Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial