CSDJ - F11001010200020130041900ADJUNTA20150313150525-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130041900ADJUNTA20150313150525-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No: 110010102000201300419 00
Registro proyecto: 9 de marzo de 2015
Aprobado según Acta N° 20 de 11 de marzo de 2015 Única instancia. Evaluación de indagación REFERENCIA: preliminar Cesar Palomino Cortés, José Rodrigo Romero Romero y Carmelo Perdomo Cuéter, DENUNCIADO: magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sandra Morelli Rico, en calidad de Contralora DENUNCIANTE: General de la República DECISIÓN: Terminación y archivo
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Negados los impedimentos propuestos por las HH. MM. Julia Emma Garzón de Gómez, María Mercedes López Mora y el H. M. José Ovidio Claros Planco, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procede a evaluar el mérito de la indagación preliminar iniciada con el fin de determinar si Cesar Palomino Cortés, José Rodrigo Romero Romero y Carmelo Perdomo Cuéter, en su calidad de magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pudieron haber incurrido en falta disciplinaria alguna al confirmar, con una modificación, la sentencia de primera instancia en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La queja. El 9 de diciembre de 2011 la entonces Contralora General de la República, Sandra Morelli Rico, puso en conocimiento del entonces presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Angelino Lizcano Rivera, “la alta preocupación” de su despacho por la disparidad de criterios con que los jueces han decidido las demandas de nulidad y restablecimiento del derecho interpuestas por funcionarios y exfuncionarios contra la Contraloría General de la República, en las que han solicitado el reconocimiento de la prima técnica. La Contralora manifestó que de 454 demandas interpuestas contra la Contraloría General de la República, relativas a la asignación de la prima técnica, en segunda instancia 155 han sido falladas a favor de la entidad y 26 en contra. La Contralora explicó la evolución de las normas que han establecido la prima técnica para los empleados de esa entidad y advirtió que, a su juicio, de dicha evolución se desprende que las acciones de nulidad y restablecimiento han caducado1.
2. Resolución de impedimentos. El 22 de agosto de 2013 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, compuesta 1 Folios 3 a 6, comunicación de 9 de diciembre de 2011 dirigida al Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, Angelino Lizcano Rivera, por Sandra Morelli Rico, Contralora General de la República. por los magistrados Wilson Ruiz Orejuela, Pedro Alonso Sanabria (quienes no asistieron, con excusa) y Angelino Lizcano Rivera, tres conjueces y una conjueza, resolvió no aceptar los impedimentos manifestados por los
magistrados Henry Villarraga Oliveros, José Ovidio Claros Polanco y las
magistradas Julia Emma Garzón de Gómez y María Mercedes López Mora, para conocer y decidir sobre la investigación disciplinaria contra los magistrados de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca2.
3. La indagación preliminar. El 18 de octubre de 2013 se dispuso abrir indagación preliminar, de conformidad con el artículo 150 de la ley 734 de 2002, para verificar la ocurrencia de la conducta, si es constitutiva de falta disciplinaria, si se ha actuado bajo el amparo de alguna causal de exclusión de responsabilidad y, principalmente, para individualizar al posible autor o autores de la misma. Para el efecto se dispuso la práctica de pruebas, entre otras, i) obtener un informe cronológico y detallado del trámite dado al proceso iniciado en virtud de la demanda interpuesta por el señor Jorge Alirio Herrera Rodríguez, el estado actual del mismo y el nombre de los magistrados que integraron la sala de decisión que adoptó la decisión de segunda instancia3.
4. La investigación disciplinaria. El 15 de septiembre de 2014 se dispuso abrir investigación disciplinaria contra Cesar Palomino Cortés, José Rodrigo Romero Romero y Carmelo Perdomo Cuéter, magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Igualmente, se ordenó, entre otras pruebas, obtener copia auténtica y legible de la sentencia de 26 de agosto de 2010 mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca adoptó la decisión de segunda instancia 2 Folios 47 a 54. 3 Folios 56 a 58. dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta
por Jorge Alirio Herrera Rodríguez contra la Contraloría General de la República, con ponencia del magistrado Cesar Palomino Cortés4.
5. Notificación a los investigados. Los magistrados Cesar Palomino Cortés, José Rodrigo Romero Romero y Carmelo Perdomo Cuéter fueron notificados de la decisión de 15 de septiembre de 2014, mediante edicto fijado en la secretaria judicial de esta Sala el 3 de diciembre de 2014 a las 8 de la mañana y desfijado el 5 de diciembre de 2014 a las 5 de la tarde5.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
A. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios judiciales de la rama judicial, de acuerdo con el artículo 256.3 de la Constitución Política, y para conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra las magistradas y los magistrados de los tribunales, de conformidad con el artículo 112.3 de la Ley 270 de 1996, estatutaria de la administración de justicia.
En consecuencia, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la responsabilidad disciplinaria de Cesar Palomino Cortés, José Rodrigo Romero Romero y Carmelo Perdomo Cuéter, en su calidad de magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, respecto de la denunciada irregularidad consistente en haber proferido una sentencia de segunda 4 Folios 79 a 81. 5 Folio 142. instancia en la que se confirmó la sentencia de primera instancia, con una modificación, dentro de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho
presentada por el señor Jorge Alirio Herrera Rodríguez contra la Contraloría General de la República, para el reconocimiento y pago de una prima técnica.
B. Análisis del caso La Sala considera que los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Cesar Palomino Cortés, José Rodrigo Romero Romero y Carmelo Perdomo Cuétera, con su conducta, al confirmar en segunda instancia, con una modificación, la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda, en el proceso de Jorge Alirio Herrera Rodríguez contra la Contraloría General de la República, no incurrieron en falta disciplinaria alguna, como se explicará a continuación.
Durante la actuación disciplinaria se estableció que el 26 de agosto de 2010 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia del magistrado Cesar Palomino Cortés, confirmó, con una modificación en el último párrafo del punto resolutivo cuarto, la sentencia de primera instancia proferida el 31 de agosto de 2009 por el Juzgado Décimo Administrativo de Descongestión de Bogotá, mediante la cual este juzgado declaró no probadas las excepciones y accedió a las pretensiones de la demanda, consistentes en el reconocimiento y liquidación de una prima técnica. La Sala observa que la sentencia de segunda instancia, con ponencia del magistrado Cesar Palomino Cortés, está fundamentada en los hechos probados y en el derecho aplicable al asunto jurídico a resolver, esto es, la procedencia del reconocimiento y pago de la prima técnica indexada por formación avanzada, a favor del demandante, señor Jorge Alirio Herrera
Rodríguez. La sentencia, luego de resumir los hechos de la demanda y la posición jurídica de la parte actora y de la parte demandada, hace un recuento del fallo impugnado y de las razones de la impugnación presentadas por ambas partes. Así, en este aparte, la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca indica que la parte actora es del parecer que la sentencia de primera instancia se debe modificar para aplicar en su integridad los factores de valoración para la asignación de la prima técnica previstos en el artículo 5 del decreto 1384 de 1996, habida cuenta que la primera instancia aplicó lo dispuesto en los decretos 1661 y 2164 de 1991. Y que la parte demandada solicitó que se revocara en su integridad el fallo de primera instancia porque este desconoció las normas aplicables a la Contraloría General de la República, no tuvo en cuenta que no se puede hablar de que el actor tuviera un derecho consolidado, que el demandante no tenía los requisitos para que su experiencia pudiera ser reconocida como altamente calificada y que el juzgado de primera instancia desconoció cuales son los requisitos mínimos para asignar una prima técnica, bajo el régimen consagrado en el decreto 1384 de 1996. La sentencia de segunda instancia, en sus consideraciones, luego de referirse a los hechos probados y plantear el problema jurídico a resolver (si el señor Jorge Alirio Herrera Rodríguez tiene derecho a la prima técnica por formación altamente avanzada y si está amparado por el régimen de transición y, en caso afirmativo, cual es la norma aplicable para ordenar el reconocimiento y liquidación de la prima técnica), explicó con todo detalle las
razones por las cuales confirmó la sentencia, con la modificación solicitada por la parte actora. En esta parte, la sentencia afirmó que los servidores de la Contraloría siempre han tenido un régimen especial de prima técnica, consagrado en sucesivos decretos, que la sentencia mencionó y analizó uno a uno en orden cronológico. Además, la sentencia concluyó, luego del análisis probatorio y normativo correspondiente, que el actor, antes de la entrada en vigencia del decreto 1384 de 1996, reunió los requisitos de experiencia y académicos exigidos para el cargo, por lo que el reconocimiento y liquidación de la prima técnica “habrá que atenerse a la norma citada”. En virtud de las razones expuestas y explicadas con detalle en la sentencia motivo de cuestionamiento, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió “confirmar la sentencia apelada pero por las razones expuestas y modificando la parte final del inciso primero del artículo cuarto de la parte resolutiva”. La Sala constata, a partir de las anteriores referencias al texto de la decisión de segunda instancia de 26 de agosto de 2010, que el magistrado ponente sustentó de manera suficiente y adecuada y con base en las pruebas y en el análisis de las normas aplicables, la decisión de confirmar, con la modificación indicada, la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda y reconoció la prima técnica en favor del actor. La Sala constata entonces que el magistrado ponente, Cesar Palomino Cortés, sustentó el proyecto que luego aprobó el Tribunal Administrativo en los hechos probados, en las normas aplicables y en la jurisprudencia
pertinente sobre esas normas, y que expuso de manera suficiente los razonamientos jurídicos que dan sustento a la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia, con la modificación mencionada. No observa la Sala que la decisión de segunda instancia constituya una sentencia arbitraria por ausencia de motivación ni que refleje que los magistrados hayan aprobado una sentencia carente de sustento fáctico o jurídico. El fallo de segunda instancia contiene las razones jurídicas indicadas arriba, que pueden haber generado la preocupación de la Contraloría General en su momento, lo que no implica que los magistrados que profirieron la sentencia hayan incurrido en falta disciplinaria al tomar una decisión motivada y razonada pero que no acogió los argumentos en que se sustentó la impugnación que presentó esa entidad. La Contraloría General de la República, al indicar que sobre el mismo tema algunos tribunales administrativos del país han tomado la decisión de conceder la prima técnica mientras que otros la han negado, refleja que se trata de un tema jurídicamente debatido y que no puede dar lugar a una respuesta judicial uniforme, que implique que los magistrados que han concedido las primas técnicas, mediante sentencias debidamente argumentadas, hayan cometido faltas disciplinarias. La decisión tomada por los magistrados, al estar fundamentada en los hechos probados, en las normas y la jurisprudencia aplicables y en la interpretación razonable de las mismas a la luz de la jurisprudencia pertinente, no constituye falta disciplinaria alguna sino una manifestación de la autonomía e independencia con que debe actuar todo funcionario judicial, que incluye la autonomía e independencia para interpretar las normas
aplicables. La Sala considera que la sentencia adoptada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 26 de agosto de 2010 no es arbitraria, independientemente de que la Contraloría General no la comparta por ser contraria a sus pretensiones e intereses. Es claro entonces para la Sala que los magistrados Cesar Palomino Cortés, José Rodrigo Romero Romero y Carmelo Perdomo Cuétera no incurrieron en ninguna conducta constitutiva de falta disciplinaria y que el hecho por el cual fueron denunciados (adoptar una sentencia de segunda instancia que reconoce una prima técnica) no implicó el incumplimiento de ningún deber ni el desconocimiento de ninguna prohibición y en esta medida no tiene ninguna relevancia disciplinaria. Analizar la decisión de primera instancia en función de los hechos probados y las normas y la jurisprudencia aplicable, con detalle de las razones y los motivos de la decisión, aunque no se hayan acogido las pretensiones de la parte demandada (en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho) y denunciante (en este proceso), no constituye ni puede constituir falta disciplinaria alguna. Se trata, por el contrario, del cumplimiento de sus deberes como funcionarios judiciales, por demás, de manera diligente, deberes que incluyen la interpretación de las normas pertinentes para resolver el caso que había sido sometido a su estudio y decisión. La Sala no observa entonces que exista motivo alguno para continuar adelante con la actuación disciplinaria contra los magistrados Cesar Palomino Cortés, José Rodrigo Romero Romero y Carmelo Perdomo Cuéter, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que terminará y archivará la actuación disciplinaria iniciada, de conformidad con el artículo 73
del código disciplinario único, según el cual, cuando en cualquier etapa de la actuación disciplinaria aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- TERMINAR la actuación disciplinaria iniciada contra Cesar Palomino Cortés, José Rodrigo Romero Romero y Carmelo Perdomo Cuéter, en su calidad de magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en relación con la denuncia presentada por Sandra Morelli Rico, en su calidad de Contralora General de la República, y en consecuencia ordenar el archivo definitivo del expediente. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a Cesar Palomino Cortés, José Rodrigo Romero Romero y Carmelo Perdomo Cuéter, en su calidad de magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. TERCERO.- COMUNICAR esta decisión al Contralor General de la República. CUARTO.- ENVIAR el expediente a la Secretaría Judicial de esta Sala para las notificaciones y comunicaciones de ley.