CSDJ - F11001010200020130042300ADJUNTA20140521100958-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130042300ADJUNTA20140521100958-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá. D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014) Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Registro de Proyecto el trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014) Radicación No. 110010102000201300423 00 Aprobado Según Acta de Sala No. 036 de la fecha OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a evaluar el mérito de la indagación preliminar adelantada contra los Magistrados JUAN CARLOS CONDE SERRANO, ÉDGAR
MANUEL CAICEDO BARRERA y JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO
y los Conjueces EVA LUCÍA LILIANA VANEGAS PLATA, GILBERTO
JAIMES CHACÓN y NELSON EDUARDO DURÁN PULIDO, de la Sala
Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. HECHOS Dio inicio a las presentes diligencias, la compulsa de copias ordenada en providencia del 13 de febrero de 2013, por la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia, al resolver la impugnación interpuesta por el señor Pedro Manuel De La Rosa Villalobos contra la providencia del 30 de enero de 2013, por medio de la cual, se declaró improcedente la acción de Hábeas Corpus que interpusiera contra el Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Cúcuta. En dicha providencia se concedió la libertad al accionante por vencimiento de términos y se ordenó compulsar copias contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta por mora de más de 9 meses, en el trámite de segunda instancia, al interior del citado proceso penal. ACTUACIÓN PROCESAL A través del auto del 5 de marzo de 2013, se ordenó la apertura de indagación preliminar, conforme a lo dispuesto por la preceptiva contenida en el artículo 150 del Código Disciplinario Único1, en cuyo desarrollo se obtuvieron las siguientes pruebas: - La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, certificó el trámite surtido al proceso penal de autos, así como los funcionarios y Conjueces que estuvieron a cargo del mismo2. - La Corte Suprema de Justicia, acreditó la condición funcional de los doctores JUAN CARLOS CONDE SERRANO, ÉDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA y JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO3. 1 Folios11 a 14 2 Folios 18 a 23 3 Folios 28 a 37 Y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, allegó el trámite de designación y posesión de los doctores EVA LUCÍA LILIANA VANEGAS PLATA, GILBERTO JAIMES CHACÓN y NELSON EDUARDO DURÁN PULIDO, como Conjueces de esa Corporación4. - Los funcionarios y Conjueces indagados se notificaron personalmente del auto de apertura de indagación preliminar5. - El doctor CAICEDO BARRERA, solicitó el archivo de las presentes
diligencias, indicando que efectivamente le correspondió por reparto, no puede olvidarse que la Sala conjuntamente, se declaró impedida y por ende “los términos entre la declaratoria de impedimento y hasta su resolución, se suspenden tal como está previsto en el artículo 108 de la citada Ley 600, lo cual indica que el tiempo del trámite del impedimento no suma a cargo de la administración de justicia para conceder la libertad por vencimiento de términos, como ocurre en el caso presente, pues el impedimento se declaró dentro del término legal, para resolver el recurso de apelación y una vez advertida la causal se cuenta con 5 días para declararlo, durante los cuales se resolvieron eficientemente los asuntos puestos a consideración del Despacho…”6. - El Conjuez JAIMES CHACÓN, también deprecó el archivo de las presentes diligencias, en consideración a que su labor se circunscribió única y exclusivamente a discutir el proyecto de decisión presentado por la Conjuez Ponente7. 4 Folios 30 a 52 5 Folios 66 a 70. Se notificaron los doctores VANEGAS PLATA, CAICEDO BARRERA, CONDE SERRANO, JAIMES CHACÓN Y LABRADOR BUITRAGO. 6 Folios 71 a 74 7 Folios 76 a 79 - Por último, el Magistrado LABRADOR BUITRAGO también solicitó el archivo de la investigación, al estimar que la Sala Penal que integra no asumió el conocimiento del asunto, toda vez que manifestó su impedimento de forma oportuna, el cual fue aceptado por los conjueces. Por ende, señaló que “dentro del proceso por el que hoy se sigue la presente indagación preliminar, no se presentó mora en la manifestación de
impedimento realizada por la Sala, máxime cuando durante la resolución del impedimento, están suspendidos los términos, no existiendo por lo tanto en la actuación adelantada, falta alguna a los deberes y obligaciones propias del despacho a mi cargo”8. CONDICIÓN FUNCIONAL JUAN CARLOS CONDE Magistrado en propiedad de la Sala Penal del SERRANO Tribunal Superior de Cúcuta desde el 25 de c.c. 13.447.727 marzo de 2003. ÉDGAR MANUEL Magistrado en propiedad de la Sala Penal del CAICEDO BARRERA Tribunal Superior de Cúcuta desde el 8 de julio C.C. 13.351.246 de 2005. JOSÉ RAFAEL Magistrado en propiedad de la Sala Penal del LABRADOR Tribunal Superior de Cúcuta desde el 24 de BUITRAGO octubre de 1989. c.c. 19.139.803 EVA LUCÍA LILIANA Fue designada como Conjuez en el proceso VANEGAS penal 2011-00570 y tomó posesión del cargo el c.c. 41.641.895 19 de abril de 2012. GILBERTO JAIMES Fue designado como Conjuez en el proceso CHACÓN penal 2011-00570 y tomó posesión del cargo el c.c. 19.061.737 19 de abril de 2012 8 Folios 80 a 82 NELSON EDUARDO Fue designado como Conjuez en el proceso DURÁN PULIDO penal 2011-00570 y tomó posesión del cargo el c.c. 13.232.335 30 de mayo de 2012 CONSIDERACIONES DE LA SALA De la competencia de la Sala. Compete a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura conocer los procesos disciplinarios contra los Magistrados de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, entre otros, en virtud de lo previsto en los numerales 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 3 del artículo 112 de la Ley 270 de 1996 y los artículos 3 y 194 de la Ley 734 de 2002. Del asunto en concreto. Como ya se reseñó, la compulsa deviene con el fin de averiguar disciplinariamente, por la presunta mora en el trámite de segunda instancia al proceso penal 2011-00570, lo que provocó que en decisión del 13 de febrero de 2013, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, concediera la libertad al señor Pedro Manuel De La Rosa Villalobos y ordenara compulsar copias contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta por la tardanza en 9 meses, que generó el vencimiento de términos. Solución del caso. Del acervo probatorio recaudado, se colige que en la Audiencia Preparatoria celebrada el 5 de marzo de 2012, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta, decidió abstenerse de decretar la nulidad y la práctica de una prueba pericial, al interior del proceso 2011-00570 seguido contra Daladier Rivera Jácome y otros por los delitos de Homicidio Agravado, Concierto para Delinquir agravado y Fabricación o Porte de Armas de Fuego. Decisión apelada por los defensores. Una vez el proceso en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Cúcuta, se surtió la siguiente actuación: FECHA ACTUACIÓN 14/03/2012 Reparto al Magistrado CAICEDO BARRERA 09/04/2012 La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, se declara impedida de forma conjunta para conocer el asunto. 18/04/2012 Se ordenó realizar sorteo de conjueces. Seleccionando ese mismo día a los doctores EVA LUCÍA LILIANA VANEGAS PLATA, GILBERTO JAIMES CHACÓN y Juvenal Valero. 19/04/2012 Se posesionaron los dos primeros conjueces citados. 24/04/2012 Se eligió a la doctora VANEGAS PLATA como ponente. 26/04/2012 El expediente pasó al Despacho de la ponente. 23/05/2012 La Sala de Conjueces aceptó los impedimentos manifestados. 29/05/2012 Se eligió al doctor NELSON EDUARDO DURÁN PULIDO como Conjuez. 04/07/2012 El expediente pasó al Despacho de la Conjuez Ponente “informando que ha quedado integrada la Sala de Decisión Penal…” Entre el La conjuez ponente resolvió 9 solicitudes traslado de los 04/07/2012 procesados privados de la libertad para surtir varias al diligencias judiciales. 16/11/2012 30/11/2012 Pasó al Despacho de la Conjuez Ponente el proceso para surtir el recurso de apelación interpuesta y sustentada por los defensores de los procesados contra el auto que negó la libertad provisional de fecha 18 de septiembre de 2012, proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado Adjunto de Descongestión de Cúcuta. 14/12/2012 La Sala Penal de Decisión de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, resolvió confirmar las decisiones tomadas en la audiencia preparatoria del 5 de marzo de 2012,así como la providencia emitida el 18 de septiembre de 2012. Y no accedió a la solicitud de acompañamiento de terapias elevada por el procesado Santiago Herrera Fajardo. 18/12/2012 El expediente fue devuelto al Juzgado de origen. En este orden de ideas, se encuentra plenamente demostrado que efectivamente hubo una dilación en el trámite del recurso de apelación presentado contra la decisión del 5 de marzo de 2012, por medio de la cual, el Juez a quo, se abstuvo de decretar la nulidad del proceso y la práctica de unas pruebas. Lo anterior en consideración a que, por mandato del canon 200 de la Ley 600 de 2000 –la cual regía esas diligencias-, el término para resolver era de 10 días, empero el proceso permaneció en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta desde el 14 de marzo al 18 de diciembre de 2012, esto es, por más de 9 meses. No obstante lo anterior, debe advertirse que en dichas diligencias los Magistrados integrantes de esa Sala Penal, manifestaron su impedimento el 9 de abril de 2012, lo cual conllevó a la suspensión de términos desde ese día, hasta el 4 de julio de 2012, después de que aceptaron los impedimentos, se integró en debida forma la Sala de Decisión y el expediente pasó al
Despacho de la doctora EVA LUCÍA LILIANA VANEGAS PLATA, quien tuvo el expediente a su cargo hasta el 14 de diciembre de ese año, sin resolver el aludido recurso de apelación. Evidenciando una tardanza de cinco meses. En este orden de ideas, esta Sala terminará la actuación a favor de los Magistrados titulares de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, doctores JUAN CARLOS CONDE SERRANO, ÉDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA y JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO, pues ninguna participación tuvieron en los hechos denunciados, ya que al momento de resolver la alzada interpuesta manifestaron su impedimento y posteriormente fueron separados del asunto. Igual determinación se adoptará frente a los Conjueces GILBERTO JAIMES CHACÓN y NELSON EDUARDO DURÁN PULIDO, quienes se limitaron a integrar la Sala de Decisión, sin que hubiesen estado a cargo del citado expediente en momento alguno. Razón por la cual, no se puede erigir reproche disciplinario alguno, en contra de los citados funcionarios y conjueces, por lo que en aplicación de lo normado en los artículos 739, 16410 y el 21011 de la Ley 734 de 2002, se ordenará la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias. Empero, en lo referente a la doctora EVA LUCÍA LILIANA VANEGAS PLATA, se ordenará la apertura de investigación disciplinaria, toda vez que el expediente estuvo a su cargo desde el 4 de julio de 2012 hasta el 14 de
diciembre de ese año –más de cinco meses-, sin que hubiese resuelto el recurso de apelación presentado contra el auto dictado el 5 de marzo de 2012 por el Juez a quo. Desconocimiento de los términos que provocó la 9 “Art. 73.Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” 10 Art. 164. “En los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. 11 Art. 210. “El archivo definitivo de la actuación disciplinaria procederá en cualquier etapa cuando se establezcan plenamente los presupuestos enunciados en el presente Código.” libertad de uno de los procesados, a través de la acción Constitucional de Hábeas Corpus. Sin que hasta este momento procesal, dicha mora se encuentre justificada, toda vez que la indagada guardó silencio, a pesar de haberse notificado personalmente del auto de apertura de indagación, y tan sólo se informó a estas diligencias, por parte de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal
Superior del Distrito Judicial de Cúcuta que “conoció de dos procesos como ponente. Se le designó como conjuez para conformar Sala de Decisión en 18 procesos”. En consecuencia, al estar demostrada la comisión de falta disciplinaria e identificada la presunta responsable, se ordenará la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA y la práctica de las siguientes pruebas:
1. Notifíquese personalmente esta decisión a la doctora EVA LUCÍA LILIANA VANEGAS PLATA y el derecho que tiene de conocer la investigación, así como a constituir apoderado si lo estima conveniente.
2. Para garantizar el ejercicio del derecho de contradicción y defensa que le asiste a la funcionaria investigada, se ordena escucharla en versión libre.
3. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 1º y 2º se comisiona a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, por el término de quince (15) días libres de distancia.
4. Tener como pruebas las legalmente allegadas al informativo.
5. Solicítese a la Presidencia de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, la siguiente información: 5.1 Que certifique los periodos en los cuales, la doctora VANEGAS PLATA ha fungido como Conjuez de esa Sala y allegue copia de todos los actos administrativos de elección. Aclarando si en la actualidad desempeña tal cargo. 5.2 Certifique para el período comprendido entre el 4 de julio y el 14 de diciembre de 2012, en cuántos procesos fue designada como Conjuez especificando, en cuántos rindió ponencia (allegando copia de las mismas) y
en cuántos integró la Sala de decisión (allegando las constancias de asistencia correspondientes). 5.3 Informe el número de audiencias o diligencias a las que asistió la citada funcionaria entre julio y diciembre de 2012.
6. Solicítese a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación y a la Secretaría de esta Sala, se sirvan certificar sobre los antecedentes disciplinarios que pueda registrar la investigada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR el procedimiento y en consecuencia ordenar el archivo de las diligencias adelantadas contra los Magistrados JUAN
CARLOS CONDE SERRANO, ÉDGAR MANUEL CAICEDO BARRERA y
JOSÉ RAFAEL LABRADOR BUITRAGO y los Conjueces GILBERTO JAIMES CHACÓN y, NELSON EDUARDO DURÁN PULIDO, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, conforme a lo expuesto en la parte motiva de éste proveído. SEGUNDO. ORDENAR LA APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA contra la doctora EVA LUCÍA LILIANA VANEGAS PLATA y en consecuencia, practicar las pruebas ordenadas en los numerales 1 a 6 de la parte motiva de este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Vicepresidente
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Magistrado Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA
Magistrado PATIÑO Magistrado
WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial