CSDJ - F11001010200020130047600ADJUNTA20130814090121-2013
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130047600ADJUNTA20130814090121-2013
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2013
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: No. 110010102000201300476 00 2616 F Aprobado según Acta No. 60 de la fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda en relación con las presentes diligencias preliminares adelantadas en averiguación de responsables, por la remisión de la queja que hiciera la Procuraduría Primera Distrital de la Procuraduría General de la Nación. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL En escrito adiado del 3 de octubre de 2012, el señor HENRY HERNANDO DELGADO PÁEZ, presenta queja ante la Procuraduría General de la Nación, por las presuntas irregularidades relacionadas con el supuesto hecho de haber borrado del sistema los antecedentes disciplinarios del señor FERNANDO RODRÍGUEZ CASTRO, C.C. No. 19.498.001 y TP. No. 83653, quien conforme al decir del quejoso, había sido sancionado por el Consejo Seccional de la Judicatura, (fl. 3, c.o.). El Procurador Primero Distrital, con auto del 26 de octubre de 2012, dispuso la remisión de la queja ante esta Sala, para que se adelantaran las actuaciones necesarias y solicitó que de la decisión final se les informara, (fl. 2, c.o.).
Conforme los hechos puestos en conocimiento, el Magistrado que hoy funge como ponente, procedió mediante auto del 29 de abril de 2013, a dar apertura a la INDAGACIÓN PRELIMINAR, en averiguación de responsables para dichos efectos se ordenó: “2. Solicítese a la Secretaría Judicial de esta Sala, expida certificado de antecedentes disciplinarios del señor FERNANDO RODRÍGUEZ CASTRO, C.C. No. 19.498.001 y TP. No. 83653; además se informe si contra dicho profesional cursan o han cursado procesos disciplinarios; en caso afirmativo indicar el nombre del quejoso, del Magistrado Ponente, y el estado actual de las diligencias disciplinarias. En el evento que se haya dictado sentencia condenatoria, contra dicho profesional, indicar además, fecha en que la República de Colombia 2 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 190011102000201300476 00 / 2616 F Evaluación Indagación Preliminar misma quedo en firme y la fecha en que el fallo fue remitido para que se hiciera el respectivo registro, en los antecedentes disciplinarios.
3. Si por Secretaria se identifica la remisión de un fallo condenatorio en firme contra el mencionado profesional, solicítese a la misma, la identificación de los funcionarios y/o empleados responsables de registrar en el sistema, tales antecedentes disciplinarios. Una vez identificados, solicítese a la Dirección Ejecutiva del Consejo Superior de la Judicatura certifique la calidad de
empleados y/o funcionarios, allegando copias de las actas de nombramiento y posesión, la última dirección que registran y constancia de tiempo de servicios.
4. Acreditada la existencia del hecho y la calidad de los funcionarios y/o empleados del Consejo Superior de la Judicatura presuntos responsables, se dispondrá lo pertinente conforme a las competencias legales correspondientes.” Con constancia del 6 de mayo de 2013, suscrita por el escribiente de la Secretaria Judicial de esta Sala, anexo los siguientes documentos recaudados;
1. Reporte de actuaciones procesales surtidas dentro del proceso disciplinario radicado No. 11001110200020020037301, contra el abogado Fernando Rodríguez Castro, identificado con cédula de ciudadanía número 19.498.001 y tarjeta profesional número 83653, conforme a la consulta efectuada en el sistema de gestión Siglo XXI, (fls. 10 y 11, c.o.); así como la constancia suscrita por la Secretaria Judicial de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de la verificación efectuada en tal sentido, (fl. 29 y 30, c.o.).
2. Copia de la providencia del 19 de mayo de 2004, aprobada en Acta No. 062, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del otrora Honorable Magistrado Fernando Coral Villota, con la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto por la señora Gladys Cruz Salinas, en su condición de quejosa dentro del respectivo proceso disciplinario que se surtiera en contra del togado Fernando Rodríguez Castro; proveído que confirmó
el auto con el cual al profesional del derecho, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, se había inhibido de iniciar proceso en su contra, al haber encontrado “coherente y acertado lo expresado por él [togado], por estar sustentado en prueba documental según la cual sus acciones estuvieron ajustadas a derecho y de acuerdo con el contrato República de Colombia 3 Rama Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 190011102000201300476 00 / 2616 F Evaluación Indagación Preliminar celebrado con la quejosa, siendo ésta quien incumplió al revocar injustificadamente el poder.”, (fls. 12 a 24, c.o.).
3. Certificado ordinario No. 46341317, de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación, fechado del 6 de mayo de 2013, en el que el togado no registra sanciones ni inhabilidades vigentes, (fl. 25, c.o.).
4. Certificado de antecedentes disciplinarios de abogado No. 135807, del 6 de mayo de 2013, donde se consigna que el abogado Fernando Rodríguez Castro, no registra sanciones disciplinarias, (fls. 26 y 27, c.o.).
CONSIDERACIONES
1.- Competencia. Es competente esta Corporación para decidir sobre las investigaciones disciplinarias que se adelanten, entre otros, contra los Magistrados de los Consejos
Seccionales de la Judicatura, conforme a lo establecido por el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Política, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996. 2.- De la necesidad de existencia de falta disciplinaria. La ley disciplinaria tiene como finalidad específica la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado, en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro. El operador disciplinario vela entonces por el cumplimiento de los deberes y responsabilidades dentro de una ética del servicio público. De allí que se valore la inobservancia de normas positivas en cuanto ellas impliquen el quebrantamiento del deber funcional, esto es, el desconocimiento de la función social que le incumbe, y los principios contenidos en el artículo 209 de la Carta Política. De suerte que, si los presupuestos de una correcta administración pública son la diligencia, el cuidado y la corrección en el desempeño de las funciones asignadas a los servidores del Estado, la consecuencia jurídica de tal principio no podría ser otra que la necesidad de censura de aquellas conductas que atentan contra tales presupuestos, en términos generales, la infracción a un deber de cuidado o diligencia. República de Colombia 4 Rama Judicial
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Evaluación Indagación Preliminar Ahora bien, tratándose de los funcionarios judiciales, la Ley 734 de 2002, en el Título XII, consagra el régimen aplicable a ellos, definiendo la falta disciplinaria en el artículo 196, los siguientes términos: “ARTÍCULO 196. FALTA DISCIPLINARIA. Constituye falta disciplinaria y da lugar a acción e imposición de la sanción correspondiente el incumplimiento de los deberes y prohibiciones, la incursión en las inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y demás leyes. Constituyen faltas gravísimas las contempladas en este código.” Siguiendo estos derroteros, en la indagación preliminar se busca la verificación de la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria e identificar o individualizar a los presuntos infractores de la misma, elementos que son los que se evaluarán en el presente asunto. 3.- El caso bajo estudio. Bajo tales presupuestos, la Sala procederá a analizar si existe la falta disciplinaria que endilga, por el hecho de haber borrado del Registro Nacional de Abogados una falta disciplinaria que se le impuso al abogado FERNANDO RODRÍGUEZ CASTRO, conforme el dicho de la queja, y en el evento de ello ser cierto quienes pueden llegar a ser los responsables de la comisión de esos actos. Ahora bien, conforme a los documentos recaudados en la etapa de indagación preliminar, se encuentra plenamente demostrado que al abogado Fernando Rodríguez Castro, no se le ha impuesto hasta la fecha alguna sanción disciplinaria
por el ejercicio de la abogacía, razón que de contera trae que no aparezca ninguna anotación el Registro Nacional de Abogados. Si bien es cierto que contra dicho profesional se adelantó una actuación disciplinaria cuyo expediente correspondió al radicado No. 11001110200020020027301, también lo es que en fallo de primera instancia proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, decidió inhibirse de iniciar proceso disciplinario, con fecha del 27 de junio de 2003; el cual al ser apelado por la quejosa, esta Corporación lo confirmó en Sala No. 62 del 19 de diciembre de 20041. 1 Con ponencia del honorable Magistrado Fernando Coral Villota. República de Colombia 5 Rama Judicial
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los presupuestos enunciados en el presente Código”. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales,
RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO y en consecuencia ordenar el ARCHIVO DEFINITIVO de la indagación preliminar en averiguación de responsables, de conformidad con los razonamientos expuestos en la parte motiva.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE la presente decisión en los términos del artículo 103 de la Ley 734 de 2002, advirtiendo que contra ella no procede recurso alguno.
TERCERO: COMUNÍQUESE a la Procuraduría Primera Distrital, de la Procuraduría General de Nación, en atención a la solicitud efectuada en el auto adiado el 26 de octubre de 2006.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
WILSON RUÍZ OREJUELA
Presidente República de Colombia 6 Rama Judicial
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Evaluación Indagación Preliminar
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
Vicepresidente Magistrada
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Magistrado Magistrada
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Magistrado Ponente Doctor: JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000 2013 00476 00
Referencia: Abogado en apelación Aprobado Según Acta No. 060 del 31 de julio de 2013
Con el debido respeto, expreso los motivos por los cuales suscribí el proveído adoptado por la Sala mayoritaria con Salvamento de Voto, en el asunto de la referencia. El suscrito magistrado no comparte la decisión de dar por terminada la actuación disciplinaria, pues carecía de competencia para ello. Según el escrito presentado por el señor HENRY HERNANDO DELGADO PÁEZ, quejoso en estas diligencias, se han venido presentando irregularidades relacionadas con el presunto hecho de haber borrado del sistema de antecedentes disciplinarios, las anotaciones correspondientes al abogado FERNANDO
RODRÍGUEZ CASTRO.
Así las cosas, considera este Magistrado, se debió remitir las diligencias a la Procuraduría General de la Nación, pues la queja va dirigida es en contra de empleados del Registro Nacional de Abogados y no, como se indica en la providencia que aquí se salva voto, contra magistrados de tribunales, seccional o alguno de los contemplados en el ordenamiento jurídico, para determinar que teníamos competencia para ello. Atentamente,
WILSON RUÍZ OREJUELA
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Referencia: Funcionario de Única Instancia