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CSDJ - F11001010200020130048300ADJUNTA20140812110724-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020130048300ADJUNTA20140812110724-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 11 de agosto de 2014 Aprobado según Acta No. 060 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110010102000201300483 00

Referencia: Funcionarios Única Instancia

Denunciados: Magistrados Sala Penal Tribunal

Superior de Chocó.

Quejoso: Milton Yecibt Perea Mosquera.

Decisión: Inhibitorio ASUNTO A TRATAR La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al tenor de lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 734 de 2002 y el parágrafo 1° del artículo 150 de la misma normatividad, entra a analizar la viabilidad de proceder al archivo de la presente actuación disciplinaria iniciada contra los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó).

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Dio origen a la presente actuación el escrito enviado por correo electrónico a la Presidencia de la Sala, por el señor MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA1, en el que sostiene que se le han venido vulnerando sus derechos fundamentales dentro de los varios procesos que se adelantan en su contra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó (Chocó): específicamente la denuncia va dirigida contra el Doctor 1 Folios 2-4 c.o.

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación N° 110010102000201300483 00

Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA JUAN CARLOS SOCHA MAZO, Magistrado de la citada Sala, porque de manera “muy rápida” y una vez su abogado renunciara a ser su defensor en esos procesos, se le concedió un término de tan solo 5 días para que contratara un abogado nuevo y que en todos los procesos se hizo tal petición con los mismos oficios 4035, 4038, 4044, 4041, todos del 26 de noviembre de 2012, lo que facilitaría la emisión de fallos condenatorios en su contra. Señaló que no entiende cómo a sabiendas que en el Tribunal Superior de Quibdó hay otros procesos con más o igual tiempo de tramitación, solo sean los que se adelantan en su contra, lo que despiertan tanto interés de celeridad y en los que más énfasis se pone para nombrar defensor público.

Esta actuación versa sobre las presuntas irregularidades en las que se pudieron incurrir en el trámite del proceso penal radicado No. 2011-00104, adelantado contra el quejoso, por el punible de prevaricato por acción. Actuación procesal. Con fundamento en esa queja, mediante auto de 5 de abril de 2013 se avocó conocimiento de la actuación2 y entre otras pruebas, se ordenó que se allegara copia íntegra del proceso radicado No. 2011-00104, adelantado contra el doctor MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA ante la Sala Penal del Tribunal Superior

del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó). La Procuradora Delegada para la Vigilancia Judicial y la Policía Judicial, doctora Clara Ivy González Marroquín, se notificó personalmente del auto de apertura de Indagación Preliminar, el 17 de abril de 20133. Mediante oficio número TSQ-SG-2906 de 11 de julio de 2013, la Secretaria General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, Chocó, allegó copia íntegra del 2 Folios 7-9 c.o. 3 Folio 18 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA proceso radicado No. 2011-0104 seguido contra el doctor MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA, en ocho (8) anexos4.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia.- Esta Corporación es competente, para proferir la decisión que en derecho corresponda, al tenor de lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 256 de la Constitución Nacional, en armonía con lo preceptuado en el numeral 3° del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, y parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 en armonía con el artículo 210 de la misma norma. Del caso en particular. Revisada esa actuación, se encuentra que el proceso

radicado No. 2011-00104, adelantado contra el aquí quejoso, doctor MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA fue asignado a Sala Penal de Descongestión, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó (Chocó) mediante acta individual de reparto del 16 de agosto de 20115 correspondiendo su conocimiento al doctor ELKIN ALFARO ARBELÁEZ PELÁEZ en su condición de Magistrado Ponente, quien comparte sala con los Doctores JOSE EDUARDO SAAVEDRA ROA y EDISSON ALBERTO BOODER VALENCIA; este último declaró su impedimento el que le fue aceptado el 22 de noviembre de 2011.6 Establece el Parágrafo 1° del artículo 150 de la Ley 734 de 2002: “Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna” 4 Folio 22 c.o. 5 Folio 3 c. anexo 5 6 Folios 25-26 c. anexo 5

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA Con base en la norma anterior, se precisa determinar, si la queja presentada por el Doctor MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA, corresponde a la descripción que hace

la norma en comento y con fundamento en ello, si se hace viable dictar el inhibitorio de que trata la preceptiva reseñada. Como primera medida, y como ya se dijo en los apartes preliminares de esta decisión, el proceso radicado No. 2011-000104 de la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Quibdó no fue tramitado por el doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO, sino por el Magistrado ponente ELKIN ALFARO ARBELÁEZ PELAEZ, en Sala con los doctores JOSE EDUARDO SAAVEDRA ROA y EDISSON ALBERTO BOODER VALENCIA este último a quien se le aceptó el impedimento invocado. No encontró la Sala los oficios del 26 de noviembre de 2012 que refirió el denunciante con los que según él se le constriñó a designar un defensor en el término de cinco días; es de acotar, que las dos últimas actuaciones surtidas en dicho proceso, están fechadas los días 16 de julio de 20127 y 22 de febrero de 20138; por la primera, se fijó fecha para la continuación de la audiencia de juzgamiento y por la segunda, se desglosan varios folios que corresponden al radicado No. 2010-480 seguido también contra el doctor PEREA MOSQUERA, actuación que sí es conocida por el Magistrado

JUAN CARLOS SOCHA MAZO9.

De suerte entonces, que para el caso sometido a análisis, ninguno de los hechos narrados en la queja corresponden a la realidad, pues como ya se indicó, el Magistrado denunciado no actúa dentro del proceso en mención, como tampoco aparece la indebida coacción referida por el quejoso; y si bien mediante oficio Nro.

TSQ-SP-S-00195 de octubre 31 de 2011 la Secretaria de esa Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, informó al abogado JAMES TAYLOR 7 Folio 75 c. anexo 5 8 Folio 76 c. anexo 5 9 Folio 94 c. anexo 6

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA MOSQUERA SÁNCHEZ defensor del doctor PEREA MOSQUERA, que no le fue aceptada su renuncia y que se le otorgó un plazo de 5 días al allí sindicado para que asignara un nuevo defensor, lo cierto es que esa orden nunca se cumplió, por cuanto el abogado MOSQUERA SÁNCHEZ, siguió actuando dentro de dicho proceso participando en las audiencias del 22 de noviembre de 201110 del 15 de febrero de 201211 y del 13 de junio de 201212.

Además de lo anterior, no se encontró tampoco que se le hubiera vulnerado derecho alguno al doctor PEREA MOSQUERA en el trámite del proceso penal radicado No. 2011-00104 por parte de los Magistrados de conocimiento: el aquí denunciante ha contado permanentemente con defensa técnica, se le ha tenido especial consideración por su estado de salud, al punto que, cada vez que solicitó aplazamiento de audiencias por esa situación la Sala así lo dispuso.

Mírese además que ante la posibilidad de renuncia del abogado defensor del procesado y ante el silencio de éste, el Tribunal llevó a cabo los trámite necesarios para que contara con un defensor público13, a lo que se negó el aquí denunciante informando que daría poder a otro abogado, para finalmente continuar ejerciendo tal labor el profesional que lo venía asistiendo. No evidencia la Sala tampoco, una inusual celeridad del proceso tendiente a perjudicar los intereses del doctor PEREA MOSQUERA y el trámite se ha surtido con la normalidad propia de este tipo de actuaciones, pues el proceso fue asignado por reparto ordinario el día 16 de agosto de 201114, y a la fecha 16 de julio de 2012 no había podido celebrarse la audiencia de juzgamiento, en parte por la inasistencia del procesado a las anteriores audiencias y la única diligencia que pudo completarse fue la audiencia preparatoria llevada a cabo el 22 de noviembre de 2011. 10 Folios 42-43 c. anexo 6 11 Folios 64-65 c. anexo 6 12 Folios 86-87 c. anexo 6 13 Folios 79-80 c. anexo 6 14 Folio 3 c. anexo 6

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Referencia: FUNCIONARIO ÚNICA INSTANCIA En síntesis, no encontró la Sala que la queja instaurada por el Doctor MILTON

YECIBT PEREA MOSQUERA en este caso concreto se fundamente en hechos realmente sucedidos, siendo innecesario continuar con el trámite investigativo, lo que implicaría un desgaste a la administración de justicia. En razón a lo anterior, y como quiera que la queja disciplinaria no corresponde a hechos reales, al tenor de lo dispuesto en el parágrafo 1°del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 en armonía con el artículo 210 de la misma norma, LA SALA SE INHIBIRÁ de iniciar actuación disciplinaria y ordenará EL ARCHIVO DEFINITIVO DE

LAS PRESENTES DILIGENCIAS.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- INHIBIRSE DE INICIAR ACTUACIÓN DISCIPLINARIA ALGUNA contra los Magistrados del Tribunal Superior de Quibdó, Chocó, por queja instaurada por el doctor MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA, q.e.p.d.; en consecuencia, DISPONER EL ARCHIVO DEFINITIVO DE LAS DILIGENCIAS, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de este proveído. Segundo.- Por Secretaría General de la Corporación, líbrense las comunicaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Presidenta

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PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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