CSDJ - F11001010200020130048600ADJUNTA20140522114032-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001010200020130048600ADJUNTA20140522114032-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014). Magistrado Ponente DR. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110010102000201300486 00 / 2619 F Aprobado según Acta No. 39 de la misma fecha. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda, en relación con la Indagación Preliminar seguida contra los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO, LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA y JHON JAIRO ORTÍZ ALZATE en su condición de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó - Chocó, a efecto de establecer si existe fundamento para disponer la apertura de la investigación disciplinaria en su contra por su actuación en el radicado penal No. 2700160011002009-01750 o si por el contrario, debe disponerse el archivo definitivo de las presentes diligencias. CONDUCTA INVESTIGADA El doctor MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA, en su condición de ex Juez Civil del Circuito de Istmina -Chocó, mediante escrito fechado el 13 de enero de 2013, sin firma, solicitó a ésta colegiatura, vigilancia judicial y formuló queja disciplinaria contra los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Quibdó Chocó, alegando que se le estaban violando sus derechos a la defensa y demás garantías
procesales, en ocho de los procesos penales que se seguían en su contra ante esa magistratura; sin especificar las conductas por las cuales se originaron las actuaciones adelantadas en su contra en cada causa y en las cuales a su juicio se habían cometido irregularidades, señaló los siguientes radicados: 2011-00105; 2011-0055, 2011-008, 2011-00148, 2011-00104, 2011-02050, 2009-01309 y 200901750. República de Colombia 2 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300486 00 / 2619 F Funcionario en apelación En auto del 18 de febrero de 2013, el honorable Magistrado ANGELINO LIZCANO RIVERA, dentro del proceso disciplinario, No. 2013-00242 00; avocó el conocimiento de las conductas derivadas del primero de los procesos referidos por el quejoso y por secretaria se compulsó copias, para se investigara a los funcionarios que venían conociendo de las actuaciones penales adelantadas en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó -Chocó, dentro de los demás casos señalados por el quejoso, correspondiendo, al despacho que funge como ponente, el radicado No. 2009-01750.(fls. 1 a 11 c.o.)
ANTECEDENTES PROCESALES
1.- INDAGACIÓN PRELIMINAR.
Mediante auto del 29 de abril de 2013, se ordenó abrir indagación preliminar contra los Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó -Chocó, por las presuntas irregularidades en las que pudieron incurrir con la actuación penal radicada bajo el No. 2009-01750 y se dispuso: i) oficiar a la Secretaría del Tribunal Superior de Quibdó, -Chocó, Sala Penal, para que se certificara que Magistrados conocieron dicho proceso; ii) una vez identificados, se solicitara a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia certificara la calidad de Magistrados, allegando copias de las actas de nombramiento y posesión, la última dirección que registran y constancia de tiempo de servicios; iii) una vez establecidos, que funcionarios conocieron de dichas diligencias, se solicitara a la Secretaría Judicial de esta Sala, expidiera certificado de antecedentes disciplinarios de dichos funcionarios, en su condición de Magistrados del Tribunal Superior de la Sala Penal de Quibdó, -Chocó; además que informara si por estos hechos cursan o han cursado procesos disciplinarios contra los mismos; iv) oficiar por Secretaria al Tribunal Superior de la Sala Penal de Quibdó, -Chocó. para que remita copias íntegras y legibles del expediente radicado bajo el No. 2009-01750, al parecer seguido contra el doctor MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA; v) una vez establecido, que funcionarios conocieron de dichas diligencias, escucharles en versión libre, sobre los hechos objeto de indagación; vi) acreditada la calidad de los
Magistrados del Tribunal Superior de la Sala Penal de Quibdó, -Chocó se dispuso notificarles personalmente de dicho proveído, para que, presentaran las República de Colombia 3 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300486 00 / 2619 F Funcionario en apelación explicaciones pertinentes y ejercieran su derecho de defensa y de contradicción. Para los aspectos pertinentes se comisionó a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Chocó, (fls. 14 a 16 c.o.).
2. PRUEBAS EN LA INDAGACIÓN PRELIMINAR.
En dicha etapa procesal se recolectaron los siguientes elementos probatorios: Con oficio del 4 de julio de 2013, suscrito por la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, se allegó copia de la actuación penal radicada bajo el número 2009-01750, seguida contra el doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, por el delito de prevaricato por acción, (folio 20 c.o. y siete cuadernos de anexos, así: cuaderno 1-133 folios; cuaderno 2-22 folios; cuaderno 3-45 folios; cuaderno 4-130 folios; cuaderno 5-58 folios; cuaderno 6-111 folios; y cuaderno 7-373 folios).
Con oficio del 19 de julio de 2013, suscrito por la Secretaría General del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, se allegó la documentación que acredita la calidad de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó -Chocó, de los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO, LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA y JHON JAIRO ORTÍZ ALZATE, (folios 23 a 38 c.o.). Notificados de la apertura de indagación preliminar iniciada en su contra, por escritos del 5, 6 y 12 de agosto de 2013, se allegaron al expediente las explicaciones rendidas por los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO, LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA y JHON JAIRO ORTÍZ ALZATE, respectivamente, en su condición de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó -Chocó, en las que refieren su actuación en el radicado No. 2700160011002009-01750, (fls. 50 a 57 c.o.). Se allegó los certificados de antecedentes disciplinarios de los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO, LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA y JHON JAIRO República de Colombia 4 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300486 00 / 2619 F
Funcionario en apelación ORTÍZ ALZATE, expedidos por la Procuraduría General de la Nación y la Secretaría de esta Sala, (fls. 58 a66 c.o.).
CONSIDERACIONES DE LA SALA
I. Competencia: Esta Sala tiene competencia para decidir la presente Indagación Preliminar, de conformidad con las prescripciones del numeral 3º del artículo 256 de la Constitución Política, del numeral 3º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con el artículo 194 del Código
Disciplinario Único. De conformidad con el artículo 150 del Código Disciplinario Único, la indagación preliminar culminará con el archivo definitivo o auto de apertura.
II. Caso en concreto En el presente asunto, entra la Sala a determinar si los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO, LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA y JHON JAIRO ORTÍZ ALZATE en su calidad de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó –Chocó, incurrieron en falta disciplinaria con ocasión de las actuaciones desplegadas al conocer de las diligencias adelantadas contra el doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, por el delito de prevaricato por acción, referidas en el radicado No. 2700160011002009-01750.
Ahora bien, las probanzas recolectadas en la presente indagación, permiten a la Sala orientar su decisión al archivo definitivo de las diligencias, pues no observa ésta Superioridad, irregularidad alguna en el comportamiento de los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO, LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA y JHON JAIRO
ORTÍZ ALZATE, que amerite reproche disciplinario, conforme al análisis probatorio, que se sintetiza a continuación: República de Colombia 5 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300486 00 / 2619 F Funcionario en apelación - 3 de agosto de 2012. La Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, contra el doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, en su calidad de ex Juez Civil del Circuito de Istmina Chocó, en el radicado No. 270016001100200901750, (fls. 1 a 17 cuaderno anexo 1). - 6 de agosto de 2012. Se efectúa el reparto de la acusación mencionada contra el doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, correspondiéndole al Despacho a cargo de doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO, en su calidad de Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó -Chocó, (fls. 18 cuaderno anexo 1). - 9 de agosto de 2012. Pasó al despacho del magistrado SOCHA MAZO, el radicado No. 2009-01750, se indica que se rige por la Ley 906 de 2004, contra el doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, por el delito de Prevaricato por Acción, y se
dejó constancia que no se allegaron las actuaciones preliminares realizadas ante el Juez de Control de Garantías, (fls. 20 cuaderno anexo 1). - 14 de agosto de 2012. Auto proferido por el doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO, avoca el conocimiento de las diligencias y señaló el 28 de agosto de 2012, como fecha para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación, (fls. 21 cuaderno anexo 1). - 28 de agosto de 2012. Se aplaza la diligencia, para el día 11 de septiembre de 2012, a solicitud del doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, por encontrarse en tratamiento médico, (fls. 35 a 36 cuaderno anexo 1). - 10 de septiembre de 2012. No se acede a la nueva solicitud de aplazamiento del procesado de la diligencia programada, por no haber aportado la incapacidad médica respectiva, (fls. 53 cuaderno anexo 1). - 11 de septiembre de 2012. Se fija el 28 de septiembre de 2012, como fecha para llevar la diligencia de audiencia pública, por cuanto el procesado allegó excusa médica, (fls. 56 cuaderno anexo 1). República de Colombia 6 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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Funcionario en apelación - 28 de septiembre de 2012. Se instala la audiencia pública, se presentó y adicionó la acusación, y se fijó el 29 de octubre de 2012 para la audiencia preparatoria, (fls. 60 a 61 cuaderno anexo 1). - 8 de noviembre de 2012. Se fijó el 6 de diciembre de 2012 para la audiencia preparatoria, (fls. 65 a 66 cuaderno anexo 1). - 20 de noviembre de 2012. Ante la renuncia del defensor de confianza del doctor Milton Yecibt Perea Mosquera, el 19 de noviembre de 2012, se acepta la renuncia, y se ordena informar al procesado la decisión y se ordena solicitar a la Defensoría del Pueblo asignar un defensor de oficio de ser necesario, (fls. 73 cuaderno anexo 1). - 6 de diciembre de 2012. Instalada y agotada la audiencia preparatoria, en la cual el procesado estuvo asistido por un defensor público, se fijó como fecha para el juicio oral del 19 al 22 de febrero de 2013, (fls. 80 a 87 cuaderno anexo 1). - 22 de enero de 2013, el procesado MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA, allega el poder otorgado al doctor GUMERCINDO PALACIOS MOSQUERA, (fls. 88 cuaderno anexo 1). - 19 de febrero de 2013, el apoderado del señor MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA, doctor GUMERCINDO PALACIOS MOSQUERA, solicitó aplazamiento del juicio oral, petición a la que se accedió y se fijó nueva fecha para
el 16 al 19 de abril de 2013, (fls. 92 a 95 cuaderno anexo 1). - 16 de abril de 2013. Se inició y desarrollo la audiencia del juicio oral, la cual concluyó el 18 de abril de 2013, se anunció que el sentido del fallo era absolutorio, y se fijó como fecha para lectura de sentencia el 23 de mayo de 2013, (fls. 108 a 112 cuaderno anexo 1). - 21 de mayo de 2013. Se dictó sentencia absolutoria a favor del doctor MILTON YECIBT PEREA MOSQUERA, por el delito de Prevaricato por Acción. Decisión suscrita por los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO, LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA Y JHON JAIRO ORTÍZ ALZATE en su condición de Magistrados de la República de Colombia 7 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300486 00 / 2619 F Funcionario en apelación Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó –Chocó, (fls. 144 a 133 cuaderno anexo 1). De la reseña efectuada, claramente se advierte, que contrario a lo manifestado por el quejoso, durante el tiempo que los funcionarios denunciados tuvieron a su cargo
las diligencias penales adelantadas en su contra, se propendió por parte de estos, de un trámite eficaz y oportuno en acatamiento de los principios de celeridad y eficiencia, respetando el derecho de defensa del doctor Milton Yecibt Perea Mosquera. Nótese que una vez las doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO, LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA y JHON JAIRO ORTÍZ ALZATE en su calidad de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó - Chocó procedieron a impartir el trámite de ley, señalando en su oportunidad, las fechas para llevar a cabo las audiencias correspondientes. Y si bien es cierto, tal y como lo refiere el quejoso, el doctor JUAN CARLOS SOCHA MAZO, ordenó solicitar a la Defensoría del Pueblo, para que se le nombrara un defensor de oficio, también lo es, que tal circunstancia se debió a la renuncia, presentada por su defensor de confianza doctor Jaimes Taylor Mosquera Sánchez, hecho que se le informó tal y como se desprende del oficio calendado 26 de noviembre de 2012 y obrante a folio 76 del cuaderno de anexos 1, en donde además de avisarle sobre la aceptación de la renuncia efectuada por su apoderado, se le requirió en el siguiente sentido: “Por lo anterior se le solicita nombrar en el menor tiempo posible un defensor de confianza para continuar con el trámite procesal. Igualmente se oficiará a la Defensoría del Pueblo, para que se nombre defensor público, con la finalidad que las audiencias programadas y
los trámites procesales a seguir no se vean afectados por falta de defensor de confianza”. Tampoco es posible cuestionar “la celeridad”, porque se advierte que el proceso se adelantó en un término razonable, los aplazamientos fueron dispuestos para acceder a solicitudes del procesado o su defensor, pero tales inconvenientes, fueron en su momento debidamente solventados por los implicados, sin que esto pueda ser objetó de reproche, pues era el deber de los operadores judiciales impulsar los procesos y evitar mayores dilaciones, que pudieran dar al traste con el procedimiento por ellos adelantado. República de Colombia 8 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300486 00 / 2619 F Funcionario en apelación El análisis que ésta colegiatura, ha observado en el expediente radicado con el No. 2700160011002009-01750, es concordante con los descargos que los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO, LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA y JHON JAIRO ORTÍZ ALZATE en su calidad de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó -Chocó, allegaron al expediente, en el que advierten que sus actuaciones se enmarcaron dentro de la legalidad y en el respecto a las garantías de las partes, indicando que de los nueve procesos que se
adelantaron contra el quejoso, en dos de ellos se emitió sentencia absolutoria y en siete sentencia condenatoria, las cuales reflejan las decisiones que en derecho correspondía adoptar, en cada caso. En donde el análisis que ésta superioridad ha efectuado, el expediente radicado con el No. 2700160011002009-01750, concluyó con una fallo absolutorio para el quejoso procesado. Así las cosas no siendo posible estructurar irregularidad alguna en cabeza de los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO, LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA y JHON JAIRO ORTÍZ ALZATE en su calidad de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó -Chocó, se ordenará la terminación del procedimiento y en consecuencia el archivo definitivo de las presentes diligencias de conformidad con lo señalado en el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, que señala: “Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.” Y al optar por la terminación del proceso disciplinario, se ad viene, como consecuencia necesaria, el archivo definitivo de lo actuado, lo que tiene lugar, según las voces del artículo 210 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior
de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, República de Colombia 9 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300486 00 / 2619 F Funcionario en apelación RESUELVE PRIMERO.- TERMINAR el procedimiento disciplinario seguido contra los doctores JUAN CARLOS SOCHA MAZO, LUZ EDITH DÍAZ URRUTIA y JHON JAIRO ORTÍZ ALZATE, en su calidad de Magistrados de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó -Chocó, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- ARCHÍVENSE las presentes diligencias. TERCERO.- Por Secretaría, líbrense las comunicaciones de ley.
NOTIFIQUESE, COPIESE Y CUMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Presidenta
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Vicepresidente Magistrado
JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA
Magistrada Magistrado República de Colombia 10 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110010102000201300486 00 / 2619 F Funcionario en apelación
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO WILSON RUIZ OREJUELA
Magistrado Magistrado
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
Secretaria Judicial República de Colombia 11 Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
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